RESOLUCIÓN JUS/404/2024, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya el Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 16 de septiembre de 2022, del que resulta que en fecha 24 de abril de 2023 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de fecha 24 de noviembre de 2021;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2322/2018, de 8 de octubre (DOGC núm. 7729, de 18.10.2018);

Visto que el texto del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 14 de febrero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña

 

Artículo 1

Disposiciones generales

El Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña se constituye en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 8 y de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Su regulación se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento, por los Estatutos del Colegio, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así como por las restantes disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2

Sociedades profesionales objeto de inscripción

Las sociedades profesionales que se inscriben en este Registro son aquellas que tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la fisioterapia, sea exclusivamente, sea junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad dentro del ámbito territorial de este Colegio, siempre que, por sus características, tengan la consideración legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 20007, de 15 de marzo.

 

Artículo 3

Inscripción en el Registro

La sociedad profesional descrita en el artículo anterior se tendrá que inscribir obligatoriamente en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña, al efecto de que esta corporación pueda ejercer sobre la sociedad las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

El inicio del procedimiento de inscripción en el Registro colegial se producirá una vez el Colegio reciba la comunicación del registro mercantil correspondiente, o bien a solicitud de uno de los representantes legales de la sociedad profesional, siempre que acredite que el acto que comunica está inscrito en el registro mercantil.

La comunicación del registro mercantil dará lugar a una anotación provisional de los datos comunicados. La inscripción en el Registro colegial quedará pendiente del hecho de que la sociedad profesional aporte y/o complete la información necesaria, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.

En todo caso, la sociedad profesional aportará o completará en aquello que sea necesario todos los datos que tienen que constar en el Registro colegial, según lo que establecen los artículos 7.2 y 8.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, las que impone la normativa vigente según la forma societaria adoptada y las previstas en este Reglamento, y que se concretan en los siguientes:

a) Denominación o razón social.

b) Domicilio social de la sociedad.

c) Domicilio/s de la actividad, si no coincide con el domicilio social.

d) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por un tiempo determinado.

e) La actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social.

f) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, el número de colegiado y el colegio profesional de pertenencia.

g) Identificación de las personas encargadas de la administración y representación, expresando la condición de socio, profesional o no, de cada una de ellas.

h) Copia de los Estatutos sociales y, si procede, de sus modificaciones.

i) Composición del capital social y participación de cada asociado, así como, si procede, transcripción certificada del libro de accionistas.

j) Identificación de las personas que ocupen los órganos de gobierno y administración, así como, si procede, apoderamientos y nombramientos de gerentes o consejeros delegados vigentes.

k) Acreditación de la contratación de póliza de responsabilidad civil de la sociedad profesional.

l) CIF de la sociedad.

m) Declaración de los pactos y acuerdos sociales que se refieran a la práctica del ejercicio profesional de los fisioterapeutas o a las relaciones de estos con el Colegio.

n) Acreditación de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil.

Asimismo, tendrán que hacerse constar las situaciones de incompatibilidad para el ejercicio profesional que afecten a cualquiera de los socios profesionales.

La sociedad profesional que sea multidisciplinar, es decir, constituida por profesionales de distinta titulación e inscritos en diferentes colegios, se inscribirá en los registros de sociedades profesionales de los colegios de cada una de las profesiones que la sociedad tenga por objeto, y estará sometida a las competencias del colegio profesional que corresponda según la actividad que, en cada caso, se lleve a cabo.

 

Artículo 4

Funciones del Registro de sociedades profesionales

Son funciones del Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña las siguientes:

1. Inscribir en el Registro colegial a las sociedades profesionales que, de oficio, le comunique el registrador mercantil, o bien a instancia del representante legal de la sociedad, siempre que acredite la inscripción registral, de conformidad con el previsto en el artículo 3 anterior.

2. Hacer los asientos de los actos inscribibles.

3. Expedir los certificados y las notas que se soliciten de acuerdo con los requisitos que se establezcan.

4. La comunicación periódica al Ministerio de Justicia y/o a la Generalitat de Catalunya de las inscripciones practicadas.

 

Artículo 5

Asientos del Registro

El Registro de sociedades profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña anotará los asientos de las sociedades profesionales que le sean comunicados de oficio por el registro mercantil correspondiente, o bien, a instancia del legal representante de la sociedad acreditando previamente la inscripción registral.

La sociedad profesional podrá generar los siguientes asientos:

1. Cada sociedad profesional abrirá una hoja del registro.

2. Por cada sociedad profesional se practicará:

- Un asiento inicial de inscripción a su constitución.

- Unos asientos complementarios referidos a las modificaciones que se produzcan durante la vida de la sociedad.

- Un asiento de cancelación, en su caso.

 

Artículo 6

Asiento inicial

1. En el asiento inicial se harán constar los extremos señalados en el artículo 7.2 y 8.2 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, los que impone la normativa vigente según la forma societaria adoptada y los previstos en el artículo 3 de este Reglamento.

2. Con la inscripción inicial, se asignará un número identificativo de la sociedad profesional inscrita en el Registro colegial.

 

Artículo 7

Asientos complementarios

1. El Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña efectuará asientos complementarios cuando se produzca cualquier cambio de socios, administradores o de modificación del contrato social y, concretamente, en los casos siguientes:

1. La modificación de los Estatutos.

2. Modificación del órgano de administración y renovación de los miembros.

3. Las modificaciones relativas a los socios y régimen de mayorías dentro de la sociedad profesional.

4. Aumentos y reducciones del capital social.

5. Prórroga de la duración de la sociedad profesional.

6. Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

7. Declaración de concurso de acreedores.

8. Todas las otras inscripciones que se tengan que practicar de conformidad con la legislación vigente y que no se incluyan en el asiento inicial o el asiento final.

2. El asiento de modificación de Estatutos tiene que hacer constar la fecha de aprobación de la modificación, la fecha de la escritura pública y del notario que la autoriza y, si procede, los artículos o las normas estatutarias derogadas o añadidas con una breve indicación de la materia a que hacen referencia.

3. Cualquiera de las modificaciones se tendrá que acreditar con la documentación apropiada, y en particular los datos de modificación que consten en el registro mercantil correspondiente a la sociedad profesional.

 

Artículo 8

Asiento de cancelación

1. El asiento de cancelación de una sociedad profesional en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña hará constar:

1. La disolución de la sociedad profesional por acuerdo social de disolución o por resolución judicial.

2. La inhabilitación de la sociedad para el ejercicio de la actividad en virtud de resolución judicial o corporativa.

3. La inhabilitación o incompatibilidad de la sociedad para el ejercicio de la actividad fundamentada en la inhabilitación o incompatibilidad de algún socio profesional y que no haya sido regularizada en el plazo de tres meses.

4. El traslado del domicilio social de una sociedad profesional fuera del ámbito territorial de este Colegio y, en consecuencia, su necesaria inscripción en un registro colegial de otro territorio.

5. La modificación del objeto de la sociedad o de cualquier otro aspecto societario en virtud del cual la sociedad deje de tener la condición legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y la normativa aplicable.

6. Cualquier otra causa que justifique el asiento de cancelación de la inscripción de la sociedad y, en concreto, la concurrencia de cualquiera de las causas de denegación de la inscripción, detalladas en el artículo 10 de este Reglamento.

2. Los anteriores extremos se tendrán que acreditar documentalmente y, en todo caso, presentando el certificado de extinción y cancelación de la sociedad profesional en el registro mercantil pertinente.

3. Las causas de incompatibilidad y de inhabilitación para el ejercicio de la fisioterapia declaradas en virtud de resolución judicial o corporativa firme que afecten a cualquiera de los socios/as fisioterapeutas se harán extensivas a la sociedad y al resto de socios profesionales fisioterapeutas y supondrán la disolución obligatoria de la sociedad si la situación no se regulariza en el plazo máximo de seis meses a contar desde el momento en que se produjo el incumplimiento. Lo que se establece en este párrafo solo regirá en tanto en cuanto subsista la causa de incompatibilidad o inhabilitación.

4. EI certificado del acuerdo de disolución de la sociedad profesional será suficiente para la baja en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña.

5. El asiento de cancelación de la inscripción de la sociedad profesional produce la pérdida de la condición de miembro de la corporación.

 

Artículo 9

Procedimiento de inscripción en el Registro colegial

Para proceder a la inscripción de la sociedad profesional o, en su caso, de cualquier modificación de cambio de socios, administradores y/o de modificación del contrato social, será necesaria la presentación de una solicitud por parte del legal representante de la sociedad, haciendo constar los datos del presentador, el domicilio de notificaciones, que es, en caso de no figurar explícitamente, el domicilio social de la sociedad profesional, y acompañar la documentación correspondiente al hecho objeto de inscripción.

Las inscripciones se practicarán en el plazo de un mes contado desde la recepción de la solicitud de la sociedad profesional y, en el caso de la anotación provisional prevista en el artículo 3 de este Reglamento, desde la presentación de la documentación requerida.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña emitirá resolución autorizando o, si procede, denegando la inscripción solicitada. Contra la resolución que deniegue o cancele la inscripción en el Registro de sociedades profesionales se pueden interponer los recursos que los Estatutos colegiales determinen.

La inscripción en el Registro colegial de las sociedades y de los actos inscribibles previstos en este Reglamento requerirá el pago que, en concepto de derechos de registro, cuotas o importes de otra naturaleza, fije la Asamblea o, por delegación expresa de esta, la Junta de Gobierno, que, en este caso, tendrá que informar anualmente a la Asamblea de los acuerdos que tome.

 

Artículo 10

Denegación de inscripción en el Registro colegial

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña podrá denegar la inscripción de la sociedad en el Registro cuando esta no cumpla los requisitos legales previstos según la forma social adoptada y, en particular, si incumple los requisitos establecidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y concretamente, cuando concurran algunos de los motivos siguientes:

1. Si la sociedad profesional no tiene el domicilio social en el ámbito territorial de este Colegio.

2. Si la sociedad profesional, a pesar de tener el domicilio social en el ámbito de este Colegio, no desarrolla efectivamente su actividad profesional en Cataluña.

3. Si alguno de los socios profesionales está incurso en causa de inhabilitación o incompatibilidad profesional, con la excepción de los supuestos en que el socio haya sido excluido.

4. Si la sociedad profesional no está inscrita en el registro mercantil pertinente.

5. Carece de acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y por los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña para el ejercicio de la profesión por parte de una sociedad profesional.

 

Artículo 11

Registro público

El Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña tiene carácter de directorio profesional, y está determinado, entre otros, por la legislación reguladora de las profesiones colegiadas y sanitarias, y la normativa de protección de datos personales, que establece que los directorios profesionales tienen la consideración de fuentes accesibles al público y, como tales, pueden ser objeto de consulta las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan datos exclusivamente de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección y la indicación de la pertenencia al grupo.

No obstante, la publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional se realizará a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia y/o de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la publicidad que el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña pueda realizar del directorio colegial.

A tal efecto el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña, dentro del marco legal aplicable, podrá comunicar los datos relativos a la inscripción de la sociedad profesional a la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el registro será público ante terceros, los cuales previa acreditación de la legitimación con la cual actúan, podrán consultar los datos registrales que sean públicos de una sociedad profesional inscrita.

 

Artículo 12

Deontología

Los fisioterapeutas, sean o no socios, que presten sus servicios profesionales por cuenta de las sociedades profesionales, tendrán que prestarlos de acuerdo con las normas y principios deontológicos propios de la fisioterapia, y en particular, de conformidad con los principios de independencia, secreto profesional y responsabilidad personal.

Las sociedades profesionales de fisioterapeutas y los fisioterapeutas que actúen por cuenta de estas sociedades están sujetos al régimen deontológico y disciplinario establecido en la normativa del colegio de fisioterapeutas de Cataluña.

En ningún caso será un obstáculo para la efectiva aplicación del régimen deontológico y disciplinario el ejercicio de la fisioterapia a través de una sociedad profesional.

 

 

Disposición adicional primera

En todo aquello no previsto en este Reglamento, la Asamblea habilita a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña para interpretarlo y, si procede, completarlo o adaptarlo en aquellos aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y eventualmente de su Reglamento, de los Estatutos colegiales, así como del resto del ordenamiento jurídico vigente.

De los acuerdos de la Junta de Gobierno se dará cuenta a la Asamblea.

 

 

Disposición final

Este Reglamento se publicará, para su conocimiento y publicidad, en el Boletín Colegial (SIC) y en el portal www.fisioterapeutes.cat.

Todas las referencias realizadas en esta norma a leyes o disposiciones legales, se entenderá hecha por remisión a las que las puedas sustituir o derogar.

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