RESOLUCIÓN ACC/4497/2022, de 27 de julio, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 3 del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del sector industrial SUD-IG1, en el término municipal de Cervià de Ter (exp. OTAAGI20220138).

Hechos

El 1 de junio de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación núm. 3 del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) en el ámbito del sector industrial SUD-IG1, que presentó el Ayuntamiento de Cervià de Ter.

Anteriormente, el 21 de septiembre de 2018, se emitió la declaración ambiental estratégica de la modificación núm. 3 del POUM de Cervià de Ter, en el ámbito del sector Rousselot-Baró. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración ambiental estratégica emitida perdió la vigencia y dejó de producir los efectos que le son propios porque, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 28 de septiembre de 2018, no se había aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde la citada publicación.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 21 de julio de 2022, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 7 de junio de 2022, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, Protección Civil, el Servicio Territorial de Urbanismo y la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Agencia Catalana del Agua indica que el sector ocupa terrenos inundables parcialmente para avenidas de 100 años y 500 años de período de retorno en el extremo sur de la finca. Los terrenos se encuentran, por tanto, sometidos a la limitación de usos admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico en cuanto a las limitaciones de usos en suelo rural. En la zona inundable se reiteran las prescripciones del informe antecedente (UDPH2019000351) con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, de conformidad con lo que prevé el artículo 11.3 del Texto refundido de la Ley de aguas.

El Servicio Territorial de Urbanismo ha emitido un informe favorable con la recomendación de situar la valla pasada la franja de zona verde privada de 15 m.

a) Descripción del Plan

El objeto de la Modificación del POUM es la ampliación del sector de suelo urbanizable delimitado IG1 Rousselot-Baró, situado unos 1.300 m al oeste del casco urbano, para permitir el traslado y la ampliación de la industria de transformación de carne Rafael Baró, ubicada en el casco urbano.

A tal efecto, se amplía la superficie del sector (de unas 5,7 ha actualmente) a una superficie de 0,96 ha situada en el lado noreste de su delimitación actual, con fachada en la carretera GI-633. La Modificación cambia la clasificación de zona agrícola de protección especial (ZPE) a suelo urbanizable industrial (Ig-1a).

Al mismo tiempo, y en el lado norte de la carretera GI-633, se cambia la calificación de suelo no urbanizable, zona de protección territorial-agrícola de interés para la estrategia conectiva (ZPT.a), en una superficie de 7,28 ha, por la de zona agrícola de protección especial de interés para la estrategia conectiva (ZPE.c) y zona forestal (VF) en una superficie de 6,03 y 1,25 ha respectivamente.

Los cambios descritos quedan reflejados en el plano de ordenación del POUM núm. 07g Ordenación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

b) Perfil ambiental básico de la zona del Plan

El ámbito del Plan está constituido por diversos campos de cultivo adyacentes a la carretera GI-633.

Esta zona está incluida dentro del conector ecológico GI05, delimitado en el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines, y que tiene por objeto garantizar la conectividad en el sentido del río Ter, dado que la rodea por ambos márgenes.

Por otra parte, la zona está incluida en un área de interés faunístico por la presencia potencial del turón (Mustela putorius) y linda por el sur con una zona inundable asociada al río Ter.

c) Valoración ambiental

Desde la fecha de finalización de la evaluación ambiental efectuada, el 21 de septiembre de 2018, no se han producido cambios significativos en las características del Plan ni en las de su ámbito, excepto las obras de ampliación del ancho de la plataforma de la carretera GI-633, de 6 m a 9 m. Esta obra, ya muy avanzada, tiene una incidencia significativa sobre el ámbito de la Modificación del POUM de Cervià de Ter.

Como ya se mencionaba en la resolución emitida en 2018, el aspecto de mayor trascendencia ambiental de la Modificación es la consolidación y extensión de una zona industrial aislada en terrenos de interés para la conectividad ecológica. Esta ampliación de suelo industrial generará una franja longitudinal urbanizada de unos 900 m de longitud que afectará al extremo norte del conector ecológico GI05.

Se ha justificado la necesidad de superficie de suelo industrial atendiendo a la ampliación prevista de la actividad industrial con aportación de los requerimientos de ocupación del futuro proyecto industrial y su representación gráfica, a efectos de definir y evaluar la alternativa 0 correctamente.

La alternativa seleccionada, alternativa 1, no afectará al conector significativamente, si bien comportará un pequeño incremento del efecto barrera de la carretera y, en definitiva, una cierta disminución de la conectividad entre los terrenos aluviales de la llanura del río Ter y los terrenos forestales de montaña de la sierra Mitjana.

Como compensación, la Modificación incluye dos cambios de calificación urbanística de los terrenos de suelo no urbanizable. Por un lado, se extiende la zona ZPE, con una nueva subclave c, a los terrenos que lindan por el norte con la carretera GI-633 y calificados con la clave ZPT.a actualmente. Por otro lado, y en este mismo ámbito, se califican de VF unos terrenos que ahora el POUM califica de ZPT.a. En relación con el primer cambio, no se aprecian diferencias significativas entre la regulación normativa de ambas claves. En cuanto al segundo cambio, hay que entenderlo como un ajuste a la realidad del terreno teniendo en cuenta su naturaleza forestal y con elevada pendiente.

Por tanto, los cambios de calificación en suelo no urbanizable que se plantean en la Modificación no compensan de forma apreciable la afectación a la función conectora. Sin embargo, y como ya se ha mencionado, se puede admitir el cambio de clasificación porque no comportará una pérdida apreciable de la funcionalidad conectora, teniendo en cuenta que el eje principal conector en estos terrenos es el del cauce del Ter.

No se han analizado, en los documentos ambientales de la Modificación, los posibles efectos ambientales del cambio de trazado de la línea eléctrica aérea a 132 kV con motivo de la ampliación del sector industrial. Por tanto, habrá que someter el proyecto correspondiente a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

En relación con el nuevo consumo de agua, el promotor prevé una futura demanda de 102 m3/día para satisfacer las nuevas necesidades industriales de agua, que obtendrá del aprovechamiento de las aguas subterráneas a través de un pozo actual en funcionamiento y la construcción de un nuevo pozo. En este sentido, será necesario que los aprovechamientos de agua que procedan de pozos o cauces públicos regularicen su situación ante la Agencia Catalana del Agua.

En cuanto al tratamiento de las aguas residuales del futuro sector, el promotor prevé que la futura estación depuradora de aguas residuales que tratará el efluente de la actividad industrial se ubique en el interior del sector de suelo industrial. Se establece esta condición en el artículo 54 de las Normas urbanísticas de la Modificación de POUM, donde se indica que las aguas residuales se tendrán que depurar en origen en cada una de las parcelas antes de poder ser vertidas a la red de saneamiento del sector.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación núm. 3 del Plan de ordenación urbanística municipal de Cervià de Ter en el ámbito del sector industrial SUD-IG1 no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) La futura estación depuradora de aguas residuales que tratará el efluente de la actividad industrial que se trasladará desde el núcleo urbano deberá ubicarse en el interior del sector de suelo industrial.

   b) Durante la tramitación de la Modificación, deberá justificarse la incorporación de las determinaciones que fija la Agencia Catalana del Agua en relación con la parte del sector que se encuentra en una zona inundable.

   c) El Proyecto de cambio de trazado de la línea eléctrica aérea a 132 kV con motivo de la ampliación del sector industrial deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. En este procedimiento será necesario definir y analizar diferentes soluciones alternativas y seleccionar la más coherente con la protección del medio.

   d) En caso de que se introduzcan cambios significativos en la versión del Plan que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, será necesario verificar su concordancia con el presente informe ambiental estratégico.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cervià de Ter y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 27 de julio de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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