RESOLUCIÓN EXT/388/2024, de 9 de febrero, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.

En fecha 18 de diciembre de 2023, se ha firmado el convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.

Dadas las previsiones del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.

 

Barcelona, 9 de febrero de 2024

 

Vicenç Margalef Parellada

Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

 

 

Convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.

 

REUNIDOS

De una parte, Vicenç Margalef Parellada, director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya (en adelante, ACCD), de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 9.1 y 9.3 f) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la ACCD, con domicilio en Via Laietana, 14, 4.ª planta, 08003 Barcelona.

De otra parte, David Minoves Llucià, en representación de la entidad Fons Català de Cooperació al Desenvolupament (en adelante, entidad colaboradora), con NIF G17125832 y domicilio social en Rbla. Santa Mònica, número 10, 4ª planta, 08002 Barcelona.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo y obligarse en representación de sus instituciones y

 

EXPONEN

I. Que la ACCD, como entidad de derecho público, es competente para la ejecución y gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que se establece en la ley de creación de la ACCD, en concreto, el artículo 51 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

II. Que la ACCD ha abierto un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación con el fin de seleccionar a entidades colaboradoras encargadas de gestionar los fondos de apoyo, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

Este procedimiento se ha abierto para dar cumplimiento al artículo 91c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula que las personas jurídicas que cumplan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, puedan, como entidades colaboradoras, actuar en nombre y por cuenta del ente concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a las personas beneficiarias, cuando así se establezca en las bases reguladoras, sin que dichos fondos se consideren integrados en su patrimonio.

III. Que la entidad firmante de este convenio actuará como entidad colaboradora para la demarcación de Barcelona, vista la resolución de selección del director de la ACCD de fecha 7 de diciembre de 2023.

IV. En el artículo 16 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dispone que debe formalizarse un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. En el mismo artículo se determina el contenido mínimo que debe tener el convenio.

Al tratarse de un convenio, son también aplicables los artículos 108 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el que se regulan los convenios de colaboración.

Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal suficiente para suscribir este convenio y acuerdan formalizarlo y obligarse de conformidad con las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

1. Objeto de la colaboración

1.1 El objeto de este convenio es formalizar la condición del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament como entidad colaboradora de la ACCD para la demarcación de Barcelona para cogestionar la convocatoria de proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024, y de acuerdo con las bases referidas en la cláusula 1.2 de este convenio.

1.2 El objeto de las subvenciones, los requisitos de las entidades destinatarias, las actividades y conceptos objeto de apoyo, la cuantía, el procedimiento de evaluación, la selección, el otorgamiento y el pago, el plazo y la forma de justificación, los mecanismos de seguimiento de las actuaciones y las obligaciones de las entidades beneficiarias se establecen en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (DOGC núm. 9050, de 28.11.2023).

 

2. Compromisos de las partes

2.1 La entidad colaboradora asume la realización de las siguientes tareas:

a) Tramitación de las solicitudes de subvención y actualización del estado de los expedientes, para cada fase de la convocatoria, mediante el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), de acuerdo con las indicaciones y los modelos normalizados que facilite la ACCD.

b) Revisión de las solicitudes y de la documentación que se deberá presentar con la solicitud, incluidas las declaraciones responsables, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria.

c) Valoración de la documentación presentada por las entidades solicitantes, que incluye un plazo de enmiendas de las solicitudes de diez (10) días hábiles a fin de que aporten la documentación solicitada. La ACCD requerirá la documentación, a propuesta de la entidad colaboradora.

d) En su caso, traslado a la ACCD de las peticiones de vista del expediente y de las alegaciones formuladas por las entidades solicitantes en los términos establecidos en el apartado 13.6 de las bases. Asimismo, revisión de la documentación adicional aportada por las entidades propuestas como beneficiarias, de acuerdo con los apartados 13.1 y 13.2 de las bases.

e) Emisión de un informe propuesta, de carácter técnico, de respuesta a las alegaciones recursos o revocaciones, para elevarlo a la ACCD.

f) Elaboración de una propuesta de financiación de las entidades beneficiarias para elevarla a la ACCD y elaboración de una propuesta de los documentos de seguimiento que procedan.

g) Entrega a las entidades beneficiarias de los fondos transferidos por la ACCD y emisión de los certificados correspondientes, de acuerdo con la cláusula 3.2 de este convenio.

h) Comprobación y seguimiento de las actividades subvencionadas y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. A tal efecto, contratará a una empresa auditora que auditará las cuentas justificativas de las entidades beneficiarias de acuerdo con los términos expresados en la base reguladora 19.7.

i) Revisión de la documentación justificativa de las actividades financiadas y comunicación a la ACCD sobre posibles causas de revocación.

j) Seguimiento de la actividad de las entidades beneficiarias y de su participación activa en los espacios de intercambio, reflexión y trabajo conjunto con la entidad colaboradora.

k) En su caso, supervisión de la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios profesionales de terceros para llevar a cabo por sí mismas la actividad objeto de la subvención.

l) Si existen modificaciones sustanciales del proyecto subvencionado, valoración de la pertinencia de la petición de la entidad beneficiaria y traslado a la ACCD para su resolución.

m) En su caso, devolución de los remanentes en los términos previstos en la cláusula 3.2 del convenio.

n) Justificación de las aportaciones conforme a los términos expresados en la cláusula 3.4 del convenio.

o) Participación en las comisiones de seguimiento y redacción del acta de cada reunión.

2.2 La entidad colaboradora se somete a las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos que debe entregar a las entidades beneficiarias de las subvenciones, pueda realizar la ACCD, la Intervención General de la Generalitat o cualquier otro órgano competente, en el ejercicio de estas actuaciones.

2.3 La ACCD asume la realización de las siguientes tareas:

a) Redacción y tramitación de la convocatoria de subvenciones y publicación en el DOGC.

b) Elaboración del modelo de solicitud, del formulario de justificación y de todos los modelos normalizados que puedan derivar de la convocatoria.

c) Entrega a la entidad colaboradora de los fondos establecidos en la cláusula tercera de este convenio.

d) Comprobación de los requisitos y demás documentación de la convocatoria que la entidad colaboradora no pueda verificar.

e) Comprobación, previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, de que las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de que no tienen deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD.

f) Emisión de la propuesta de resolución provisional y de la resolución definitiva de concesión y, en su caso, de las resoluciones de inadmisiones y desistimientos y de las resoluciones que resuelven los recursos interpuestos por las entidades solicitantes o beneficiarias y las que resuelven las revocaciones.

g) Acompañamiento en el uso del Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS) cuando la entidad colaboradora lo requiera.

h) Cuando finalice la vigencia del convenio, la ACCD emitirá un certificado en el que conste si la entidad colaboradora ha cumplido las obligaciones derivadas del convenio, incluida la justificación establecida en la cláusula 3.4 del convenio.

i) Todas las tareas que impliquen el ejercicio de funciones y potestades administrativas.

 

3. Financiación y justificación

3.1 La ACCD transferirá a la entidad colaboradora:

a) El importe correspondiente a la dotación máxima de las subvenciones para la demarcación de Barcelona, establecida en cada convocatoria que se apruebe y recoja la condición del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament como entidad colaboradora para la demarcación de Barcelona.

b) El importe correspondiente para sufragar los gastos en concepto de compensación económica de la entidad colaboradora, así como el informe de auditoría, que se fija en 35.000 euros sobre el importe transferido a la entidad colaboradora, para cada convocatoria, en concepto de subvenciones para la demarcación de Barcelona.

c) El abono de estos importes lo tramitará la ACCD a partir del momento en que se firme este convenio y se haya aprobado la convocatoria que establece la condición del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament como entidad colaboradora para la demarcación de Barcelona. Dada la naturaleza de la entidad colaboradora, no se exigirán ni avales ni garantías.

3.2 La entidad colaboradora realizará el pago a las entidades beneficiarias por adelantado, y de una sola vez, en el momento de la resolución de la convocatoria correspondiente. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se aplicarán avales ni garantías.

La entidad colaboradora deberá presentar un certificado a la ACCD en el que acredite la liquidación de los importes transferidos a las entidades beneficiarias, dejando constancia de la fecha de la liquidación, el importe y el nombre de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que hubiera remanentes o importes no ejecutados de los fondos destinados a la convocatoria, la entidad colaboradora los devolverá a la ACCD. Tanto el certificado como el ingreso de los remanentes a la ACCD deberá realizarse, como máximo, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha del pago de la subvención a las entidades beneficiarias.

3.3 En caso de que la ACCD, por motivos de liquidez, no pudiera hacer efectivo el pago en el momento que se establece en la cláusula 3.1 de este convenio, la entidad colaboradora no hará la entrega a las entidades beneficiarias de los fondos hasta que la ACCD no efectúe el abono.

3.4 Dentro de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de la última de las justificaciones presentadas de las entidades beneficiarias, la entidad colaboradora deberá presentar un informe justificativo a la ACCD que deberá contener:

a) Una cuenta justificativa con un informe de auditoría de cuentas, llevada a cabo por un/a auditor/a de cuentas inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de todas las subvenciones otorgadas y de la gestión de la convocatoria.

b) Por tanto, el informe mencionado debe comprobar y llevar a cabo un seguimiento de las actividades subvencionadas, así como del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Una memoria económica resumida, que incluya: un listado de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos del proyecto subvencionado y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y un cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas.

d) Informe técnico con una valoración de la convocatoria, que deberá incluir recomendaciones, propuestas de mejora y buenas prácticas para tener en cuenta en el futuro.

e) Informe económico que detalle los gastos con cargo a la cantidad destinada a la compensación económica de la entidad colaboradora y el informe de auditoría.

f) La documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de las actividades subvencionadas.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debe ajustarse al contenido mínimo que se establece en el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La entidad colaboradora estará obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control, de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su día se hubieran dado como válidos al efecto de justificación.

 

4. Comisión de seguimiento

Se puede crear una comisión de seguimiento conformada por miembros de cada una de las partes, que tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre la propuesta de financiación a las entidades solicitantes de subvención.

b) Realizar un seguimiento de las obligaciones de las partes establecidas en este convenio.

c) Identificar y gestionar posibles divergencias entre las partes.

d) Proponer la modificación e interpretación del convenio, así como la interpretación de las bases y de la correspondiente convocatoria.

e) Cuando las partes lo acuerden, actualizar el estado de ejecución de los proyectos subvencionados.

f) Evaluar los objetivos alcanzados con esta convocatoria, sobre la base del informe técnico entregado a la ACCD por la entidad colaboradora, establecido en la cláusula 3.4 de este convenio, con recomendaciones, propuestas de mejora y buenas prácticas, y que deberá incorporar la recopilación de los datos derivados de la realización de las actividades financiadas.

Los miembros de la comisión serán nombrados por las personas representantes legales de las partes. La comisión deberá reunirse como mínimo una vez y siempre que uno de los miembros lo solicite. Las reuniones serán en formato presencial o virtual según lo que se considere más pertinente.

En todo lo que no se establece en este convenio es de aplicación la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

 

5. Producción de efectos del convenio

Este convenio es eficaz frente a terceros desde la fecha en que se publique íntegramente en el DOGC, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 26/2010.

La duración del convenio finaliza el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las prórrogas expresas que se puedan formalizar por plazos de seis (6) meses, cuando fuera necesario para garantizar que se llevan a cabo todas las actuaciones derivadas de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio. La duración total de las prórrogas no puede ser superior a la vigencia del período inicial.

 

6. Confidencialidad

6.1 La entidad colaboradora se obliga a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los que tenga conocimiento por razón de este convenio de colaboración, y no puede hacer difusión sin la autorización expresa y por escrito de la ACCD.

6.2 Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la que tengan acceso únicamente dentro del marco de este convenio. Asimismo, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los términos contenidos en el acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la entidad colaboradora, que se adjunta como anexo al presente convenio. Asimismo, deben seguirse los principios de seguridad y confidencialidad recogidos en el apartado 27 de las bases reguladoras.

 

7. Causas de extinción

Son causas de extinción del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

b) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio por alguna de las partes. En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora, declarado por la ACCD, previamente se dará audiencia a la entidad colaboradora.

c) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.

 

8. Normativa reguladora

La normativa aplicable a las subvenciones objeto de colaboración a través de este Convenio son los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 26/2010 y la Ley 40/2015, así como lo que se dispone en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.

 

9. Resolución de conflictos

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, la modificación, los efectos y la resolución del convenio se intentarán resolver de mutuo acuerdo entre las partes.

Si el acuerdo entre las partes no fuera posible, las controversias se resolverán de acuerdo con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente, en catalán y castellano, y con un solo efecto, en la fecha de referencia de la última de las firmas efectuadas.

 

Vicenç Margalef Parellada

Director de la ACCD

 

David Minoves Llucià

Director del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament

 

 

Anexo al convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.

 

Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament.

 

REUNIDOS

De una parte, Vicenç Margalef Parellada, director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya (en adelante, ACCD), de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 9.1 y 9.3 f) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, con domicilio en Via Laietana, 14, 4.ª planta, 08003 Barcelona.

De otra parte, David Minoves Llucià, en representación de la entidad Fons Català de Cooperació al Desenvolupament (en adelante, entidad colaboradora), con NIF G17125832 y domicilio social en Rbla. Santa Mònica, número 10, 4ª planta, 08002 Barcelona.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo y obligarse en representación de sus instituciones y

 

MANIFIESTAN

1. Que la ACCD es la entidad responsable del tratamiento de datos personales objeto de este acuerdo, de conformidad con lo que se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a su libre circulación, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), DOUE de 4.5.2016).

2. Que la persona responsable del tratamiento formaliza un convenio de colaboración con la entidad colaboradora para la cogestión de fondos para la concesión de subvenciones reguladas en la Resolución EXT/3951/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (DOGC núm. 9050, de 28.11.2023).

3. Que la entidad colaboradora, para el cumplimiento de las funciones recogidas en el citado convenio de colaboración, actuará como encargado del tratamiento de datos de carácter personal objeto del presente acuerdo, de conformidad con lo que se establece en el RGPD.

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto del encargo de tratamiento

Mediante este acuerdo de encargo se habilita a la entidad colaboradora, en calidad de encargado del tratamiento (en adelante, la persona encargada), para que trate por cuenta de la ACCD, responsable del tratamiento (en adelante, la "persona responsable"), los datos de carácter personal como entidad colaboradora para la demarcación de Barcelona, vista la resolución de selección del director de la ACCD, de fecha 7 de diciembre de 2023.

El tratamiento consistirá en el acceso a datos personales para cogestionar la convocatoria.

Concreción de los tratamientos que deben realizarse:

 

x Recogida

[ ] Registro

[ ] Estructuración

[ ] Modificación

[ ] Conservación

[ ] Extracción

x Consulta

[ ] Comunicación para transmisión

[ ] Difusión

[ ] Interconexión

[ ] Cotejo

[ ] Limitación

[ ] Supresión

[ ] Destrucción

[ ] Comunicación

[ ] Otros...

 

 

Segunda. Identificación de la información afectada

Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la persona responsable pone a disposición de la persona encargada la información necesaria para la correcta cogestión de la convocatoria.

Concretamente, las categorías de datos objeto de tratamiento serán datos de carácter identificativo (NIF, DNI, pasaporte y NIE, nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica, imagen, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita); características personales (sexo), detalles de empleo profesional (cuerpo, escala; categoría, grado; puestos de trabajo, cargo); académicas y profesionales (formación y titulaciones), económicas, financieras y de seguros (ingresos, rentas; datos bancarios, datos de nómina; impuestos, deducciones) correspondientes al tratamiento "Gestión de recursos y proyectos destinados a la cooperación al desarrollo".

 

Tercera. Duración

La vigencia de este acuerdo de encargo de tratamiento quedará vinculada a la vigencia del convenio suscrito.

Una vez finalizado este convenio, la persona encargada del tratamiento deberá suprimir los datos personales y cualquier copia que esté en su poder.

 

Cuarta. Obligaciones de la persona encargada del tratamiento

La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obligan a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recojan para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento.

Si la persona encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, debe informar inmediatamente a la persona responsable.

c) Llevar un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la persona responsable, que contenga:

El nombre y los datos de contacto de la persona encargada y de la persona responsable, por cuya cuenta actúa la persona encargada, y del delegado/a de protección de datos.

Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de la persona responsable.

Si procede, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de ese país o esa organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo 2.º del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

- La seudonimización y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regular de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantiza la seguridad del tratamiento.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que tenga la autorización expresa de la persona responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

La persona encargada puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento de la propia persona responsable, de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable. En este caso, la persona responsable deberá identificar, previamente y por escrito, la entidad a la que deben comunicarse los datos, los datos que se han de comunicar y las medidas de seguridad que se deben aplicar para proceder a la comunicación.

Si la persona encargada tiene que transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la persona responsable de esta exigencia legal de forma previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento normal de los servicios de la persona encargada.

f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que es necesario informarles convenientemente.

h) Mantener a disposición de la persona responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir a la persona responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los siguientes derechos:

1. Derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Derecho de la limitación del tratamiento.

3. Derecho de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la persona encargada, esta deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección protecciodades.accd@gencat.cat. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente al día hábil en que se ha recibido la solicitud, junto, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k) Facilitar el derecho de información, que corresponde a la persona responsable en el momento de recopilar los datos.

l) Notificar las violaciones de la seguridad de los datos, tarea que corresponde a la persona encargada del tratamiento, por correo electrónico, a la dirección protecciodades.accd@gencat.cat, sin dilación indebida y en cualquier caso antes de 48 horas, así como, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, y deberá aportar toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.

La notificación no será necesaria cuando sea improbable que esta violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella, hay que facilitar, como mínimo, la siguiente información:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y número aproximado de personas interesadas afectadas, así como también de las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. Nombre y datos de contacto del delegado/a de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de violación de la seguridad de los datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información deberá facilitarse de forma gradual sin dilación indebida.

m) Apoyar a la persona responsable del tratamiento cuando realice las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n) Apoyar a la persona responsable del tratamiento cuando realice las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner a disposición de la persona responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones, así como para llevar a cabo las auditorías o inspecciones que efectúen la persona responsable u otro auditor/a autorizado por ella.

p) Tratar los datos personales de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos y las instrucciones de la persona responsable, aplicando las medidas de seguridad establecidas en el Marco de Ciberseguridad y Protección de Datos (MCPD) que correspondan, de acuerdo con el nivel de riesgo medio (véase el anexo), e implantar las medidas de seguridad necesarias para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y los servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si procede.

q) Designar a un delegado/a de protección de datos, en los casos establecidos por la normativa en materia de protección de datos, y comunicar su identidad y los datos de contacto a la persona responsable.

r) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, la persona encargada certificará su destrucción por escrito y entregará el certificado a la persona responsable del tratamiento.

No obstante, la persona encargada podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

 

Quinta. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde a la persona responsable del tratamiento:

a) Entregar a la persona encargada los datos a los que se refiere la cláusula segunda de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar la persona encargada, si fuera preceptivo.

c) Realizar las consultas previas a la autoridad de control en los casos establecidos en el artículo 36.1 del RGPD.

d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, porqué el encargado cumpla con la normativa en materia de protección de datos.

e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la ejecución de inspecciones y auditorías.

f) Cumplir el derecho de información de las personas afectadas.

 

Sexta. Derechos de la persona responsable del tratamiento

La persona responsable del tratamiento tiene derecho a:

a) Obtener de la persona encargada toda la información que considere necesaria relativa a los datos y tratamientos que se describen en la cláusula segunda, a fin de que pueda cumplir sus obligaciones como persona responsable.

b) Obtener la asistencia de la persona encargada para atender las peticiones e inspecciones de cualquier autoridad de control, cuando los tratamientos objeto de las peticiones e inspecciones sean los que lleva a cabo la persona encargada.

c) Ser compensada por la persona encargada por los daños y perjuicios que soporte como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la persona encargada.

 

Séptima. Modificación del acuerdo

Este acuerdo de encargo de tratamiento se puede modificar de forma expresa de común acuerdo entre las partes, mediante la adenda correspondiente.

 

Octava. Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones dirigidas a la persona encargada del tratamiento deben enviarse a Via Laietana, 14, 4.ª planta, 08003 Barcelona, y a protecciodades.accd@gencat.cat.

Las comunicaciones dirigidas a la persona encargada del tratamiento deben enviarse a

Rambla de Santa Mònica, 10, 4ª planta, 08002 Barcelona, y a fonscatala@fonscatala.org

 

Novena. Seguimiento y control

Se realizarán reuniones durante la vigencia del presente acuerdo, para llevar a cabo el seguimiento y control de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, a fin de que el tratamiento se efectúe de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo, así como, si procede, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

A las citadas reuniones asistirán la persona designada por la persona responsable del tratamiento y por la persona encargada del tratamiento, el delegado/a de protección de datos de la persona responsable y el delegado/a de protección de datos de la persona encargada, si procede.

La primera reunión tendrá lugar cuando alguna de las dos partes lo considere necesario, previa comunicación con un mínimo de 48 horas de antelación.

 

Y, como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo y cada parte conserva un ejemplar.

 

PERSONA RESPONSABLE

Vicenç Margalef Parellada

Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

 

ENCARGADO/A DEL TRATAMIENTO

David Minoves Llucià

Director del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament

 

 

ANEXO: medidas de ciberseguridad de nivel medio (Marco de Ciberseguridad y Protección de Datos, o MCPD)

 

- Normativa, procedimientos y estándares de protección de datos:

- MO.NO.01: normativa

- MO.NO.02: procedimientos

- MO.NO.03: procedimientos de autorización

 

- Conocimiento de la normativa, procedimientos y estándares de protección de datos:

- MO.CN.04: deberes y obligaciones del personal

- MO.CN.05: formación y concienciación

 

- Protección de datos en el diseño y por defecto:

- MG.PD.06: arquitectura de seguridad

- MG.PD.07: desarrollo seguro

- MG.PD.08: pruebas

 

- Gestión de accesos de las personas usuarias:

- MG.GA.09: requisitos de acceso y segregación de funciones

- MG.GA.10: identificación y autenticación

- MG.GA.11: gestión de derechos de acceso de personas usuarias

- MG.GA.12: acceso local y remoto

 

- Gestión de servicios externos:

- MG.GS.13: contratación y acuerdos de nivel de servicio

 

- Protección de instalaciones e infraestructuras:

- MP.II.16: acondicionamiento de los locales

- MP.II.17: control de acceso físico

- MP.II.18: registro de entrada y salida de equipamientos y soportes

 

- Monitorización de la actividad e incidencias:

- P.MO.19: controles de auditoría de los sistemas de la información

- MP.MO.20: registro y protección de la actividad de los usuarios

- MP.MO.21: gestión de incidentes y sistemas de notificación de incidentes

 

- Protección de activos:

- MP.PA.22: inventario de activos

- MP.PA.23: archivos temporales

- MP.PA.24: protección de equipos

- MP.PA.25: mantenimiento de equipamiento

- MP.PA.26: protección de soportes de información

- MP.PA.27: devolución de activos

 

- Protección de la información:

- MP.PA.28: protección del puesto de trabajo

- MP.PI.29: limitación del tratamiento de datos personales

- MP.PI.30: copias de seguridad

- MP.PI.31: seudonimización

 

- Protección de la información en tratamientos no automatizados:

- MP.PP.33: control de acceso a la documentación

- MP.PP.34: custodia, almacenamiento y destrucción

- MP.PP.35: copia o reproducción de documentos

- MP.PP.36: traslado de documentación

- MP.PP.37: criterios de archivo

- MP.PP.38: gestión de incidentes y de sistemas de notificación de incidencias

- MP.PP.39: procedimientos para tratamientos no automatizados

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17075 {"title":"RESOLUCIÓN EXT\/388\/2024, de 9 de febrero, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo para la cogestión de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2024.","published_date":"2024-02-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17075"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Exterior y Unión Europea,DOGC,DOGC 2024 nº 9106 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-21/17075-resolucion-ext-388-2024-9-febrero-se-da-publicidad-convenio-colaboracion-agencia-catalana-cooperacion-desarrollo-fondo-catalan-cooperacion-desarrollo-cogestion-convocatoria-subvenciones-proyectos-fortalecimiento-estructura-capacidades-organizaciones-gubernamentales-desarrollo-actividades-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.