RESOLUCIÓN TER/505/2024, de 19 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el año 2024 (ref. BDNS 745240).

Dado que, por medio de la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo (DOGC núm. 8140, de 25.5.2020), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, modificada por la Resolución TER/914/2023, de 16 de marzo (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023), y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Reglamento de esta misma Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el año 2024.

 

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores (DOGC núm. 8140, de 25.5.2020), modificada por la Resolución TER/914/2023, de 16 de marzo (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023).

 

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 1.160.000 euros, con cargo a la partida D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2025, como gasto anticipado.

3.2 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2025 en el momento de la resolución de concesión.

3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar según la normativa vigente.

 

—4 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 18 de marzo de 2024 y finaliza el 28 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

—5 Inicio de las obras y justificación

5.1 Las obras objeto de las solicitudes de ayudas no pueden haberse iniciado antes de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ni antes de la fecha de la inspección de la vivienda por parte de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (AHC), mediante las oficinas locales de vivienda, para la realización del informe interno de idoneidad técnica, a excepción de lo que dispone la base reguladora 3.2.b).

5.2 Para el pago de las cuantías subvencionables, de acuerdo con lo que dispone este punto, deberá presentarse la documentación justificativa que corresponda antes del 28 de junio de 2025.

 

—6 Periodo impositivo e ingresos computables

6.1 El periodo impositivo a acreditar en esta convocatoria es el del ejercicio 2022.

6.2 En el caso de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), los ingresos computables serán el resultado de sumar el importe de la base imponible general y el importe de la base imponible del ahorro.

6.3 Para calcular los ingresos de la unidad de convivencia, en el anexo 2 de esta Resolución consta la tabla del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondiente al período impositivo 2022, diferenciados según los ámbitos geográficos y ponderados con la aplicación de los coeficientes regulados, respectivamente, en los artículos 3 y 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

6.4 Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia hayan tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos declarados en el ejercicio 2023, se admitirán los ingresos del año en curso para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio en los supuestos siguientes: divorcio, separación, viudez y situación laboral con aumento o disminución significativa de los ingresos.

 

—7 Presupuesto de las obras

El presupuesto de las obras que se debe presentar con la solicitud de subvención no podrá superar el importe máximo de 8.000 euros por vivienda, IVA incluido.

 

—8 Importe de la subvención y límites

El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible definido en el punto 1 de la base reguladora 5, con un límite de 4.000 euros por vivienda.

 

—9 Documentación a presentar

En el anexo 1 de esta Resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento.

 

—10 Órganos competentes y plazo para resolver

10.1 El órgano instructor de la convocatoria es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda de los territorios respectivos que hayan subscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.

10.2 La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

10.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

—11 Notificación y régimen de recursos

11.1 Las notificaciones de los actos administrativos se deben efectuar de manera individualizada a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que disponen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.

11.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde día siguiente al de la notificación, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

 

—12 Producción de efectos

Esta Resolución tiene efecto a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

 

 

Anexo 1

Documentación jurídico-administrativa y técnica que se debe aportar en las diferentes fases del procedimiento.

 

Fase 1. Documentación en el inicio del expediente

1.1 Documentación jurídico-administrativa

a) La solicitud de subvención es única por convocatoria, debe presentarse teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora 7, dentro del plazo indicado en el punto 4 de esta convocatoria, mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante, de acuerdo con los apartados siguientes:

a.1) Autorización de la persona solicitante a favor de la Agencia y de las oficinas locales de vivienda que actúan como entidades colaboradoras para realizar la inspección en la vivienda, obtener datos de su estado general, evaluar las actuaciones solicitadas y documentar fotográficamente las deficiencias, a fin de elaborar el informe interno de idoneidad técnica de las obras objeto de arreglo, a excepción del supuesto que dispone la base reguladora 3.2.b).

a.2) Autorización de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), al padrón municipal correspondiente, al departamento competente en materia de asuntos sociales, al Servicio Público de Ocupación (SOC), a la Dirección General de la Policía, a la Dirección General del Catastro y al Registro de la Propiedad, los siguientes datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud:

-Información del número de DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad de convivencia.

-Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad para acreditar el cumplimiento de la base reguladora 3.2.d).

-Certificado de la Dirección General de la Autonomía personal y la Discapacidad, acreditativo del grado de limitación, o bien informe acreditativo de dependencia emitido por los servicios sociales en el caso de las personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares.

-Volante de convivencia en la vivienda.

-Justificante de los ingresos de la unidad de convivencia a los organismos competentes y, en el caso del último parágrafo del punto 6, la documentación acreditativa que corresponda.

a.3) Declaración responsable relativa a que:

a.3.1) Las personas que componen la unidad de convivencia no están sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarias de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a.3.2) Las personas que componen la unidad de convivencia han de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

a.4) Si procede, detalle de la obtención de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención.

b) Título del derecho de propiedad sobre la vivienda.

c) Cuando la persona solicitante sea titular de un derecho de usufructo sobre la vivienda, el título del usufructo y la autorización del propietario para poder realizar las obras de adecuación.

d) Cuando la persona solicitante sea titular del contrato de arrendamiento sobre la vivienda, el contrato y la autorización de la propiedad para poder efectuar las obras.

e) En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendataria de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos de alquiler mensuales.

1.2 Documentación técnica que se debe aportar junto con la del apartado 1.1 anterior

a) Presupuesto de la empresa que incluya una descripción detallada de las obras de adecuación a realizar y que debe estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, se debe aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites gencat, http://tramits.gencat.cat.

b) En el supuesto de la excepción descrita en la base reguladora 3.2.b), deberán aportarse los documentos siguientes:

b.1) Informe médico donde conste el carácter urgente de las obras de adaptación de la vivienda solicitadas, a causa del estado físico de la persona mayor.

b.2) Informe de idoneidad técnica de la inspección técnica de la vivienda, que ha de contener los datos básicos descritos en la base reguladora 3.2.b.2), realizado por facultativos técnicos: proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de obra en edificación residencial de viviendas, según dispone la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con anterioridad al inicio de las obras y siempre dentro de los plazos de la convocatoria.

c) Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo.

 

Fase 2. Documentación técnica que se ha aportar al inicio de las obras

a) Comunicado de inicio de las obras de adecuación según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites gencat http://tramits.gencat.cat.

b) Licencia municipal de obras, que ha de estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

 

Fase 3. Documentación económica y técnica que se ha de aportar al final de las obras

a) Impreso normalizado de la transferencia bancaria, que se puede obtener en el portal Trámites gencat http://tramits.gencat.cat, a nombre de la persona solicitante.

b) En caso de solicitar la cesión de derechos de cobro de la subvención, se formalizará mediante el impreso normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites gencat http://tramits.gencat.cat.

c) Comunicado de final de las obras de adecuación según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites gencat http://tramits.gencat.cat.

d) En caso de adecuación de la instalación eléctrica, del agua o del gas, si procede habrá que aportar el boletín del instalador debidamente formalizado por el órgano correspondiente.

e) En caso de instalación de dispositivos de accesibilidad, se debe aportar el certificado acreditativo de que la instalación cumple la normativa vigente, juntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.

f) En caso de renovación o sustitución de ventanas y otras aperturas exteriores, se debe aportar el documento de marcaje CE de la empresa suministradora o instaladora, en el que se indique la transmitancia térmica del conjunto y, en caso de que la zona climática lo comporte, el valor del factor solar modificado.

g) Justificación del gasto realizado, según lo que se describe en la base reguladora 17 de la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo.

h) Fotografías en color de las obras de adecuación realizadas.

La Agencia de la Vivienda de Catalunya, para poder ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, puede pedir documentación complementaria a fin de comprobar el cumplimiento de la actuación subvencionada.

 

 

Anexo 2

 

IRSC correspondiente al período impositivo 2022, ponderado según los ámbitos geográficos y los coeficientes regulados en los artículos 3 y 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

Aplicación 2 IRSC base reguladora 3.2.h) requisitos generales

 

2,00 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

A

21.247,28

21.904,41

22.846,54

23.608,09

B

19.919,33

20.535,39

21.418,63

22.132,58

C

18.747,60

19.327,42

20.158,71

20.830,67

D

15.935,46

16.428,31

17.134,90

17.706,07

 

En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición de esta unidad de convivencia, con independencia del número de personas discapacitadas.

 

 

Anexo 3

Relación de Oficinas Locales de Vivienda

 

Para cualquier gestión de trámite administrativo, se relacionan a continuación las direcciones de las oficinas locales de vivienda que gestionan los expedientes, según la ubicación de la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación.

 

Ayuntamiento/Consejo Comarcal

Dirección

Población

Girona

 

Ayuntamiento de Banyoles

Pº. de la Indústria, 19

Banyoles

Ayuntamiento de Castelló d'Empúries

Av. Pompeu Fabra, s/n

Castelló d'Empúries

Ayuntamiento de Figueres

Pl. del Ayuntamiento,12

Figueres

Ayuntamiento de Girona

C. Pou Rodó, 4

Girona

Ayuntamiento de Lloret de Mar

C. Camí de l'Àngel, 1

Lloret de Mar

Ayuntamiento de Palafrugell

C. Martí Jordi i Frigola locals 38-39

Palafrugell

Ayuntamiento de Puigcerdà

Pl. del Ayuntamiento, 1

Puigcerdà

Ayuntamiento de Ripoll

Pl. del Ayuntamiento, 3

Ripoll

Ayuntamiento de Salt

C. Doctor Ferran, 7, baixos

Salt

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

C. Gravina, 39-41

Sant Feliu de Guíxols

Ayuntamiento de Olot

Pº. Bisbe Guillamet, 10

Olot

Consejo Comarcal de la Selva

Pº. Sant Salvador, 25-27        

Santa Coloma de Farners

Consejo Comarcal de l'Alt Empordà

C. Nou, 48

Figueres

Consejo Comarcal del Baix Empordà

C. Tarongers, 12, (Can Salamó)

La Bisbal d'Empordà

Consejo Comarcal de la Cerdanya

Pl. del Rec ,5

Puigcerdà

Consejo Comarcal de la Garrotxa

Av. Onze de Setembre, 22

Olot

Consejo Comarcal del Gironès

Riera de Mus, 1-A

Girona

 

Lleida

 

Ayuntamiento de Lleida

C. Cavallers, 14-20

Lleida

Ayuntamiento de Tàrrega

Pl. Major, 1

Tàrrega

Consejo General d'Aran

Pº. de la Llibertat, 16

Vielha e Mijaran

Consejo Comarcal de La Noguera

Pº. d'Àngel Guimerà, 28-30

Balaguer

Consejo Comarcal de La Segarra

Pº. de Jaume Balmes, 3

Cervera

Consejo Comarcal de L'Alt Urgell

Pº. Joan Brudieu, 15

La Seu d'Urgell

Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça

C. Victoriano Muñoz, 48

El Pont de Suert

Consejo Comarcal de Les Garrigues

Av. Francesc Macià, 54

Les Borges Blanques

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

C. Soldevila, 18

Tremp

Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà

C. del Mig, 9

Sort

Consejo Comarcal de El Pla d'Urgell

Av. Prat de la Riba, 1

Mollerussa

Consejo Comarcal de El Segrià

C. Canyeret, 12

Lleida

Consejo Comarcal de El Solsonès

C. Dominics, 12 (Pl. del Consell)

Solsona

Consejo Comarcal de L'Urgell

C. Agoders, 16

Tàrrega

 

Tarragona

 

Ayuntamiento de Cambrils

Av. Horta de Santa Maria,1

Cambrils

Ayuntamiento de Reus

C. Rosselló, 3

Reus

Ayuntamiento de Tarragona

C. Descalços, 11

Tarragona

Ayuntamiento de Valls

Pl. de Sant Jordi, 4, baixos

Valls

Consejo Comarcal de La Conca de Barberà

C. de Daroca, 1

Montblanc

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

C. Mossèn Martí, 3

Valls

Consejo Comarcal de El Baix Camp

C. Doctor Ferran, 8

Reus

Consejo Comarcal de El Baix Penedès

Pl. del Centre, 3, 3a pl.

El Vendrell

Consejo Comarcal de El Priorat

Pl. de la Quartera, 1

Falset

Consejo Comarcal de El Tarragonès

C. de les Coques, 3

Tarragona

 

Les Terres de l'Ebre

 

Ayuntamiento de Tortosa

Pl. d'Espanya, 1

Tortosa

Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre

Pl. Sant Roc, 2

Móra d'Ebre

Consejo Comarcal de La Terra Alta

C. Bassa d'en Gaire, 1

Gandesa

Consejo Comarcal de El Baix Ebre

C. Barcelona, 152

Tortosa

Consejo Comarcal de El Montsià

Pl. Lluís Companys, s/n

Amposta

 

En el supuesto de que no haya una oficina local de vivienda próxima a la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación, se relacionan las direcciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona; calle del Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona; y plaza de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa.

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