RESOLUCIÓN EDU/448/2024, de 8 de febrero, por la que se determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y el precio de la ayuda individual de comedor escolar para el alumnado escolarizado fuera de su municipio de residencia en centros educativos privados concertados y municipales, de acuerdo con la planificación hecha en el mapa escolar, para el curso escolar 2024-2025.

Mediante el Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), se regula el servicio escolar de comedor en los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación.

El artículo 14 del Decreto mencionado establece que el Departamento de Educación determinará, para cada curso escolar, el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor para los centros educativos que dependen de él.

Por otra parte, la disposición adicional 3 del mismo Decreto establece que el alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia en este municipio de oferta pública del nivel educativo correspondiente, y esté cursando la enseñanza obligatoria en un centro privado concertado, previamente determinado por el Departamento de Educación, recibirá las ayudas individuales de comedor que el Departamento establezca para hacer frente a los gastos derivados de la utilización del servicio escolar de comedor.

El Acuerdo del Gobierno (GOV/80/2023, de 4 de abril) de delegación de competencias en los consejos comarcales y en el Área Metropolitana de Barcelona en materia de educación, establece que hay que tener una atención especial a las necesidades específicas del servicio de comedor en las escuelas rurales, atendiendo al número reducido de alumnado que hace uso de este servicio, para garantizar e impulsar su permanencia en estos centros.

La Orden que establece el calendario escolar para los centros educativos no universitarios de Cataluña para cada curso establece la posibilidad de que en determinados centros se pueda organizar el espacio de descanso y de comedor al mediodía, en la franja horaria saludable comprendida entre las 12 y las 14 horas.

Asimismo, el Departamento de Educación para cada curso escolar elabora la correspondiente memoria económica explicativa que determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación. Esta memoria, una vez publicada la Resolución será consultable mediante la web del Departamento.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

 

Resuelvo:

 

-1 Fijar el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación para el curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo siguiente:

a) Con carácter general, para aquellos centros que tienen un espacio de mediodía con una duración máxima de dos horas y media total, en la cantidad de 7,25 euros/alumno/día, IVA incluido.

Para los comensales esporádicos, el precio podrá incrementarse hasta un 10% más en relación al coste real del servicio. Este precio no podrá exceder de los 7,98 euros/alumno/día, IVA incluido.

b) En aquellos centros que tienen un espacio de mediodía con una duración máxima de dos horas, en la cantidad de 6,87 euros/alumno/día, IVA incluido.

Para los comensales esporádicos, el precio podrá incrementarse hasta un 10% más en relación al coste real del servicio. Este precio no podrá exceder de los 7,56 euros/alumno/día, IVA incluido.

 

-2 El precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor comprende, además de la comida, la atención directa al alumnado durante el tiempo de la prestación del servicio de comedor y los periodos de tiempo anterior y posterior, desde que acaban las clases de la mañana hasta que empiezan las de la tarde.

 

-3 Se considera comensal esporádico aquel que hace uso del servicio menos de tres días a la semana o, en el caso del alumnado de educación secundaria, el que hace uso menos de dos días a la semana, y siempre que, en ambos casos, el comensal no sea beneficiario de una ayuda de comedor.

 

-4 Con carácter general, la dotación de personal para atender al alumnado en el tiempo de prestación del servicio de comedor atenderá una ratio de número de alumnos por monitor, de acuerdo con lo siguiente:

Educación secundaria obligatoria: 30 alumnos.

Educación primaria: 25 alumnos.

Educación infantil segundo ciclo: 15 alumnos.

Educación infantil primer ciclo: 8 alumnos.

La ratio prevista para el primer ciclo de infantil sólo será de aplicación en aquellas escuelas de titularidad del Departamento de Educación donde se haya implantado esta enseñanza.

El número global mínimo de monitores se obtiene de la fórmula siguiente, donde:

q=nombre de comensales del primer ciclo de educación infantil

n=nombre de comensales del segundo ciclo de educación infantil

y=nombre de comensales de educación primaria

z=nombre de comensales de educación secundaria

Número de monitores = q x 0,125 + n x 0,067 + y x 0,040 + z x 0,033

Si de la aplicación de la fórmula resulta un número decimal, se redondea al número entero. (Ejemplo: 5,35= 5 monitores - 5,56=6 monitores)

Las ratios a aplicar durante el tiempo anterior y posterior del tiempo de comida serán las que determine la dirección del centro; en cualquier caso se garantizará que durante el tiempo de descanso o de recreo esté el personal necesario para asegurar una correcta atención al alumnado según las características físicas y de ocupación de los centros.

En los centros de educación especial, vista la singularidad y la diferente tipología de alumnado que escolariza cada centro, la ratio de monitores se determina de acuerdo con sus necesidades. En cualquier caso, no será superior a 6 alumnos por cada monitor.

En los centros ordinarios la atención a los alumnos con necesidades específicas que requieren una atención especial de apoyo en el espacio de comedor se tiene que llevar a cabo mediante los monitores de apoyo que el Departamento incorpora para la atención de este alumnado durante el periodo lectivo.

En las escuelas consideradas como rurales, de acuerdo con los criterios fijados por el Departamento de Educación, una vez determinado el número de monitores necesario en función del número total de usuarios del servicio y de acuerdo con las ratios fijadas en el punto 4 de esta Resolución, cuando solo corresponda un solo monitor/a, se podrá autorizar un segundo monitor.

En el caso de las situaciones que se establecen en los tres párrafos anteriores, hará falta la autorización correspondiente por parte de los Servicios Territoriales de Educación, de acuerdo con el protocolo establecido para la adecuación de la monitorización de refuerzo en el espacio de comedor para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo usuario de éste.

 

-5 A los comensales de un mismo comedor únicamente se les puede aplicar uno de los dos precios fijados: el de comensales fijos o el de comensales esporádicos, en función de la duración del espacio de mediodía.

En los institutos-escuela, excepcionalmente, puede haber dos precios diferenciados para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y el de secundaria, siempre que no compartan el servicio de comedor y que éste se haga en horario diferenciado.

 

-6 Excepcionalmente, mediante la autorización previa de los servicios territoriales correspondientes, cuando se trate de centros de educación especial o de escuelas rurales de titularidad del Departamento de Educación con un número muy reducido de usuarios del servicio o cuando las circunstancias especiales del alumnado o las instalaciones del centro así lo aconsejen, se puede aumentar el precio máximo de esta prestación.

Los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación que prevean que el precio del comedor escolar superará el precio máximo establecido en esta Resolución tendrán que formular una solicitud motivada de autorización a los servicios territoriales correspondientes. La solicitud tendrá que incorporar un estudio de costes de acuerdo con el modelo que facilitará el Departamento de Educación.

La Inspección de Educación hará el seguimiento en los centros del Departamento de Educación de la adecuación del precio del comedor escolar a la normativa vigente.

 

-7 Fijar el importe máximo de la ayuda individual de comedor escolar para el alumnado que por falta de oferta educativa pública de enseñanzas obligatorias, se escolariza fuera de su municipio de residencia en centros educativos privados concertados o municipales, previamente determinados por el Departamento de Educación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Con carácter general, para aquellos centros que tienen un espacio de mediodía con una duración máxima de dos horas y media, en la cantidad de 7,25 euros/alumno/día, IVA incluido.

b) En aquellos centros que tienen un espacio de mediodía con una duración máxima de dos horas, en la cantidad de 6,87 euros/alumne/día, IVA incluido.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de febrero de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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