RESOLUCIÓN EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025.

De acuerdo con la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, hay que establecer el procedimiento de preinscripción y matrícula en los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña u otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

En consecuencia, y de conformidad con lo que dispone la normativa citada y las normas reguladoras de las enseñanzas objeto de esta Resolución,

 

Resuelvo:

 

-1 Ámbito de aplicación.

1.1 Esta Resolución se aplica en la admisión de alumnos en los centros, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, del Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, del Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, del Curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior, de itinerarios formativos específicos (IFE) para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas deportivas, de educación de adultos, de programas de formación e inserción, de las enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalitat) y en las guarderías públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con la Ley 12/2009, del 10 de julio, y la disposición adicional 4 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, hayan asumido la competencia en materia de admisión.

La admisión de alumnos a las enseñanzas impartidas en el Instituto Abierto de Cataluña para el curso 2024-2025, debe llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Educación.

1.2 En los anexos que se detallan a continuación se establece el calendario para el curso 2024-2025 y se determinan los aspectos específicos de las enseñanzas correspondientes:

Anexo 1: Primer ciclo de educación infantil en jardines de infancia o jardines de infancia públicos.

Anexo 2: Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO).

Anexo 3: Bachillerato.

Anexo 4: Música o danza integradas con la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

Anexo 5: Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

Anexo 6: Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

Anexo 7: Curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior.

Anexo 8: Itinerarios formativos específicos.

Anexo 9: Ciclos formativos de formación profesional de grado básico.

Anexo 10: Ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

Anexo 11: Ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

Anexo 12: Cursos de especialización de formación profesional.

Anexo 13: Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.

Anexo 14: Enseñanzas deportivas.

Anexo 15: Programas de formación e inserción.

Anexo 16: Enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalitat de Catalunya).

Anexo 17: Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos.

Anexo 18: Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza.

Anexo 19: Enseñanzas artísticas superiores.

1.3 El proceso de preinscripción y matrícula se inicia con la publicación de la oferta inicial y finaliza con la matriculación del alumno/a; estos dos trámites y todas las acciones que están relacionadas se llevan a cabo según los calendarios establecidos.

 

-2 Oferta de plazas escolares.

2.1 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación tiene que informar de la oferta por centro en cada enseñanza objeto de esta Resolución.

Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y programas de formación e inserción, esta información se hace pública y se puede consultar en la web de la Generalitat de Catalunya (preinscripcio.gencat.cat), en los centros educativos y en otros medios de difusión que el Departamento de Educación determine. Las oficinas municipales de escolarización informan también de la oferta, según se describe en el apartado 6.3 de esta Resolución.

Para el resto de enseñanzas, en las enseñanzas de régimen especial y en la educación de adultos, y en el Instituto Abierto de Cataluña, la información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos que los ofrecen y, si procede, en sus webs.

2.2 El número de vacantes que se ofrece en el proceso de preinscripción para cada nivel se determina a partir de las plazas escolares establecidas en aquel nivel, en las cuales se resta la previsión de alumnos que se espera que pasen de curso y el número de alumnos que no pasan de curso. A tal efecto, se considera repetidor/a quien debe que cursar de nuevo la totalidad del currículum correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, las vacantes se actualizan a lo largo del periodo comprendido entre la publicación de la oferta inicial y la asignación de plazas.

En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y en el primer curso de cualquier enseñanza postobligatoria, salvo el bachillerato de modalidades diferentes del artístico y del bachillerato artístico en centros con enseñanzas profesionales integradas, no se hace ninguna reserva para alumnos que pasan del curso anterior.

Los alumnos que tienen que permanecer un año más en un curso determinado se escolarizan en el mismo centro si este sigue ofreciendo las enseñanzas correspondientes, a menos que manifiesten su voluntad en sentido contrario.

2.3 Para garantizar la cohesión social, la prestación del Servicio de Educación de Cataluña se ordena de acuerdo con los principios de corresponsabilidad entre los centros educativos en la distribución equilibrada del alumnado, especialmente de los que presentan necesidades específicas de soporte educativo, y de lucha contra la segregación escolar.

Para favorecer la equidad escolar a través de la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo, según los criterios previstos en el punto 10 de esta Resolución, dentro de cada zona educativa, se establece con carácter general la reserva siguiente:

a) En las guarderías se reserva una plaza escolar de cada grupo para alumnos con necesidades educativas específicas.

b) Como punto de partida, al segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, se reserva en cada grupo una plaza para alumnos con necesidades educativas especiales y dos plazas para alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales. Esta oferta, que se establece con carácter genérico y como punto de partida, se tendrá que modificar para garantizar que la oferta inicial del curso actual sea como mínimo igual a la oferta final del curso anterior, excepto que esta medida no sea conveniente por criterios de lucha contra la segregación escolar.

c) En el bachillerato y en la educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director/a de los servicios territoriales se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender alumnos con necesidades educativas específicas.

d) En los ciclos formativos de grado básico, medio y superior, y en los cursos de especialización de formación profesional, con carácter general, se reservan dos plazas de cada grupo para alumnado con discapacidad.

e) En las enseñanzas artísticas, el director/a de los servicios territoriales puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender alumnos con necesidades educativas especiales que quieran cursar estas enseñanzas y cumplan los requisitos establecidos para cursarlos.

f) En cada grupo de los programas de formación e inserción se reserva una plaza para alumnos con necesidades educativas especiales.

2.4 Vigencia de las reservas para alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales.

La reserva para alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales para el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria es vigente hasta dos días hábiles antes de que finalice el periodo de vigencia de la lista de espera. Para las guarderías, los programas de formación e inserción, los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior y los cursos de especialización de formación profesional, estas reservas son vigentes hasta el día antes de la publicación de las listas de admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a estos alumnos y que se han presentado durante el proceso de preinscripción.

2.5 Modificación de la oferta y oferta final.

La dirección general competente puede modificar el número de grupos y plazas, una vez vistos los datos de preinscripción y las necesidades de escolarización, y escuchados los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión.

La reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas específicas se puede modificar en todos o en algunos de los centros de una misma zona educativa, en función del número de alumnos con necesidades educativas específicas que se haya detectado, por resolución del director/a de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 55 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio.

Para atender las necesidades de escolarización derivadas de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas que se puedan presentar al inicio o a lo largo del curso escolar, y para promover la distribución equilibrada de este alumnado y la equidad escolar entre los centros de una misma zona educativa, en las enseñanzas obligatorias, los directores o directoras de los servicios territoriales pueden aprobar reducciones de las ratios máximas por grupo en todos o en algunos de los centros de una misma zona educativa.

La oferta final, que incluye las modificaciones, se comunica y se hace pública por los mismos medios que la oferta inicial. La asignación de plazas se hace de acuerdo con esta oferta final.

2.6 Oferta singular.

En el caso del primer curso de segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de la educación secundaria obligatoria, el director o directora de los servicios territoriales puede hacer una oferta de plazas singular en centros con una concentración de alumnado con necesidad específica de soporte educativo, dirigidas a grupos de solicitantes, como medida excepcional para fomentar la demanda heterogénea y revertir la situación de segregación en estos centros. La admisión de alumnos en el marco de esta oferta no puede comportar denegar ninguna solicitud de otras familias en plazas escolares del nivel para el cual se haya creado la oferta de plazas singular.

 

-3 Presentación de solicitudes.

3.1 Es necesario presentar la solicitud de preinscripción para cursar enseñanzas sufragadas con fondos públicos en los casos siguientes:

- Para ser admitido/a por primera vez en un centro.

- Para acceder al segundo ciclo de educación infantil.

- Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes y a las otras modalidades si se cursa o se ha cursado un ciclo formativo o cualquier otra enseñanza postobligatoria, aunque se imparta en el mismo centro o aula donde está matriculado, y para acceder al bachillerato si se proviene de un instituto donde no se imparte el bachillerato.

- Para acceder a centros integrados (centros que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, y también enseñanzas de música o de danza).

- Para acceder a las enseñanzas profesionales de danza en un centro integrado.

- Para acceder a las enseñanzas profesionales de música en un centro integrado.

- Para cambiar de centro.

3.2 La solicitud se formaliza con el formulario que hay disponible en la web preinscripcio.gencat.cat.

En el segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y programas de formación e inserción, no se aceptan solicitudes que se presenten en papel. La presentación de solicitudes se hace electrónicamente, según lo que se establece en el anexo correspondiente.

Una vez presentada, y sólo durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, en su caso. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación que se ha notificado en el centro.

3.3 Es obligatorio hacer constar, en la solicitud, el número identificador del alumno/a del RALC si se ha estado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil en Cataluña a partir del curso 2021-2022, en ciclos formativos de grado básico o cursos de especialización de formación profesional a partir del curso 2022-2023, en enseñanzas deportivas o programas de formación e inserción a partir del curso 2023-2024 y, a partir del curso 2015-2016, en el segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño. La dirección del centro donde el alumnado ha cursado estas enseñanzas es responsable de facilitar el número identificador del alumno/a a las familias, aunque también se puede consultar a través del trámite que hay disponible en la web preinscripcio.gencat.cat.

3.4 El formulario de solicitud debe presentarse durante el plazo establecido para cada enseñanza en el calendario del proceso, de la manera como se establece en el anexo correspondiente y tiene que ir acompañado de la documentación acreditativa que se especifique y corresponda.

3.5 Todas las solicitudes de preinscripción para un centro de educación especial deben enviarse al director/a de los servicios territoriales correspondientes, para que escolarice a los alumnos de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

3.6 Cualquier solicitud que se presente antes del inicio del periodo establecido de presentación de solicitudes se considera nula.

3.7 Excepto para las enseñanzas indicadas en el punto 3.8, se admiten las solicitudes que se presentan después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes, pero antes de finalizar el periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. En este caso, se hace constar que se han presentado fuera de plazo. Las solicitudes que se presentan dentro de plazo tienen prioridad en la asignación de plazas respecto de las solicitudes que se presentan fuera de plazo.

3.8 En los procesos de preinscripción de bachillerato, itinerarios formativos específicos, ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y grado medio de artes plásticas y diseño, programas de formación e inserción, y educación de adultos, no se admiten solicitudes fuera de plazo.

3.9 La presentación de más de una solicitud para acceder a enseñanzas incluidas en un mismo procedimiento de preinscripción comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, salvo los casos concretos en que se indique que no se incurre en duplicidad. Se entiende que el procedimiento de preinscripción es el mismo cuando se trata de las mismas enseñanzas, la preinscripción de los cuales se hace en línea y tienen un calendario de preinscripción propio. En las enseñanzas en que la preinscripción es presencial, se entiende que el procedimiento de preinscripción es el mismo cuando lo es el modelo de formulario de la solicitud.

3.10 En el caso de los menores de edad, quien presenta y firma la solicitud de preinscripción (padre, madre, o tutor/a legal) se responsabiliza de la solicitud y que las peticiones consignadas se han hecho con el acuerdo del otro progenitor, si hay.

Si se constata una falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del/de la menor y mientras no haya una resolución judicial, se dejan sin efecto las solicitudes de preinscripción que se hayan presentado y el alumno/a se mantiene en el mismo centro donde está escolarizado. Si se trata de una nueva matrícula o de otras circunstancias excepcionales, después de escuchar a las personas interesadas, las comisiones de garantías de admisión determinan el centro de escolarización.

3.11 En la preinscripción de bachillerato, ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior, ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y programas de formación e inserción los alumnos mayores de edad o que cumplen 18 años durante el año en qué se presenta la solicitud hacen ellos mismos el trámite de preinscripción y firman la solicitud. Si no son mayores de edad ni cumplen los 18 años durante este año, su tutor/a legal debe que hacer el trámite y firmar la solicitud.

3.12 Los datos personales se incorporan al tratamiento de protección de datos "Preinscripción de alumnos", del cual es responsable la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene como objetivo tramitar y resolver los procesos de admisión de los alumnos en los centros educativos sufragados con fondos públicos. Pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://educacio.gencat.cat/ca/Detall/preinscripcio-alumnes. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, es necesario enviar una solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-220, 08021. Barcelona), junto con una copia del DNI y la identificación clara de qué derecho o derechos se ejercen. Alternativamente, el trámite se puede hacer en formato electrónico desde el portal web.gencat.cat (información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya) si se dispone de un certificado digital o del sistema alternativo de identificación idCAT Móvil.

Los datos obtenidos sólo se comunican a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

3.13 En caso de que convenga modificar algunas previsiones del procedimiento por causa de situaciones excepcionales, los diferentes procesos y todas las acciones que están relacionadas se llevarán a cabo según las instrucciones y los calendarios que establezca el Departamento de Educación se dará publicidad en la web preinscripcio.gencat.cat para cada una de las enseñanzas.

 

-4 Documentación.

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo que se establece para cada enseñanza, es necesario presentar la documentación necesaria según lo que consta en el anexo de la enseñanza correspondiente.

4.2 El Departamento de Educación obtendrá electrónicamente los datos identificativos del alumno/a y/o la persona solicitante, los datos académicos del alumno/a y los datos necesarios para validar los criterios de prioridad alegados, en las enseñanzas en cuyo anexo se haya previsto.

Los centros y las comisiones de garantías de admisión podrán pedir la documentación adicional necesaria a las personas interesadas que crean conveniente para verificar las circunstancias alegadas.

 

-5 Criterios de prioridad, ordenación de las solicitudes y proceso de asignación de plazas.

5.1 Cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se aplican las prioridades y los criterios que determina la normativa vigente para ordenar las solicitudes y asignar las plazas escolares de los centros. Estos criterios pueden ser prioritarios o complementarios; los criterios de cada enseñanza se concretan en el anexo correspondiente de esta Resolución.

Los criterios que no se acreditan en el plazo establecido para la reclamación de la puntuación provisional no se consideran a efectos del baremo.

La puntuación o prioridad obtenida para la primera petición se mantiene para el resto de peticiones, excepto en el caso de la adscripción entre centros y enseñanzas, en las que las peticiones de una solicitud se clasifican entre preferentes y no preferentes. En el caso de los ciclos de formación profesional de grado superior, la prioridad alegada se evalúa diferenciadamente para cada petición.

Son preferentes las peticiones a un centro y enseñanza que tiene una relación de adscripción con el centro y enseñanza de procedencia. En cambio, son no preferentes las peticiones que no tienen esta relación de adscripción y también, según la orden de las peticiones dentro de la solicitud, las posteriores a una petición no preferente, aunque exista la relación de adscripción.

En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, las personas que cursan simultáneamente estas enseñanzas y los profesionales de música o de danza, siguen programas deportivos de alto rendimiento o son deportistas de alto nivel, tienen prioridad en la admisión en los centros de referencia que se determinen.

Para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos de acceso correspondientes se hace una reserva en la oferta de plazas de ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas y de enseñanzas artísticas superiores.

Los alumnos que declaran y acreditan que se encuentran en situación de acogida o tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de acuerdo con lo que especifica el artículo 51 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tienen derecho preferente a la escolarización obligatoria en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales, y por eso, una vez la comisión de garantías de admisión haya determinado este centro, asigna al alumno/a en una de las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales.

5.2 Las peticiones de las solicitudes de preinscripción se ordenan, de acuerdo con las prioridades y los criterios previstos para cada enseñanza, de la manera siguiente:

a) En primer lugar, y en el caso de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y para los centros de referencia que se determinen, se tiene en cuenta primero la prioridad para cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza, seguir programas deportivos de alto rendimiento o ser deportista de alto nivel. Después, en el caso de las enseñanzas obligatorias y el bachillerato, se tienen en cuenta las peticiones preferentes en relación con la adscripción entre centros y enseñanzas, que son prioritarias respecto de las no preferentes. Con el fin de poder hacer efectivo el derecho a acceder a un centro adscrito, es necesario que en la primera y ulteriores peticiones de la solicitud se indiquen todos los centros adscritos de manera consecutiva.

b) En segundo lugar, se tiene en cuenta la suma de puntuación correspondiente a los criterios prioritarios.

c) En tercer lugar, en igualdad de puntuación de criterios prioritarios, se tiene en cuenta la suma de la puntuación correspondiente a los criterios complementarios, si se establecen por la enseñanza.

5.3 En el caso de los ciclos de formación profesional de grado medio y superior, las solicitudes se ordenan por vías, con las prioridades determinadas en cada caso, la calificación media de manera decreciente y la orden de petición, de tal manera que las personas con mayor prioridad y nota obtengan plaza, independientemente del orden en el que hayan relacionado las opciones.

5.4 Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios prioritarios y complementarios, la ordenación de las solicitudes se hace mediante el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

 

-6 Transparencia e información a las familias.

6.1 Los centros tienen que informar sobre los aspectos siguientes:

a) Su proyecto educativo. En el caso de los centros concertados, además, su carácter propio si tienen.

b) Su oferta de enseñanzas gratuitas y la oferta de grupos y de plazas escolares vacantes en cada una de estas enseñanzas.

c) La adscripción a otros centros.

d) La carta de compromiso educativo.

e) Los criterios de admisión de alumnos.

f) La zona educativa a que pertenece el centro para cada enseñanza.

g) En el caso de los centros privados concertados, el régimen de financiación con fondos públicos de las enseñanzas concertadas.

h) En su caso, las ayudas que reciben de las administraciones públicas para sufragar el precio de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

i) Su oferta de actividades complementarias, de actividades extraescolares y de servicios escolares, y los precios correspondientes. También es necesario informar sobre la concreción de menús especiales para enfermedades crónicas.

j) Las medidas que tiene previstas el centro para garantizar al alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas un acceso equitativo a estas actividades y servicios, con el apoyo de las administraciones.

k) Las medidas y soportes previstos por la administración educativa para la atención educativa del alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

l) Las cuotas de inscripción a las asociaciones de madres y padres de alumnos o de otras asociaciones, si hay.

m) Otras aportaciones económicas voluntarias que tenga establecidas el centro, como las aportaciones a fundaciones.

Los centros deben abstenerse de hacer ningún tipo de difusión (ni activo ni a petición de terceros) de informaciones que puedan tener efectos negativos en la lucha contra la segregación escolar, de acuerdo con las directrices que a estos efectos facilite el Departamento. En todo caso, se considera información que puede favorecer la segregación escolar la relativa a los resultados de las pruebas de evaluación desagregadas por centro, al alumnado con necesidades educativas específicas, a la nacionalidad del alumnado, a la composición social del centro, a la demanda de plazas, y a las becas y ayudas.

Los centros deben difundir la información antes mencionada por cualquier medio que garantice el acceso abierto de las familias a esta información, especialmente a través, al menos, del tablón de anuncios y, si tienen, de la web.

6.2 Las jornadas de puertas abiertas y otros sistemas de información se pueden llevar a cabo de forma conjunta y colaborativa entre los centros de una misma zona educativa. Estas jornadas son presenciales y también se pueden ofrecer de manera virtual. Las jornadas presenciales tienen que seguir las instrucciones dictadas por el Departamento de Educación, que establecen las medidas organizativas y sanitarias para la organización de visitas presenciales a los centros.

Los centros tienen que garantizar que se respetan los principios de equidad e inclusión de la diversidad de su entorno en los diversos medios de difusión de que hagan uso.

6.3 Las oficinas municipales de escolarización informan a las familias y a los alumnos de toda la oferta educativa de educación infantil y de educación obligatoria de los centros de su ámbito municipal, con la especificación de los niveles educativos impartidos y del número correspondiente de plazas totales y vacantes, así como de las zonas educativas para cada enseñanza y las adscripciones entre los centros educativos. También informan otros datos relevantes de los centros, tal como establece el artículo 20 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

6.4 De acuerdo con lo que establece el anexo correspondiente a cada enseñanza, los centros publican las listas del proceso de preinscripción y matrícula siguientes:

a) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.

b) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones.

c) Lista ordenada de las solicitudes de preinscripción al centro, excepto los ciclos de formación profesional de grado medio y superior.

d) Lista de alumnos admitidos: solicitudes de preinscripción con el centro asignado y solicitudes asignadas al centro, con indicación del centro solicitado en primera petición.

e) Lista de espera, excepto en los ciclos de formación profesional de grado medio y superior.

f) En la educación infantil y las enseñanzas obligatorias, lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión, y número de vacantes resultantes una vez finalizado el proceso. En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las oficinas municipales de escolarización también hacen públicas estas listas, excepto la última.

6.5 La publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional abre un plazo para presentar, si procede, reclamaciones ante el centro, adjuntando la documentación acreditativa necesaria. En las enseñanzas en que la solicitud se presenta electrónicamente, la reclamación también se puede presentar en papel ante el centro de primera petición. Finalizado este plazo, el órgano correspondiente del centro las resuelve.

6.6 Si en algún nivel del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían pedido, se publica una lista de espera, donde constan las solicitudes que han pedido aquel centro en primera opción o posteriores, siempre que no tengan asignada una petición de orden anterior y, por lo tanto, priorizada por el solicitante. Las solicitudes de la lista de espera están ordenadas según el orden de petición, las prioridades correspondientes, la puntuación y el número de desempate. Las peticiones ampliadas, que se han informado en el periodo de ampliación de peticiones en las solicitudes que se asignan de oficio, no quedan en lista de espera. Para el bachillerato y los programas de formación e inserción, la lista de espera se ordena de la misma manera y contiene únicamente las solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

Para los ciclos de artes plásticas y diseño, la lista de espera se ordena según cada vía de acceso, de acuerdo con el orden de petición, los criterios de prioridad y el número de desempate, y contiene únicamente las solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

6.7 Estas listas, y cualquier otra que contenga datos personales, sólo se pueden publicar por medios electrónicos si se han anonimizado. En caso contrario, sólo se pueden publicar dentro de las dependencias del centro.

6.8 En las enseñanzas en que la preinscripción se puede solicitar electrónicamente o con el formulario en soporte informático, los resultados de las diferentes publicaciones también se pueden consultar de forma individual a la web preinscripcio.gencat.cat.

 

-7 Procedimiento de desempate.

7.1 En todas las enseñanzas, salvo los indicados al punto 7.2, se actúa de la forma siguiente para resolver las situaciones de empate que se producen después de aplicar los diferentes criterios de prioridad:

1) Se asigna aleatoriamente un número a cada solicitud que se presenta, el cual garantiza el equiprobabilidad de acceso a las solicitudes empatadas. Este número se hace público en la lista de solicitudes con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones. En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, se asigna el mismo número para el desempate a los hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y curso.

2) A efectos de una mayor transparencia, se hace un sorteo para determinar el número a partir del cual se ordenan las solicitudes. Este número se determina para cada una de las enseñanzas mediante un sorteo público; en el calendario de cada enseñanza se indica el día, el lugar y la hora del sorteo correspondiente. Se utiliza uno de los procedimientos siguientes para obtener el número a partir del cual se ordenan en sentido ascendente las solicitudes empatadas:

a) Un procedimiento informático genera el número aleatorio, que será el resultado del sorteo.

b) De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9, se hacen nueve extracciones consecutivas con reposición. Así, se obtienen las cifras primera, correspondiendo a las centenas de millón, la segunda, correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena, correspondiente a las unidades, de un número entre el 0 y el 999.999.999. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes y se obtienen el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.

7.2 Para las enseñanzas reguladas en los anexos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 18 y 19 de esta Resolución, en la que el procedimiento de desempate se lleva a cabo en cada centro, para resolver la situación de empate se puede optar por una de las posibilidades siguientes:

a) Una vez se ha asignado la plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se introducen en una bolsa los nombres de los que tienen la puntuación que hay que desempatar y se extraen tantos nombres como plazas vacantes hay.

b) Una vez se ha asignado la plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se numeran las solicitudes empatadas. De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9, se hacen extracciones consecutivas con reposición. El número de extracciones tiene que superar en 3 el número de dígitos de la cifra que indica el total de solicitudes empatadas. El orden de extracción configura un número leído de izquierda a derecha, de manera que la penúltima extracción indica las decenas y la última, las unidades. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes empatadas y se obtienen el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.

En el primer ciclo de educación infantil se asigna el mismo número para el desempate a los hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y curso.

 

-8 Matrícula.

8.1 La matrícula de los alumnos admitidos se formaliza en las fechas que establece el calendario correspondiente a cada enseñanza.

8.2 Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

Los alumnos tienen que acreditar que disponen de la tarjeta sanitaria o equivalente (mutualidades de funcionarios y funcionarias) para dirigirse a un centro sanitario si necesitan atención sanitaria de urgencia. Las personas mayores de 28 años tienen que acreditar que disponen de la tarjeta sanitaria o bien de un seguro equivalente a la cobertura del seguro escolar obligatorio (que se tiene que suscribir al alumno/a), de acuerdo con lo que establecen los documentos para la organización y gestión de centros.

En el caso de las enseñanzas en que se establece prioridad por proximidad al centro y esta prioridad se acredita con el DNI, si en el momento de la presentación de solicitudes, en el DNI no consta el domicilio que se ha alegado y acreditado, también hay que presentar el DNI renovado con la nueva dirección.

Si al formalizar la matrícula del alumno/a se modifica el domicilio familiar con respecto al alegado en el proceso de preinscripción, y este nuevo domicilio implica que la solicitud de preinscripción habría obtenido una puntuación inferior por el criterio de prioridad de proximidad del domicilio familiar, el centro tiene que informar de esta circunstancia a la comisión de garantías de admisión correspondiente a fin de que se pueda investigar si ha existido un posible fraude en el proceso de preinscripción, con los efectos previstos en el apartado 12.1.

8.3 Los alumnos que en el momento de la matrícula cumplen los requisitos académicos de acceso pero que, por causas justificadas, no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente.

8.4 La matrícula se da de baja si antes del inicio de curso no se presenta la documentación pendiente o, en el caso de alumnos con titulaciones extranjeras, no acreditan que han iniciado los trámites de homologación o convalidación. A este efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.

Si procede, la matrícula se ajusta al curso o nivel para el cual se acreditan los requisitos académicos, siempre que este se imparta en el centro y existan vacantes.

8.5 Si los alumnos no formalizan la matrícula en el periodo establecido para cada enseñanza se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que sea por causas justificadas.

8.6 En el segundo ciclo de educación infantil y las enseñanzas obligatorias, el alumno/a pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro en el plazo de dos semanas desde el inicio de curso o desde la asignación de plaza, o si, una vez matriculado, deja de asistir al centro durante el plazo de dos meses, sin una causa justificada y una vez agotadas las vías de comunicación con él o con la familia. Si procede, hay que comunicar a los servicios sociales del ayuntamiento y a la Inspección de Educación el posible incumplimiento de la escolarización obligatoria. En cualquier caso el Departamento garantiza un plaza escolar al alumnado que, habiendo renunciado o perdido la plaza escolar gratuita adjudicada por aplicación de este artículo, permanezca al sistema educativo catalán.

En las enseñanzas postobligatorias, pierde la plaza si no se incorpora al centro o si deja de asistir sin una causa justificada en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento.

8.7 Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, o la persona en quien deleguen, tienen que mantener una entrevista con el padre, madre o tutor/a legal de los alumnos menores de edad que se matriculan por primera vez en el centro, con el fin de informarles de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico y la carta de compromiso educativo, y atender las consultas que les formulen. En el caso de progenitores separados o divorciados, el padre o madre, si no han sido privados judicialmente de la patria potestad, ambos tienen derecho a recibir la misma información, cosa que tienen que garantizar los centros.

 

-9 Continuidad de los alumnos en el centro, comunicación de los datos de preinscripción y matrícula, y custodia de la documentación.

9.1 Los centros educativos tienen que llevar a cabo el trámite para determinar la continuidad de los alumnos propios y la matrícula correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se detallan en los calendarios correspondientes.

También tienen que facilitar a la Administración educativa los datos relativos a la preinscripción, de acuerdo con el procedimiento informático establecido por el Departamento de Educación. En el caso de las enseñanzas sin soporte informático para el proceso de preinscripción es necesario que los centros hagan llegar los datos a los servicios territoriales correspondientes mediante un certificado. Los centros de educación especial envían las solicitudes y toda la documentación adjunta que les hayan presentado al director/a de los servicios territoriales para que se escolarice a los alumnos, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, y de acuerdo con el capítulo III del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

9.2 En las fechas indicadas en el calendario de cada enseñanza, y en las enseñanzas que corresponda, el director/a o la persona titular del centro es el responsable de registrar las matrículas en el Registro de alumnos por medio de la aplicación informática correspondiente, tanto de los que continúan en el centro como de los provenientes del proceso de admisión. Si al finalizar el plazo no constan matrículas registradas se entiende que el centro no tiene alumnos en la enseñanza y el curso correspondientes.

9.3 Los centros escolares tienen que conservar durante un mínimo de cinco años las solicitudes de admisión y toda la documentación acreditativa del proceso, siguiendo las instrucciones del Departamento de la conservación de la documentación. Pasado este plazo la documentación mencionada se puede destruir, a excepción de la que esté pendiente de la resolución de un recurso.

Si los alumnos se escolarizan en un centro diferente del que pidieron en primera petición en la preinscripción, los originales de la documentación tienen que quedar custodiados en el centro de primera petición. Si el centro de escolarización lo pide, el centro de primera petición le puede enviar una copia de la documentación correspondiente.

 

-10 Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas.

10.1 Los alumnos con necesidades educativas especiales son los alumnos que están afectados por una discapacidad física, intelectual o sensorial o por trastornos del espectro autista, trastornos graves de conducta, trastornos mentales o enfermedades degenerativas graves y minoritarias, en el caso que la discapacidad, el trastorno o la enfermedad comprometa su proceso de aprendizaje o dificulte su éxito escolar. Estos alumnos se escolarizan en centros educativos ordinarios y, excepcionalmente, en centros de educación especial. La escolarización en centros de educación especial se lleva a cabo según los criterios establecidos en el artículo 18 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre.

El procedimiento de escolarización de estos alumnos en centros educativos sufragados con fondos públicos se lleva a cabo de acuerdo con lo que dispone el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, y el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

Cuando estos alumnos se escolarizan en dos centros diferentes para acceder a recursos y servicios de los dos, se tienen que matricular en los dos centros y las dos matrículas tienen que constar en el Registro de alumnos de Cataluña. El centro que custodia el expediente del alumno/a es el centro donde, de acuerdo con la resolución correspondiente de la dirección de los servicios territoriales, el alumno/a tenga más permanencia. Esta escolarización no puede comportar el traslado de los alumnos entre los dos centros durante el horario lectivo.

Previamente a la preinscripción, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) de la zona donde el alumno/a tiene la residencia habitual tienen que informar y orientar a la familia y, si procede, el mismo alumno/a, sobre los centros de su zona educativa o del ámbito de los servicios territoriales, y emitir el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de soporte educativo, el cual se tiene que facilitar al padre, madre o tutor/a legal.

Cuando, excepcionalmente y por la singularidad de las necesidades del alumno/a, se tenga que escolarizar en un centro educativo dependiente de unos servicios territoriales del Departamento de Educación diferentes de los de la residencia, la escolarización se tiene que hacer por resolución del director/a de los servicios territoriales del centro receptor, a propuesta motivada del director/a de los servicios territoriales del domicilio habitual del alumno/a.

Cuando haya dos zonas implicadas por cambio de domicilio, el EAP de la zona de origen, si conoce al alumno/a, tiene que aportar la evaluación psicopedagógica y el EAP de la zona receptora, la propuesta de escolarización.

Si hay coincidencia entre la opción del padre, madre o tutor/a legal del alumno/a y la propuesta de escolarización, y esta no requiere recursos adicionales para el centro, se inician los trámites de admisión, sin esperar la resolución correspondiente del director/a de los servicios territoriales, salvo el caso de que la propuesta comporte la escolarización en un centro del ámbito de unos servicios territoriales diferentes de los del domicilio habitual.

Si no hay coincidencia entre la propuesta de escolarización y la opción de la familia, se tiene que hacer constar por escrito en el informe del EAP. En este caso y también cuando la propuesta de escolarización requiere recursos adicionales que no se pueden proporcionar en el centro al inicio del curso, la Inspección de Educación, vistos el informe del EAP y los recursos existentes en los centros, y una vez escuchados el padre, madre o tutor/a legal, eleva la propuesta de escolarización al director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación a fin de que emita resolución.

La resolución del director/a de los servicios territoriales tiene que ser anterior a la publicación de la relación de alumnos admitidos, la cual tiene que incluirlos.

Si el padre, madre o tutor/a legal opta para hacer la matrícula en un centro diferente del propuesto inicialmente por los servicios territoriales del Departamento de Educación, hay que informarles, antes de emitir resolución, de la existencia o no del apoyo y de los servicios de transporte y comedor y, si procede, de las condiciones que derivan.

El presidente/a de la comisión de garantías de admisión, según el tipo de necesidades educativas especiales alegadas en la solicitud, puede instar la elaboración del informe del EAP previsto. Hace falta que el EAP lo elabore y lo entregue dentro del plazo que señale la comisión.

10.2 En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacitades auditivas, la propuesta de escolarización se hace prioritariamente en los centros ordinarios designados por los servicios territoriales como centros con apoyo intensivo a la audición y el lenguaje (SIAL). A este efecto, en estos centros, las plazas reservadas a alumnos con necesidades educativas especiales se destinan preferentemente a alumnos con esta discapacidad.

10.3 Los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales, que se encuentran en una situación de desventaja educativa en relación con las condiciones de educabilidad básicas que compromete su proceso de aprendizaje o que dificulta su éxito escolar, se escolarizan en el conjunto de centros sufragados con fondos públicos, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, y el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

Con carácter previo a la preinscripción, el padre, madre o tutor/a legal puede dirigirse a la Inspección de Educación, a las oficinas municipales de escolarización, así como a los servicios sociales y las entidades de carácter social, para solicitar el asesoramiento de los equipos, los servicios y los programas correspondientes con la finalidad de favorecer, en cada caso, la escolarización más adecuada.

Es necesario que la Inspección de Educación informe a la comisión de garantías de admisión de las peticiones de asesoramiento recibidas en relación con los alumnos de que se detalla en este punto, con el fin de coordinar la escolarización, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 12/2009, del 10 de julio.

10.4 Para los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales, el presidente/a de la comisión de garantías de admisión pide al trabajador/a social del EAP un informe cuando considere que se tienen que reconocer estas necesidades educativas específicas.

A partir de la información disponible, el presidente/a de la comisión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 57 del Decreto antes mencionado, hace una propuesta de asignación de plazas de reserva a los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales al director/a de los servicios territoriales, el cual emite resolución. La Resolución se comunica al centro receptor, a las personas interesadas y a la comisión de garantías de admisión.

10.5 Los alumnos con necesidades educativas específicas no constan en las listas de espera, atendido que se les da plaza en un procedimiento específico de asignación.

10.6 Las comisiones de garantías de admisión tienen que utilizar la información sobre las necesidades específicas de soporte educativo disponible al Registro de alumnos de Cataluña, así como otra información relevante de que puedan disponer, con la finalidad de favorecer la distribución equilibrada de los alumnos.

 

-11 Composición y funciones de las comisiones de garantías de admisión.

11.1 Cada director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación dispone, en su ámbito territorial, la constitución de las comisiones de garantías de admisión necesarias. La composición y las funciones de las comisiones de garantías de admisión son las que prevé el artículo 46 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, y los artículos 17 y 18 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

En el marco de la oferta de plazas existentes y las preferencias manifestadas por las familias en la solicitud, las comisiones de garantías de admisión proponen la asignación de plaza escolar a las solicitudes para el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria que no hayan obtenido ninguna de las plazas solicitadas, siempre que los niños o jóvenes no estuvieran previamente escolarizados o que, a pesar de estarlo, no pudieran continuar escolarizados en el mismo centro. Asimismo, las comisiones asignan una plaza escolar al alumnado fuera del periodo ordinario de preinscripción y comunican, a los centros respectivos, los resultados de la gestión de las asignaciones de plazas escolares que efectúen, a fin de que estos procedan a la matriculación del alumnado correspondiente.

Las comisiones de garantías de admisión tienen que velar por el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos de admisión y, especialmente, para garantizar la aplicación correcta de los criterios de prioridad, llevando a cabo las auditorías necesarias con esta finalidad.

También tienen que velar por la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas en todos los centros de su zona o municipio, y por la dotación de los recursos públicos compensatorios adecuados y suficientes derivados de la escolarización de este alumnado. A estos efectos, las comisiones de garantías de admisión actúan siguiendo las instrucciones, los criterios técnicos y las buenas prácticas que el Departamento de Educación determina.

11.2 Las comisiones de garantías de admisión finalizan su actuación cuando se constituye la comisión de garantías de admisión que corresponde al curso siguiente.

11.3 El director/a general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra, cuando sea necesario, las comisiones de garantías de admisión que tienen que actuar en zonas educativas que afectan dos o más servicios territoriales.

 

-12 Falsedad o fraude en los datos alegados.

12.1 La falsedad o el fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, incluida en su caso, la pérdida de la plaza para el curso correspondiente a la preinscripción. Si la falsedad o el fraude se comprueba con posterioridad al inicio de curso, el alumno/a pierde el derecho a la plaza al finalizar el curso en que se acredita la falsedad o el fraude y tiene que participar de nuevo en el proceso de preinscripción del curso escolar siguiente.

Las comisiones de garantías de admisión son los órganos competentes para resolver los procedimientos de revisión por fraude, y pueden pedir la documentación adicional o pedir la información al organismo administrativo que corresponda para comprobar la autenticidad de los datos aportados. Los ayuntamientos y los centros colaboran con las comisiones de garantías de admisión en este procedimiento.

12.2 El procedimiento de revisión por fraude se puede iniciar de oficio por la existencia de indicios de irregularidades, a instancia del director o directora del centro o de las comisiones de garantías de admisión. También se puede iniciar a instancia de cualquier persona interesada.

12.3 Se definen tres tipos de actuaciones para este procedimiento:

a) Las actuaciones preventivas en que las comisiones de garantías de admisión pueden solicitar a los ayuntamientos que corresponda la comprobación de los datos de padrón de las solicitudes del primer curso del segundo ciclo de educación infantil para detectar posible fraude en el empadronamiento reciente.

b) Las actuaciones de control que implican la revisión de los datos de las solicitudes presentadas por parte del centro. En caso de que se detecte un posible fraude, y este no sea admitido por la familia, el caso se pondrá en conocimiento de la comisión de garantías de admisión para que lleve a cabo las actuaciones que corresponda.

c) Las actuaciones derivadas de la denuncia de personas interesadas. Estas denuncias se pueden presentar, de manera ordinaria, desde la presentación de solicitudes hasta la publicación de la lista de alumnado admitido y, de manera extraordinaria, desde la publicación de la lista de alumnado admitido hasta el inicio del curso escolar.

12.4 En el caso de fraudes detectados a consecuencia de las actuaciones preventivas o de control, las comisiones de garantías de admisión o las direcciones de los centros pueden pedir que se presente documentación complementaria para verificar la información sobre el domicilio habitual del alumno/a.

Si se constata que el domicilio habitual no coincide con los datos del padrón declarados, habrá que modificar la solicitud especificando los datos correctos de residencia, si todavía está abierto el plazo de presentación de solicitudes. Si la detección del fraude se produce posteriormente a la finalización de este plazo, la solicitud se cerrará, dejando constancia del fraude detectado, y se formalizará una nueva solicitud fuera de plazo con los datos correctos, si es posible.

En caso de que la solicitud se presente para unas enseñanzas que no permiten solicitudes fuera de plazo, no se cerrará la solicitud inicial, pero no se tendrá en cuenta la puntuación por proximidad que pueda corresponder.

12.5 En el caso de denuncia de fraude en la solicitud por parte de personas interesadas, se inicia un proceso de revisión, que consta de una fase de información, y que incluye si es necesario un trámite de audiencia, una fase de resolución y una fase de notificación.

12.6 Los procedimientos de revisión de fraude se tienen que resolver antes del inicio del curso escolar. Si el expediente se ha iniciado por denuncia de personas interesadas en el plazo extraordinario mencionado en el punto 12.3 c), se tienen que resolver no más tarde de 40 días después de la fecha de presentación de la denuncia.

12.7 Las denuncias por fraude se pueden presentar a la comisión de garantías de admisión correspondiente, en la oficina municipal de escolarización o a la inspección educativa de los servicios territoriales del Departamento.

 

-13 Recursos y reclamaciones.

13.1 Contra los acuerdos y las decisiones sobre la admisión de alumnos en centros públicos se puede interponer un recurso de alzada ante el director/a de los servicios territoriales correspondientes, la resolución del cual pone fin a la vía administrativa.

13.2 Contra los acuerdos y las decisiones sobre la admisión de las personas titulares de los centros privados concertados se puede presentar reclamación ante el director/a de los servicios territoriales correspondientes en el plazo de un mes, la resolución de la cual agota la vía administrativa.

13.3 Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones ante la comisión de garantías de admisión en relación con las decisiones de este órgano que les afecten, en el plazo de tres días hábiles, adjuntando la documentación acreditativa de sus alegaciones, cuando proceda. Contra las decisiones de la comisión de garantías de admisión se puede interponer un recurso de alzada ante el correspondiente director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

13.4 Contra las resoluciones de los directores de los servicios territoriales del Departamento de Educación relativas a la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas, se puede presentar un recurso de alzada ante el director/a general de Educación Inclusiva, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

13.5 Estos recursos y reclamaciones se tienen que resolver dentro de un plazo que garantice la escolarización adecuada del alumno/a.

 

-14. Régimen específico.

14.1. En el caso del municipio de Barcelona, la asignación de funciones a los servicios territoriales del Departamento de Educación, a los ayuntamientos y a las oficinas municipales de escolarización se entiende hecha al Consorcio de Educación de Barcelona y a sus órganos administrativos.

De acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona y aprobación de sus Estatutos, el Consorcio tiene que desarrollar normativa específica en materia de admisión en los centros educativos, con el fin de adaptar el proceso de admisión a la realidad y las especificidades de la ciudad de Barcelona.

14.2. La admisión en las enseñanzas profesionales que se ofrecen al amparo del capítulo 8, de flexibilización de la oferta de formación profesional, del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, o del artículo 24 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se rige por la regulación específica de cada oferta.

14.3. De acuerdo con lo que prevé el punto 1 de esta Resolución, los ayuntamientos que han asumido la competencia en materia de admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil de los centros públicos, se tienen que regir por los criterios que se detallan al anexo 1 y por el resto que establezcan en ejercicio de sus competencias y pueden elaborar su propio baremo para cada uno de estos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 22 de febrero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas

 

1. Participantes en el proceso y requisitos de edad

Hay que presentar la solicitud de preinscripción para ser admitido/a por primera vez en una guardería pública.

Para poder participar en la preinscripción y escolarizar a un niño/a en el centro hace falta que el niño/a tenga como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar. Si el centro tiene vacantes, puede admitir a lo largo del curso niños/as a partir del momento que cumplan 16 semanas.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por niño/a y municipio.

En caso de duplicidad de solicitudes, se invalidan los derechos de prioridad que puedan corresponder. Se considera duplicidad cuando se presentan dos o más solicitudes que incluyen guarderías públicas del mismo municipio. Para guarderías públicas de municipios diferentes, se puede presentar una solicitud para cada municipio y, en este caso, no se considera que hay duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Los ayuntamientos que, en ejercicio de sus competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de niños en las guarderías públicas, pueden establecer un calendario propio, lo tienen que hacer público antes del 30 de abril de 2024. El calendario tiene que estar comprendido entre el 2 de mayo y el 21 de junio de 2024, pero las escuelas rurales y las de las zonas escolares rurales que ofrezcan plazas en el segundo (I1) y en el tercer nivel (I2) del primer ciclo de la educación infantil pueden hacer coincidir su calendario con lo que se establece en el apartado 3 del anexo 2; y lo tienen que hacer público una semana antes de la publicación de la oferta inicial.

Si no se establece ningún calendario propio, el calendario es el siguiente:

- Publicación de la oferta: entre el 2 y el 6 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 8 al 21 de mayo de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional 31 de mayo de 2024.

- Plazo para presentar una reclamación: del 3 al 7 de junio de 2024.

- Sorteo del número de desempate: entre el 10 y el 13 de junio de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación de los niños admitidos y, si procede, de la lista de espera: 17 de junio de 2024.

- Periodo de matrícula: del 17 al 25 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que prevé el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación que hay que presentar

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente, que identifica a la persona solicitante:

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si el niño/a se encuentra en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- Original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a legal o guardador/a de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro lo tiene que valorar y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

5.2 Según corresponda, hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ved los apartados 5.3 y 5.4 del anexo 2).

 

6. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica

6.1 La admisión del alumnado en las guarderías públicas de los municipios donde los ayuntamientos no han asumido la competencia en materia de admisión de alumnado del primer ciclo de educación infantil se rige por los criterios siguientes:

6.1.1 Criterios prioritarios

Son los mismos que los del apartado 5.3 del anexo 2.

6.1.2 Criterios complementarios

Son los mismos que los del apartado 5.4 del anexo 2.

6.2 Los ayuntamientos que han asumido la competencia en materia de admisión de alumnado del primer ciclo de educación infantil de los centros públicos se rigen por los criterios establecidos en el párrafo anterior y por el resto que establezcan en el ejercicio de sus competencias, y pueden elaborar su propio baremo para cada uno de estos.

 

7. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

En el caso de hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y en un mismo nivel, y así lo hacen constar en la solicitud, se les asigna el mismo número de desempate, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de la Resolución. Si por error (que se detecta después de la asignación de este número) no lo son, se considera que el número que les corresponde es el más pequeño de los asignados.

 

8. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas.

Además de la documentación que se presenta con la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del carné de vacunaciones, donde consten las dosis recibidas con las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño/a, donde consten las dosis de vacuna recibidas con las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, de aprobación del establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el niño/a no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.

- El DNI renovado con la nueva dirección, si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.

 

 

Anexo 2

Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO)

 

1. Participantes en el proceso y requisitos de edad

Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:

- Para acceder al primer curso del segundo ciclo de educación infantil.

- Para ser admitido/a por primera vez en un centro determinado para un curso del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria o de ESO.

Primer curso del segundo ciclo de educación infantil (I3): se pueden matricular los niños que cumplen los 3 años durante el año en qué se hace la preinscripción y los mayores a los cuales corresponda cursar este nivel educativo, cuando el informe de evaluación psicopedagógica del equipo de asesoramiento psicopedagógico así lo aconseja o porque de manera excepcional indica que es recomendable que el niño inicie la escolarización en cualquier ciclo de la etapa de educación infantil un año más tarde de lo que correspondería a su grupo de edad.

Primer curso de la educación primaria: se pueden matricular los alumnos que cumplen los 6 años durante el año en que se hace la preinscripción y los de edad diferente, a los cuales corresponda cursar este nivel educativo porque proceden del último curso de educación infantil.

Primer curso de ESO: se pueden matricular los alumnos que cumplen los 12 años durante el año en que se hace la preinscripción y los de edad diferente, a los cuales corresponda académicamente iniciar esta etapa educativa.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 La solicitud se tiene que presentar al registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder formalizar la solicitud electrónica, el tutor/a legal se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Móvil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden usar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar, al formulario, el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria, y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. La presentación de la solicitud se puede acreditar con el resguardo correspondiente, que se recibe a la dirección electrónica indicada en la solicitud, donde constan la fecha y número del registro de entrada.

2.2 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos de los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

2.3. Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno/a. Se pueden indicar varias peticiones de admisión en centros diferentes, ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta duplicidad y la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Los alumnos que cursan simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza pueden pedir otros centros donde cursar las enseñanzas de ESO diferentes de los centros con simultaneidad de estudios. En este caso no se considera que haya una duplicidad de solicitudes.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 5 de marzo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes:

a) Educación infantil de segundo ciclo y educación primaria: del 6 al 20 de marzo de 2024, ambos incluidos.

b) Educación secundaria obligatoria: del 8 al 20 de marzo de 2024, ambos incluidos. La documentación se puede presentar hasta el 22 de marzo de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 17 de abril de 2024.

- Plazo de reclamación de la puntuación provisional: del 17 al 22 de abril de 2024, utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 25 de abril de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 30 de abril de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada: 2 de mayo de 2024.

- Periodo de ampliación de peticiones para las solicitudes de preinscripción de alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situación socioeconómicas desfavorecidas sin asignación (asignación de oficio): 14 y 15 de mayo de 2024, ambos incluidos

- Periodo de ampliación de peticiones para las solicitudes de preinscripción sin asignación (asignación de oficio): del 29 al 31 de mayo de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de la oferta final: 7 de junio de 2024.

- Publicación de las listas de alumnos admitidos y, si procede, de la lista de espera: 10 de junio de 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos preinscritos con plaza asignada al segundo ciclo de la educación infantil, a la educación primaria o la ESO: del 18 al 26 de junio de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de la lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión: 30 de septiembre de 2024.

 

4. Documentación que hay que presentar

La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar (escaneada o fotografiada) a la solicitud de preinscripción, que será accesible mediante un enlace en la web preinscripcio.gencat.cat, durante el plazo de presentación de documentación.

4.1 Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador del RALC del alumno/a, no hay que adjuntar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016 o en el primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2021-2022, hay que adjuntar el certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o, si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutores, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (progenitores o tutor/a legal o guardador/a de hecho), a efectos de validar la identidad.

- Si el alumno tiene documento de identidad, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea, si se ha identificado con este documento. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro lo tiene que valorar y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

4.2 Según corresponda, hay que adjuntar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ver el apartado 5 de este anexo). En general, sólo hay que presentar la documentación acreditativa de los criterios si el Departamento de Educación no puede acceder a la información correspondiente mediante el intercambio electrónico de datos entre administraciones. En este caso, se detallará la información que se tiene que acreditar en el resguardo de presentación de la solicitud.

 

5. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica

5.1 Prioridad en la admisión por simultaneidad de estudios o para tener la condición de deportista de alto rendimiento

Para acceder a la ESO, tienen prioridad para ser admitidos en determinados centros los alumnos que cursan simultáneamente estas enseñanzas y las enseñanzas profesionales de música o danza, siguen programas deportivos de alto rendimiento o son deportistas de alto nivel, según corresponda, aunque no provengan de un centro adscrito. Estos centros se hacen públicos en la web preinscripcio.gencat.cat no más tarde del 1 de marzo de 2024.

- Documentación acreditativa:

La simultaneidad con las enseñanzas profesionales de música o de danza se acredita con una declaración que se hace en la solicitud de preinscripción; al formalizar la matrícula, el alumno/a tiene que acreditar que está matriculado o admitido pendiente de matriculación para cursar estas enseñanzas profesionales en un centro autorizado. Si no lo acredita y en el centro hay lista de espera, pierde la asignación y se le ofrece plaza en un centro del municipio que todavía tenga vacantes, a menos que con independencia de la aplicación de este criterio obtenga una plaza en el centro.

En el caso de los alumnos que siguen programas deportivos de alto rendimiento (incluye tanto a los deportistas integrados en la tecnificación deportiva como los deportistas de alto nivel o alto rendimiento), la acreditación de esta condición se tiene que hacer, según el caso:

- con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que especifique que forman parte del plan de tecnificación del programa ARCO (alto rendimiento catalán), para los deportistas que se encuentran en la etapa de tecnificación deportiva;

- con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que ratifique el certificado del Consejo Superior de Deporte, para los deportistas de alto rendimiento según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio;

- con la relación de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC o BOE, para los deportistas de alto nivel.

5.2 Prioridad en la admisión por adscripción entre centros

Para acceder a la educación primaria y a la ESO se aplica el criterio específico de adscripción de centro, de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

La adscripción entre centros no se tiene que acreditar con ningún documento.

Al efecto único y exclusivo de aplicar el criterio de adscripción en el acceso a las enseñanzas de educación primaria o de ESO, los alumnos procedentes del Instituto Escuela Artística Oriol Martorell o procedentes de la Escolanía de Montserrat que presentan la solicitud de preinscripción a otro centro, tienen las mismas prioridades de adscripción que los alumnos del centro donde estudiaron inmediatamente antes de incorporarse en el centro integrado, salvo los que hayan cambiado de domicilio durante su escolarización en estos centros, que tienen la misma prioridad de adscripción que los alumnos de la escuela pública más próxima en su domicilio actual.

5.3 Criterios prioritarios

a) Existencia de hermanos escolarizados en el centro.

- Baremo: 50 puntos.

Se entiende que un alumno/a tiene hermanos escolarizados en el centro cuando estos lo están en el momento de presentar la solicitud de preinscripción. No se aplica este criterio en caso de que los hermanos estén matriculados en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y se quiera acceder a otra enseñanza en el mismo centro educativo.

Este criterio es aplicable a niños y jóvenes en situación de acogimiento familiar atendiendo a la composición de la familia acogedora.

Sólo a efectos de aplicación de este criterio, se considera que un centro de educación infantil y primaria y uno de secundaria son un centro único cuando el centro de educación infantil y primaria está adscrito tan sólo a aquel centro de secundaria, de acuerdo con el artículo 32.4 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.

La puntuación también se aplica cuando entre dos centros se ha iniciado un proceso de fusión o integración para convertirse en centro único.

- Documentación acreditativa:

Cuando un hermano/a está escolarizado en el centro no se tiene que adjuntar ningún documento acreditativo porque el centro hace la comprobación. Si se alega que el hermano/a está escolarizado en un centro público que tiene la consideración de centro único con el centro para el cual se pide la plaza, hay que adjuntar un certificado del centro donde está escolarizado.

b) Proximidad del domicilio habitual del alumno/a en el centro o, si procede proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor/a legal o guardador/a de hecho o del alumno/a si es mayor de edad:

- Cuando el domicilio habitual se encuentra en la zona educativa del centro: 30 puntos.

- Cuando a instancia del padre o madre, tutor/a legal o guardador/a de hecho se toma en consideración, en vez del domicilio habitual, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y esta está dentro de la zona educativa del centro: 20 puntos.

- En el caso de la ciudad de Barcelona, cuando el domicilio habitual está en el mismo distrito municipal que el centro solicitado en primer lugar, pero no en su zona educativa: 15 puntos.

- Cuando el domicilio habitual está en el mismo municipio que el centro solicitado en primer lugar, pero no en su zona educativa: 10 puntos.

Por este criterio de proximidad al centro no se puede acumular más de una puntuación, aunque se dé más de uno de los supuestos previstos.

La falsedad o fraude en los datos alegados o en la documentación aportada se trata de acuerdo con lo que establece el apartado 12.1 de esta Resolución.

Los datos de residencia se obtienen electrónicamente del padrón municipal. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener los datos del padrón caso en que el domicilio se tiene que acreditar adjuntando el volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante, antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3 de este anexo.

- Cuando para este criterio se considera el domicilio del puesto de trabajo, se acredita adjuntando el contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en régimen de autónomos, se tiene en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria mediante el formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).

c) Renta anual de la unidad familiar:

Cuando el padre o madre o tutor/a legal son beneficiarios de la ayuda de la renta garantizada de ciudadanía.

- Baremo: 15 puntos.

- Documentación acreditativa: se consultarán electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se hubieran podido obtener. En este caso, es necesario adjuntar la documentación acreditativa de ser beneficiario/a de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo.

5.4 Criterios complementarios

a) Discapacidad del alumno/a, padre o madre, tutor/a legal o hermanos.

Cuando el alumno/a acredita una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, o cuando el padre o madre, tutor/a legal o un hermano/a del alumno/a acredita una discapacidad igual o superior al 33 %.

Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Baremo: 15 puntos.

- Documentación acreditativa: se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso y cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar la tarjeta acreditativa vigente de la discapacidad durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo.

En el caso de los pensionistas antes mencionados, hay que adjuntar el documento acreditativo de ser beneficiario/aria de este tipo de pensión.

b) Cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: Cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja al centro no se tiene que adjuntar ningún documento acreditativo porque el centro hace la comprobación.

Se entiende que el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro cuando, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción, ejerce una actividad continuada con una jornada mínima de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino/a o sustituto/a o con un contrato laboral o administrativo.

c) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso o cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar el título vigente de familia numerosa durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo

d) Por el hecho de formar parte de una familia monoparental.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso o cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar el título vigente de familia monoparental, durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo.

e) Por el hecho que el alumno/a haya nacido en un parto múltiple.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o libro de familia.

f) Por el hecho que el alumno/a se encuentre en situación de acogimiento familiar.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

g) Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género o terrorismo.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: la condición de víctima de violencia de género se acredita por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La condición de víctima de terrorismo se acredita con el certificado que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

5.5 Otras situaciones previstas en la normativa

La comisión de garantías de admisión valorará las solicitudes en que se alegue el traslado de la unidad familiar a causa de la movilidad forzosa del padre, madre o tutor/a legal, la discapacidad sobrevenida en cualquiera de los miembros de la familia o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar. En estos casos, hay que adjuntar la documentación acreditativa de la circunstancia.

 

6. Asignación

6.1 Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes de plaza, la asignación de estas se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

6.2 Asignación de oficio

En las solicitudes en que se ha manifestado la voluntad de obtener una plaza de oficio, y siempre en las solicitudes para acceder al primer curso del segundo ciclo de educación infantil y al primer curso de la ESO, el Departamento de Educación comunica por correo electrónico a las familias con alumnos sin escolarizar que no se les puede asignar ninguna de las peticiones formuladas. Estas familias pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes.

El proceso de asignación de plazas tiene en cuenta las preferencias explicitadas en la solicitud, y en todo caso asigna una plaza de oficio si no es posible atender ninguna de las peticiones. En este caso, la familia puede manifestar su desacuerdo, dentro del plazo previsto de presentación de reclamaciones, a la comisión de garantías de admisión, que lo tiene que escuchar y ofrecerle otra plaza de entre las vacantes existentes.

 

7. Matrícula

a) Alumnos asignados por preinscripción.

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el apartado 3 de este anexo. Si no se formaliza la matrícula durante el plazo, es necesario que el centro al cual se ha asignado la solicitud se ponga en contacto con la familia para averiguar la causa del retraso o del posible desistimiento.

Para formalizar la matrícula hay que presentar:

- Una copia del carné de vacunaciones con las dosis de vacunos recibimientos y las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño con las dosis de vacuna recibidas y las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, de aprobación del establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el alumno/a no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.

b) Alumnos propios (alumnos que continúan en el centro).

Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados tienen que comunicar al padre, madre o tutor/a legal el nivel que corresponde cursar a los alumnos y tienen que pedirles la confirmación de continuidad en el centro.

Si no se confirma la continuidad en el centro en el periodo establecido, se considera que renuncian a continuar escolarizados en el centro, salvo los alumnos con necesidades educativas específicas, que continúan si no se manifiesta por escrito su baja en el centro.

c) Matrícula fuera de plazo.

Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el retraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que valorará la dirección del centro. En todo caso, se considerará que se ha renunciado a la plaza si el centro ya ha iniciado la gestión de la lista de espera o de nuevas solicitudes de admisión.

 

8. Gestión de lista de espera

Si en algún curso el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían pedido en una petición de la solicitud con prioridad mayor que el asignado, se publica una lista de espera donde constan las peticiones que no se han podido atender, ordenadas de acuerdo con el orden de petición, la puntuación y el número de desempate y de acuerdo con lo que establece el apartado 6.6 de esta Resolución.

Cuando un centro tiene lista de espera y se produce una vacante como a resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o de una baja hasta el 4 de septiembre de 2024, esta vacante se tiene que ofrecer, siguiendo la orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente.

Las listas de espera son operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción, y hasta el 4 de septiembre de 2024 incluido, sin perjuicio que la matrícula de un alumno/a asignado por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.

Quien reciba la oferta puede matricularse en el centro o renunciar. Si opta por matricularse ha de formalizar la baja en el centro donde ya esté matriculado. Si renuncia, se le elimina de la lista de espera y se ofrece la plaza vacante al siguiente de la lista. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.

 

9. Admisión a lo largo del curso

En el marco de las vacantes disponibles, las comisiones de garantías de admisión atienden las solicitudes de admisión presentadas con posterioridad al inicio del curso escolar sólo si se acredita alguno de los supuestos siguientes: alumnado no escolarizado en Cataluña, cambio de residencia en otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona, conveniencia de cambio de centro motivado por actos de violencia de género o de acoso escolar, cambio de centro a consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro o inicio de una medida de acogimiento.

En el caso de solicitud de admisión por cambio de residencia, hay que confirmar con el centro de origen que no hay riesgo de que la solicitud derive de la falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del/de la menor. En este caso, y mientras no haya una resolución judicial, se deja sin efecto la solicitud y el alumno/a se mantiene en el mismo centro donde está escolarizado. Si no se puede mantener la escolarización en el centro de origen, y después de escuchar a las personas interesadas, las comisiones de garantías de admisión determinan el centro de escolarización mientras no haya una resolución judicial.

A partir de la fase de asignación de solicitudes del proceso de preinscripción, se considera que un centro tiene plazas vacantes si tiene para el curso actual y se prevé que también tendrá para el curso siguiente.

Las solicitudes de admisión se pueden presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, o en el centro donde las familias desean escolarizar al hijo o hija, o en las comisiones de garantías de admisión o, si las hay, en las oficinas municipales de escolarización.

Si las solicitudes de acceso se presentan en los centros o en las oficinas municipales de escolarización, se tienen que remitir a las comisiones de garantías de admisión para que estas comprueben que las solicitudes se incluyen en alguno de los supuestos detallados en los párrafos anteriores y para que valoren la concurrencia de necesidades educativas específicas.

 

 

Anexo 3

Bachillerato

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:

- Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad en un centro diferente del que se cursa la ESO.

- Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad si se cursa o se ha cursado un ciclo formativo aunque se imparta en el mismo centro donde está matriculado.

- Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes.

- Para acceder al bachillerato si se proviene de un centro que no imparte el bachillerato. En el caso de pedir plaza en el instituto al cual está adscrito el centro, las solicitudes de estos alumnos son preferentes a la hora de ser admitidos al bachillerato de modalidades diferentes de la de artes.

Para poder cursar las enseñanzas de bachillerato hay que tener el título de graduado/ada en ESO o uno equivalente a efectos académicos.

Sólo se pueden matricular en el bachillerato en régimen nocturno las personas que tienen 18 años o más, o una edad comprendida entre los 16 y los 18 años si acredita la imposibilidad de seguir estudios en régimen diurno por motivos laborales. Esta circunstancia se tiene que acreditar presentando el documento de afiliación en la Seguridad Social o, si la afiliación no es obligatoria, el certificado del familiar titular de la empresa y la declaración del padre, madre o tutor/a legal. La dirección del centro puede valorar otros motivos para la admisión. En este caso, esta circunstancia tiene que constar, debidamente razonada, al acta de la sesión correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no hace los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud) o el alumno/a (mayor de edad o que hace los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Móvil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden usar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria, y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. La presentación de la solicitud se puede acreditar con el resguardo correspondiente, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud, donde constan la fecha y número de registro de entrada.

2.2 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos de los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

2.3. Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno/a. Se pueden indicar varias peticiones de admisión en centros diferentes, ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta duplicidad y la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Los alumnos que cursan simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza pueden pedir otros centros donde cursar las enseñanzas de bachillerato diferentes de los centros con simultaneidad de estudios. En este caso no se considerará que haya una duplicidad de solicitudes.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Para acceder a cualquier modalidad del bachillerato

- Publicación de la oferta inicial: 16 de abril de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 18 al 25 de abril de 2024, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 26 de abril de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 17 de mayo de 2024.

- Plazo para presentar una reclamación: del 17 al 23 de mayo de 2024, utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 29 de mayo de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 29 de mayo de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada: 3 de junio de 2024.

- Publicación de la oferta final: 20 de junio de 2024.

- Publicación de la lista de alumnos admitidos y de la lista de espera: 20 de junio de 2024.

- Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada en el bachillerato: del 21 de junio al 1 de julio de 2024, ambos incluidos.

3.2 Para acceder a los estudios de doble titulación de bachillerato y baccalauréat

- Publicación en la web preinscripcio.gencat.cat de la relación de centros que ofrecen la doble titulación: no más tarde del 20 de marzo de 2024.

- Publicación en cada centro de la oferta de plazas reservadas para estas enseñanzas: 21 de marzo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes en el centro: del 2 al 8 de abril de 2024.

- Publicación en el centro de la lista de alumnos admitidos: 15 de abril de 2024.

 

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

La documentación que deba que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, en la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace a la web preinscripcio.gencat.cat, durante el plazo de presentación de documentación.

4.1. Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016, hay que adjuntar, si es menor de edad, el certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia, u otros documentos relativos a la filiación o, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales si está en situación de acogimiento en familia o institución.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor/a legal, si se han identificado con el pasaporte, o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

Si el alumno es mayor de edad sólo hay que aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a efectos de validar la identidad.

Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte, o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal), a efectos de validar la identidad.

- El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte, o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

4.2 Prioridad en la admisión por simultaneidad de estudios o para tener la condición de deportista de alto rendimiento Se aplica lo que se prevé en el apartado 5.1 del anexo 2 de esta Resolución.

4.3 Prioridad en la admisión por adscripción entre centros

Se aplica lo que se prevé en el apartado 5.2 del anexo 2 de esta Resolución.

4.4 Criterios prioritarios

Son los mismos que los previstos en el apartado 5.3 a), 5.3 b), y 5.3 c) del anexo 2 de esta Resolución, además del expediente académico.

Por el expediente, se otorgan los puntos correspondientes a la calificación media de los estudios que permiten el acceso al bachillerato o, si el alumno/a todavía cursa la educación secundaria obligatoria en el momento de presentar la solicitud de admisión, la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado sobre cálculo de calificaciones del Documento para la gestión de los centros y en los documentos para la organización y la gestión de los centros, publicados en la web y en la intranet del Departamento de Educación.

Documentación acreditativa:

Certificado académico de la calificación media de los estudios que permiten el acceso. Especificaciones que hay que tener en cuenta:

- Si se trata de estudios antiguos: original y copia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.

- En el caso de los alumnos que han finalizado la ESO en Cataluña a partir del curso 2017-2018 o que actualmente cursan cuarto de ESO en Cataluña, no hay que presentar ningún certificado de la calificación media del expediente, ya que se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que presentar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

4.5 Criterios complementarios

Son los mismos que se establecen en el apartado 5.4.a), 5.4.b), 5.4.c), 5.4.d), 5.4.e), 5.4.f), 5.4.g) del anexo 2 de esta Resolución.

4.6 Otras situaciones previstas en la normativa

La comisión de garantías de admisión valorará las solicitudes en que se alegue el traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa del padre, madre o tutor/a legal, la discapacidad sobrevenida en cualquiera de los miembros de la familia o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar. En estos casos, hay que presentar la documentación acreditativa de la circunstancia.

 

5. Calificación media en estudios extranjeros no universitarios

5.2.1 Si en la credencial de homologación de la ESO consta la calificación media, se considera esta calificación.

Si en la credencial de homologación de la ESO no consta la calificación media, la persona interesada puede pedir el cálculo a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Si no lo hace o no se le puede calcular dentro de plazo, se considera que es un 5.

Si el alumno/a ha finalizado los estudios extranjeros equivalentes a la ESO en cursos anteriores y tiene iniciado un expediente de homologación de la ESO, se puede pedir resolución urgente del expediente si ya hace tres meses, como mínimo, que se ha iniciado el trámite y que se priorice la tramitación del expediente si se tiene toda la documentación necesaria. Si no se puede resolver o hace menos de 3 meses que se ha abierto el expediente de homologación, el volante de inscripción condicional tendrá el valor de 5 a efectos de la preinscripción.

En caso de que los estudios extranjeros todavía no se hayan finalizado en el momento de la preinscripción o no se haya podido iniciar el trámite de homologación, se puede presentar una declaración responsable, cuyo modelo se encuentra en la web preinscripcio.gencat.cat, que tiene los mismos efectos para el proceso de preinscripción que la presentación del volante de matrícula condicional, en el que se indica el compromiso de iniciar el expediente de homologación antes de formalizar la matrícula. En este caso, la calificación se considera que es un 5.

En el caso de homologaciones tramitadas en Cataluña a partir de 2016, no hay que acreditar documentalmente la calificación media de los estudios extranjeros. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la credencial o el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en los apartados 3.1 de este Anexo.

 

6. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes de plaza, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de esta Resolución.

La admisión al bachillerato, salvo la modalidad de artes, se hace en un centro. Una vez el alumno/a ha sido admitido en el centro, se adscribe a la lengua extranjera escogida y a la modalidad de bachillerato escogida, según las preferencias manifestadas en la solicitud y de acuerdo con la orden de asignación. En el caso de la modalidad de artes, una vez admitido en el centro y en la modalidad, se adscribe a la lengua extranjera escogida y a la vía de artes plásticas, imagen y diseño o a la vía de música y artes escénicas, según las preferencias manifestadas en el momento de la matrícula y de acuerdo con la orden de asignación.

A los efectos de admisión en las enseñanzas en régimen nocturno sólo se tienen en cuenta las solicitudes de curso entero.

 

7. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el por una causa extraordinaria debidamente justificada, que valorará la dirección del centro.

Para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado antes:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

Los alumnos con titulaciones extranjeras tienen que acreditar que han iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A este efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados de manera condicional con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta que se resuelva el expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.

Cuando un centro tiene lista de espera y se produce alguna vacante como resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o por una baja hasta el 12 de julio de 2024, esta vacante se tiene que ofrecer, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente. La gestión de las listas de espera es responsabilidad del centro.

Las listas de espera son operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción hasta el 12 de julio de 2024, sin perjuicio que la matrícula de un alumno/a asignado/a por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.

 

8. Admisión a diferentes especialidades de las enseñanzas de bachillerato

8.1 Currículum mixto que posibilita la obtención de la doble titulación de bachillerato y baccalauréat.

a) Los centros autorizados a impartirlo pueden reservar plazas de primer curso de bachillerato para alumnos que solicitan seguir este currículum mixto.

b) Los alumnos que quieren cursar el currículum mixto tienen que acreditar como mínimo un nivel B1 de francés del Marco europeo común de referencia para las lenguas mediante el diploma B1 del DELF scolaire, el diploma B1 del DELF junior, el certificado de nivel B1 de las EOI o tienen que superar una prueba de nivel en lengua francesa.

c) Excepcionalmente, los centros autorizados a impartirlo pueden reservar plazas de segundo curso de bachillerato si hay alumnos que solicitan seguir este currículum mixto, habiendo hecho el primer curso. En este caso, los centros autorizados tienen que hacer llegar a la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum una solicitud donde conste que el alumno/a acredita entre un nivel B1 y nivel B2 de francés del Marco europeo común de referencia para las lenguas y que se le aplicará un plan de recuperación de las materias de Literatura Francesa e Historia de Francia, así como la realización del Trabajo de Investigación en lengua francesa.

d) Las solicitudes para cursar esta doble titulación se tienen que formalizar mediante el modelo disponible a la web preinscripcio.gencat.cat, de acuerdo con el calendario detallado en el apartado 3.2 de este anexo. Se tienen que presentar en el centro o centros donde se quiere cursar el currículum mixto, indicando los centros pedidos en todas las solicitudes. La admisión de alumnos en estas plazas reservadas, una vez acreditado el conocimiento de francés requerido, se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 de este anexo.

8.2 Los centros que disponen de becas para programas de mecenazgo reconocidos por el Departamento de Educación para favorecer el cultivo del talento en determinadas materias, pueden reservar plazas en el primer curso de bachillerato para alumnos a quien se haya otorgado una de estas becas.

8.3 a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación para compatibilizar de manera simultánea la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de grado medio de enseñanzas deportivas, pueden reservar plazas al primer curso de bachillerato para los alumnos que siguen esta simultaneidad de estudios.

b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos si se está cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se indica en los puntos 4 y 5 de este anexo.

c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se publica en la web preinscripcio.gencat.cat antes del inicio del proceso de preinscripción.

8.4 Los centros que disponen de autorización para impartir el currículum mixto que posibilita la obtención de la doble titulación de bachillerato y el bachillerato internacional, pueden reservar plazas en el primer curso para alumnos que solicitan seguir este currículum mixto. Se pueden consultar las fechas de preinscripción y de las pruebas de selección en los centros que lo imparten.

 

 

Anexo 4

Enseñanzas de música o danza integradas con la educación primaria, la ESO o el bachillerato

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción los alumnos que quieren acceder a centros integrados para cursar enseñanzas de educación primaria, de ESO o bachillerato y enseñanzas de música o de danza.

Para acceder a las enseñanzas, los alumnos tienen que obtener la valoración positiva de sus aptitudes artísticas en la especialidad de música o en la de danza, según corresponda, superando una prueba de acceso específica de la especialidad.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro integrado, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo establecido en el calendario. Esta solicitud no comporta duplicidad en caso de que, en el plazo correspondiente, también se presente la solicitud para cursar enseñanzas de primaria, ESO o bachillerato en un centro que no los imparta de forma integrada con enseñanzas de música y danza. Tampoco se considera duplicidad si se presenta una solicitud en cada centro que imparte de manera integrada las enseñanzas de ESO y los profesionales de danza.

Para acceder a las enseñanzas de ESO integradas con los profesionales, la inscripción a la prueba específica de acceso y la preinscripción a un centro se pueden formalizar mediante una única solicitud.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

El calendario de preinscripción y matrícula es el mismo que para las enseñanzas de educación primaria y de ESO establecido en el apartado 3 del anexo 2, o en el apartado 3 del anexo 3, para el bachillerato.

Los centros integrados pueden adaptar este calendario a los requerimientos derivados de las pruebas de valoración de las aptitudes artísticas que prevé el apartado 1 de este anexo. En todo caso, tienen que respetar el periodo de presentación de solicitudes y de publicación de la oferta inicial y tienen que hacer público en su tablón de anuncios el calendario de actuaciones (antes del 1 de marzo de 2024) y las listas previstas en los anexos 2 o 3 de esta Resolución (según corresponda).

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

La documentación acreditativa que hay que presentar es la que se define en los casos que no se pueden recuperar los datos electrónicamente para el apartado 4 del anexo 2 para las enseñanzas de educación primaria y de ESO, o a los apartados 4 y 5 del anexo 3 para el bachillerato.

Los criterios de prioridad que se aplican son el resultado de la prueba que valora las aptitudes artísticas (con prioridad para los alumnos escolarizados en el mismo centro integrado en niveles inferiores, que superan la prueba, y para los que superan las pruebas de acceso en el centro a que quieren acceder) y, en las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, también los criterios prioritarios de educación primaria. En este caso, la zona educativa de los centros integrados es toda Cataluña.

 

6. Asignación

La admisión se efectúa de acuerdo con la calificación de la prueba que valora las aptitudes artísticas, y de manera separada para música y danza. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudican prioritariamente a las personas escolarizadas en el mismo centro en niveles inferiores (siempre que superen la prueba) y, a continuación, en las que han superado las pruebas de acceso en el centro a que quieren acceder.

En las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, si se produce un empate, se aplican los criterios prioritarios establecidos en el apartado 5.3 del anexo 2 y, si hace falta, el sorteo que se detalla en el apartado 4 de este anexo.

En las enseñanzas profesionales de música integradas con la ESO y el bachillerato, en situaciones de empate se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene el empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.

En las enseñanzas profesionales de danza integradas con la ESO y el bachillerato, en el caso de situaciones de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula. El procedimiento y la documentación que hay que presentar son los previstos en el apartado 7.a) del anexo 2 para la educación primaria o la ESO, o el apartado 7 del anexo 3, para el bachillerato.

 

 

Anexo 5

Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder al curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.

Pueden acceder las personas que cumplen los requisitos de acceso que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza utilizando el formulario disponible en la web preinscripción.gencat.cat y se presenta en el centro solicitado, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. Se puede presentar una solicitud por centro solicitado y eso no implica duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 21 al 27 de junio de 2024, ambos incluidos.

Antes del 14 de junio de 2024, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas (incluida la información sobre la reserva de plazas en qué se refiere el punto 6 de este anexo), la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, que es de cinco días, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula, que tiene que ser, como mínimo, de cinco días hábiles.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad y el libro de familia del país de origen. El director/a o la persona titular del centro tienen que valorar la documentación y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

5.2 Criterios específicos de prioridad

- Calificación obtenida los tres primeros cursos de la ESO. Documentación acreditativa:

Certificado de la calificación media obtenida los tres primeros cursos de la ESO, calculada tal y como se indica en el apartado sobre el cálculo de calificaciones del Documento para la gestión de los centros y en los documentos para la organización y la gestión de los centros, publicados en la web y en la intranet del Departamento de Educación.

 

6. Asignación

Se puede determinar una reserva de plazas, no superior al 20 %, para las personas procedentes de planes de estudios anteriores a la ESO. Si hay más solicitudes que plazas reservadas, las que no hayan obtenido una plaza reservada se intentarán asignar en el resto de plazas, junto con el resto de solicitudes.

Las solicitudes, tanto las que acceden a las plazas reservadas como las que no, se ordenan entre ellas siguiendo la orden decreciente de la calificación. Cuando se produzca empate, este se resuelve por sorteo, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 4 de este anexo.

Si no se ocupan todas las plazas reservadas para personas de planes de estudios anteriores a la ESO, las vacantes incrementan las plazas no reservadas.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que los centros tienen que hacer público.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado ninguna plaza, respetando la puntuación obtenida en el proceso de preinscripción. Un alumno pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro o deja de asistir sin una causa justificada en el plazo de 15 días desde el momento en que se tenga conocimiento.

 

8. Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio impartidos en centros de formación de adultos

Estos cursos siguen el calendario, los criterios de admisión y el procedimiento establecidos para las enseñanzas de formación de adultos del anexo 17.

 

 

Anexo 6

Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder al curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.

Pueden acceder al curso las personas que cumplen los requisitos de acceso que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza utilizando el formulario disponible en la web preinscripcio.gencat.cat y se presenta en el centro solicitado, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. Se puede presentar una solicitud por centro solicitado y eso no implica duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 21 al 27 de junio de 2024, ambos incluidos.

Antes del 14 de junio de 2024, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas (incluida la información sobre la reserva de plazas a la que se refiere el punto 6 de este anexo), la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, que es de cinco días, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula, que tiene que ser, como mínimo, de cinco días hábiles.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:

- El certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad y el libro de familia del país de origen. El director/a o la persona titular del centro tienen que valorar la documentación y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

5.2 Criterios específicos de prioridad

- Calificación obtenida de los últimos estudios cursados en el sistema educativo español. Si los estudios se completaron, se tiene en cuenta la calificación media de estos. Si no se finalizaron, se tiene en cuenta la media de los cursos superados de esta etapa.

Documentación acreditativa:

Certificado de la calificación media obtenida.

 

6. Asignación

Las solicitudes se ordenan entre si siguiendo el orden decreciente de la calificación. Cuando se produzca empate, este se resuelve por sorteo, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 4 de este anexo.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que los centros tienen que hacer público.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado ninguna plaza, respetando la puntuación obtenida en el proceso de preinscripción. Un alumno/a pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro o deja de asistir sin una causa justificada en el plazo de 15 días desde el momento en que se tenga conocimiento.

 

8. Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior impartidos en centros de formación de adultos

Estos cursos siguen el calendario, los criterios de admisión y el procedimiento establecidos para las enseñanzas de formación de adultos del anexo 17.

 

 

Anexo 7

Curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Para acceder al curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque se cursen otras enseñanzas en el mismo centro. Pueden acceder las personas que cumplen los requisitos de acceso que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza utilizando el formulario disponible en la web preinscripcio.gencat.cat y se presenta en el centro pedido, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. Se puede presentar una solicitud por centro pedido y eso no implica duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 15 en 22 julio de 2024, ambos incluidos.

Antes del 5 de julio de 2024, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula, que tiene que ser, como mínimo, de cinco días hábiles.

 

4. Sorteo para obtener el número de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Documentación que hay que presentar en todos los casos:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

5.2 Criterios específicos de prioridad.

- Calificación obtenida en el ciclo de grado medio o en los estudios previos alegados para el acceso. Documentación acreditativa:

- Para las personas que tengan el título de técnico o técnico deportivo: certificado académico de la calificación final del ciclo.

- Para las personas que están matriculadas en un ciclo formativo de grado medio de formación profesional el mismo curso académico: la copia del resguardo de la matrícula y certificado académico del cuarto curso de ESO o del primer curso de ciclo con la calificación obtenida (según el caso), o el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o del curso específico de acceso a los ciclos de grado medio.

 

6. Asignación

Cuando haya más solicitudes que plazas, las solicitudes se ordenan de acuerdo con los bloques de prioridad siguientes:

1) Alumnos que tienen el título de técnico, técnico de artes plásticas y diseño o técnico deportivo, ordenados por la calificación de manera decreciente.

2) Relación única que incluye, ordenados por la calificación de manera decreciente, a los alumnos que simultáneamente al curso de preparación están matriculados: en el segundo curso de un ciclo formativo de formación profesional de 1.700 o de 2.000 horas de duración (se toma la calificación obtenida en el primer curso del ciclo), o vienen en un ciclo formativo de 1.300 o de 1.400 horas de duración (se toma la calificación obtenida en el cuarto curso de la ESO o, bien en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o el curso específico de acceso a los ciclos formativos de grado medio).

3) Alumnos que simultáneamente al curso de preparación están matriculados en el primer curso de un ciclo formativo de formación profesional de 1.700 o de 2.000 horas de duración, ordenados de manera decreciente por la calificación obtenida en el cuarto curso de la ESO o, bien en la prueba de acceso o en el curso específico de acceso.

En caso de empate se resuelve por el sorteo previsto en el apartado 4.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario que los centros hacen público.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado ninguna plaza, respetando la puntuación obtenida en el proceso de preinscripción. Un alumno pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro o deja de asistir sin una causa justificada en el plazo de 15 días desde el momento en que se tenga conocimiento.

 

 

Anexo 8

Itinerarios formativos específicos para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Para acceder a los Itinerarios formativos específicos para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada hace falta formalizar la solicitud correspondiente, aunque se cursen otras enseñanzas en el mismo centro. Pueden acceder las personas que cumplen los requisitos de acceso que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 La solicitud de preinscripción se formaliza mediante el formulario disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. Sólo se puede presentar una solicitud por persona y se pueden hacer constar hasta tres peticiones, por orden de preferencia. La solicitud se presenta en el centro de la primera petición, con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

2.2 La petición de admisión a un centro comporta la aceptación del perfil de estudios que se imparten.

2.3 Sólo se tendrán en cuenta la segunda y tercera petición si, una vez se han publicado las listas definitivas de alumnos admitidos, no se ha conseguido plaza en el centro escogido como primera petición y quedan plazas vacantes en los otros centros pedidos.

2.4 La falsedad o fraude en los datos alegados o la presentación de más de una solicitud de preinscripción comportan la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta: 10 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 13 al 24 de mayo de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 31 de mayo de 2024

- Sorteo a efectos de desempate: 3 de junio de 2024 en el mismo centro.

- Plazo para presentar una reclamación: del 4 al 10 de junio de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de las listas de alumnos admitidos: 17 de junio 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos preinscritos con plaza asignada: del 20 al 28 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Criterios de prioridad y documentación que hay que presentar

4.1 Documentación que hay que presentar en todos los casos:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

- El informe de reconocimiento de necesidades educativas especiales emitido durante la educación obligatoria, en que conste la condición de alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual leve o moderada.

4.2 Si la persona solicitante es menor de edad también se tiene que presentar:

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a legal) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria y a efectos de preinscripción, los datos de identificación o de filiación de las personas extranjeras también se pueden acreditar con el documento de identidad o el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro la valora y deja constancia por escrito de la decisión adoptada.

4.3 Criterios de prioridad, baremo que se aplica y documentación acreditativa:

Si hay más demanda que plazas, se aplican, sucesivamente, los siguientes criterios de prioridad en la admisión:

a) En primer lugar, el alumnado que cumple 16 o 17 años durante el año en que accede al itinerario formativo específico (IFE).

b) En segundo lugar, el alumnado que cumple 18 años durante el año en que accede al IFE.

c) En tercer lugar, el alumnado que cumple 19 años durante el año en que accede al IFE.

d) En cuarto lugar, el alumnado que cumple 20 años durante el año en que accede al IFE.

Dentro de cada uno de los grupos de edad establecidos en el punto anterior, las solicitudes se priorizan de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Situación de escolarización en el curso académico actual:

- Estar matriculado en un centro ordinario o en un centro de educación especial en la etapa obligatoria: 25 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de estudios u otra documentación que acredite la escolarización.

b) Participación por primera vez en programas postobligatorios

- No haber cursado y finalizado programas de calificación profesional inicial (PQPI) ni programas de formación e inserción (PFI): 10 puntos.

Documentación acreditativa: la acreditación de este criterio se formaliza marcando la casilla correspondiente en la solicitud de preinscripción.

 

5. Asignación

Para ordenar las solicitudes de admisión a los itinerarios formativos específicos se aplican los criterios de prioridad establecidos en el punto 4.3 de este anexo.

La puntuación obtenida en la primera petición se mantiene para el resto de peticiones.

En el caso de empate una vez aplicados los criterios de prioridad se hace un sorteo en cada centro de acuerdo con lo que se establece el punto 7 de esta Resolución. El resultado del sorteo se publica en el tablón de anuncios del centro.

El director o directora de los servicios territoriales resuelve la asignación de plazas a los alumnos admitidos en cada centro.

 

6. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo. Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Si, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado ninguna plaza, respetando la puntuación obtenida en el proceso de preinscripción.

El director o directora del centro, o persona en quien delegue, tiene que mantener una entrevista con el padre, madre o tutor/a legal de los alumnos menores de edad con el fin de informarlos de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico y la carta de compromiso educativo, y atender las consultas que les formulen.

 

 

Anexo 9

Ciclos formativos de grado básico

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo de formación profesional de grado básico, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.

Pueden acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan los requisitos de acceso que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza utilizando el formulario disponible en la web preinscripcio.gencat.cat y se presenta en el centro solicitado, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. Se puede presentar una solicitud por centro solicitado y esto no implica duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 13 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 16 al 24 de mayo de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de las listas de solicitudes con la puntuación provisional: 31 de mayo de 2024.

- Plazo de reclamación a las listas de solicitudes con la puntuación provisional: del 3 al 7 de junio de 2024.

- Sorteo del número de desempate en cada centro: 3 de junio de 2024.

- Publicación de las listas ordenadas de solicitudes con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 10 de junio de 2024.

- Publicación de la oferta final: 13 de junio de 2024.

- Publicación de las listas de alumnos admitidos: 14 de junio de 2024.

- Periodo de matrícula: del 17 al 21 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente:

- El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

- Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, del documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad y el libro de familia del país de origen. El director/a o la persona titular del centro tiene que valorar la documentación y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

- El original y una copia del documento de consejo orientador en que se recoge la propuesta del equipo docente.

5.2 Alumnado que opta a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad

Para poder optar a estas plazas, se tiene que acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Documentación acreditativa: Tarjeta acreditativa de la discapacidad vigente. En caso de que la tramitación del reconocimiento de esta situación no haya finalizado, se puede anexar un certificado de discapacidad, un informe médico específico de lesión o enfermedad permanente, o un informe del EAP, que será valorado por la dirección del centro y la comisión de garantías de admisión.

5.3 Criterios específicos de prioridad

5.3.1 Criterios prioritarios

a) Proximidad del domicilio habitual del alumno/a al centro o, si procede, proximidad del puesto de trabajo del padre, madre o tutor/a legal:

- Cuando el domicilio habitual de la familia se encuentra dentro de los mismos servicios territoriales que el centro solicitado para cursar el ciclo formativo de grado básico: 30 puntos.

- Cuando la ubicación del lugar de trabajo del padre, madre o tutor/a legal se encuentra dentro de los mismos servicios territoriales que el centro solicitado para cursar el ciclo formativo de grado básico: 20 puntos.

Por este criterio de proximidad al centro no se puede acumular más de una puntuación, aunque se dé más de uno de los supuestos previstos.

Documentación acreditativa:

- El original y una copia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE, en el caso de personas extranjeras.

Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante, si procede.

- Cuando por este criterio se considera el domicilio del puesto de trabajo, se acredita adjuntando el contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en régimen de autónomos, se tiene en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria y se tiene que acreditar con el formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).

b) Renta anual de la unidad familiar:

Cuando el padre o madre o tutor/a legal son beneficiarios de la ayuda de la renta garantizada de ciudadanía.

- Baremo: 15 puntos.

- Documentación acreditativa de ser beneficiario/aria de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía

5.3.2 Criterios complementarios

a) Discapacidad del alumno/a, padre o madre, tutor/a legal o hermanos.

Cuando el alumno/a acredita una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, o cuando el padre o madre, tutor/a legal o un hermano/a del alumno/a acredita una discapacidad igual o superior al 33 %.

Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Baremo: 15 puntos.

- Documentación acreditativa: hay que adjuntar la tarjeta acreditativa vigente de la discapacidad.

En el caso de los pensionistas antes mencionados, hay que adjuntar el documento acreditativo de ser beneficiario/aria de este tipo de pensión.

b) Cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.

- Baremo: 10 puntos

- Documentación acreditativa: cuando el padre o madre o tutor/a legal trabaja al centro no se tiene que adjuntar ningún documento acreditativo, porque el centro hace la comprobación.

Se entiende que el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro cuando, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción, ejerce una actividad continuada con una jornada mínima de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino/a o sustituto/a o con un contrato laboral o administrativo.

c) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: hay que adjuntar el título vigente de familia numerosa.

d) Por el hecho de formar parte de una familia monoparental.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: hay que adjuntar el título vigente de familia monoparental.

e) Por el hecho que el alumno/a haya nacido en un parto múltiple.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia.

f) Por el hecho que el alumno/a se encuentre en situación de acogimiento familiar.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

g) Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género o terrorismo.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa: la condición de víctima de violencia de género se acredita por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La condición de víctima de terrorismo se acredita con el certificado que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

 

6. Asignación

Las solicitudes se ordenan de manera decreciente siguiendo, en primer lugar, la suma de puntuación de los criterios prioritarios y, en segundo lugar, la puntuación de los criterios complementarios. Cuando se produzca una situación de empate, ésta se resuelve de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 4 de este anexo.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula establecido en el punto 3 de este anexo.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado ninguna plaza, respetando la puntuación obtenida en el proceso de preinscripción.

 

 

Anexo 10

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.

Para poder cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos. La matrícula para cursar créditos o unidades se puede formalizar directamente en el centro, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo.

2.2 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. La presentación de la solicitud se puede acreditar con el resguardo correspondiente que se recibe a la dirección electrónica indicada en la solicitud, donde consta la fecha y número de registro de entrada.

2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos de los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 23 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 24 al 30 de mayo de 2024, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 31 de mayo de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 28 de junio de 2024.

- Plazo para presentar una reclamación: del 28 de junio al 3 de julio de 2024, utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 8 de julio de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 8 de julio de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, Barcelona).

- Publicación de la oferta final: 15 de julio de 2024.

- Publicación de plazas de la primera asignación, con indicación del número de petición atendida: 15 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos a los que se les ha asignado su primera opción en la primera asignación: del 17 al 22 de julio de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de plazas de la segunda asignación, con indicación del número de petición atendida: 31 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos que han obtenido plaza en el segundo proceso de asignación: del 2 al 6 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

 

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, a la solicitud de preinscripción, que será accesible mediante un enlace en la web preinscripcio.gencat.cat, durante el plazo establecido en los puntos 3.1 y 3.2 de este anexo.

4.1. Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad el certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o, si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor/a legal, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

Si el alumno/a es mayor de edad sólo hay que aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a efectos de validar la identidad.

Si el alumno/a es menor de edad y no hace los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal), a efectos de validar la identidad.

- El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- El certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

4.2 Criterios específicos de prioridad

- Calificación media de los estudios, del curso o del certificado de profesionalidad que permiten el acceso a estos ciclos o calificación de la prueba de acceso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Alumnos que han cursado la ESO en un centro ordinario, se tiene en cuenta la calificación media de tercero y cuarto de ESO.

b) Alumnos que han cursado la ESO en un centro de adultos, se tiene en cuenta la calificación media final de la etapa.

c) Alumnos que han obtenido el título de la ESO mediante pruebas libres, se tiene en cuenta la calificación de la prueba.

d) Alumnos que han finalizado un ciclo de formación profesional de grado básico, se tiene en cuenta la calificación media calculada como la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y el proyecto.

e) Alumnos que han aprobado la prueba de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio, se tiene en cuenta la calificación de la prueba.

f) Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, en el que se tiene en cuenta la calificación final del curso.

g) Alumnos que han obtenido el título de técnico o técnica o técnico superior o técnica superior de formación profesional, se tiene en cuenta la calificación final del ciclo medio o ciclo superior de formación profesional.

h) Alumnos que aportan el certificado de profesionalidad, se tiene en cuenta la calificación del certificado de profesionalidad que aporten.

Documentación acreditativa:

- Certificado de la calificación media alegada de los estudios, el curso o el certificado de profesionalidad que permiten el acceso a estos ciclos o de la calificación de la prueba de acceso.

Si en el certificado académico alegado de los estudios que dan derecho al acceso, la calificación es cualitativa, hay que utilizar las equivalencias siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5,5; bien, 6,5; notable, 8, y excelente, 10. Si la calificación de la prueba de acceso es "apto/a", se considera que es un 5.

Si no se acredita la calificación dentro de los plazos previstos, la solicitud no se asigna.

Especificaciones que hay que tener en cuenta:

- Para el cálculo de la calificación media de tercero y cuarto de ESO se tiene en cuenta la media aritmética de las materias/asignaturas de ambos cursos del expediente académico, tal y como se indica en el apartado sobre el cálculo de calificaciones del Documento para la gestión de los centros y los documentos para la organización y la gestión de los centros, publicados en la web y en la intranet del Departamento de Educación.

- Los alumnos que han finalizado la ESO en Cataluña en un centro ordinario de titularidad pública a partir del curso 2017-2018, o que finalizan la ESO en estos centros el curso 2023-2024, no tienen que adjuntar ningún certificado de la calificación media de tercero y cuarto de ESO, ya que ésta se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de esta calificación media antes de finalizar el periodo para presentar una reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, que se establece en el apartado 3 de este anexo.

- Los alumnos que han finalizado la ESO en centros de titularidad privada, a partir del curso 2021-2022, o que finalizan la ESO en estos centros el curso 2023-2024, no tienen que adjuntar ningún certificado de la calificación media de tercero y cuarto de ESO, ya que ésta se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de esta calificación media antes de finalizar el periodo para presentar una reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, que se establece en el apartado 3 de este anexo.

- En los casos diferentes de los establecidos en los dos párrafos anteriores, se debe adjuntar a la solicitud de preinscripción el certificado académico de la calificación media de tercero y cuarto de ESO del expediente académico calculada tal y como se indica en el apartado sobre el cálculo de calificaciones del Documento para la gestión de los centros y en los documentos para la organización y la gestión de los centros publicados en la web e intranet del Departamento de Educación.

- En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalitat de Catalunya a partir del año 2011, no hay que adjuntar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación informática de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede adjuntar el certificado de la superación de la prueba hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, que se establece en el apartado 3.

- Los alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual tienen que adjuntar la copia de la consulta de los resultados a través de la web correspondiente. En el momento de la matrícula hay que presentar en el centro el certificado de superación de la prueba.

- Las personas exentas de hacer la prueba de acceso porque han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 o 45 años, tienen que adjuntar el certificado de superación de esta prueba.

- Si se alega el curso de orientación universitaria (COU) o el bachillerato unificado polivalente (BUP): el centro dónde se acabaron los estudios tiene que calcular la calificación media, de acuerdo con la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la cual se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).

- Si se alega un título de técnico/a auxiliar (FP1) o un título de técnico/a especialista (FP2): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se acabaron los estudios de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la cual se establecen las normas para el cálculo de la calificación media en el expediente académico de los alumnos que acceden a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la formación profesional (BOE núm. 140, de 12 de junio de 2001).

- En el caso de los alumnos que alegan un estudio extranjero, se actúa según el apartado 5 del anexo 3. No hay que presentar ningún certificado en el caso de homologaciones que se hayan tramitado en Cataluña a partir de 2016, porque la calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la credencial o el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3 de este anexo.

4.3 Condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel

Documentación acreditativa: copia del BOE donde se publica esta condición del alumno/a, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años (o 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos) o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establece.

4.4 Alumnado que opta a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad

Para poder optar a estas plazas, se tiene que acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Documentación acreditativa: se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso y cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, se debe adjuntar la tarjeta acreditativa vigente de la discapacidad durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo. En caso de que la tramitación del reconocimiento de esta situación no haya finalizado, se puede anexar un certificado de discapacidad, un informe médico específico de lesión o enfermedad permanente, o un informe del EAP, que será valorado por la dirección del centro y la comisión de garantías de admisión.

 

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.

5.1. Las plazas se asignan según las vías de acceso siguientes, teniendo en cuenta que si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que corresponden, las vacantes se reparten entre las otras vías de forma proporcional:

- Para los alumnos que acceden por la vía de la ESO y técnico/a de grado básico se hace una reserva del 80 % de las plazas y son prioritarias las solicitudes de las personas que han acabado los estudios los años 2022, 2023 y 2024, respecto de las personas que los han acabado en años anteriores.

- Para los alumnos que acceden por la vía de la prueba de acceso o que tienen la exención total de esta prueba, el curso específico de acceso o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso, se hace una reserva de plazas del 15 %. Por esta vía también acceden las personas que han aprobado las pruebas de acceso a la universidad, así como los graduados universitarios, las restantes que han obtenido titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceder a los ciclos de formación profesional de grado medio; y los alumnos de los programas de formación e inserción (PFI) que han participado en las pruebas de acceso y las han superado o han obtenido la exención de éstas, que participan en el proceso con la calificación obtenida en la prueba. Esta calificación se calcula de acuerdo con lo que determina la convocatoria anual de pruebas de acceso.

- Para los alumnos que acceden por la vía de título de técnico/a o técnico/a superior, se hace una reserva de plazas del 5 %. Por esta vía acceden las personas que ya han obtenido un título de técnico/a o de técnico/a superior de formación profesional.

- Para los alumnos que acceden por la vía del certificado de profesionalidad, se asignan hasta un 5 % de la oferta de plazas. Por esta vía acceden los alumnos que han obtenido uno o varios certificados de profesionalidad integrados en el ciclo formativo al que se pide acceder. Estas asignaciones no ocupan plazas de la oferta ordinaria, ya que los alumnos realizan una matrícula parcial de los módulos profesionales que les falten para obtener el título de técnico/a.

5.2 Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, en primer lugar, de acuerdo con los criterios de prioridad y la puntuación obtenida de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso y, a continuación, de acuerdo con el orden de petición de las plazas establecido en la solicitud. Si no se obtiene o se acredita la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna. Las solicitudes que alegan la situación de discapacidad, si no se asignan en las plazas reservadas, se intentan asignar en el orden que les corresponde en el resto de plazas.

Se realizan dos procesos de asignación. Después de la primera asignación, las personas que hayan obtenido una plaza coincidente con la primera petición de su solicitud tienen que formalizar la matrícula en el periodo establecido. En caso de que no se matriculen, quedan excluidos del proceso.

La segunda asignación se realiza siguiendo los mismos criterios de ordenación, pero se incluirán también las plazas asignadas en primera petición de la primera asignación no matriculadas.

5.3 Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios de ordenación, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé al punto 7 de esta Resolución.

 

6. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en los dos periodos de matrícula detallados en el apartado 3.

- El primer periodo de matrícula está reservado para las personas que han obtenido una plaza coincidente con la primera petición de su solicitud en el primer proceso de asignación.

- El segundo periodo de matrícula es para las personas que han obtenido plaza durante el segundo proceso de asignación.

Se considera que los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza adjudicada.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado todavía:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si antes de iniciar el curso no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación, con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A este efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados de manera condicional con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.

 

7. Proceso para la gestión de las plazas vacantes

Para la gestión de las plazas vacantes se abre un nuevo proceso en el que podrán participar las personas que no han obtenido asignación en la preinscripción y aquellas que no hayan presentado la solicitud de preinscripción.

a) El calendario del proceso de gestión de plazas vacantes es el siguiente:

- Publicación de vacantes: 12 de septiembre de 2024.

- Ampliación de peticiones de la solicitud de preinscripción, corrección de la calificación alegada y presentación de solicitudes si no se ha participado en el proceso de preinscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes que participan en este proceso de gestión de las plazas vacantes con el detalle de la puntuación validada con la que se realizará la asignación: 19 de septiembre de 2024.

- Publicación de la lista de plazas asignadas: 25 de septiembre de 2024.

- Matrícula de las asignaciones del proceso de gestión de las plazas vacantes: del 26 al 30 de septiembre de 2024.

b) Pueden participar en el proceso de gestión de las plazas vacantes:

- las personas que han participado en la preinscripción y no han obtenido ninguna plaza ni en la primera ni en la segunda asignación. Estos solicitantes pueden modificar la calificación de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso a tener en cuenta en este proceso, aportando nueva documentación que lo acredite.

- las personas que no han participado en la preinscripción, que tienen que presentar con la solicitud la documentación acreditativa de la calificación de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso a tener en cuenta.

c) Las peticiones se ordenan de acuerdo con la calificación media de los estudios, el curso o el certificado de profesionalidad o la calificación de la prueba de acceso, publicada en la fecha establecida en el calendario del proceso de gestión de las plazas de vacantes, por orden decreciente.

d) Si después de este proceso de asignación todavía quedan vacantes en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.

Si hay más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplican los criterios de prioridad previstos en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

 

8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat y el Instituto Joaquim Blume de Esplugues de Llobregat pueden reservar plazas de primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para los alumnos deportistas becados por estos centros. Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos de acceso correspondientes se hace una reserva en la oferta de plazas. En el momento de presentar la documentación de la preinscripción, se tiene que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente que se establece en el apartado 4.3 de este anexo.

 

 

Anexo 11

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo formativo de formación profesional de grado superior, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.

Para poder cursar ciclos formativos de formación profesional de grado superior hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos. La matrícula para cursar créditos o unidades se puede formalizar directamente al centro, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo.

2.2 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. La presentación de la solicitud se puede acreditar con el resguardo correspondiente que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud, donde consta la fecha y el número de registro de entrada.

2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos de los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 23 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 24 al 30 de mayo de 2024, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 31 de mayo de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 26 de junio de 2024.

- Plazo para presentar reclamaciones: del 26 de junio al 1 de julio de 2024, utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 4 de julio de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 4 de julio de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-220, Barcelona).

- Publicación de la oferta final: 11 de julio de 2024.

- Publicación de plazas de la primera asignación, con indicación del número de petición atendida: 11 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos a los que se les ha asignado su primera opción en la primera asignación: del 15 al 18 de julio de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de plazas de la segunda asignación, con indicación del número de petición atendida: 30 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula para los alumnos que han obtenido plaza en el segundo proceso de asignación: del 2 al 6 de septiembre, ambos incluidos.

 

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, en la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo establecido en el apartado 3 de este anexo.

4.1. Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad, el certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o, si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutores, si se han identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen. Si se han identificado con el DNI o el NIE, sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

Si el alumno es mayor de edad, sólo hay que aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a efectos de la validación de la identidad.

Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante este año:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal), a efectos de la validación de la identidad.

El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa, y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- El certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

4.2 Criterios específicos de prioridad

- Calificación media de los estudios, del curso o del certificado de profesionalidad que permiten acceder o calificación de la prueba de acceso. Si no se acredita la calificación dentro de los plazos previstos, la solicitud no se asigna.

Documentación acreditativa:

- Certificado de la calificación media de los estudios, del curso o del certificado de profesionalidad que permiten el acceso o de la calificación de la prueba de acceso.

Si en el certificado académico alegado de los estudios que dan derecho al acceso la calificación media es cualitativa, hay que utilizar las equivalencias siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5,5; bien, 6,5; notable, 8, y excelente, 10. Si la calificación de la prueba de acceso es "apto/a", se considera que es un 5.

Especificaciones que hay que tener en cuenta:

- Los alumnos escolarizados en Cataluña a partir del curso 2016-2017 que aleguen el título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o de artes plásticas y diseño, no tienen que presentar ningún certificado. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

- En el caso de los alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria de bachillerato o de un ciclo formativo: hay que adjuntar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

- En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalitat de Catalunya a partir del año 2011, no hay que presentar el certificado de superación, porque la calificación se obtiene de la aplicación informática de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de superación de la prueba antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

- Si se trata de estudios de bachillerato LOGSE hay que adjuntar la copia de las páginas 22 y 23 del libro de calificaciones del bachillerato.

- En el caso de alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual hay que adjuntar la copia de la consulta de los resultados a través de la web correspondiente. Hay que presentar el certificado de superación de la prueba en el centro en el momento de la matrícula.

- Las personas exentas de hacer la prueba de acceso porque han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 o 45 años: el certificado de superación de esta prueba.

- En caso de que se alegue el curso de orientación universitaria (COU): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios, de acuerdo con la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la cual se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).

- En caso de que se alegue un título de técnico/a especialista (FP2): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se acabaron los estudios, de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001, mencionada en el apartado 4.2 del anexo 10.

- En el caso de los alumnos que hayan alegado un estudio extranjero, se actúa de acuerdo con el apartado 5 del anexo 3. No hay que presentar ningún certificado en el caso de homologaciones que se hayan tramitado en Cataluña a partir de 2016, ya que la calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la credencial o el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

4.3 Condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel

Documentación acreditativa: copia del BOE donde se publica esta condición del alumno/a, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años (o 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos) o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establece.

4.4 Alumnado que opta a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad

Para poder optar a estas plazas, se tiene que acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Documentación acreditativa: se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Derechos Sociales. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso y cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar la tarjeta acreditativa vigente de la discapacidad durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3 de este anexo. En caso de que la tramitación del reconocimiento de esta situación no haya finalizado, se puede anexar un certificado de discapacidad, un informe médico específico de lesión o enfermedad permanente, o un informe del EAP, que será valorado por la dirección del centro y la comisión de garantías de admisión.

 

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.

5.1. Las plazas se asignan de acuerdo con las vías de acceso siguientes, teniendo en cuenta que si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que corresponden, las vacantes se reparten por el resto de las vías de forma proporcional:

- Para los alumnos que acceden por la vía del bachillerato y técnico/a de formación profesional se hace una reserva de plazas del 80 % y de éstas, el 55 % son para las personas que alegan el bachillerato y, el 45 % son para las que acceden con el título de técnico7a de formación profesional. Son prioritarias las solicitudes de las personas que han acabado (o acabarán) los estudios los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, respecto de las personas que los han acabado en cursos anteriores.

Una vez ordenadas las solicitudes en función del curso en que se ha finalizado los estudios, para las solicitudes que alegan el bachillerato, tienen prioridad los alumnos que han cursado las modalidades de bachillerato prioritarias para el ciclo solicitado en la petición correspondiente, o el COU con una opción equivalente a una de las modalidades prioritarias.

- Para los alumnos que acceden por la vía de la prueba de acceso, que tienen la exención total de esta prueba o han superado el curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior se hace una reserva de plazas del 15 %. Por esta vía también acceden las personas que tienen un título de técnico/a de artes plásticas y diseño, los que han aprobado las pruebas de acceso a la universidad, así como los graduados universitarios y el resto que obtuvieron titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceder a un ciclo de formación profesional de grado superior.

- Para los alumnos que acceden por la vía del título de técnico/a superior de formación profesional se reserva un 5 % de las plazas. Las solicitudes se ordenan según la calificación media del estudio alegado.

- Para los alumnos que acceden por la vía del certificado de profesionalidad, se asignan hasta un 5 % de la oferta de plazas. Por esta vía acceden los alumnos que han obtenido uno o varios certificados de profesionalidad integrados en el ciclo formativo al que se pide acceder. Estas asignaciones no ocupan plazas de la oferta ordinaria, ya que los alumnos realizan una matrícula parcial de los módulos profesionales que les falten para obtener el título de técnico superior.

5.2 Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, primero de acuerdo con los criterios de prioridad y la puntuación obtenida de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso y después de acuerdo con el orden de petición de las plazas establecido en la solicitud. Si no se obtiene o se acredita la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna. Las solicitudes que alegan la situación de discapacidad, si no se asignan en las plazas reservadas, se intentan asignar en el orden que les corresponde en el resto de plazas.

Se realizan dos procesos de asignación. Después de la primera asignación, las personas que hayan obtenido una plaza coincidente con su primera petición tienen que formalizar la matrícula en el periodo establecido. En caso de que no se matriculen, quedan excluidos del proceso.

La segunda asignación se realiza siguiendo los mismos criterios de ordenación pero se incluirán también las plazas asignadas en primera petición de la primera asignación no matriculadas.

5.3 Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios de ordenación, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

6. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en los dos periodos de matrícula detallados en el apartado 3.

- Primer periodo de matrícula reservado para las personas que han obtenido una plaza coincidente con su primera petición en el primer proceso de asignación.

- Segundo periodo de matrícula para las personas que han obtenido plaza durante el segundo proceso de asignación.

Se considera que los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza adjudicada

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado todavía:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si antes de iniciar el curso no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación, con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A este efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados de manera condicional con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.

 

7. Proceso para la gestión de las plazas vacantes

Para la gestión de las plazas vacantes se abre un nuevo proceso en el que podrán participar las personas que no han obtenido asignación en la preinscripción y aquellas que no hayan presentado la solicitud de preinscripción.

a) El calendario del proceso de gestión de plazas vacantes es el siguiente:

- Publicación de vacantes: 12 de septiembre de 2024.

- Ampliación de peticiones de la solicitud de preinscripción, corrección de la calificación alegada y presentación de solicitudes si no se ha participado en el proceso de preinscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes que participan en este proceso de gestión de las plazas vacantes con el detalle de la puntuación validada con que se realizará la asignación: 19 de septiembre de 2024.

- Publicación de la lista de plazas asignadas: 25 de septiembre de 2024.

- Matrícula de las asignaciones del proceso de gestión de las plazas vacantes: del 26 al 30 de septiembre de 2024.

b) Pueden participar en el proceso de gestión de las plazas vacantes:

- Las personas que han participado en la preinscripción y no han obtenido ninguna plaza ni en la primera ni en la segunda asignación. Estos solicitantes pueden modificar la calificación de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso a tener en cuenta en este proceso, aportando nueva documentación que lo acredite.

- Las personas que no han participado en la preinscripción, que deben presentar con la solicitud la documentación acreditativa de la calificación de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso a tener en cuenta.

c) Las peticiones se ordenan de acuerdo con la calificación media de los estudios, el curso o el certificado de profesionalidad o la calificación de la prueba de acceso, publicada en la fecha establecida en el calendario del proceso de gestión de las plazas vacantes, por orden decreciente.

d) Si después de este proceso de asignación todavía quedan vacantes en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.

Si hay más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplican los criterios de prioridad previstos en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

 

8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat y el Instituto Joaquim Blume de Esplugues de Llobregat pueden reservar plazas de primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para los alumnos deportistas becados por estos centros.

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos de acceso correspondientes se hace una reserva en la oferta de plazas de ciclos formativos. En el momento de presentar la documentación de la preinscripción, se tiene que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente que se establece en el apartado 4.2 de este anexo.

 

 

Anexo 12

Cursos de especialización de formación profesional

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Pueden participar en el proceso las personas interesadas que estén en posesión de los títulos que dan acceso a los cursos de especialización de formación profesional que se establecen en los reales decretos de creación de cada uno de ellos.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 La solicitud de preinscripción se formaliza mediante el formulario disponible en la página web preinscripcio.gencat.cat. Sólo se puede presentar una solicitud por persona. La solicitud se presenta en el centro pedido, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. No se admiten solicitudes fuera de plazo.

2.2 La falsedad o fraude en los datos alegados o la presentación de más de una solicitud de preinscripción comportan la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Antes del 14 de junio de 2024, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas, la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, que es de cinco días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula que tiene que ser, como mínimo, de cinco días hábiles. En todo caso el proceso se tiene que haber completado antes del 26 de julio de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 28 de junio al 4 de julio de 2024.

 

4. Criterios de prioridad y documentación a presentar

4.1 Documentación que hay que presentar en todos los casos:

- El DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

4.2 Criterios de prioridad y documentación acreditativa:

- Calificación media del ciclo de formación profesional que permite el acceso.

Documentación acreditativa: certificación de la calificación media del ciclo de formación profesional que permite el acceso.

4.3 Alumnado que opta a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad

Para poder optar en estas plazas, se tiene que acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Documentación acreditativa: Tarjeta acreditativa de la discapacidad vigente. En caso de que la tramitación del reconocimiento de esta situación no haya finalizado, se puede anexar un certificado de discapacidad, un informe médico específico de lesión o enfermedad permanente, o un informe del EAP, que será valorado por la dirección del centro y la comisión de garantías de admisión.

 

5. Sorteo a efectos de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, de acuerdo con lo que se establece en el punto 7 de esta Resolución.

 

6. Asignación

Para ordenar las solicitudes de admisión a los cursos de especialización de formación profesional y para asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, éstas se ordenarán en orden descendiente según la calificación media del ciclo de formación profesional que se alegue para acceder al curso. Las solicitudes que alegan la situación de discapacidad, si no se asignan en las plazas reservadas, se intentan asignar en el orden que les corresponde en el resto de plazas.

En caso de empate en las calificaciones, se aplica el sorteo detallado en el apartado 5 de este anexo. El resultado del sorteo se publica en el tablero de anuncios del centro.

 

7. Lista de espera

En caso de que la demanda sea superior a la oferta de plazas, las solicitudes que no se asignen en el centro y curso de especialización quedarán en la lista de espera en el orden que se sigue para hacer la asignación.

 

8. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo.

Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado plaza, respetando el orden de la lista de espera. Y si, acabada esta asignación a las personas de la lista de espera todavía quedan vacantes, las plazas se pueden asignar a las personas que acreditan estar en posesión de los requisitos establecidos en los artículos 120 y 121 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

 

 

Anexo 13

Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción todas las personas que quieren cursar un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior.

Para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio y una para ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

2.2 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no hace los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud) o el alumno/a (mayor de edad o que hace los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud finaliza, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud.

2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio.

- Publicación de la oferta inicial: 23 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 24 al 30 de mayo de 2024, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación respectivamente hasta el 31 de mayo de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 27 de junio de 2024.

- Plazo para presentar una reclamación: del 27 de junio al 3 de julio de 2024 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 8 de julio de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 8 de julio de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-220, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada: 11 de julio de 2024.

- Publicación de la oferta final: 15 de julio de 2024.

- Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 16 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula ordinaria para alumnos preinscritos con plaza asignada: del 16 al 22 de julio de 2024, ambos incluidos.

3.2 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior.

- Publicación de la oferta inicial: 23 de mayo de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 24 al 30 de mayo de 2024, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 31 de mayo de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 26 de junio de 2024.

- Plazo para presentar reclamaciones: del 26 de junio al 2 de julio de 2024 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 5 de julio de 2024.

- Sorteo del número de desempate: 5 de julio de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-220, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada: 9 de julio de 2024.

- Publicación de la oferta final: 17 de julio de 2024.

- Publicación de la lista de alumnos admitidos y lista de espera: 17 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula para alumnos admitidos en la preinscripción: del 17 al 23 de julio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

La documentación que se haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, en la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo de presentación de documentación.

4.1. Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña desde el curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad, la certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor/a legal, si se han identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

Si el alumno es mayor de edad sólo hace falta aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

Si el alumno/a es mayor de edad o hace los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE o el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea, a los efectos de la validación de la identidad.

Si el alumno/a es menor de edad y no hace los 18 años durante este año:

- El DNI, el NIE o el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal), a los efectos de la validación de la identidad.

El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

4.2 Criterios específicos de prioridad.

Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba o la calificación media de los estudios alegados que dan la exención de la prueba de acceso o el acceso directo.

Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé al punto 7 de esta Resolución.

Si no se presenta la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna.

Documentación acreditativa:

- Certificación académica de la calificación de la prueba de acceso o de la media de los estudios alegados que dan la exención de la prueba de acceso o el acceso directo. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica o se ha obtenido una exención, se considera que es un 5.

Especificaciones que hay que tener en cuenta:

- En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalitat de Catalunya a partir del año 2011 no hay que adjuntar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede adjuntar la certificación de la superación de la prueba hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de este anexo según la enseñanza que corresponda.

- En el caso de los alumnos que todavía cursan los estudios en el momento de presentar la solicitud: pueden adjuntar la certificación de la calificación obtenida hasta el final del periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.

- En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros se aplica también lo que se establece en el apartado 5 del anexo 3.

4.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 10.

 

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.

Se establecen dos vías de acceso:

Vía 1. Para en las solicitudes que acceden sin reunir los requisitos académicos, superando la parte común y la parte específica de la prueba de acceso, se reserva el 20 % de las plazas de los ciclos de grado medio y el 33 % de las plazas de los ciclos de grado superior.

Vía 2. Para las solicitudes que alegan acceso directo o reuniendo los requisitos académicos, tienen que hacer la prueba específica de acceso, se reserva el 80 % de las plazas de los ciclos de grado medio y el 67 % de las plazas de los ciclos de grado superior.

Si por una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, las ocupan los alumnos excedentes de la otra vía.

Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso o la calificación media del expediente académico de los estudios que dan derecho a la exención de la prueba de acceso o el acceso directo. Si no se presenta la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna

 

6. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se establecen en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada.

En el caso de los ciclos formativos de grado superior, hay que hacer efectivo el importe del precio público correspondiente al hacer la matrícula.

Además de la documentación presentada con la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha hecho todavía:

- Documentación acreditativa que se cumplen los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula pero que por causas justificadas no pueden presentar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si antes del inicio del curso no presentan la documentación pendiente.

Los alumnos con titulaciones extranjeras tienen que acreditar que han iniciado el trámite de homologación o de convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A este efecto, hay que tener presente que este volante sólo es vigente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o de convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.

A los alumnos que han participado en el proceso de preinscripción para los ciclos formativos y que no cumplen los requisitos académicos para matricularse durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, no se les mantiene la plaza asignada.

 

7. Gestión de plazas vacantes

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro las tiene que ofrecer a los participantes en el proceso de preinscripción no asignados en la primera petición, respetando el orden de la lista de espera. La gestión de estas vacantes y la matrícula correspondiente, así como la vigencia y la gestión de la lista de espera, se lleva a cabo hasta el 31 de julio de 2024 para los ciclos de grado medio y para los ciclos de grado superior.

Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula en el periodo septiembre-octubre. Las solicitudes se presentan en papel en el centro donde se quiere acceder y sólo se puede pedir plaza en este centro. La asignación de plazas se hace siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.

Cuando, después de estos dos procesos de matrícula, en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo quedan vacantes, el centro puede admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.

En caso de que haya más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplica el criterio de prioridad específico de la enseñanza.

 

8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

8.1 Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos académicos correspondientes y superan la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de ciclos de artes plásticas y diseño. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como se establece en el apartado 4.3 del anexo 10.

8.2 a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación para hacer simultáneamente la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño, pueden reservar plazas al primer curso de los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño para los alumnos que hacen simultáneamente estos estudios.

8.2 b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de la ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 4.4 del anexo 3.

8.2 c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se publica en la web preinscripcio.gencat.cat antes del inicio del proceso de preinscripción.

 

 

Anexo 14

Enseñanzas deportivas

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas deportivas.

Para poder cursar enseñanzas deportivas hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se puede presentar una solicitud por centro solicitado y eso no implica duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Primer periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 15 de abril de 2024. Las fechas de presentación de solicitudes son del 25 de abril al 3 de mayo de 2024, ambos incluidos y del 24 al 30 de mayo de 2024, ambos incluidos. El proceso se tiene que haber completado antes del 4 de septiembre de 2024.

Las fechas de presentación de solicitudes para compatibilizar y cursar simultáneamente las enseñanzas deportivas y el bachillerato son del 25 de abril al 3 de mayo de 2024.

3.2 Segundo periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 4 de septiembre de 2024. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 18 de octubre de 2024.

3.3 Tercer periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 5 de diciembre de 2024. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 14 de febrero de 2025.

3.4 Cuarto periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 21 de febrero de 2025. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 16 de abril de 2025.

3.5 El calendario del proceso de preinscripción y matrícula de cada periodo tiene que detallar: la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes de preinscripción, la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, la fecha de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional, el plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, la fecha de publicación de la lista de solicitudes con la puntuación, la fecha de publicación de la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

5.2 Criterios específicos de prioridad.

a) Calificación media de los estudios que permiten el acceso a estas enseñanzas. Para el grado superior, la calificación que hay que considerar es la media entre la del título de técnico/a deportivo y la del otro requisito académico de acceso alegado.

Documentación acreditativa:

- Certificación de la calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso a estas enseñanzas.

En el caso de los alumnos que han completado los estudios de ESO: certificación académica de la calificación media numérica de la etapa o, si se trata de estudios antiguos, el original y una copia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.

Si el alumno/a todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud de admisión: certificación de la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 4.4 del anexo 3.

En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros, se aplica también lo que se establece en el apartado 5 del anexo 3.

b) Si el domicilio de la persona solicitante se encuentra en la zona educativa del centro: 2 puntos.

En el caso de los ciclos de enseñanzas deportivas, la zona educativa de los centros que los imparten es toda Cataluña.

Documentación acreditativa:

- El DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.

- Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.

c) Si se ha hecho la prueba específica de acceso a la especialidad deportiva correspondiente en cualquiera de las convocatorias de la Generalitat de Catalunya, o se ha obtenido la acreditación de los requisitos deportivos del Departamento de Educación de la Generalitat: 1 punto.

Documentación acreditativa:

- El certificado de superación de la prueba específica o certificado de acreditación de los requisitos deportivos.

5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 10.

 

6. Asignación

Para asignar las solicitudes, éstas se ordenan de manera descendente de acuerdo con la puntuación obtenida al sumar la calificación media del requisito de acceso y la puntuación de los otros criterios alegados y acreditados.

Si se produce un empate, se aplica el sorteo que se prevé en el punto 4 de este anexo.

 

7. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula. Para formalizar la matrícula hace falta presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos y los requisitos específicos de acceso, si no se ha presentado con anterioridad, y hacer efectivo el importe del precio público correspondiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación es vigente únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula está condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula a los ciclos de enseñanzas deportivas queden vacantes en uno o más créditos o módulos, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en estos créditos o módulos de personas que cumplen las condiciones de acceso a estas enseñanzas. Si hay más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de prioridad que establece el apartado 5.2 de este anexo.

 

8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

8.1 Reserva del 5 % de las plazas para quien acredite algún grado de discapacidad.

Reserva del 10 % de las plazas para deportistas de alto rendimiento.

Reserva del 10 % de las plazas para quien accede por superación de la prueba general de acceso que sustituye los requisitos académicos de acceso.

Reserva del 10 % de las plazas para quien acredite la homologación del diploma federativo o la correspondencia establecida en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8.2 El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos deportistas becados en el Centro de Alto Rendimiento.

El Instituto de Tecnificación de Amposta puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos deportistas becados en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Tierras del Ebro.

8.3 a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación a hacer compatible y simultánea la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas pueden reservar plazas al primer curso del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas para los alumnos que siguen esta simultaneidad de estudios.

b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de la ESO, o de los tres primeros cursos si se cursa cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 4.4 del anexo 3.

c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se hace pública en la web preinscripcio.gencat.cat antes del inicio del proceso de preinscripción.

 

 

Anexo 15

Programas de formación e inserción

 

1. Participación en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a programas de formación e inserción.

Para poder cursar programas de formación e inserción, hay que cumplir los requisitos que establece la normativa correspondiente.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona, pero se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, modalidades y especialidades, siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.

2.2 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalitat mediante el formulario electrónico disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 de este anexo.

Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNI electrónico o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.

Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web preinscripcio.gencat.cat. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.

El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. La presentación de la solicitud se puede acreditar con el resguardo correspondiente que se recibe a la dirección electrónica indicada en la solicitud, donde consta la fecha y número de registro de entrada.

2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos de los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si hace falta. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.

En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 30 de abril de 2024.

-Periodo de presentación de solicitudes: del 2 al 9 de mayo de 2024, ambos inclusive. Puede presentarse la documentación hasta el 10 de mayo de 2024.

- Entrevistas de orientación y valoración de la adecuación del programa a la situación, los intereses, motivación y aptitudes del alumno/a así como su falta de experiencia laboral: del 2 al 23 de mayo de 2024, según la convocatoria individual hecha por el centro.

- Publicación de las listas de solicitudes con la puntuación provisional: 27 de mayo de 2024.

- Plazo para presentar reclamaciones: del 27 de mayo al 3 de junio de 2024, utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.

- Sorteo del número de desempate: 6 de junio de 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-220 de Barcelona).

- Publicación de las listas de solicitudes con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 6 de junio de 2024.

- Publicación de la lista ordenada: 11 de junio de 2024.

- Periodo de ampliación de peticiones para las solicitudes de preinscripción sin asignación: del 19 al 21 de junio de 2024, ambos incluidos.

- Publicación de la oferta final: 1 de julio de 2024.

- Publicación de las relaciones de alumnos admitidos y lista de espera: 1 de julio de 2024.

- Periodo de matrícula: del 2 al 8 de julio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

La documentación que se deba presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, a la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo establecido en el apartado 3 de este anexo.

4.1. Documentación identificativa

4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.

Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016, hay que adjuntar, en el caso de que el alumno/a sea menor de edad, el certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o, si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutores, si se han identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen. Si se han identificado con el DNI o el NIE, sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

Si el alumno/a es mayor de edad, sólo hay que aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.

4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:

Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año en el que se presenta la solicitud:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a efectos de la validación de la identidad.

Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante este año:

- El DNI, el NIE, el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal), a efectos de la validación de la identidad.

El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o, si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa, y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.

- El certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

4.2 Criterios de prioridad, baremo que se aplica y documentación acreditativa:

a) Proximidad del domicilio al lugar donde se hace el programa, de acuerdo con las zonas educativas que se determinan por resolución de la dirección de los servicios territoriales o de la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona:

- Cuando el domicilio se encuentra dentro de la zona educativa 1 del centro: 30 puntos.

- Cuando el domicilio se encuentra dentro de la zona educativa 2 del centro, pero no en la zona educativa 1: 15 puntos. Documentación acreditativa:

Los datos de residencia se obtienen electrónicamente del padrón municipal. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener los datos del padrón, en cuyo caso el domicilio se tiene que acreditar adjuntando el volante municipal de convivencia del alumno/a, donde debe constar que convive con la persona solicitante, antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3 de este anexo.

b) Participación por primera vez en programas formación e inserción u otros equivalentes.

Cuando la persona solicitante no ha cursado un programa de calificación profesional inicial (PQPI), ni un programa de formación e inserción, ni un ciclo de formación profesional: 20 puntos.

Documentación acreditativa:

- La acreditación de no haber cursado un PQPI, ni un programa de formación e inserción, ni un ciclo de formación profesional se hace marcando la casilla correspondiente en la solicitud de preinscripción.

c) Años de escolarización en la ESO.

Por cada curso escolarizado en la ESO: 5 puntos.

Para alumnado que no ha sido escolarizado en la ESO, caso que el joven haya sido matriculado en un centro de formación para personas adultas y presente el documento acreditativo, se le contarán 10 puntos si ha sido escolarizado todo el curso y 5 puntos si lo ha sido parcialmente.

Documentación acreditativa:

- Certificado de estudios u otra documentación que acredita el número de cursos escolarizados en la ESO o en la ESO para personas adultas y el último curso que se ha hecho o que se está haciendo.

d) Último curso hecho en la ESO:

Si el último curso es cuarto: 20 puntos.

Si el último curso es tercero: 10 puntos.

Si el último curso es segundo: 5 puntos.

Documentación acreditativa:

Para alumnado que no ha sido escolarizado en la ESO, caso que el joven haya sido matriculado en un centro de formación para personas adultas y acredite el nivel I del currículum de la ESO, para personas adultas se le contarán 5 puntos.

- Certificado de estudios u otra documentación que acredita el número de cursos escolarizados en la ESO o la ESO para personas adultas y el último curso que se ha hecho o que se está haciendo.

Especificaciones a tener en cuenta:

Los alumnos que han cursado la ESO en Cataluña en un centro ordinario a partir del curso 2017-2018, o que actualmente está cursando la ESO en Cataluña, no tienen que adjuntar ningún certificado de su expediente académico ya que se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestran las puntuaciones obtenidas en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de esta calificación media antes de finalizar el periodo para presentar una reclamación en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, que se establece en el apartado 3 de este anexo.

e) Entrevista para valorar la adecuación del programa a la situación, los intereses, la motivación y las aptitudes del alumno/a, así como su falta de experiencia laboral.

Por el resultado de la entrevista que valora la adecuación del programa a la situación, intereses, motivación y aptitudes del alumno/a y a la falta de experiencia laboral: 0, 10, 20 o 30 puntos.

 

5. Asignación

5.1 Para asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se ordenan las solicitudes según la puntuación otorgada en función de los criterios de prioridad, por orden decreciente.

Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

La falsedad o fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.

5.2 Ampliación de peticiones

El Departamento de Educación comunica por correo electrónico, si procede, que no se puede asignar ninguna de las peticiones formuladas en el periodo de presentación de solicitudes. En este caso, se pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes.

El proceso de asignación de plazas tiene en cuenta las preferencias explicitadas en la solicitud, en el caso de que se hayan ampliado.

 

6. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el retraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que será valorada por la dirección del centro.

 

7. Gestión de las plazas vacantes

Cuando un centro tiene lista de espera y se produce alguna vacante como resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o por una baja hasta el 15 de julio de 2024, esta vacante se tiene que ofrecer, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente. La gestión de las listas de espera es responsabilidad del centro.

Las listas de espera son operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción hasta el 15 de julio de 2024, sin perjuicio que la matrícula de un alumno/a asignado por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.

 

 

Anexo 16

Enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalitat de Catalunya)

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar los ciclos formativos de artes escénicas.

Para acceder a estas enseñanzas hace falta cumplir los requisitos académicos que establece la normativa vigente y superar la prueba específica de acceso el mismo año del inicio del curso académico.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo que cada centro especifica, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de este anexo, en el centro educativo donde se quieren cursar las enseñanzas.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción a este centro para el curso académico que se inicia el año de la prueba. El plazo de presentación de solicitudes es del 2 de abril al 28 de junio de 2024.

Cada centro tiene que publicar en su tablón de anuncios y en la web, antes del 21 de marzo de 2024, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda, la convocatoria de septiembre. El calendario tiene que detallar la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones que tiene que ser de 5 días, la lista de solicitudes con la puntuación, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

 

4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también hace falta presentar:

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si se encuentra en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o si la persona solicitante es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

4.2 Criterios específicos de prioridad: calificación de la prueba específica de acceso.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba.

 

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.

Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso. Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 6 de este anexo.

 

6. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

7. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario publicado por los centros. En caso contrario, se considera que renuncian a la plaza adjudicada.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar:

- Documentación acreditativa que se cumplen los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación es vigente únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula está condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción que no han sido asignados, siempre respetando el orden de la lista de espera.

Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso específica, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula. La asignación de plazas se tiene que hacer siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.

 

 

Anexo 17

Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a centros y aulas de formación de adultos.

Con carácter general pueden acceder a la educación de adultos las personas que han cumplido 18 años o bien los cumplen durante el año natural que inician la formación.

También pueden acceder las personas que cumplen como mínimo 16 años el año natural que inician la formación si tienen un contrato laboral que los impide asistir a los centros educativos en régimen ordinario, si son deportistas de alto rendimiento, o si quieren cursar la formación para pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Excepcionalmente, el director/a de los servicios territoriales correspondientes o el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona puede autorizar, previo informe de la Inspección de Educación, la incorporación de alumnos mayores de 16 años que no cumplen los requisitos anteriores pero en los cuales concurren circunstancias que les impiden asistir a los centros educativos ordinarios o que no han sido escolarizados en el sistema educativo español.

Para acceder a las enseñanzas hay que participar en el proceso de información y orientación del centro que se pide en primera opción; este proceso tiene que evidenciar que la persona tiene las competencias y los conocimientos necesarios para cursar las enseñanzas con éxito.

El alumno/a que haya obtenido calificación positiva en la preparación para las pruebas de acceso pero no supere la prueba y quiera volver a hacer el curso, no puede ser considerado antiguo alumno/a a efectos de preinscripción y matrícula, pero podrá hacer nuevamente el curso en el supuesto de que el centro o aula disponga de plazas libres y después de priorizar a los alumnos que acceden por primera vez.

 

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro pedido en primer lugar, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula para todas las enseñanzas:

- Publicación de la oferta de enseñanzas: 24 de mayo de 2024.

- Publicación de la oferta de plazas: 17 de junio de 2024.

- Periodo preferente de información y orientación a los alumnos nuevos: durante el mes de junio de 2024.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 20 al 28 de junio de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 4 de julio de 2024 a partir de las 14 horas.

- Sorteo: 5 de julio del 2024, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-220, Barcelona).

- Plazo para presentar una reclamación: del 4 al 10 de julio de 2024.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación: 11 de julio de 2024 a las 14 horas.

- Publicación, por actividades, de las listas de admitidos y excluidos y de la lista de espera: 15 de julio de 2024 a las 14 horas.

- Matrícula de los alumnos admitidos: del 4 al 9 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

- Matrícula de los alumnos de la lista de espera: a partir del 10 de septiembre de 2024.

Los centros pueden establecer fechas concretas de matrícula para las diferentes enseñanzas que ofrecen, siempre que sea dentro del periodo general de matrícula establecido, y que tienen que hacer públicas en el centro antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes.

En aquellas enseñanzas que haya vacantes, también se puede matricular alumnado sin solicitud de preinscripción a partir del 4 de septiembre de 2024.

 

4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la siguiente documentación que identifica a la persona solicitante:

- En todos los casos, el DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad:

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o si la persona solicitante es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

De manera extraordinaria, los datos de identificación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o la documentación alternativa del país de origen que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro la valora y deja constancia por escrito de la decisión adoptada.

4.2 Asimismo, según la situación alegada por la persona solicitante, también hay que presentar:

- Los alumnos con contrato laboral: documento acreditativo de afiliación en la Seguridad Social o, si no tienen obligación de estar afiliados, la certificación del familiar titular de la empresa y la declaración del padre, madre o tutor/a legal.

- Los alumnos que están en proceso de obtención de un permiso de trabajo: documentación acreditativa correspondiente.

- Los alumnos que son deportistas de alto rendimiento y comparten enseñanzas: se establece en el apartado 4.3 del anexo 10.

- Los alumnos que han cursado y superado un programa de formación e inserción: certificado en que conste que lo han cursado.

4.3 Criterios específicos

Tiene preferencia para cursar estas enseñanzas:

a) Quien vive o trabaja en el mismo municipio donde se encuentra situado el centro o el aula.

b) Quien vive o trabaja en un municipio próximo al municipio del centro o aula, donde no haya oferta pública de formación de adultos de las enseñanzas que se solicitan.

c) Quien ha cursado y superado un programa de formación e inserción.

 

5. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación de plazas se hace de acuerdo con los criterios de prioridad específicos mencionados en el punto anterior.

Para deshacer las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto al punto 7 de esta Resolución.

 

6. Matrícula y gestión de plazas vacantes

6.1 Los alumnos que repiten o pasan al nivel siguiente de la enseñanza, o de una enseñanza vinculada, se matriculan según el calendario que establece y difunde cada centro o aula. Este calendario no puede empezar antes del 28 de junio de 2024 ni finalizar más tarde del 8 de julio de 2024; el centro que lo considere necesario puede condicionar la matrícula al hecho que la persona afectada confirme, durante un periodo del mes de septiembre anunciado en el calendario de matrícula, que mantiene su interés por ocupar la plaza reservada. Los alumnos sólo tienen derecho a reserva de plaza por repetición una única vez por enseñanza y nivel.

6.2 Los alumnos nuevos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo.

6.3 Una vez finalizado el periodo de matrícula, si quedan vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción que constan en la lista de espera, respetando el orden obtenido. Agotada la lista de espera o si no hay, se pueden matricular las personas que lo soliciten.

6.4 Para las actividades que se ofrezcan de nuevo a lo largo del curso, cada centro o aula tiene que hacer público, como mínimo dos semanas antes del inicio del proceso, el correspondiente calendario de actuaciones y el procedimiento de admisión, que tiene que explicar, cómo se actúa si hay más solicitudes que plazas disponibles.

 

 

Anexo 18

Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas profesionales de música o de danza, o que ya los cursan y quieren cambiar de centro.

Se accede a las enseñanzas profesionales de música o de danza mediante la superación de la prueba específica de acceso.

Se puede acceder a un curso del grado profesional diferente del primero, sin haber hecho los cursos anteriores, mediante la superación de una prueba específica en que el aspirante demuestra que tiene la madurez, las condiciones, los conocimientos y las capacidades necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

 

2. Presentación de solicitudes

La inscripción a la prueba específica de acceso a estas enseñanzas y la preinscripción a un determinado centro se formalizan mediante una única solicitud que se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo, en el centro donde se quiere hacer la prueba.

En el mismo plazo, se pueden presentar otras solicitudes de preinscripción a centros diferentes al de prueba sin que esto constituya una duplicidad.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 8 al 20 de marzo de 2024, ambos incluidos.

Antes de la fecha de la prueba de acceso, cada centro tiene que publicar en el tablón de anuncios la oferta de plazas por curso y especialidad, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones que tiene que ser de cinco días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación y la lista de alumnos asignados. La fecha máxima de publicación de esta última lista, en el caso del primer curso, es el 14 de junio de 2024.

- Periodo de matrícula: del 20 al 27 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que prevé el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

5.2 Criterio específico de prioridad

Calificación de la prueba específica de acceso.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba.

 

6. Asignación

En la admisión a estas enseñanzas, las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba específica de acceso. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudican prioritariamente a las personas que han superado las pruebas de acceso en el centro.

En las enseñanzas profesionales de música, en el caso de situaciones de empate, se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene la situación de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.

De segundo a sexto curso de grado profesional de música, cada centro tiene que hacer una reserva del 10 % de las plazas vacantes para los alumnos que cambian de centro.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

 

 

Anexo 19

Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales)

 

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Para acceder hace falta cumplir los requisitos académicos que establece la normativa vigente y superar la prueba específica de acceso en los casos que corresponda.

 

2. Presentación de solicitudes

Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción a este centro para el curso académico que se inicia el año en que se hace la prueba. En la solicitud se hace constar el centro al cual se quiere acceder y para el cual se hace la prueba de acceso, y las especialidades, ámbitos, itinerarios o modalidades a que se quiere acceder por orden de preferencia.

Las personas que tienen acceso directo también tienen que presentar la solicitud de inscripción a las pruebas a efectos de solicitud de preinscripción a estas enseñanzas.

Estas solicitudes, junto con la documentación acreditativa, se tienen que presentar en el centro donde se hace la prueba y se pide acceso en los plazos establecidos.

La preinscripción en la Escuela Superior de Diseño y Artes Plásticas de Cataluña (ESDAP) se hace de forma telemática en su web.

 

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Cada centro que imparte alguna de estas enseñanzas publica en su tablón de anuncios y en la web, no más tarde del 15 de marzo de 2024, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda, la convocatoria de septiembre. El calendario detalla la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, que es de 5 días, la lista de solicitudes con la puntuación, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

 

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

 

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- El DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:

- La certificación electrónica de la inscripción de nacimiento o el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

- El DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) o, si la persona solicitante es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país miembro de la Unión Europea.

5.2 Criterio específico de prioridad

Calificación de la prueba de acceso o de los estudios alegados para el acceso directo.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba o de los estudios alegados.

5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 10.

 

6. Asignación

6.1 La admisión en los centros superiores de enseñanzas artísticas para las personas que han superado la prueba específica de acceso se hace por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, con prioridad para las que lo han hecho en el centro donde quieren cursar los estudios. En caso de empate, las plazas se adjudican por sorteo, tal como se indica en el apartado 4 de este anexo.

En los centros que ofrecen plazas de primer curso por especialidad, ámbito, modalidad o itinerario, la admisión se hace de manera individualizada para cada especialidad, ámbito, modalidad y/o itinerario, en función de la prueba hecha.

Si se ha superado la prueba específica de acceso para más de una especialidad, ámbito, modalidad o itinerario sólo se hace asignación en una plaza por centro de acuerdo con el orden de preferencia indicado en la solicitud de preinscripción.

No obstante, si en algún ámbito, modalidad o itinerario han quedado plazas vacantes, el centro puede ofrecerlas a las personas que han hecho la prueba de otro ámbito, modalidad o itinerario, igualmente por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad por las que han hecho la prueba para ámbitos, modalidades o itinerarios más afines. En caso de que el centro ofrezca esta posibilidad, lo tiene que indicar en su web y en su tablón de anuncios junto con la relación de ámbitos, modalidades o itinerarios, en el momento de publicación de la oferta de plazas.

En caso de que el centro tenga varias sedes, se hace la admisión a cada una de las sedes por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, y de acuerdo con el orden de preferencia manifestado por el aspirante.

6.2. Admisión en caso de acceso directo

En las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de Diseño se hace una reserva de dos plazas por grupo para alumnos que tienen el título de técnico/a superior en artes plásticas y diseño o un título declarado equivalente, de acuerdo con el artículo 5.7 del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el artículo 5.7 del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El criterio para la adjudicación de plazas de acceso directo es la mejor calificación del ciclo de formación específica de grado superior cursado y en el caso del título equivalente de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos es la mejor calificación de reválida. En caso de empate se resuelve por el sorteo previsto en el punto 4 de este anexo.

Si por una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, éstas se ocupan por los alumnos excedentes de la otra vía, si procede.

6.3. Admisión correspondiente al periodo extraordinario

Una vez finalizado el proceso de preinscripción y matrícula ordinario, los centros que disponen de plazas vacantes pueden abrir un periodo extraordinario de admisión. Al efecto, tienen que hacer pública su oferta de plazas por ámbitos, modalidades y/o itinerarios, indicando la procedencia: plazas vacantes del proceso ordinario, plazas procedentes de la redistribución entre los diversos ámbitos, modalidades y/o itinerarios de vacantes del proceso ordinario, o bien plazas nuevas.

Estas plazas se asignan en primer lugar a los alumnos que han participado en el proceso ordinario, cumplen los requisitos y no han obtenido plaza, siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, y en segundo lugar, al resto de alumnos, también siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas.

 

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que el centro ha hecho público. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación es vigente únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula está condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.

Los alumnos mayores de 16 años que acceden a los estudios artísticos superiores de música o danza de acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, tienen que acreditar, además de los requisitos académicos establecidos, la superación del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza respectivamente.

 

8. Reserva de plaza para deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de enseñanzas artísticas superiores. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como se establece en el apartado 5.3 de este anexo.

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17320 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/465\/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025.","published_date":"2024-02-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17320"} catalunya Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9109,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-26/17320-resolucion-edu-465-2024-22-febrero-se-aprueban-normas-preinscripcion-matricula-alumnos-centros-servicio-educacion-cataluna-otros-centros-educativos-diversas-ensenanzas-sostenidas-fondos-publicos-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.