RESOLUCIÓN EDU/474/2024, de 14 de febrero, por la que se hacen públicos el establecimiento de las zonas educativas y la adscripción de centros educativos, sostenidos con fondos públicos, de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación en El Baix Llobregat a los efectos del procedimiento de admisión de alumnos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria o bachillerato, en caso de que no haya plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros que tengan adscritos.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 47.5 que en los procesos de admisión de alumnos en un centro tienen que tener prioridad los alumnos que quieran cursar el primer curso de una etapa obligatoria y procedan de otro centro que imparta hasta la etapa obligatoria inmediatamente anterior a la que quieren iniciar y esté adscrito en el primero en los términos establecidos por esta ley.

El artículo 76.1 de la Ley de educación, mencionada, establece que con la finalidad de ordenar el proceso de escolarización y facilitar la continuidad educativa, además de las agrupaciones de centros a que hace referencia el artículo 72.3, se puede determinar la adscripción entre centros educativos cuando con carácter general pertenecen a una misma zona educativa, si comparten los objetivos del proyecto educativo.

El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, dispone que las zonas educativas son las unidades de referencia para la programación de la oferta educativa, la gestión de la admisión del alumnado, la aplicación de las medidas específicas para la equidad escolar, la inclusión escolar y la cohesión social, el establecimiento de las adscripciones entre centros, la determinación de la reserva de plazas escolares para el alumnado con necesidades educativas específicas y la aplicación del criterio de prioridad de la proximidad del domicilio o del puesto de trabajo al centro educativo en el proceso de admisión.

El artículo 5 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero dispone que corresponde al director o directora de los servicios territoriales o a la persona titular de la dirección general competente, en caso de que la zona educativa abarque centros de más de un servicio territorial, establecer la zona educativa, a propuesta de las mesas locales de planificación educativa.

La resolución del director o directora de los servicios territoriales o de la persona titular de la dirección general competente, cuando corresponda, por la que la cual se establece la zona educativa y sus modificaciones se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con anterioridad al inicio de los procedimientos de admisión.

El mencionado Decreto 11/2021, también dispone que la adscripción de centros que dispone la legislación vigente se puede establecer entre centros que imparten educación infantil y educación primaria, entre centros que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y entre centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, excluida la modalidad de artes, siempre que, en cada caso, ambas enseñanzas sean sufragadas con fondos públicos y que los centros a adscribir estén ubicados en el mismo municipio que el centro receptor, a menos que en el municipio de los centros a adscribir no haya oferta de las correspondientes enseñanzas.

La continua evolución de la colectividad escolar hace aconsejable revisar las adscripciones para adaptarlas a las necesidades de escolarización.

Con esta finalidad y de acuerdo con lo que establece el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, mencionado, se han determinado las adscripciones de centros teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas escolares del centro o centros receptores, de manera que no se supere la oferta que tiene o tienen autorizada para el primer curso de cada enseñanza, la relación entre los proyectos educativos y curriculares de los centros a adscribir y el centro o centros receptores, el carácter propio, cuando ha sido el caso, la planificación escolar y la proximidad entre los centros.

En este sentido, acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer público el establecimiento de las zonas educativas para los centros de educación infantil y primaria y para los de educación secundaria obligatoria del Servicio de Educación de Cataluña del ámbito de los Servicios Territoriales en El Baix Llobregat, a los efectos del procedimiento de admisión de alumnos, en la página web del Departamento de Educación:

http://mapaescolar.gencat.cat/

 

-2 Hacer pública la relación de adscripción de centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación en El Baix Llobregat, a los efectos del procedimiento de admisión de alumnos, en la página web del Departamento de Educación:

 

Para las enseñanzas de educación primaria:

https://preinscripcio.gencat.cat/ca/estudis/primaria/informat/busca-centro/

 

Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria:

https://preinscripcio.gencat.cat/ca/estudis/eso/informat/busca-centro/

 

Para las enseñanzas de bachillerato

https://preinscripcio.gencat.cat/ca/estudis/batxillerat/informat/busca-centro/

 

-3 La relación de adscripción de centros educativos sostenidos con fondos públicos publicada se tiene que actualizar en concordancia con la programación de la oferta educativa con respecto a la creación de centros.

 

-4 Instar la actualización del registro de centros de acuerdo con la relación de adscripción de centros educativos sostenidos con fondos públicos publicada.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Feliu de Llobregat, 14 de febrero de 2024

 

Albert Grau Montero

Director de los Servicios Territoriales en El Baix Llobregat

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