RESOLUCIÓN PRE/391/2024, de 14 de febrero, por la que se encarga al Consorcio AOC la emisión de los certificados digitales que requiera la EADOP durante el ejercicio 2024.

La EADOP tiene la necesidad de poner a disposición de sus empleados certificados personales de identificación y firma reconocida o avanzada del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC).

El artículo 6.g) de los Estatutos del Consorcio AOC (aprobados por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña), establece como función del Consorcio AOC impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica, y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público, y entre estas y los ciudadanos y las empresas. A tal efecto, en su caso, ejercerá de entidad prestamista de servicios de certificación de acuerdo con la legislación aplicable.

El artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la propia administración o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas.

La interventora general de la Generalidad de Cataluña emitió en fecha 11 de diciembre de 2018 el documento "Criterios 4/2018 Relación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio" en el que indica, aplicado al presente supuesto, que corresponde usar la figura de las encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015 cuando una entidad tiene una necesidad concreta y no dispone de los medios para llevarla a cabo pero en cambio sí dispone de estos medios otro ente, por lo que no es necesario acudir al mercado para cubrirla.

En este sentido, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dispone que quedan excluidos del ámbito de esta Ley los encargos de gestión regulados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

En fecha 12 de febrero de 2024, el subdirector general del Diario Oficial y de Administración ha emitido informe justificativo sobre la necesidad de formalizar un encargo de gestión al Consorcio Administración Abierta de Cataluña, por un gasto máximo de 197,4 € (IVA, excluido), total 238,85 € (IVA, incluido), para la emisión de los certificados digitales necesarios durante el ejercicio 2024 para el personal de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, de acuerdo con la previsión de las nuevas necesidades.

 

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Primero - Encomendar al Consorcio AOC la generación, fabricación y entrega de certificados digitales necesarios para la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones para el ejercicio 2024 de acuerdo con la previsión de nuevas altas y renovaciones, y para un gasto máximo de 197,4€ (IVA, excluido), total 238,85€ (IVA incluido).

Este gasto máximo se imputará a la partida presupuestaria D/2260089/112/0000, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente y se agotará o no en función de los certificados que sean necesarios durante la anualidad 2024.

 

Segundo - La encomienda de gestión debe ejecutarse de acuerdo con las condiciones técnicas del anexo 1.

 

Tercero - Comunicar esta resolución al Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

 

Cuarto - Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Barcelona, 14 de febrero de 2024

 

Joan Domènec Abad i Esteve

Director general

 

 

Anexo 1

Condiciones técnicas

 

Las personas designadas según la ficha del suscriptor vigente solicitarán los certificados digitales en el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña mediante la plataforma EACAT.

El Consorcio de Administración Abierta de Cataluña entregará las certificaciones solicitadas a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Administración en un plazo no superior a 16 días laborables a contar a partir de la fecha de la solicitud correcta, si se trata de tramitación ordinaria, o en un plazo no superior a 4 días laborables a contar a partir de la fecha de la solicitud, si se trata de tramitación urgente.

La persona designada según la ficha del suscriptor vigente que haya hecho la solicitud del certificado digital, una vez reciba las tarjetas deberá comprobar que sean correctas conforme la solicitud realizada y en caso contrario deberá devolverlas al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña para su corrección. Esta corrección no tendrá coste adicional alguno para la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Actualmente, la emisión de estos certificados está sujeta a los precios públicos aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

El abono al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña se producirá como contraprestación económica por los certificados emitidos, y se emitirán varias facturas durante el año, en función de los certificados entregados a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Estas facturas se abonarán previa conformación por parte de la persona designada según la ficha del suscriptor vigente.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17253 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/391\/2024, de 14 de febrero, por la que se encarga al Consorcio AOC la emisión de los certificados digitales que requiera la EADOP durante el ejercicio 2024.","published_date":"2024-02-23","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17253"} catalunya Anuncios,DOGC,DOGC 2024 nº 9108,Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-23/17253-resolucion-pre-391-2024-14-febrero-se-encarga-consorcio-aoc-emision-certificados-digitales-requiera-eadop-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.