RESOLUCIÓN PRE/516/2024, de 22 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo singulares de la Escuela de Administración Pública de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/03/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos de trabajo singulares de la Escuela de Administración Pública de Cataluña del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/03/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo singulares de la Escuela de Administración Pública de Cataluña del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado "Anexo a la solicitud de participación", la documentación especificada en la base 4.3 y, si corresponde, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

Así mismo, en el caso de las personas funcionarias de otras administraciones públicas catalanas que no dispongan de acceso al portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro general electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica. Deben dirigirse al Departamento de la Presidencia y en el asunto se debe indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria PRE/03/24). En este supuesto, se debe adjuntar, además, el modelo de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se encuentra en la web de la Dirección General de la Función Pública.

4.2. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y seleccionar la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".

4.3. En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1. Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato o candidata que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.

5.2. En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de los méritos y capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1. Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.

En la valoración del trabajo desarrollado se considerarán los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años en comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplicará a otras formas de ocupación provisional, así como el nombramiento de interinidad.

Los seis meses o dos años mencionados computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

El trabajo desarrollado se valorará según lo siguiente:

a) Funciones ejercidas: la valoración de las funciones desempeñadas en los puestos de trabajo ocupados se realizará en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de la puntuación dado si las funciones desempeñadas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido legalmente se valorará con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.

b) Niveles ocupados: la valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en función del nivel de los puestos se hará mediante una escala de puntuación por intervalos de niveles.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación provisional legalmente previsto se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad.

Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.

6.1.3. Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4. Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5. Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6. Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado o específico, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2. Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1. Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad deberán acreditarse mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2. El resto de datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se aportará la certificación correspondiente del órgano competente.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar su rectificación si lo creen conveniente.

6.2.3. Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3. Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4. Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Otros conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes:

Para acreditar estos méritos, los candidatos o candidatas deberán elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer al que optan de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional en su caso, y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un breve análisis de las funciones del puesto convocado al que se opta y otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30, en formato DIN-A4, con un interlineado adecuado para la lectura, y se presentará mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, como aportación de documentación.

El plazo de presentación comenzará al mismo tiempo que el de las solicitudes de participación en la presente convocatoria y finalizará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación. La no presentación de la memoria dentro del plazo mencionado comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

La Junta de Méritos podrá decidir que los candidatos hagan la exposición de la memoria; en este caso, la exposición deberá hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, y después los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Lluís Bertran Saura, que actuará como presidente.

Maria Eulàlia Pla Rius, que actuará como vocal.

Ana Soler Gracia, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Meritxell Masó Carbó, que actuará como presidenta.

Tània Fernàndez Lleonart, que actuará como vocal.

Fernando Caparroz Pérez, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1. Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2. La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—9 Procedimiento

9.1. Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2. Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3. Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4. La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

—11 Resolución del concurso

11.1. De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.

11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de renuncia se podrá volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la junta de méritos y capacidades haga propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúna los requisitos y la puntuación mínima exigida en las mismas bases.

11.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1. La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4. Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario/a general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5. Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6. A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7. Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

 

Descripción del puesto de trabajo 1

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0117679.

Nombre del puesto: Área de Modelo de Aprendizaje y de Gestión del Conocimiento.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 28.824,60 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat y universidades.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

La misión de este puesto de trabajo es gestionar el conocimiento de la Escuela de Administración Pública de Cataluña de forma integral para la toma de decisiones estratégicas y para la aplicación práctica en los procesos de las varias cadenas clave de la EAPC, garantizando la coherencia y la consistencia de las actuaciones entre unidades dentro de la Escuela y con el resto del ecosistema de gobernanza pública. Dentro de conocimiento se incluye la gestión de instrumentos, actores y espacios en todo el ámbito de influencia de la EAPC.

Funciones:

a) Dirigir la implementación y actualización del modelo de aprendizaje de la Escuela.

b) Coordinar la estrategia de administración, mantenimiento y desarrollo de la tecnología educativa que apoye el modelo de aprendizaje de la Escuela, y la capacitación de los agentes que intervienen en ella.

c) Asesorar sobre el diseño de las metodologías adecuadas para cada colectivo y necesidad de aprendizaje.

d) Coordinar el inventario de recursos de aprendizaje de la Escuela.

e) Hacer prospectiva y proponer modelos de recursos de aprendizaje para su utilización a las unidades formativas.

f) Dirigir la gestión y la mejora de la tecnología educativa de la Escuela.

g) Hacer prospectiva y análisis sobre tecnología educativa y evaluar la conveniencia de incorporarla en la Escuela.

h) Impulsar y ofrecer acciones de capacitación para formadores y formadoras de la Generalitat de Catalunya y de todo el sistema de formación y aprendizaje de la Administración pública catalana respecto al modelo de aprendizaje de la Escuela.

y) Desarrollar estrategias de gestión de información y conocimiento relacionados con la gobernanza pública, el diseño institucional, el ciclo integral de la política pública y otras materias de interés para las administraciones públicas.

j) Impulsar, planificar y dirigir las estrategias de gestión de la información y del conocimiento relacionados con la gobernanza pública, el diseño institucional, el ciclo integral de la política pública y otras materias de interés para las administraciones públicas.

k) Impulsar, diseñar y supervisar proyectos estratégicos y transversales.

l) Impulsar, diseñar y supervisar la elaboración de un mapa de actores y alianzas estratégicas.

m) Impulsar, diseñar y supervisar la elaboración de un mapa de disciplinas estratégicas.

n) Diseñar, coordinar e implementar la estrategia de comunicación y difusión interna y externa.

o) Diseñar y dirigir el plan de relaciones institucionales de la Escuela, y proponer convenios o acuerdos de colaboración con otros centros de formación en gestión y políticas públicas.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Implementa y actualiza el modelo de aprendizaje y desarrollo de la Escuela, estableciendo los criterios y ejes de actuación para la aplicación práctica.

2. Dirige y coordina proyectos estratégicos y transversales.

3. Identifica los objetivos a lograr en el marco de la estrategia de administración, mantenimiento y desarrollo de la tecnología educativa que apoye el modelo de aprendizaje de la Escuela.

4. Elabora los programas de capacitación de los agentes que intervienen en la estrategia de administración, mantenimiento y desarrollo de la tecnología educativa que apoya el modelo de aprendizaje de la Escuela.

5. Hace propuestas sobre el diseño de las metodologías adecuadas para cada colectivo y necesidad de aprendizaje y desarrollo.

6. Elabora y actualiza un inventario de recursos de aprendizaje y desarrollo de la Escuela.

7. Lidera la actualización estratégica en materia de modelos de aprendizaje y desarrollo y presentarlos a las otras unidades a utilizar en su actividad.

8. Programa formación para los formadores de empleados/as públicos del sistema público catalán, en el marco del modelo de aprendizaje de la Escuela.

9. Plantea objetivos a lograr para desarrollar estrategias de gestión de información y conocimiento relacionados con la gobernanza pública, el diseño institucional, el ciclo integral de la política pública y otras materias de interés para las administraciones públicas.

10. Detecta necesidades de formación y desarrollo de carácter general y transversal de los servidores públicos, incluidos los cargos de mando, directivos, altos cargos y cargos electos.

11. Hace propuestas de nuevas tecnologías educativas que la Escuela puede utilizar.

12. Impulsa la implantación de nuevas metodologías o nuevos contenidos en el programa de actividades, especialmente modalidades formativas en línea, procurando la integración con las tecnologías de la información y la comunicación.

13. Elabora propuestas de proyectos transversales en el campo del modelo de aprendizaje y la gestión del conocimiento.

14. Dibuja un mapa de actores y alianzas estratégicas y lo mantiene actualizado.

15. Dibuja un mapa de disciplinas estratégicas y lo mantiene actualizado.

16. Fija objetivos para la comunicación y difusión interna y externa del conocimiento de la Escuela.

17. Redacta el plan de relaciones institucionales de la Escuela.

18. Propone alianzas entre la Escuela y otras entidades.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Gestión del conocimiento.

Estrategias y políticas de aprendizaje y desarrollo.

Estrategias y políticas de innovación y transferencia.

Planificación estratégica.

Planificación operativa.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Nivel de inglés medio (hablado y escrito); Nivel de inglés alto (leído); Redacción de documentos técnicos.

5.3. Otros conocimientos:

Conocimientos de herramientas de prospectiva y dinamización de grupos de trabajo o de interés.

Titulación o experiencia relacionada con la investigación.

5.4. Experiencia conveniente:

Gestión del conocimiento al sector público.

Gestión de políticas estratégicas.

Formación al sector público.

Gestión de políticas educativas.

5.5. Competencias profesionales:

Visión estratégica.

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 2

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0117682.

Nombre del puesto: responsable de modelo de aprendizaje.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.671,20 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupos: A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat y universidades.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y escalas de administración general, especial y docente de los subgrupos correspondientes.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior y de gestión de administración general, todos los cuerpos especiales de los subgrupos A1 y A2 y docencia de los subgrupos A1 y A2.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

La misión de este puesto de trabajo es gestionar el modelo de aprendizaje de la EAPC de forma integral para la toma de decisiones estratégicas y para la aplicación práctica en los procesos de las cadenas clave de aprendizaje y formación de la EAPC, garantizar la coherencia y la consistencia de las actuaciones entre unidades dentro de la Escuela y con el resto del ecosistema de gobernanza pública. Dentro de conocimiento se incluye la gestión de instrumentos, actores y espacios en el ámbito de influencia de la EAPC correspondiente al aprendizaje y la formación.

Funciones:

a) Gestionar la implementación y actualización del modelo de aprendizaje de la Escuela.

b) Administrar, mantener y desarrollar la estrategia metodológica y tecnológica para apoyar el modelo de aprendizaje de la Escuela, y la capacitación de los agentes que intervienen.

c) Gestionar proyectos estratégicos y transversales en el ámbito del aprendizaje y la formación.

d) Redactar propuestas sobre metodologías adecuadas para cada colectivo y necesidad de aprendizaje.

e) Gestionar la implantación de nuevos modelos y metodologías de aprendizaje y desarrollo, especialmente en el ámbito del aprendizaje y la formación.

f) Redactar informes de buenas prácticas o de carácter comparativo sobre tecnología educativa con el objetivo de proponer su incorporación en la Escuela.

g) Mantener el inventario de recursos de aprendizaje y desarrollo de la Escuela.

h) Capacitar a los formadores de la Generalitat de Catalunya e impulsar acciones de capacitación para todo el sistema de formación y aprendizaje de la Administración pública catalana respecto al modelo de aprendizaje de la Escuela.

y) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Gestiona la tecnología educativa y los entornos de aprendizaje de la Escuela.

2. Gestiona de la formación de formadores y el conocimiento del modelo de aprendizaje de la Escuela.

3. Gestiona el inventario de recursos de aprendizaje y desarrollo de la Escuela.

4. Coordina las demandas cruzadas de servicios internos entre unidades, especialmente las relacionadas con acciones de aprendizaje y formación.

5. Propone modalidades, metodologías, agentes facilitadores y espacios para dar respuesta a cada necesidad de capacitación y desarrollo del talento.

6. Impulsa la generación de experiencias de aprendizaje.

7. Crea y desarrolla programas e itinerarios formativos en clave reskilling y upskilling competencial para hacer de los servidores públicos agentes de transformación.

8. Impulsa el aprendizaje continuado a nivel individual y colaboración.

9. Formula nuevas maneras de aprender y enseñar.

10. Impulsa el aprendizaje autónomo y social, con su concretándolo en grupos de trabajo, comunidades de aprendizaje o comunidades de práctica.

11. Incorpora metodologías interactivas.

12. Propone iniciativas de aprendizaje y desarrollo basadas en la colaboración para la resolución de necesidades y la mejora del sector mediante la cocreación de soluciones.

13. Promueve entornos personales de aprendizaje.

14. Promueve comunidades de aprendizaje.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Pedagogía.

Tecnología educativa.

Planificación estratégica.

Planificación operativa.

Estrategias y políticas de aprendizaje y formación.

Gestión del conocimiento.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Nivel de inglés bajo (hablado, escrito y leído).

5.3. Otros conocimientos:

Conocimientos de herramientas de prospectiva y dinamización de grupos de trabajo o de interés.

Titulación o experiencia relacionada con la investigación.

5.4. Experiencia conveniente:

Formación en el sector público.

Gestión de políticas educativas.

5.5. Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Visión estratégica.

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17429 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/516\/2024, de 22 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo singulares de la Escuela de Administración Pública de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE\/03\/24).","published_date":"2024-02-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17429"} catalunya Cargos y personal,Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9110 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-27/17429-resolucion-pre-516-2024-22-febrero-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-proveer-dos-puestos-trabajo-singulares-escuela-administracion-publica-cataluna-departamento-presidencia-convocatoria-provision-num-pre-03-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.