ORDEN EMT/31/2024, de 21 de febrero, por la que se garantiza el servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia, número 112, que presta en el centro de trabajo de Reus la empresa Serveo Servicios, SAU a la ciudadanía.

 

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Serveo Servicios, SAU (con registro de entrada de 13 de febrero de 2024), que está prevista desde las 0.00 horas del día 24 de febrero de 2024, con carácter indefinido, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de la empresa de Reus que prestan el servicio de atención de llamadas de urgencia del número 112;

Visto que el servicio que presta la empresa consiste, entre otros, en cubrir el servicio de llamadas de urgencias en el número 112, servicio que resulta necesario para dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que haga a la ciudadanía en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, o de los diferentes cuerpos y servicios de emergencia: Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, Bomberos, Sistema de Emergencias Médicas (SEM), Agentes Rurales, Protección Civil, Policías Locales, etc., a los cuales corresponde la prestación material de la asistencia requerida, razón por la que se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que estar justificada y ser proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que las funciones del servicio de atención de llamadas de urgencia al número 112 son, entre otros, identificar, tratar y evaluar las llamadas recibidas en el número 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de conformidad con los convenios de colaboración, los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación que se establezcan entre la Administración de la Generalitat y las administraciones públicas o las entidades que tengan la competencia para prestar materialmente la asistencia, a la vez que el servicio de atención de llamadas de urgencia al número 112 tiene que transmitir el requerimiento de asistencia a los servicios que tengan la competencia para prestarla materialmente y contribuir, si procede, a la coordinación de dichos servicios activando la prestación de auxilio más adecuada en cada caso y asignando prioridades en función del tipo de demanda. Por lo tanto, si el número 112 no atiende una llamada, los cuerpos y servicios operativos -servicios sanitarios de emergencia, de extinción de incendios y salvamentos, cuerpos de seguridad, etc. - tampoco tienen conocimiento de aquel incidente, ya que es el número 112 quien envía el aviso a las diferentes salas operativas de estas agencias. De esta manera, se atienden las llamadas que se reciben en el número 112 y se envían los requerimientos de asistencia a los diferentes cuerpos y servicios de emergencia: Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, Bomberos de la Generalitat, Sistema de Emergencias Médicas (SEM), Agentes Rurales, Protección Civil, Policías Locales, etc;

Visto que se debe poner de manifiesto que a través del número 112 se atienden todos los requerimientos de emergencia que dirige la ciudadanía y que, hasta que el operador no atiende el teléfono no se conoce la naturaleza del aviso concreto que ha motivado aquella llamada (si es de riesgo vital, o de riesgo sobre el patrimonio, etc.);

Visto que la fijación de un servicio inferior a la planificación actual provocaría que quedaran demoradas un gran volumen de las llamadas recibidas en el teléfono de emergencias;

No obstante, hay que ponderar el derecho a huelga en relación con los derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Constitución y atendiendo a las circunstancias mencionadas, se considera necesario mantener el servicio que efectúa la empresa pero en un porcentaje que no desvirtúe el derecho a huelga, tal como establecen, entre otros, las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015 y 14 de julio de 2016, y del TSJC de 15 de diciembre de 2016 siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 27/1989; 233/1997; 193/2006 y 296/2006 y, en consecuencia, se fija como servicio mínimo el 85% del servicio planificado;

Visto que la situación de huelga es de carácter indefinido y ante eventuales situaciones de emergencia y urgencia que se puedan producir, estos servicios mínimos podrán ser incrementados a petición fundamentada del Departamento de Interior;

Visto que se ha pedido a las partes que formulen sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Interior;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CGT en la empresa Serveo Servicios, SAU, que está prevista desde las 0.00 horas del día 24 de febrero de 2024, con carácter indefinido, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de la empresa en Reus que prestan el servicio de atención de llamadas de urgencia al número 112, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

85% del servicio planificado.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado al Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notificad esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y enviadla al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para que se publique.

 

 

Barcelona, 21 de febrero de 2024

 

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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