RESOLUCIÓN PRE/455/2024, de 19 de febrero, por la que se da publicidad a la Resolución por la que se encargan al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña los servicios de certificación digital del Departamento de la Presidencia del año 2024.

Con fecha 2 de febrero de 2024 se ha firmado la Resolución por la que se encargan al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña los servicios de certificación digital del Departamento de la Presidencia del año 2024.

En cumplimiento del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la Resolución por la que se encargan al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña los servicios de certificación digital del Departamento de la Presidencia del año 2024, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2024

 

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

ANEXO

Resolución por la que se encargan al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña los servicios de certificación digital del Departamento de la Presidencia del año 2024

 

El Departamento de la Presidencia tiene la necesidad de poner a disposición de sus empleados certificados personales de identificación y firma (reconocida o avanzada) del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (en adelante, «Consorcio AAC»).

Como entidad de certificación digital, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el Consorcio AAC genera los certificados digitales mediante la operación de entidades de certificación de titularidad suya, que firman los certificados con la correspondiente autoridad de certificación diferenciada y vinculada a la jerarquía de entidades de certificación de las entidades públicas de Cataluña. El Consorcio dispone de una autoridad de certificación principal, que tiene la consideración de raíz de la jerarquía pública de certificación de Cataluña, cuya finalidad es integrar otras entidades de certificación en el sistema público catalán de certificación mediante la vinculación técnica de las autoridades de certificación correspondientes.

El artículo 6.g de los estatutos del Consorcio AAC, aprobados mediante la Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, y modificados por la Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, y por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, determina que le corresponde impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica y prestar los servicios necesarios para utilizarlos en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas y los ciudadanos y las empresas. A tal efecto, si es el caso, ejerce de entidad de certificación con arreglo a la legislación aplicable.

El artículo 17.3 de los citados estatutos dispone que «las relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas y los entes locales integrantes del Consorcio Localret de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los encargos correspondientes. En consecuencia, el Consorcio está obligado a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, que deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.»

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento formal como medio propio en los Estatutos del Consorcio, de acuerdo con las Conclusiones emitidas por el Grupo de Trabajo relativas al análisis de la concurrencia del requisito relativo al volumen de actividad previsto en el artículo 32.2.b de la LCSP para ostentar la condición de medio propio respecto de las entidades adscritas al Departamento Políticas Digitales y Administración Pública, presidido por la Oficina de Racionalización del Sector Público de la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración: «Por lo que se refiere al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAAC) y con la finalidad de verificar la concurrencia del requisito previsto en el artículo 32.2.b de la LCSP, relativo al porcentaje de actividad... tendrían un volumen inferior al legalmente previsto en el citado artículo 32.2.b, y por tanto, no cumpliría este requisito necesario para tener la condición de medio propio.»

En consecuencia, la interventora general de la Generalitat de Catalunya emitió, en fecha 11 de diciembre de 2018, el documento Criterios 04/2018 Relación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio, en el que analiza las formas e instrumentos de relación con las entidades del sector público que no reúnen los requisitos materiales para ser medios propios personificados de la Administración de la Generalitat o de su sector público de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. De acuerdo con este documento, la relación entre un departamento y el Consorcio AAC para implementar servicios de certificación digital debe establecerse mediante encargos de gestión (artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público) y recomienda, como instrumento jurídico, una resolución.

En fecha 21 de noviembre de 2023, la subdirectora general de Organización, Información y Difusión emitió un informe en el que se justifica la necesidad de formalizar un encargo de gestión al Consorcio AAC y el cálculo del gasto máximo de este encargo, por un importe de 18.052,49 euros (IVA incluido del 21%), por la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2024 para el personal del Departamento de la Presidencia.

En fecha 11 de enero de 2024, la Asesoría Jurídica del Departamento emitió un informe favorable del borrador de resolución.

En fecha 30 de enero de 2024, la Intervención Delegada del Departamento emitió un informe favorable.

En virtud de la competencia que me atribuye la legislación vigente, de acuerdo con el punto 2.2 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21 de noviembre de 2022);

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Primero. Encargar al Consorcio AAC los servicios digitales necesarios para el personal del Departamento de la Presidencia. El encargo debe ejecutarse de acuerdo con las condiciones técnicas del mismo anexo 1. El encargo de gestión no comporta la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y, por tanto, queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se rige por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la normativa sectorial correspondiente, así como por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

 

Segundo. Para la ejecución del encargo, el Departamento de la Presidencia debe abonar el importe correspondiente a las actuaciones realizadas por el Consorcio AAC de acuerdo con los precios unitarios aprobados y publicados en el DOGC núm. 8659, de 3.5.22, y que se detallan en el cuadro del punto 1 del anexo 1 de esta Resolución, o los precios públicos que estén vigentes en el momento de efectuar las solicitudes de los certificados.

El Departamento de la Presidencia abonará al Consorcio AAC el importe máximo de 18.052,49 euros, IVA incluido (21%), con cargo a la partida presupuestaria PR0117 D/222000300/1210/0000 del presupuesto para el año 2024.

La aprobación de este acto implica la autorización a la unidad administrativa competente a contabilizar la disposición de crédito en favor de los acreedores en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y a contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

 

Tercero. La ejecución del encargo de gestión en el Consorcio AAC no implica el tratamiento de datos personales. No obstante, en caso de que se acceda a datos personales incidentalmente, quedan sujetos al cumplimiento de todo lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa de desarrollo y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

El Consorcio AAC debe poner en conocimiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del convenio que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados.

El incumplimiento de lo que establecen los apartados anteriores puede dar lugar a que el Consorcio AAC sea considerado responsable del tratamiento, a efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades que dispone la normativa de protección de datos.

 

Cuarto. Este encargo comienza a surtir efectos desde el 1 de enero de 2024, o desde la fecha de publicación, si es posterior, y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Quinto. Las causas de resolución deben basarse en el incumplimiento, por parte de los sujetos firmantes del encargo, de cualquiera de las obligaciones que se fijen. Igualmente, será causa de resolución que transcurra el plazo de vigencia del encargo sin que se haya acordado su prórroga.

 

Sexto. Las incidencias que se puedan plantear como consecuencia de la ejecución y las cuestiones relativas a la interpretación, el cumplimiento, la modificación, la resolución y los efectos de este encargo deben resolverlas el Departamento de la Presidencia y el Consorcio AAC, de mutuo acuerdo, con criterios de buena fe y colaboración.

 

Séptimo. Comunicar esta Resolución al Consorcio AAC.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de recibir la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de recibir la notificación, de conformidad con lo que establecen el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Octavo. Disponer que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y, de manera adicional, en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Firmado digitalmente en Barcelona.

 

Por delegación,

(Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Eva Ladrón Olivares

Directora de Servicios

 

 

Anexo 1

Condiciones técnicas para el encargo de gestión de los servicios de certificación digital del Departamento de la Presidencia

 

1. Finalidad del encargo

La emisión de los certificados digitales que el Departamento de la Presidencia solicitará al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña mediante la plataforma EACAT.

Estos certificados pueden ser:

   - T-CAT (con cargo opcional): certificado reconocido personal en tarjeta, dirigido a personas físicas, que identifica al titular y su organización.

   - T-CAT P (con cargo opcional): certificado avanzado personal de identificación y firma avanzada que identifica al empleado público que lo posee y su organización. Se instala en el dispositivo.

   - T-CAT de operador de entidad de registro idCAT: certificado en tarjeta, para personas físicas que deben desarrollar responsabilidades de operador en una entidad de registro idCAT.

   - Certificado ciudadano (idCAT Certificado): certificado electrónico cualificado personal de identificación y firma de nivel avanzado, en software y destinado a la ciudadanía.

   - De representante: de nivel alto, para personas físicas que actúan en representación del Departamento de la Presidencia frente a las administraciones públicas.

El encargo al Consorcio AAC para dar respuesta a estas necesidades de certificados digitales se describe en el siguiente cuadro:

 

Servicio

Unidades

Precio unitario 2024 (sin IVA)

Precio total (sin IVA)

Precio total (IVA incluido)

Estimación tarjeta operador/a ER idCAT

30

119,76 €

3.592,80 €

4.347,29 €

Estimación certificado representante

2

94,78 €

189,56 €

229,37 €

Estimación T-CAT licencia certificado/tarjeta ordinario

75

26,93 €

2.019,75 €

2.443,90 €

Estimación T-CAT licencia certificado/tarjeta urgente

30

53,87 €

1.616,10 €

1.955,48 €

Estimación T-CAT P licencia certificado/tarjeta ordinario

280

19,74 €

5.527,20 €

6.687,91 €

Estimación T-CAT P licencia certificado/tarjeta urgente

50

39,48 €

1.974,00 €

2.388,54 €

Total

14.919,41 €

18.052,49 €

 

 

Los siguientes servicios son gratuitos y no comportan ninguna contraprestación económica:

   - Certificado de ciudadano idCAT.

   - Formación virtual para operadores de entidad de registro idCAT.

   - Mantenimiento anual de ER idCAT.

El Consorcio de Administración Abierta de Cataluña tiene la condición de entidad de certificación digital para las administraciones públicas catalanas al amparo de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y publica los precios públicos de sus servicios de certificación digital en su sede electrónica; por tanto, estos servicios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (artículo 11.2 de esta Ley).

 

2. Lugar de destino y plazos de entrega

El Consorcio Administración Abierta de Cataluña debe entregar los certificados en los siguientes términos:

   - Los certificados físicos solicitados deben entregarse en la dirección indicada en la petición en un plazo no superior a dieciséis días laborables a contar desde la fecha de la solicitud correcta, si se trata de una tramitación ordinaria, o en un plazo no superior a cuatro días laborables a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación urgente.

   - Los certificados de software deben ponerse a disposición en la Carpeta del suscriptor del Portal de certificación T-CAT en un plazo no superior a dieciséis días laborables a contar desde la fecha de solicitud correcta, si se trata de una tramitación ordinaria, o en un plazo no superior a cuatro días laborables a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación urgente.

   - Los certificados de representante solicitados deben entregarse en la dirección indicada en la petición en un plazo no superior a veinte días laborables a contar desde la fecha de la solicitud correcta.

   - Los certificados de operador de ER idCAT deben entregarse en la dirección indicada en la petición y el plazo queda condicionado a que la persona realice el Curso virtual de operadores de entidades de registro idCAT.

La persona responsable de recibir los certificados debe comprobar que sean correctos conforme a la solicitud y, si no lo son, debe devolverlos al Consorcio Administración Abierta de Cataluña para que los corrija. Esta corrección no tiene coste adicional alguno para el Departamento. Si se detecta un error en los datos del certificado y se comprueba que la petición ya contenía ese error, deberá procederse a revocar el certificado y solicitar un nuevo certificado, asumiendo el Departamento de la Presidencia el coste.

 

3. Obligaciones

3.1 Las partes están sometidas a lo que establece la Declaración de prácticas de certificación de la Entidad de Certificación del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, a las políticas de certificación para certificados personales del sector público y a las políticas de certificación para certificados de dispositivos e infraestructuras, aprobadas el 26 de julio de 2018 y publicadas en la sede electrónica del Consorcio.

3.2 Para ejecutar el encargo, el Departamento debe abonar el importe correspondiente al servicio objeto de esta Resolución de acuerdo con los precios aprobados y publicados en el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, consultables en la sede electrónica del Consorcio.

 

4. Facturación

La facturación debe realizarse sobre la base de los precios públicos vigentes, consultables en la sede electrónica del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y publicados en la Orden VPD/73/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los precios públicos del Servicio de Certificación Digital (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022), ya que se mantiene la vigencia de los precios públicos de 2022 para el año 2023.

El pago al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña se producirá como contraprestación económica por los certificados emitidos, y se emitirán varias facturas durante el año, en función de los certificados entregados al Departamento de la Presidencia.

Estas facturas se abonarán una vez que la Subdirección General de Organización, Información y Difusión del Departamento de la Presidencia las haya conformado.

La factura debe tramitarse mediante la plataforma de facturación electrónica de la Generalitat de Catalunya. El pago de la factura debe realizarse por transferencia bancaria, según el mecanismo habitual de pago de la Tesorería de la Generalitat, mediante el Departamento de Economía y Hacienda.

 

5. Valoración económica

El coste, para el año 2024, dado que se trata de un servicio bajo demanda variable y no puede preverse con total concreción, tiene una previsión de 18.052,49 euros, IVA incluido.

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