RESOLUCIÓN DSO/546/2024, de 23 de febrero, por la que se modifica la Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate.

 

La Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo (DOGC núm. 8888, de 3.4.2023), aprueba las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate. Estas bases reguladoras prevén las bases generales para solicitar las becas Carné Joven del programa Conéctate y para ser beneficiario de estas, y establecen las bases reguladoras específicas para cada una de las becas. En este sentido, la Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, prevé las bases generales para todas las becas y 12 anexos con las condiciones y características de la beca Carné Joven de diseño, la beca Carné Joven de letras, la beca Carné Joven de radio, la beca Carné Joven de cómic, la beca Carné Joven de fotografía, la beca Carné Joven de realización, la beca Carné Joven de maquillaje y peluquería, la beca Carné Joven de vestuario, la beca Carné Joven de ambientación, la beca Carné Joven de montaje musical, la beca Carné Joven de acción social y la beca Carné Joven de deporte.

Para la convocatoria del año 2024, se incorpora la beca Carné Joven de cocina con el fin de dar oportunidades a jóvenes en el sector de la gastronomía. Esta beca, de acuerdo con las entidades colaboradoras, debe tener una duración de siete meses. Por todo lo expuesto, deben modificarse las bases generales para incorporar la nueva beca y establecer las particularidades de esta en relación con la entrega de informes de seguimiento y de pago.

Por otra parte, la Resolución DSO/1945/2023, de 30 de mayo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic, que tiene por objeto promover el acceso al ámbito profesional de jóvenes dibujantes y guionistas de viñetas. La ayuda Carné Joven de cómic consiste en la dotación económica y la edición de un libro con la entidad colaboradora que determine la convocatoria y sustituye la beca Carné Joven de cómic, que se suprime.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de 29 de junio de 2023, por la cual se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de la Juventud la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para todas las ayudas/becas y subvenciones que conceda la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar las bases 19.1 y 20 del anexo 1 de la Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate, que quedan redactadas de la manera siguiente:

"—19 Derechos y obligaciones

19.1 Las personas beneficiarias de la beca tienen derecho al seguimiento de su tarea por medio de un tutor, tutora o persona referente de la entidad donde se lleva a cabo la beca. Esta persona, designada por la entidad, debe realizar los informes explicativos de la entidad en que se desarrolle la beca. Estos informes se deben entregar a la Agencia Catalana de la Juventud en los siguientes plazos: un primer informe se elabora tres meses después del inicio; un segundo informe se presenta al cabo de seis meses de haber empezado y un tercer informe se presenta una vez terminadas las actividades objeto de la beca. También tienen derecho a recibir un certificado del Área de Carné Joven de la Agencia Catalana de la Juventud que acredite el otorgamiento de la beca y su desarrollo.

Los anexos específicos de cada una de las becas pueden contener un número y calendario de presentación de informes específico para la beca.

(...)"

"—20 Pago

El pago de las becas se efectúa en cuatro plazos. En el periodo de tiempo comprendido entre el momento de adjudicación de la beca y el mes de inicio de la estancia, se ordena el pago del 20%. El 80% restante se hace efectivo de acuerdo con la presentación de los informes que establece la base 19 de este anexo: dos pagos del 20% y un pago final del 40%.

Los anexos específicos de cada una de las becas pueden contener unos plazos y porcentajes de pago específico para la beca.

 

—2 Suprimir el anexo 5 de la Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, relativo a la beca Carné Joven de cómic.

 

—3 Incorporar el anexo 14 a la Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate relativo a la beca Carné Joven de cocina, que quedará redactado como sigue:

 

"Anexo 14

Beca Carné Joven de cocina

 

―1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de cocina es promover el acceso profesional de las personas jóvenes en el ámbito de la gastronomía y la restauración.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en las entidades colaboradoras que se determinen en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que ejerce la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración de 880 horas, distribuidas desde mediados del mes de septiembre a mediados del mes de diciembre en el primer restaurante y, seguidamente, desde mediados del mes de enero a mediados del mes de abril en el segundo, para completar un total de siete meses de duración.

La persona beneficiaria puede firmar los proyectos en que haya participado como becaria en cocina.

 

―2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un proyecto en vídeo de una receta, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

b) Una breve argumentación de la propuesta presentada. Además, se debe utilizar un lenguaje que no sea ni sexista ni discriminatorio, inclusivo, que tenga en cuenta la diversidad, no androcéntrico, ni clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa, y cuyo contenido debe respetar la dignidad de las personas y no debe perpetuar ni estereotipos ni roles de género.

c) Un cuestionario, debidamente rellenado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desea participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web carnetjove.cat/connectat.

d) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

 

―3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se deben evaluar en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la comisión de valoración examina las solicitudes a partir de los criterios siguientes:

La propuesta de receta y la argumentación correspondiente: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con los datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

 

―4 De acuerdo con lo que se establece en la base 19 del anexo 1 de esta Resolución, para la beca Carné Joven de cocina se entregará un primer informe por parte del tutor o tutora correspondiente al final de la primera estancia, y un segundo informe por parte del tutor o tutora correspondiente al final de la segunda estancia.

 

―5 De acuerdo con lo establecido en la base 20 del anexo 1 de esta Resolución, para la beca Carné Joven de cocina, el pago se efectúa en tres plazos. En el periodo de tiempo comprendido entre el momento de adjudicación de la beca y el mes de inicio de la estancia, se ordena el pago del 20%. El 80% restante se hace efectivo en dos pagos del 40%, de acuerdo con la presentación de los informes que establece el punto 4 de este anexo."

 

 

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Barcelona, 23 de febrero de 2024

 

 

Laia Girós i Barrés

Directora general

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