RESOLUCIÓN ACC/478/2024, de 19 de febrero, por la que se convocan las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica correspondientes a 2024 (ref. BDNS 744906).

La Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica, que han sido modificadas mediante la Orden ACC/251/2023, de 15 de noviembre.

Las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica tienen por objeto contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que realizan este tipo de producciones en Cataluña.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura y ganadería.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 8 que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 25 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 25.1 f) que la Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene las funciones, entre otras, de planificar y programar en materia de producción agraria ecológica.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica correspondientes al año 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica (DOGC núm. 8296, de 16.12.2020), modificadas por la Orden ACC/251/2023, de 15 de noviembre (DOGC núm. 9044, de 20.11.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe de 250.000,00 euros, tienen carácter de crédito plurianual y van a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2024, por un importe máximo de 200.001,00 euros, y 2025, por un importe máximo de 49.999,00 euros, que se imputan a las partidas presupuestarias siguientes:

AG03D/448000100/6120/0000: 83.333,30 euros

AG03D/449000100/6120/0000: 83.333,40 euros

AG03D/482000100/6120/0000: 83.333,30 euros

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DACC en las anualidades correspondientes. Los créditos consignados en dichas partidas presupuestarias podrán ser redistribuidos en función de la naturaleza jurídica y económica de los beneficiarios finales de las ayudas.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2024 y 2025. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Agrícola.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de las ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería y la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por el medio establecido en el apartado 13.2 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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