RESOLUCIÓN ACC/428/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2024.

El artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades establece que las actividades del anexo I.1 están sometidas a un sistema de inspección ambiental integrada que se instrumenta mediante el plan y los programas de inspección ambiental integrada, que aprueba la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática y Agenda Rural establece que corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental la aprobación de los planes y programas de inspección de las actividades con incidencia ambiental en el ámbito de sus competencias y establece sus funciones.

El plan de inspección ambiental integrada es un documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades que cubre con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en las autorizaciones ambientales. El plan se instrumenta mediante programas anuales.

El programa de inspección ambiental es un documento ejecutivo que, basándose en el plan de inspección ambiental integrada, recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, así como la previsión de los recursos necesarios para ejecutarlo.

En el marco del Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, para el periodo 2023-2025, aprobado por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y a partir de la experiencia alcanzada desde el año 2014 se redacta el programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2024, que se estructura en seis capítulos y un anejo que, en síntesis, se indica a continuación.

Una primera parte introductoria, que expone los antecedentes, la normativa aplicable, el marco competencial, los criterios de gestión, los recursos disponibles y la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2024.

El capítulo segundo identifica los objetivos, general y específicos, que se persiguen.

El capítulo tercero refiere a las actuaciones de inspección ambiental integrada incluidas en el programa: programadas, no programadas y documentales.

El capítulo cuarto contiene las acciones previstas para promover la mejora continua y la cooperación.

El capítulo quinto identifica los indicadores diseñados para hacer la evaluación y seguimiento del programa.

El capítulo sexto incluye el detalle de la metodología implementada para la evaluación del riesgo ambiental y el criterio para seleccionar los establecimientos que deben ser objeto de inspección ambiental integrada programada.

El anejo presenta la distribución actualizada de los establecimientos cubiertos por el plan de inspección y de los establecimientos incluidos en el programa de inspección.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar el Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2024.

 

-2 Adoptar todas las medidas que sean necesarias para la difusión pública del contenido del Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2024. El texto íntegro se puede consultar en el área de "Medio ambiente" de la página web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (http://mediambient.gencat.cat/), siguiendo los apartados: Medio ambiente > Empresa y producción sostenible > Prevención y control de actividades > La Ley de prevención y control ambiental de actividades > Control ambiental y acción inspectora > Inspección ambiental integrada: Plan y Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña > Normativa y documentación.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria de Acción Climática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 14 de febrero de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

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