RESOLUCIÓN ACC/414/2024, de 12 de febrero, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1CS190287 de la empresa Escorxador frigorífic d'Osona (ESFOSA), de una actividad de mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día, en el término municipal de Vic (exp. B1CNS220601).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: B1CNS220601.
Unidad que tramita: OGAU Barcelona
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 14 de noviembre de 2022.
Anexo Ley 20/2009: I.1 Apartado: 7 Subapartado: 7.1.
Epígrafe RDL 1/2016: 9.1.a).
IDQA: 00682.
Descripción de la actividad: mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx: 440.625, UTMy: 4.644.246.
Ubicación: término municipal de Vic.
Vista la Proueosta de resolución de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental que se adjunta al anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Escorxador frigorífic d'Osona (ESFOSA) consistentes en actualizar el consumo de CO2 para el aturdimiento porcino y actualizar la generación de residuos autorizados, e incorporarlas a la autorización ambiental de 14 de julio de 2022, otorgada a la empresa Escorxador frigorífic d'Osona (ESFOSA), con número de expediente B1CS190287.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar a la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, apartado autorizaciones ambientales (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/empresa_i_produccio_sostenible/
prevencio_i_control_dactivitats/la_llei_de_prevencio_i_control_ambiental_dactivitats/autoritzacions-ambientales/), también a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 12 de febrero de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)
Anna Barnadas i López
Secretaria de Acción Climática