RESOLUCIÓN JUS/450/2024, de 19 de febrero, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c del artículo 14 de la citada ley.

En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;

De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,

 

Resuelvo:

 

−1 Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

 

−2 Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

 

−3 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación debe acompañarse con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

 

−4 Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, disponible desde el web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se hayan formulado ni se pueden modificar.

Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

 

−5 Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2024

 

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo 1

Notarías vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña

 

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías de primera clase

Antigüedad en la carrera

 

Antigüedad en la clase

1. Barcelona

Por traslado del señor Manuel Tejuca González

Barcelona

2. Tarragona

Por traslado de la señora María Teresa Almansa Garrido

Tarragona

Notarías de segunda clase

Antigüedad en la carrera

3. Manlleu

Desierta en concurso precedente (señora Milena Moreno González)

Vic

4. Manresa

Desierta en concurso precedente (señora Sara Chirino Hafez)

Manresa

5. El Prat de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Albert Capell Martínez)

L'Hospitalet de Llobregat

6. Vilafranca del Penedès

Por jubilación voluntaria del señor Cesar Martín Núñez

Vilafranca del Penedès

7. Sant Pere de Ribes

Por traslado de la señora Montserrat Ruiz Mingo

Vilanova i la Geltrú

Antigüedad en la clase

8. Manlleu

Por traslado del señor Fausto José Revert García

Vic

Notarías de tercera clase

Antigüedad en la carrera

9. Amer

Desierta en concurso precedente (señora Maria José Hurtado Hernández)

Girona

10. Artesa de Segre

Desierta en concurso precedente (señor Eloy Jesús Rodríguez Arroyo)

Balaguer

11. Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente (señora Sara Indurain Tornos)

Sabadell

12. Begur

Desierta en concurso precedente (señor Jaime Fernández Tussy)

La Bisbal d'Empordà

13. Berga

Desierta en concurso precedente (señor Ramón Abelló Diz)

Berga

14. Besalú

Desierta en concurso precedente (señor Jorge Mota Papaseit )

Olot

15. L'Espluga de Francolí

Desierta en concurso precedente (señora Ángela Portillo González)

Valls

16. Guissona

Desierta en concurso precedente (señor David Martínez Oliveras)

Cervera

17. Ponts

Desierta en concurso precedente (señora María Pizarro Caballero)

Balaguer

18. Prats del Lluçanès

Desierta en concurso precedente (señor José Luis Hernández Ferriz)

Berga

19. Ripoll

Desierta en concurso precedente (señora Amparo Ibernón Obrero)

Puigcerdà

20. Xerta

Desierta en concurso precedente (señora Jezabel Rodríguez Jato)

Tortosa

21. Cardedeu

Por jubilación voluntaria del señor Enrique José García Castrillo

Granollers

Antigüedad en la clase

22. L'Arboç

Desierta en concurso precedente (señora Lucía Martínez Clement)

El Vendrell

23. La Bisbal d'Empordà,

Desierta en concurso precedente (señora María José Díaz Durán)

La Bisbal d'Empordà

24. Flix

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa

25. La Garriga

Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez)

Granollers

26. Hostalric

Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent)

Santa Coloma de Farners

27. Roquetes

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa

28. Vila-seca

Desierta en concurso precedente (señora María Madrid Bergillos)

Tarragona

 

 

Anexo 2

Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 3

Hoja de consignación de las notarías que se solicitan

 

(Véase la imagen al final del documento)

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