RESOLUCIÓN EMT/417/2024, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la creación de dos complementos de puesto en relación con la categoría C1 técnico/a especialista -inspector de puertos y costas (código de convenio núm. 79000692011994).

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código convenio nº 79000692011994), relativo a la creación de dos complementos de puesto en relación con la categoría c1 técnico/a especialista -inspector de puertos y costas, suscrito en fecha 22 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

—1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 4 de febrero de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Traducción del texto original firmado por las partes

 

Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio único por el que se crean dos complementos de puesto en relación con la categoría c1 técnico/a especialista -inspector de puertos y costas

 

Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en fecha 22 de diciembre de 2023

 

Acuerda

 

Crear en el artículo 41.7 del VI Convenio colectivo único, en relación con la categoría C1 Técnico/a especialista -inspector de puertos y costas, dos complementos de puesto de trabajo con el siguiente redactado:

Complemento de puesto de trabajo para el personal de la categoría profesional C1 técnico/a especialista -inspector de puertos y costas

Este complemento lo percibirán los trabajadores/as que presten sus servicios como técnico/a especialista -inspector de puertos y costas por razón de las especiales circunstancias y condiciones que concurren en el desarrollo de las funciones específicas, tanto las reconocidas en el presente Cconvenio colectivo, como las establecidas en las disposiciones legales que regulan sus facultades y funciones en materia de inspección del litoral, así como portuaria, otorgándoles la condición de autoridad.

El importe de este complemento se fija en la siguiente cantidad:

 

Técnico/a especialista -inspector de puertos y costas

Mensual

Anual

354,35€

4.252,20€

 

 

La percepción de este complemento será incompatible con la percepción del complemento de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad previsto en el artículo 35 del presente Convenio.

Complemento de disponibilidad para el personal de la categoría profesional C1 técnico/a especialista -inspector de puertos y costas.

Este complemento responde a la necesidad de mantener la inspección continuada de los inspectores/as de puertos y costas, para poder realizar inspecciones fuera del horario habitual, es decir, tardes, vísperas y fines de semana, para atender durante los 365 días del año cualquier incidencia, emergencia o contingencia imprevisible o fuerza mayor que surja en el ámbito del litoral.

La prestación de la atención continuada se llevará a cabo por el personal que, voluntariamente, opte por formar parte de los equipos creados al efecto. Estos equipos se configurarán con un mínimo de 2 trabajadores de cada provincia. Únicamente en el supuesto de que no se llegara a garantizar la constitución de los equipos necesarios para cubrir esta tarea, se podrá implementar de forma obligatoria y rotativa la participación de todo el colectivo de trabajadores/ras de inspección de puertos y costas.

Los trabajadores/as deberán optar por participar en los equipos de atención en el momento en que se implemente la reordenación. Esta opción se mantendrá en cualquier caso durante un año y será renovable por años sucesivos.

Los trabajadores/as que deban realizar la prestación de atención continuada percibirán dicho complemento por día que se encuentren en situación de disponibilidad. Los trabajadores/as se podrán encontrar en esta situación un máximo de 60 días anuales, salvo que surjan circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

El importe de este complemento se fija en la siguiente cantidad: 27,99€ día

 

Barcelona, 22 de diciembre de 2023

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