RESOLUCIÓN por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado DigitechFP, de Barcelona.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante de la titularidad del centro educativo privado DigitechFP, código 08078683, de Barcelona, en petición de modificación de las enseñanzas, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria i la educación secundaria; la Orden ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas; el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Decreto 67/2007, de 20 de marzo, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia; la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
1. Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado DigitechFP, código 08078683, de Barcelona, por modificación de las enseñanzas, en los términos siguientes:
Enseñanzas que se amplían al inicio del curso 2024-2025:
Formación profesional inicial modalidad no presencial:
Formación profesional de grado superior:
ICA0 Administración de Sistemas Informáticos en Red.
ICB0 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
2. La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
3. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015) i el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC, núm. 5686 de 5.8.2010).
Barcelona, 19 de febrero de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta
Anexo
Composición del centro al inicio del curso 2024-25:
Autorización de apertura:
Turno horario de mañana:
Formación profesional de grado superior:
ICA0 Administración de Sistemas Informáticos en Red: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 20 puestos escolares.
Turno horario de tarde:
Formación profesional de grado superior:
ICB0 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 20 puestos escolares.
Formación profesional inicial modalidad no presencial:
Formación profesional de grado superior:
ICA0 Administración de Sistemas Informáticos en Red
ICB0 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma