RESOLUCIÓN ACC/4499/2022, de 21 de julio, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual núm. 33 del Plan de ordenación urbanística municipal para la ampliación y reordenación de la zona de equipamientos públicos en el entorno de la avenida de Catalunya, en el término municipal de Sant Feliu de Guíxols (exp. OTAAGI20200159).

Hechos

En fecha 4 de enero de 2021, se emitió el documento de alcance, a solicitud del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols recibida el 8 de octubre de 2020 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, en sesión de fecha 27 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial de la Modificación núm. 33 del Plan de ordenación urbanística municipal para la ampliación y reordenación de la zona de equipamientos públicos en el entorno de la avenida de Catalunya.

Mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8514, de 1 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 1878, de 28 de septiembre de 2021, en el Diari de Girona de la misma fecha, en el Punt Avui de 29 de septiembre de 2021 y en el tablón de edictos de la Sede electrónica municipal, la Modificación y el estudio ambiental estratégico se han sometido a información pública por un plazo de 45 días.

Asimismo, se han solicitado los informes sectoriales y se han hecho consultas a las administraciones públicas afectadas por un plazo de 45 días.

En fecha 1 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols presentó la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y adjuntó la propuesta de la Modificación que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el estudio ambiental estratégico y un documento-resumen en el que describe la integración en la propuesta de la Modificación de los aspectos ambientales y las consultas realizadas.

   a) Descripción del Plan

La Modificación tiene por objeto permitir la ampliación y reordenación del área de equipamientos situada por encima de la ronda de Llevant, en el entorno de la avenida de Catalunya, para dar respuesta a la necesidad de emplazamiento de nuevos equipamientos públicos y la necesidad de mayores zonas de aparcamiento al servicio de los distintos equipamientos que se sitúan en esta área de la ciudad. La Modificación puntual abarca dos ámbitos separados con la siguiente situación y clasificación según el planeamiento general vigente:

Ámbito A: está situado al este de las actuales instalaciones del punto limpio municipal. Son terrenos con régimen de suelo urbano, calificados como sistema de equipamientos sin uso específico (clave E), con una superficie de 9.097,04 m2.

Ámbito B: está situado al este de la carretera C-65. Son terrenos situados en suelo no urbanizable mayoritariamente, calificados como zona agrícola, y una franja de suelo urbano situada al este de la avenida Catalunya, con una superficie total de 19.463,22 m2.

La superficie conjunta de ambos ámbitos es de 28.560,26 m2.

La propuesta prevé el cambio de régimen urbanístico de la pieza de terreno entre la zona de equipamientos y la avenida Catalunya y la carretera C-65 (mayoría del ámbito B), que pasará a ser suelo urbanizable delimitado destinado a sistemas, excluyendo el área de bosque situado en el extremo noreste del ámbito B, calificada como zona agrícola actualmente, que se destinará al sistema de espacios libres (parque periurbano). Los terrenos de equipamiento situados junto al actual punto limpio municipal (ámbito A) pasarán a ser suelo no urbanizable, pero se mantendrán como sistema de equipamientos. Quedará excluida de ese cambio de clasificación, manteniéndose en suelo urbano, una pequeña pieza de terreno destinada a sistema viario para garantizar el acceso.

Del balance conjunto de los 2 ámbitos (A y B) en comparación con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) vigente, existe una reducción de suelo no urbanizable de 6.907,72 m2, una reducción de suelo urbano de 8.831,15 m2 y un aumento de suelo urbanizable delimitado de 15.738,87 m2.

Se han definido y analizado tres alternativas:

La alternativa 1 mantiene las condiciones urbanísticas definidas en el POUM vigente y plantea la ubicación del futuro equipamiento en terrenos que ya tienen la clasificación como suelo urbano de equipamientos. Existen dos posibilidades de implantación del futuro pabellón: la alternativa 1a, que prevé la implantación del futuro edificio polivalente al sur del ámbito A y la reserva de equipamientos en el ámbito B, junto al pabellón deportivo; y la alternativa 1b, que prevé la implantación del futuro edificio polivalente en el ámbito B, se situaría en la pieza triangular de suelo urbano situada al sur del actual pabellón de deportes (aparcamiento actual) y la reserva de equipamientos se haría en el ámbito A.

La alternativa 2 prevé el cambio de régimen urbanístico de la mayoría del ámbito B, que pasaría a ser suelo urbanizable delimitado destinado a sistemas, excluyendo el área de bosque situado en el extremo noreste, que se destinaría al sistema de espacios libres (parque periurbano). En esta alternativa, el ámbito A mantendría el régimen actual de suelo urbano y su destino como sistema de equipamientos, salvo una pequeña pieza de terreno que se destinaría a sistema viario para garantizar el acceso al anterior.

La alternativa 3, la seleccionada, es igual que la anterior con la diferencia de que los terrenos de equipamientos situados junto al actual punto verde municipal de suelo urbano (ámbito A) pasarían a ser suelo no urbanizable, pero se mantendrían como sistema de equipamientos. Quedaría excluida de este cambio de clasificación y se mantendría en suelo urbano una pequeña pieza de terreno destinada a sistema viario para garantizar el acceso al anterior.

   b) Exposición pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe favorable que indica que el documento incorpora las medidas concretas por implantar en los proyectos de urbanización de los ámbitos, necesarias para minimizar la impermeabilización y, consecuentemente, el incremento de caudal punta generado, de acuerdo con los criterios establecidos en el programa de medidas del Plan de gestión del riesgo de inundación, aprobado por el Real decreto 126/2018, de 9 de marzo, y los objetivos ambientales previstos por las masas de agua subterráneas y superficiales recogidos en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (periodo 2016-2022).

El Servicio Territorial de Urbanismo ha indicado, mediante el informe urbanístico y territorial emitido el 23 de diciembre de 2020 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, que la propuesta es coherente con la estrategia prevista en el Plan territorial parcial de las Comarcas Gerundenses (PTPCG).

El Servicio de Agricultura del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa la Modificación favorablemente, con la recomendación de considerar la posibilidad de mantener la actividad agraria en la zona del ámbito B. En el documento-resumen se justifica, sin embargo, la necesidad de transformar la totalidad del ámbito que, actualmente, tiene un uso agrícola.

El Departamento de Cultura indica que la Modificación no tiene afectaciones sobre el patrimonio arquitectónico ni arqueológico. En la normativa urbanística se recoge que si, durante la ejecución de los proyectos que se deriven de la Modificación, se ponen al descubierto restos de interés arqueológico, se deberá atenerse a lo que determina la legislación vigente sobre el patrimonio arqueológico.

Protección Civil indica, en relación con el riesgo de incendio forestal, que se deberá disponer de una franja exterior de protección de las edificaciones y los núcleos habitados con una anchura mínima de 25 metros, libre de vegetación seca y con la masa arbórea despejada y podada, para establecer una zona de baja combustibilidad, así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la franja exterior de protección. Esta prescripción se recoge en la normativa urbanística.

La empresa concesionaria del servicio municipal de agua potable indica que los recursos disponibles actualmente en el ámbito de la red municipal que abastece a este sector son suficientes para garantizar el suministro de los equipamientos planteados respecto a caudal y volumen.

El Consorcio de Aguas Costa Brava Girona ha emitido informe concluyendo que, de acuerdo con los datos de la Modificación, las instalaciones del saneamiento en alta pueden asumir las aguas residuales urbanas que puedan generarse en el sector. Indica también que el bombeo central de Sant Feliu de Guíxols no tiene problemas para asumir los caudales, siempre y cuando no le lleguen aguas pluviales.

La Asociación de Naturalistas de Girona no se ha pronunciado.

Aunque no consta como administración pública afectada identificada en el documento de alcance, en el expediente figura un informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, que indica que el aumento de la movilidad generada resultante de la implantación de las actividades previstas en la Modificación no debe comportar incidencias significativas en la carretera C-65, cercana al sector. Indica que, previamente a la realización de cualquier obra o actuación en las zonas de protección de la carretera C-65, es necesario obtener la autorización preventiva del Servicio Territorial de Carreteras de Girona.

En el período de exposición pública se han recibido dos escritos de alegaciones por parte de particulares, referentes a aspectos urbanísticos de la Modificación sin incidencia ambiental.

   c) Evaluación

La Modificación no afecta a ningún espacio natural protegido. El más cercano es el espacio incluido en la red Natura 2000 Massís de Cadiretes, que se encuentra a unos 1.600 metros al suroeste. Dentro del ámbito tampoco se identifican elementos con valores naturales reconocidos en los inventarios y catálogos del patrimonio natural ni se afectan suelos de interés conector definidos por el PTPCG.

El sector A corresponde a un terreno forestal de bosque mixto de encinas y pinos, muy alterado, con la presencia de numerosas palmeras exóticas. Este espacio limita con las masas forestales desarrolladas al norte del municipio, formadas por bosques mixtos de corcho y pino que se encuentran catalogados como hábitat de interés comunitario no prioritario Alcornocales (código 9330).

El sector B se corresponde, mayoritariamente, con un terreno agrícola de cultivo de secano que limita con un pinar de pino carrasco considerado hábitat de interés comunitario no prioritario Pinares mediterráneos (código 9540).

La ordenación de los sistemas previstos en el sector SUD-15 contempla la localización de un área de aparcamiento público con capacidad para 150 vehículos y dos edificios: un pabellón polivalente de superficie máxima 2.040 m2 y altura máxima 10 m, y un equipamiento en previsión futura de superficie máxima 980 m2 y altura máxima 8,5 m. La disposición de las edificaciones se prevé escalonada siguiendo la cota de los terrenos donde se ubicarán sin generarse importantes taludes. Este encaje con el entorno urbano permite una buena adaptación al paisaje.

En la normativa urbanística, artículo 206 Parámetros y condiciones de los sectores de suelo urbanizable delimitado, se indica que, mientras no se desarrolle el edificio previsto en reserva de futuro, deberá considerarse ese espacio como una continuidad entre los espacios libres previstos al norte y sur del ámbito. En ningún caso podrá adecuarse la plataforma y dejar el suelo desnudo expuesto a la erosión.

Los espacios libres se localizan en el lado norte y este, en continuidad con el entorno forestal que rodea el sector, y en el lado sur, en continuidad con la zona de espacio libre de suelo urbano del lado de la ronda norte. En cuanto a la franja situada al oeste, se prevé la creación de una mota de tierras de unos 2 metros de altura siguiendo el trazado de la carretera C-65 y la disposición de una franja arbolada que actúe como filtro vegetal y apantallamiento visual de la zona de equipamientos desde la carretera C-65. Para la franja arbolada, se propone la plantación de una doble hilera de chopos (Populus nigra) de 14-16 cm de diámetro, dispuestos al tresbolillo con una distancia entre pies de 3 metros. Se mantendrá sin afectar la agrupación de pinos (Pinus pinea) que hay en el extremo noreste del sector cercana al actual pabellón y en el sureste se prevé también el establecimiento de una franja arbolada con plantación de encinas de rebrote y especias arbustivas características del entorno.

Se recoge normativamente (artículo 206) que, para las revegetaciones de los espacios libres públicos, deben utilizarse especies de bajo requerimiento hídrico y que sean atractivas para los polinizadores.

La red viaria prevista es la mínima necesaria para garantizar la adecuada accesibilidad a los nuevos equipamientos y al área de aparcamiento. Se prevé también una red de itinerarios a pie y en bicicleta que cruzan todo el sector en dirección norte-sur y este-oeste, que mantienen y dan continuidad a los caminos e itinerarios existentes y enlazan y aseguran la accesibilidad sin barreras hacia los nuevos equipamientos y espacios de aparcamiento.

En la zona de aparcamiento se prevé la pavimentación con sablón sólido en los viales internos y, en las áreas destinadas al estacionamiento, se prevé un tipo de pavimento permeable. Los parterres dispuestos entre las franjas de aparcamiento serán ajardinados y arbolados. Estas actuaciones favorecerán la transición entre los espacios desarrollados del sector y el suelo no urbanizable colindante.

Se prevé también la creación de una zona húmeda en la parte baja del sector donde se recogerán las aguas de escorrentía con el objetivo de crear un espacio verde y generar biodiversidad.

En el ámbito A se prevé la eliminación de todos los pies de especies exóticas invasoras presentes con el arrancado de los ejemplares. Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de limpieza y mejora del sotobosque y aclareo de la masa forestal que rodea este ámbito.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a quinto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, establece que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable de la Modificación puntual núm. 33 del Plan de ordenación urbanística municipal para la ampliación y reordenación de la zona de equipamientos públicos en el entorno de la avenida de Catalunya.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 21 de julio de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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