ORDEN ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024.

La DUN es el sistema por el que los titulares de explotación declaran de forma obligatoria todos los datos de las explotaciones agrarias al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Asimismo, la DUN es el sistema para la presentación de diferentes solicitudes de ayudas y trámites que pueden o deben realizar los titulares de explotación.

La regulación de la DUN de 2024 se efectúa en el contexto del nuevo período de Política agraria de la Unión Europea 2023-2027 y de la obligación de los estados miembros de elaborar un Plan estratégico de la Política agraria común para abordar este período en el marco normativo que se indica a continuación.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/ 2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a objetivos del ámbito económico, medioambiental y social. El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en el capítulo II del título V el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021 /2115 y las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) 229/2013. El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 y con las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 (en adelante, PEPAC) ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto, e incluye las intervenciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER. Este Plan estratégico ha sido modificado de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) final, de 30 de agosto.

Para poder realizar una gestión correcta de las intervenciones que incluye el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC, entre ellos: el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC; el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, y el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. El Real decreto 1177/2023, de 17 de diciembre, modifica los reales decretos 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 y 1054/2002. En Cataluña, el SIDEAC (Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña) conforma el registro autonómico, regulado por el Decreto 44/2012, de 24 de abril (DOGC núm. 6116, de 26.4.2012).

La DUN permite la entrada de todos los datos necesarios para mantener el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias Catalanas (SIDEAC), de acuerdo con el Decreto 44/2012. A efectos del Registro de Explotaciones Agrícolas de Cataluña, sirve para cumplir los objetivos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agraria.

En cuanto a las ayudas y las intervenciones recogidas en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, la DUN constituye el sistema para la formalización de las solicitudes de las ayudas y las intervenciones.

En el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, antes mencionado, se regulan las ayudas asociadas al Contrato global de explotación (CGE PEPAC 2023-2027) de acuerdo con las intervenciones del PEPAC 2023-2027.

En 2024, las ayudas asociadas al Contrato global de explotación convivirán también con las reguladas en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022 (CGE PDR 2014-2022), en virtud de la previsión contenida en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con personas beneficiarias en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un período más corto, que deben renovarse en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 y a la ganadería y agricultura ecológicas. Por tanto, estas ayudas continúan sujetas a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan, pues, las ayudas asociadas al Contrato global de explotación (CGE PDR 2014-2022) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en su capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que estará formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. La ayuda a la diversificación agraria está asociada al CGE desde el año 2007 y se contempla en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 (PDR.DACC).

Por otra parte, en el sector vitícola, en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, regula el potencial de producción vitícola. Más concretamente, en cuanto al régimen de autorizaciones de viñedo, la regulación es la establecida en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274. Además, la DUN integra otros trámites y datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a las que se hace referencia a continuación. El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Esta norma permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario). La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), para lo que se exige acreditar dicha titularidad. Para acreditar esta titularidad, incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas). El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN. La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en la disposición adicional segunda, regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación. El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Materiales Vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual.El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, y el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final. El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de estos organismos. La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas al Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.

La Ley 2/2014, de 27 de enero de 2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, regula la producción agroalimentaria ecológica. El Decreto 312/2022, de 2 de noviembre, sobre producción agroalimentaria ecológica, incluye las disposiciones generales del sistema de producción ecológica y su control y desarrolla el Registro de Operadores Ecológicos de Cataluña.

La Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, prevé autorizar de forma excepcional la caza o captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o se pueda producir, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o dañina para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula los consejos reguladores y establece que tendrán acceso a los registros y bases de datos del DACC en los términos y las condiciones que se establezcan mediante convenio con el Departamento.

El sistema de transmisión unificada de datos en que consiste la DUN se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos.

En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la Administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común, cuyo artículo 3 regula que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, en su artículo 4 establece igualmente la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes de los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de los apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el mismo precepto, y conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y el artículo 108.1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, que ejercen una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020, en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, y en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades entre sus destinatarios.

Especial impacto ha tenido sobre este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras con el DACC en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento está regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición establecida en la normativa básica en relación con la puesta a disposición de los titulares de explotaciones de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de los procedimientos mencionados por medios electrónicos.

En este marco normativo y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la DUN para el año 2024.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de las ayudas y trámites que regula, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Definiciones

A efectos de esta Orden, se establecen las definiciones siguientes:

1.1 DUN: declaración obligatoria que deben realizar las personas titulares de las explotaciones agrarias de Cataluña especificadas en el artículo 2 que debe incluir la información mínima establecida en el anexo 2 de esta Orden.

1.2 SIDEAC: Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña que constituye el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cataluña interoperable a efectos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Los datos que conforman el SIDEAC son los informados por los titulares de las explotaciones mediante la aplicación DUN.

1.3 Aplicación DUN: herramienta digital que el DACC pone a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias para poder informar sobre todos los datos que conforman el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y para formalizar las declaraciones DUN y las solicitudes de ayuda y otros trámites mencionados en el anexo 1 de esta Orden.

1.4 Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

1.5 Titular de una explotación agraria: de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

 

Artículo 2

Personas obligadas a presentar la DUN

2.1 Todas las personas titulares de explotaciones agrarias con base territorial que tengan la mayoría de superficie en Cataluña. A estos efectos, no se consideran explotaciones agrarias y no están obligadas a presentar la DUN:

- Las personas titulares de superficies agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.

2.2 Las personas titulares de explotaciones ganaderas sin base territorial que deseen efectuar las solicitudes de ayuda y/o los trámites especificados en el anexo 1, y/o mantener la calificación de explotación agraria prioritaria.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que, no siendo titulares de explotaciones agrarias, deseen efectuar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

 

Artículo 3

Procedimiento de presentación de la DUN

3.1 La declaración DUN debe incluir toda la información que detalla el anexo 2 y la debe presentar la persona titular de la explotación mediante la aplicación DUN o bien a través de cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 3.2 que colaboran con el DACC en la formalización de la presentación de la DUN (en adelante, entidades colaboradoras).

Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de DUN las reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que han firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DACC da a conocer la relación de las entidades colaboradoras mediante su página web https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará entrada en la Administración una vez se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ello en el asiento de entrada.

Para acceder a la aplicación DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. De esta forma, se cumple el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de estos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus actividades y derechos.

3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, lo que deben acreditar en cualquier momento en que el DACC se lo requiera. El documento donde se formalice esta habilitación debe contemplar los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia de la entidad colaboradora y a disposición del DACC durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en el caso de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 Los documentos generados por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.6 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, aparte de las notificaciones electrónicas y las publicaciones en el Tablón electrónico cuando proceda, el DACC utilizará el correo electrónico, mensajes de texto mediante teléfono móvil y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

 

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024.

El titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña.

4.2 Para las personas titulares de explotaciones agrarias que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2.1, el plazo de presentación es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo las explotaciones agrarias de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.3 La solicitud de las ayudas y trámites relacionados en el anexo 1 debe presentarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. El plazo para declarar datos relacionados con las declaraciones de organismos modificados genéticamente finaliza el 15 de julio de 2024. A efectos de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido para las ayudas de la solicitud única a que se refiere el apartado A) del anexo 1. Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será la que se utilizará para la tramitación de dichas ayudas, sin perjuicio que la normativa específica establezca lo contrario. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3.

Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas ya no sustituyen a la anterior a efectos de su tramitación.

4.4 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.

 

Artículo 5

Efectos de la DUN

5.1 La DUN produce los efectos siguientes:

a) El alta, la ratificación o la modificación de datos de la explotación en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.

b) En la DUN, se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.

c) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

d) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.

e) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

5.2 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo de solicitud única se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una. En caso que no se especifique, los efectos son los que establece el artículo 4.3.

5.3 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

 

Artículo 6

Unidades administrativas de gestión

6.1 La gestión de la DUN se asigna a las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, a la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, a la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

6.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A) del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.

 

Artículo 7

Documentación a aportar

7.1 Para la declaración y/o modificación de los datos de la explotación y sus ayudas y trámites, la persona titular deberá aportar la documentación siguiente siempre que el órgano competente no disponga de ella:

a) Documentación que acredite su identidad, cuando le sea requerida.

b) Documentación que acredite su representación, en su caso. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

c) Documentación que acredite la titularidad de las parcelas declaradas cuando:

- Se solicite la revisión de la incidencia SIGPAC Disposición de la superficie.

- Se solicite la revisión de la incidencia SIGPAC Recinto inactivo para recintos de más de 1 ha.

- Le sea requerida por el órgano competente.

En caso de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, es necesario disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación Comunals.

d) Documentación que acredite la actividad agraria en caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: cultivo abandonado, barbecho de más de 5 años, cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años. Para justificar la admisibilidad de la superficie, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

7.2 En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria o el certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, es necesario presentar los documentos que detalla el anexo 3.

7.3 En caso de cultivos de cáñamo, es necesario presentar los documentos que detalla el anexo 4.

7.4 En caso de una agrupación de productores que realice una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario un documento en formato hoja de cálculo con la relación de todos sus asociados productores.

7.5 Toda la documentación referida en este artículo y en los anexos mencionados se presentará a través de la nueva herramienta dispuesta a tal efecto por el DACC, denominada LaMevaDUN https://lamevadun.agricultura.gencat.cat.

7.6 No es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

 

Artículo 8

Declaraciones responsables

La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud las declaraciones responsables que detalla el anexo 5 de esta Orden, sin perjuicio de las especificidades que establezcan las bases reguladoras correspondientes.

 

Artículo 9

Compromisos

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación de acuerdo con el SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

b) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

c) En caso que se solicite alguna de las ayudas del anexo 1 de esta Orden, cumplir los principios éticos y las reglas de conducta del anexo 6.

d) Cumplir la condicionalidad reforzada. Deben cumplir la condicionalidad reforzada las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115.

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

A efectos del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad reforzada y de acuerdo con el RD 1049/2022, de 27 de diciembre, se podrán tomar en consideración las excepciones o particularidades recogidas en el anexo 7 de esta Orden.

En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad, en lo referente a los elementos del paisaje, además de los previstos en el anexo II del Real decreto 1049/2022, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca.

e) Cumplir la condicionalidad. Deben cumplir la condicionalidad las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022 en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan solicitado la ayuda en las convocatorias 2021 o 2022.

9.2 Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de condicionalidad y condicionalidad reforzada se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), en que se informará sobre el acceso a la base de datos de la aplicación DUN donde figurará el contenido completo de la resolución y/o el comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el lugar y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

 

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso. Los requisitos de calificación son los que indica la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.

10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2024.

10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), donde se informará sobre el acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN), en que figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural.

10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.

10.7 Las resoluciones de baja en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias a consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la catalogación y las resoluciones de caducidad de la catalogación de explotación agraria prioritaria y no presentación de DUN se notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la baja de la solicitud en el Catálogo mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

 

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 En caso que durante el año la persona titular no presente ninguna DUN donde marque su adhesión a la venta de proximidad, será dada de baja del sistema al final del año correspondiente, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión.

La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente.

11.3 La adhesión a la venta de proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

 

Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta establecidos en el anexo 8 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

 

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 9. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

 

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal y comunicación de datos estadísticos

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural, con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Para el caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios, del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de artesanía alimentaria, venta de proximidad, etiquetado facultativo y entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos, así como la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 30/2022, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tendrán la obligación de comunicar los datos estadísticos que les sean requeridos y estén dentro del Plan estadístico nacional. A estos efectos, los datos recogidos en la DUN serán exclusivamente para las finalidades reconocidas en la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias legales que les sean de aplicación.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), sin perjuicio del artículo 4.1.

 

Barcelona, 16 de febrero de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Ayudas y trámites vinculados a la DUN

 

Las ayudas y trámites vinculados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente.

 

A) Ayudas y trámites de solicitud única y otras ayudas presentadas por la DUN

 

A.1 Ayudas a la renta

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

 

A.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente

1. Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

2. Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.

3. Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

4. Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

5. Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

6. Ecorégimen de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

7. Ecorégimen de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

8. Ecorégimen de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.

9. Ecorégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

 

A.3 Ayudas directas asociadas a la agricultura

1. Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

2. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3. Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

4. Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas.

5. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

6. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.

7. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

8. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

 

A.4 Ayudas directas asociadas a la ganadería

1. Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne.

2. Ayuda asociada al engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

3. Ayuda asociada al engorde sostenible de terneros.

4. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca.

5. Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne.

6. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de oveja y de cabra.

7. Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas.

 

A.5 Ayudas asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022

Ayudas a la sostenibilidad

1. Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

2. Prácticas agroambientales: mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000.

3. Agricultura ecológica.

4. Fomento de la ganadería ecológica.

 

A.6 Ayudas asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027 y programación de desarrollo rural 2023-2027

Ayudas a la competitividad

1. Primera instalación de personas jóvenes agricultoras.

2. Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

3. Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.

4. Diversificación agraria.

Ayudas a la sostenibilidad

5. Cultivos sostenibles.

6. Pastos sostenibles.

7. Apicultura sostenible.

8. Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000.

9. Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas.

10. Sistemas alternativos a la lucha química.

11. Producción agraria ecológica.

12. Conservación de recursos genéticos ganaderos.

13. Conservación de recursos genéticos agrícolas - para agricultores.

 

A.7 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecida dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas

 

A.8 Otras ayudas

Ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo

 

B) Declaraciones y otros trámites

a) Comunicación de cesiones de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Solicitud en la Reserva Nacional de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

c) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria.

d) Solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Comunicación al sistema de venta de proximidad.

f) Comunicación de primera participación en programas de calidad de los alimentos (DOP, IGP, Agricultura Ecológica, Producción Integrada) para las ayudas de PDR (operación 03.01.01) durante los cinco años posteriores a la fecha de inscripción en el programa de calidad respectivo.

g) Solicitud de autorización para ahuyentar aves cinegéticas para la prevención de daños en el cultivo del arroz.

h) Solicitud de modificación de recintos SIGPAC.

i) Declaración de producción comercializada en la campaña anterior (censo de productores en circunscripciones económicas, Real decreto 547/2013).

j) Declaración de superficies proyecto de instalación.

k) Actualización de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

l) Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

m) Declaración de datos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

n) Renuncia a las DUN presentadas.

o) Renuncia a ayudas/trámites, excepto las ayudas del CGE de competitividad.

p) Solicitud de inscripción, modificación o ratificación de datos de la explotación en el Sistema Integrado de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC).

q) Solicitud de itinerario formativo.

r) Declaración de sociedad que incorpora a una persona joven que se instala.

s) Solicitud de pago y cuenta justificativa de la ayuda asociada al CGE de competitividad.

t) Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de actuaciones de la ayuda asociada al CGE de competitividad.

 

C) Otras ayudas y trámites no presentados mediante la DUN pero vinculados a la DUN

La presentación de la DUN es un requisito indispensable para tramitar las solicitudes de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

La presentación de la DUN es también un requisito indispensable por parte de la persona titular de la explotación agrícola para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga pública y/o se establezca durante el año en curso.

 

 

Anexo 2

Información mínima de las explotaciones agrarias que debe recoger la DUN/SIDEAC

 

A) Datos generales y de la persona declarante

 

1. La identificación de la persona titular: NIF, género (en el caso de personas jurídicas, el del/de la responsable), nombre y/o razón social, datos de contacto: dirección postal y electrónica y teléfono móvil, y datos bancarios donde desea recibir los pagos. Los datos de contacto se actualizarán, cuando sea necesario, mediante la presentación de una nueva DUN.

 

2. En el caso de personas físicas, además: fecha de nacimiento y capacitación profesional, para determinadas ayudas; si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, debe indicarse su nombre, el NIF y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación.

 

3. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, representante legal (NIF y nombre), relación de los miembros identificados con el NIF, nombre, género y porcentaje de participación en la agrupación, mano de obra aportada en la explotación (UTA) y, en su caso, identificación en el caso de ser agricultor activo (AA), agricultor/a profesional (AP), responsable de la explotación o jóvenes/nuevos que se inicien o se hayan iniciado por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud la actividad agraria. También es necesario incluir la declaración del total de ingresos y del total de ingresos agrarios del último año natural.

 

4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforman la explotación, en su caso.

 

5. La indicación de joven/nuevo en caso que se trate de un/a solicitante de una ayuda o trámite del que deba considerarse esta condición en el control.

 

6. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración del nombre de esta/s DOP o IGP y autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos a los consejos reguladores de las DOP o IGP en las que se declare estar inscrito.

 

7. En el caso de realizar entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos de productos reconocidos a las OPFH declaradas, que el DACC podrá incorporar a la aplicación informática OPNET.

 

8. En el caso de formar parte de una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para facilitar a la ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual.

 

9. La identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, tiempo de trabajo, año de inicio y capacitación profesional.

 

10. En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, comunidades de bienes, herencias yacentes o titularidad compartida, autorización para que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural solicite la información sobre Seguridad Social y fiscal a los órganos competentes para poder determinar el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo.

 

11. Para todas las personas beneficiarias sometidas a la condición de agricultor activo, el NIF de todas las entidades con las que mantiene una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

 

12. En el caso de explotaciones agrarias que realizan venta directa al consumidor final, declaración de esta práctica, entendiéndose como tal cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada directamente por el productor a la persona consumidora final.

 

13. Datos de edificaciones e instalaciones necesarias para la configuración del registro de explotaciones. Es necesario identificar la clase de instalación, el tipo de local, la dimensión y la parcela catastral en que se localicen las instalaciones y edificaciones.

 

14. Excepto las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del PDR 2014-2022, para el resto de ayudas a que se refiere el anexo 1, información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo empresarial en que participe, tal y como define el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo .

 

B) Datos de la explotación

 

1. Datos de la declaración de superficies

Relación de todas las parcelas agrarias de la explotación, identificadas con arreglo al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es la delimitación gráfica de cultivo (DGC), definida como la superficie utilizada para un determinado cultivo por un determinado titular, sistema de explotación o cualquier otra distinción pertinente ubicada dentro de los límites de un recinto SIGPAC.

 

1.1 Datos mínimos que deben declararse por DGC:

a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono y de la parcela, y el código de recinto y su delimitación gráfica.

b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería). En el caso de arrendamiento o aparcería, deberá declararse el NIF del arrendador para los recintos con superficie superior a 1 hectárea.

c) La superficie de la DGC expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y captación de agua.

d) El cultivo y la variedad, los tipos de superficies no productivas o el aprovechamiento que se lleva a cabo, su fecha inicial y en su caso, la fecha final, la actividad agraria, el destino de la producción, el sistema de cultivo y el material vegetal empleado.

En el caso de tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela.

En Cataluña, se podrá declarar como cultivo principal aquel comprendido en el período de marzo a septiembre durante al menos dos meses consecutivos. Sobre el cultivo principal, se podrán solicitar las ayudas por superficie que puedan corresponderle. El resto de cultivos declarados serán considerados a efectos de rotación de cultivos.

 

1.2 Datos específicos que deben declararse, en su caso, por recinto:

a) Declaración, en el caso de cultivos permanentes, del año de plantación y marco de plantación o número de árboles en el caso de frutos de cáscara, el tipo de cubierta y la actividad de mantenimiento que se realiza.

b) Declaración, en el caso de tierras de cultivo, de la realización de siembra directa, en su caso.

c) Declaración, en el caso de pastos, del año de implantación y el código REGA de la explotación ganadera de origen de los animales en caso de pastoreo con animales propios.

d) Declaración de recintos con producto viña, sistema de conducción y portainjertos.

e) Declaración específica de OPFH: los productores titulares que pertenecen a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y para qué producciones de las declaradas incluidas en la categoría de reconocimiento de la OPFH.

f) Declaración, en el caso de plantaciones frutales y citrícolas, del pie y sistema de formación empleado.

g) Declaración de productos genéticamente modificados: debe indicarse la variedad de maíz genéticamente modificado.

h) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: debe indicarse si es de conversión o es ecológica.

i) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, a la producción integrada o a sistemas alternativos a la lucha química: se indicará si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, el período de descanso, la fecha y el motivo de arranque.

j) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Debe indicarse el NIF y el nombre de la persona que subroga, así como si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.

k) Declaración del nombre de la ADV o del/de la técnico/a asesor/a en términos de gestión integrada de plagas reconocido/a del recinto.

l) Declaración a efectos de modificación de la persona titular en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los distintos titulares.

m) Declaración a efectos de modificación de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los distintos entregadores teniendo en cuenta que sólo pueden entregar cosecha la persona titular DUN y la persona propietaria de la parcela.

n) En caso que el recinto disponga de redes antigranizo y/o invernaderos, debe indicarse la superficie con red antigranizo y la superficie con invernaderos.

o) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa): debe indicarse el destino de la producción y cantidad de semilla utilizada.

p) En caso de solicitar la ayuda al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental, es necesario indicar para cada recinto el número de olivos beneficiarios de esta ayuda.

q) Cualquier otro dato de los especificados en los artículos 105 y 106 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como los que determine el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

 

2. Datos que debe recoger la declaración ganadera

a) Descripción de todas las explotaciones ganaderas del titular que indique su identificación (con el código REGA/Marca oficial), ubicación y el nombre del municipio. En caso de poseer más de una, debe indicarse cuál es la explotación principal a efectos de asignación de oficina comarcal gestora.

b) Por especie, debe identificarse si el régimen de explotación es de integración y si es una explotación ecológica.

c) La capacidad y el censo en el momento de realizar la DUN (o número de colmenas o metros cuadrados, en su caso) por especie, clasificación zootécnica y categoría.

d) Cualquier otro dato de los especificados en los artículos 105 y 107 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

 

3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

a) En caso de solicitud de derechos en la reserva nacional, debe declararse para qué supuesto/s se presenta la solicitud.

b) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos, es necesario indicar los derechos a ceder, el/los tipo/s de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes/cesionarias y, en su caso, las unidades de producción que se ceden con referencias SIGPAC.

 

4. Otros datos de la explotación relacionados con las ayudas asociadas al CGE

4.1 Solicitud de ayudas a la sostenibilidad.

a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, debe indicarse el número de colmenas, los emplazamientos y su ubicación y, en el caso de subrogación, el número de colmenas, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica a cargo del PDR 2014-2022, debe indicarse el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto para los bovinos de engorde ecológico en que se considerarán solicitados a efectos de la ayuda los animales de menos de 2 años que, de acuerdo con los datos declarados a través de la aplicación Gestión Telemática Ganadera (GTR), han sido sacrificados durante el año 2024 después de un período de engorde final en la explotación de la persona solicitante de un mínimo de 4 meses. En caso de subrogación, debe indicarse el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

c) En el caso de solicitud de ayuda de conservación de recursos genéticos ganaderos, debe indicarse el número de cabezas solicitadas por raza, y, en el caso de subrogación, el número de cabezas por raza, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

d) En caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de que se dispone.

e) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica, debe indicarse el número de colmenas.

f) En el caso de ayudas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores, deben especificarse las actuaciones solicitadas.

g) En el caso de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación, debe indicarse el NIF y el nombre de la persona que subroga, y también si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.

4.2 Solicitud de ayudas a la competitividad.

Determinadas ayudas asociadas al CGE exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o una diagnosis y un plan de explotación. La DUN facilita su elaboración, descripción de las inversiones previstas y presentación de memorias específicas, dado que permite introducir los datos siguientes:

a) En el apartado de actuaciones para la competitividad: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso; las prioridades y los incrementos que se cumplen de acuerdo con las bases de las ayudas correspondientes; los supuestos de subvencionalidad; los criterios de elección de presupuesto, y un resumen de los costes de referencia máximos aplicados.

b) En el apartado de datos de explotación: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, es necesario indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen, y el análisis DAFO de la explotación.

c) En el apartado de viabilidad de inversiones: el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra para el cálculo de la amortización; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el reflejo de la viabilidad en una situación previa a la instalación de una persona joven.

d) En el apartado de plan de empresa: la tipología de instalación y, cuando proceda, la identificación de la sociedad en que se instala; un plan de inversión y de financiación; si tiene intención de solicitar un préstamo; la previsión de ingresos y gastos; un calendario de ejecución de actuaciones, y el resto de información específica requerida para el plan de empresa de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

e) En el apartado del plan de explotación: los objetivos de la explotación en relación con las inversiones; y los datos económicos previstos para el quinto año o la finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, categoría y superficie productiva, con indicación del producto, ingresos y gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación. También se requiere una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración conforme no se prevén inversiones durante este período.

f) En el apartado de memoria técnica de mitigación: ámbito y justificación de la inversión, con indicación de los consumos energéticos actuales y futuros previstos, y los efectos y mejoras respecto a la mitigación, bienestar animal y/o bioseguridad.

g) En el apartado de ahorro potencial de agua para inversiones en regadío: tipología de inversión, descripción de la masa de agua, calificación, concesión y consumos totales y ahorro de agua.

4.3 Solicitud de pago de las ayudas del anexo 1.

Importe y porcentaje de ayuda solicitada de pago; descripción y detalle de gastos de la inversión ejecutada incluyendo número, concepto, identificación de emisor, NIF, IVA e importe de cada factura, modalidad de pago, número de comprobantes de pagos y fecha de pago efectivo; unidades ejecutadas con costes de referencia máximos; fuentes de financiación; declaración de otras subvenciones por justificante, y, en su caso, renuncia de la diferencia entre importe aprobado y solicitado del pago.

4.4 Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las ayudas del anexo 1.

Motivo y justificación del aplazamiento del fin de las actuaciones.

 

5. Otros datos de la explotación relacionados con la comunicación de adhesión a la venta de proximidad

5.1 Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización y marca de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, por la que se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

5.2 Autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que haga difusión en su web de los datos de contacto (nombre y apellidos, marca, dirección postal, municipio y dirección de correo electrónico y teléfono) para la localización profesional a los efectos de la promoción y difusión de la venta de proximidad.

 

6. Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

Declaración del hecho por el que se solicita al DACC el certificado para la obtención de beneficios fiscales y su fecha de elevación a público.

En caso que el hecho constituya una variación de los bienes de la explotación, habrá que detallar, además, los recintos SIGPAC que pasan a formar parte de la explotación y las superficies construidas que están ubicadas en ella. En este caso, también será necesario informar si la transmisión es de una explotación en su integridad o una transmisión parcial, y, en su caso, si la persona beneficiaria está incluida en los supuestos previstos para disfrutar de beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes.

 

7. Otros datos relacionados con las producciones de la campaña anterior a la explotación

Declaración de los volúmenes de producción total comercializada por explotación y producto, expresados en kg de manzana, pera, melocotón, melocotón plano, nectarina, nectarina plana y avellana, de la cosecha de la campaña anterior, excluyendo los procedentes de parcelas ubicadas fuera de Cataluña y los kg de venta directa, a efectos de incorporar estos datos al censo de productores, de acuerdo con el Real decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas sobre el establecimiento de circunscripciones económicas y extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.

 

8. Cualquier otro dato establecido en las bases reguladoras de las ayudas y trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden.

 

C) Las solicitudes de las ayudas y trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden.

 

 

Anexo 3

Documentación de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria y de las solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995

 

1. Documentación a aportar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria de acuerdo con el artículo 7.2

La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.

Sólo en caso que el DACC no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:

1) Para la acreditación de las rentas procedentes de la actividad agraria:

Copia de la última declaración del IRPF.

2) Para la acreditación de la calificación profesional:

- Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.

- Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.

En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, es necesario presentar un informe de vida laboral actual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Para los años en que no se haya ejercido esta actividad, es necesario acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DACC con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.

3) Para la acreditación de la actividad agraria:

Copia del informe de vida laboral del año actual y certificado de situación en el Censo de las actividades económicas de la Agencia Tributaria de Cataluña de la persona titular.

Las rentas del trabajo, para tenerlas en cuenta como rentas agrarias, deben proceder de explotaciones que formen parte del Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña adscrito orgánicamente a la Secretaría de Agenda Rural del DACC.

Si se declara mano de obra asalariada, es necesario también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses donde conste la cuenta de cotización.

Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.

4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o colindante:

Certificado de empadronamiento.

5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un período de seis años, en el caso de comunidades de bienes:

Copia del contrato privado o de la escritura pública.

6) Para la acreditación que el objeto social es principalmente agrario:

Copia de los estatutos sociales vigentes.

Esta documentación sirve también para la identificación de los socios, en caso de personas jurídicas.

7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales:

Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral y certificado de situación en el Censo de las actividades económicas de la Agencia Tributaria de Cataluña de todos los socios declarados como agricultores profesionales.

 

2. Certificados de variación de bienes

En el caso de solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, será necesario presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado:

1) Préstamo:

- Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, en su caso.

2) Transmisión de explotación agraria:

- Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria.

- En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DACC A0129-DO9.

 

 

Anexo 4

Documentación a aportar de acuerdo con el artículo 7.3 referente a los cultivos del cáñamo

 

En caso de efectuar declaraciones de parcelas de cáñamo (Cannabis sativa L.), es necesario presentar:

a) Las etiquetas oficiales de los envases de las semillas y la factura de compra o, en caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, la etiqueta del proveedor o la nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación y la factura de compra.

b) Una declaración responsable en que se refleje cualquier otro aprovechamiento de la plantación declarada.

c) Contrato con la industria transformadora, con el contenido mínimo siguiente:

- Identificación de las partes

- Objeto

- Identificación de los recintos SIGPAC afectados por el contrato

- Precio (fijo o variable)

- Indicación expresa que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción

- Condiciones de pago

- Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos

- Derechos y obligaciones de las partes

- Información comercial que deben suministrarse las partes

- Duración, condiciones de renovación y modificación

- Causas, formalización y efectos de la extinción.

d) En el caso de cáñamo con destino a secado en planta para su comercialización, uso medicinal, uso experimental y combinado (Industrial u otros y secado): permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

 

 

Anexo 5

Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 8 de esta Orden

 

1) Todos los datos que se declaran en la DUN son ciertos, particularmente en lo referente a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria; declaración expresa que los cultivos y aprovechamientos y las actividades de producción o de mantenimiento son ciertos y reflejan fielmente su actividad agraria, y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

2) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3) La cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

4) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

5) Es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).

6) Para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha solicitado ni tiene concedida ayuda económica alguna por el mismo concepto; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

7) En caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrarias, no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

8) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

9) Acepta las condiciones, compromisos y verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, conoce la normativa específica que los regula y no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni a esta ni a ninguna otra comunidad autónoma.

10) En caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios y los ingresos totales del último año natural son los que se declaran.

11) En caso de empresas y entidades, no ha sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, dispone de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

12) Participa y/o es participada en un porcentaje superior al 50% por alguna persona física o jurídica que ejerce alguna actividad económica excluida, de acuerdo con el anexo III del RD 1075/2014, cuando sea el caso.

13) Cumple la normativa de política lingüística en el caso de establecimientos abiertos al público.

14) Conoce que todos los datos consignados en la solicitud de ayuda y los que recogen otras administraciones públicas para la solicitud pueden ser tratados con fines estadísticos por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad, conforme al artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, para estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.

15) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies garbanzo, lenteja o judía, mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el estado de madurez lechosa del grano.

16) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas, mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración en el caso de aprovechamiento forrajero anual y durante todo el año en el caso de cultivos plurianuales.

17) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción de semillas certificadas, se mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta la madurez fisiológica de la semilla.

18) En las superficies de tierras de cultivo para las que se solicita alguna ayuda asociada, se aplica una gestión sostenible de inputs conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

19) Conoce que no puede aplicar productos fitosanitarios en los cultivos fijadores de nitrógeno que se han declarado a efectos del cómputo del porcentaje mínimo de superficies y elementos no productivos para cumplir la BCAM 8.

20) No se utilizan productos fitosanitarios en los márgenes e islas de biodiversidad donde se realiza la práctica de islas de biodiversidad en las superficies de pastos.

21) No se utilizan productos fitosanitarios ni fertilizantes sobre las áreas no productivas, salvo en las zonas de no cosecha para las que se solicita el ecorégimen de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

22) No se utilizan productos fitosanitarios sobre las cubiertas en cultivos leñosos en las superficies para las que se solicita el ecorégimen para las prácticas de cubiertas vegetales y/o inertes.

23) Se compromete a repetir en 2025 la práctica de cubiertas vegetales en las mismas superficies para las que se solicita el ecorégimen para esta práctica en 2024.

24) Para las superficies de regadío para las que se solicitan ayudas asociadas y/o ecoregímenes, cuenta con una concesión para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, y es conocedor/a que será excluido/a de los pagos de estas ayudas en caso que se produzca un uso ilegal del agua de riego en estas superficies que dé lugar a una sanción en firme impuesta por la autoridad competente.

25) Conoce que en las superficies de viña ilegales o que no dispongan de la autorización de plantación correspondiente no se podrá percibir el importe correspondiente al ecorégimen de cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes.

26) Conoce la normativa aplicable al uso de la variedad utilizada de maíz genéticamente modificado.

27) En caso que cultive cáñamo, conoce que la mera declaración de este producto en la DUN no supone la autorización del cultivo por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y que, si el destino del cultivo no es industrial o la producción de grano o semilla, es necesario el permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previamente al establecimiento del cultivo.

28) Conoce que se facilitan a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, en los términos que se determinen por orden del Ministro de Hacienda, los datos personales mínimos exigibles para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso respecto a las comunicaciones al catastro.

29) Conoce que la autoridad competente en la gestión de la solicitud de ayudas en cada comunidad autónoma podrá acceder a la información contenida en los registros oficiales en relación con las parcelas agrícolas de la explotación, su régimen de tenencia, la actividad agraria que se ejerce y cualquier otro dato necesario para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas.

30) Conoce que los animales de los que se compruebe que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro se considerarán animales con irregularidades.

31) El/la responsable de la explotación, de forma individual o conjuntamente con otros socios/as, es quien se ocupa de la gestión diaria de la explotación, y no existen vetos en la junta rectora de la persona jurídica.

32) La documentación que presenta en copia con la declaración y solicitudes de ayudas se corresponde de forma fidedigna con el original y no ha falseado los datos que constan.

33) En caso de solicitar ayudas del anexo 1, se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 6 de esta Orden.

34) En caso de solicitar ayudas a la Mejora de la competitividad en las explotaciones agrarias o a la Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, no tiene la consideración de empresa en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias.

35) Autoriza que la información proporcionada en la DUN y en el Cuaderno integrado de explotaciones del DACC se utilice de oficio para la evaluación y el seguimiento del Plan estratégico de la PAC y para el tratamiento por organismos de auditoría con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y para la lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.

36) Si la persona beneficiaria forma parte de un grupo empresarial, declara en la solicitud única el nombre de la entidad matriz y el NIF, la matriz última y su NIF, así como el nombre de la filial o filiales y el NIF correspondientes. También autoriza al tratamiento de los datos a efectos de los controles requeridos y la publicación de estos datos.

37) Autoriza que sus datos de contacto sean utilizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar comunicaciones informativas sobre las ayudas de la PAC, ayudas estatales u otras medidas de apoyo al sector agrario, u otra información de interés.

38) Declara si se compromete al uso del cuaderno digital de explotación para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo.

39) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

Anexo 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 7

Excepciones y particularidades de los requisitos de condicionalidad reforzada a que se refiere el artículo 9.1 d) y aplicación de las penalizaciones correspondientes en caso de incumplimiento

 

En relación con la BCAM 4 definida en el Real decreto 1049/2022, se definen como canales de riego importantes aquellos que tienen un ancho del vaso del canal de más de 4 m en su parte superior. En estos canales, el ancho de la franja de protección será de al menos 1 m.

En relación con la BCAM 5 definida en el Real decreto 1049/2022, en el caso de cultivos leñosos implantados antes del 1 de enero de 2023, si su marco de plantación no permite labrar transversalmente en la dirección de la máxima pendiente, se permite el trabajo del suelo con aperos que no profundicen más allá de 20 cm y que desarrollen un labrado vertical, es decir, que no efectúan un volteo del suelo.

En caso que la pendiente media del recinto SIGPAC sea superior al 15%, se exime de la prohibición de labrar en la dirección de la máxima pendiente, tanto en cultivos herbáceos como en leñosos, por el riesgo de volcado del tractor.

En relación con la BCAM 6 definida en el Real decreto 1049/2022, en los recintos SIGPAC de cultivos herbáceos de invierno en que la pendiente media sea inferior al 2%, o en aquellos que sean adyacentes a terreno forestal, se puede realizar un labrado del suelo a partir de la fecha de recolección. Como medida de prevención de incendios, se podrá labrar una franja perimetral de un mínimo de cinco metros y un máximo de 12 metros de ancho, antes o después de la recolección en cualquier parcela. En caso de recintos afectados por la presencia de la mala hierba invasora Amaranthus palmeri, la autoridad competente podrá autorizar el labrado del suelo con carácter excepcional y determinará las condiciones en que debe llevarse a cabo.

En los recintos SIGPAC de cultivos leñosos cuya pendiente media sea superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea podrá ser eliminada para evitar la competencia con el cultivo en el caso de superficies de secano. También se podrá eliminar la cubierta en la época de recolección en el caso de avellano, almendro y olivo, si dificulta esta operación.

Se podrán arrancar pies de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10% y replantar estos recintos tanto con un cultivo leñoso como herbáceo o pasar a otro tipo de aprovechamiento.

En el caso de tierras de barbecho, la autoridad competente podrá autorizar entre los meses de abril y junio tratamientos fitosanitarios con carácter excepcional y determinará las condiciones en que deban llevarse a cabo.

Las penalizaciones se aplicarán de acuerdo con el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, con las particularidades siguientes para las explotaciones ubicadas en Cataluña:

En virtud de lo que permite el artículo 15.3 del Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, se reducirá el porcentaje de penalización hasta el 0,5% para los requisitos monitorizados de las BCAM 7 y 8 cuando la totalidad de los incumplimientos detectados sobre estas BCAM sean fruto de controles realizados al 100% de las personas beneficiarias mediante controles por monitorización.

En el caso de incumplimiento del requisito de disponer de los registros relativos al uso de semillas modificadas genéticamente y que se conserven durante, como mínimo, 5 años, con gravedad leve, se considerará incumplimiento pero no se aplicará penalización si el efecto del incumplimiento no afecta a la seguridad y trazabilidad del producto.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 15.2 del RD 1049/2022, en el caso de reiteración de incumplimientos, se incrementará el porcentaje de reducción establecido de acuerdo con los criterios siguientes:

Cuando el mismo incumplimiento no intencionado constatado persiste o se reitera una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción de las ayudas será:

a) Del 3% en los casos de reiteración de incumplimientos que impliquen un 1% de penalización en el primer año.

b) Del 10% en los casos de reiteración de incumplimientos que impliquen un 3% de penalización en el primer año.

c) Del 10% en los casos de reiteración de incumplimientos que impliquen un 5% de penalización en el primer año.

En el caso de repetición de reiteración en un período de tres años consecutivos, se considerará que existe intencionalidad y el porcentaje de reducción de las ayudas será:

a) Del 15% en los casos de intencionalidad de incumplimientos que impliquen un 1% de penalización en el primer año.

b) Del 20% en los casos de intencionalidad de incumplimientos que impliquen un 3% de penalización en el primer año.

c) Del 30% en los casos de intencionalidad de incumplimientos que impliquen un 5% de penalización en el primer año.

En caso que se produzca un nuevo incumplimiento en el período natural de 3 años (segunda intencionalidad), los porcentajes de reducción se incrementarán hasta el 30%, 60% y 90%, respectivamente. Y, si existe un nuevo incumplimiento en el período natural de 3 años (tercera intencionalidad), la reducción será del 100% en todos los casos. En caso de producirse una cuarta o más intencionalidades, el % de reducción de ayudas será también del 100% en todos los casos.

En caso que la persona beneficiaria no colabore, se aplicará una reducción de las ayudas del 100%.

 

 

Anexo 8

Cálculo de viabilidad a efectos del artículo 12

 

De acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con el fin de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta limpia máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.

 

- Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 190,00; 100,00; 10,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.

Alfalfa: 140,00; 100,00; 60,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 98,00; 70,00; 42,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11,25.

Patata: 920,00; 800,00; 680,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 1.160,00; 800,00; 440,00

Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.

Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.

Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.

Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.

Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.

Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.

Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros frutales: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.

Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Almendro: 246,00; 200,00; 154,00.

Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.

Avellano: 308,00; 250,00; 192,00.

Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.

Olivo: 431,00; 350,00; 269,00.

Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.

Forestal maderero: 18,15; 13,50; 8,85.

Superficies forestales de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50.

Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.

 

- Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 95; 50,00; 5,00.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 380,00; 200,00; 20,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 168,00; 120,00; 72,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00.

Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 3.480,00;2.400,00;1.320,00

Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.

Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.

Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.

Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.

Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.

Flor cortada: 46.900,00; 41.000,00; 35.100,00.

Planta ornamental: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.

Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.

Melocotonero, melocotonero plano, nectarino, nectarino plano, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutales: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.

Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.

Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.

Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.

Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.

Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.

Olivo: 740,50; 600,00; 460,00.

Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00; 118,00.

 

- Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA) (máxima; estándar; mínima).

Vacuno hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.

Vacuno hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.

Vacuno engorde propio (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.

Vacuno engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.

Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.

Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.

Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.

Ovejas y cabras engorde: 26,10; 18,00; 9,90.

Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.

Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56.

Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40.

Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.

Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.

Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.

Cerdos reposición: 27,11; 21,45; 15,80.

Cerdos machos: 764,50; 605,00; 445,50.

Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.

Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.

Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.

Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.

Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.

Gallinas ponedoras propias: 0,92; 0,72; 0,52.

Gallinas ponedoras integradas: 0,86; 0,67; 0,48.

Gallinas-pollos, recría/transición: 0,34; 0,26; 0,19.

Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.

Pavos engorde y ponedoras: 1,67; 1,32; 0,97.

Pavos y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.

Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Faisanes engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81.

Pintadas hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Pintadas engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81.

Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.

Perdices engorde, recría/transición y ponedoras: 0,42; 0,33; 0,24.

Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32.

Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.

Codornices engorde, recría/transición y ponedoras: 0,13; 0,12; 0,10.

Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Patos engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11.

Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Ocas engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11.

Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.

Ratites hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos hembras: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, reposición: 117,00; 90,00; 63,00.

Asnos y mulas, engorde: 117,00; 90,00; 63,00.

Caballos, hembras: 162,50; 125,00; 87,50.

Caballos, engorde: 136,50; 105,00; 73,50.

Caballos, reposición: 136,50; 105,00; 73,50.

Apícola trashumante (euros/colmena UTA): 66,40; 56,00; 45,60.

Apícola fijo (euros/colmena UTA): 24,90; 21,00; 17,10.

Caracoles (€/número de animales UTA): 0,00519; 0,00386; 0,00253.

 

 

Anexo 9

A efectos de las ayudas mencionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios situados en zonas con limitaciones específicas, en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales los que se detallan a continuación.

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².

(!) indica los municipios en zonas de montaña con altura media superior a 1.500 m.

 

Municipios situados en zonas con limitaciones específicas

 

Comarca de Era Val d'Aran

Naut Aran*

Vielha e Mijaran*

 

Comarca de L'Alta Ribagorça

Vall de Boí (Barruera)*

Vilaller*

 

Comarca de El Pallars Jussà

Torre de Cabdella, la*

 

Comarca de El Pallars Sobirà

Alt Àneu*

Espot*

Esterri d'Àneu

Guingueta d'Àneu, la*

Sort*

 

Municipios situados en zonas de montaña

 

Comarca de L'Anoia

Argençola

Bellprat

Calonge de Segarra

Llacuna, la

Montmaneu

Pujalt

Rubió

Santa Maria de Miralles

Sant Pere Sallavinera

Veciana

 

Comarca de El Bages

Aguilar de Segarra

Castellfollit del Boix

Estany, l'

Moià

Mura

Sant Feliu Sasserra

Sant Mateu de Bages

Talamanca

 

Comarca de El Berguedà

Bagà*!

Berga*

Borredà*

Capolat*

Castell de l'Areny*

Castellar del Riu*

Castellar de n'Hug*!

Cercs*

Espunyola, l'*

Fígols*!

Gisclareny*

Gósol*!

Guardiola de Berguedà*

Montclar

Montmajor

Nou, la*

Olvan

Pobla de Lillet, la*

Puig-reig

Quart, la*

Sagàs

Saldes*!

Sant Jaume de Frontanyà*

Sant Julià de Cerdanyola*

Santa Maria de Merlès

Vallcebre*

Vilada*

Viver i Serrateix

 

Comarca de La Cerdanya

Alp*!

Bellver de Cerdanya!

Bolvir

Das*

Fontanals de Cerdanya*

Ger*!

Guils de Cerdanya*!

Isòvol

Lles*!

Llívia

Meranges*!

Montellà i Martinet*

Prats i Sansor

Prullans*

Puigcerdà

Riu de Cerdanya*!

Urús*!

 

Comarca de Osona

Brull, el*

Centelles

Collsuspina*

Espinelves*

Montesquiu*

Muntanyola

Orís

Rupit i Pruit*

Sant Agustí de Lluçanès*

Sant Bartomeu del Grau

Sant Boi de Lluçanès*

Sant Julià de Vilatorta*

Sant Martí de Centelles

Sant Pere de Torelló*

Sant Quirze de Besora*

Sant Sadurní d'Osormort*

Santa Eulàlia de Riuprimer

Santa Maria de Besora*

Santa Maria de Corcó*

Seva*

Sora*

Tavèrnoles*

Tavertet*

Vidrà*

Viladrau*

Vilanova de Sau*

 

Comarca de El Lluçanès

Alpens*

Lluçà*

Oristà

Perafita*

Prats de Lluçanès

Sant Martí d'Albars*

Sobremunt

 

Comarca de El Vallès Occidental

Gallifa

 

Comarca de El Vallès Oriental

Aiguafreda*

Castellcir

Castellterçol

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús*

Granera

Montseny*

Sant Feliu de Codines

Sant Quirze Safaja

Tagamanent*

 

Comarca de L'Alt Empordà

Albanyà*

Maçanet de Cabrenys*

Vajol, la*

 

Comarca de La Garrotxa

Argelaguer*

Beuda*

Mieres*

Montagut*

Planes d'Hostoles, les*

Preses, les*

Riudaura*

Sales de Llierca*

Sant Aniol de Finestres*

Sant Feliu de Pallerols*

Sant Ferriol*

Sant Joan les Fonts*

Santa Pau*

Tortellà*

Vall d'en Bas, la*

Vall de Bianya, la*

 

Comarca de El Pla de l'Estany

Sant Miquel de Campmajor*

 

Comarca de El Ripollès

Campdevànol*

Campelles*

Camprodon*

Gombrèn*

Llanars*

Llosses, les*

Molló*

Ogassa*

Pardines*!

Planoles*!

Queralbs*!

Ribes de Freser*

Ripoll*

Sant Joan de les Abadesses*

Vallfogona de Ripollès*

Sant Pau de Segúries*

Setcases*!

Toses*!

Vilallonga de Ter*!

 

Comarca de La Selva

Cellera de Ter, la*

Osor*

Sant Hilari Sacalm*

Susqueda*

Tossa de Mar

 

Comarca de L'Alt Urgell

Alàs i Cerc*

Arsèguel

Bassella

Cabó*

Cava*!

Coll de Nargó*

Estamariu*

Fígols i Alinyà*

Josa i Tuixén*!

Montferrer i Castellbò*

Oliana

Organyà

Peramola

Pont de Bar, el*

Ribera d'Urgellet*

Seu d'Urgell, la*

Valls de Valira, les*!

Valls d'Aguilar, les*

Vansa i Fórnols, la*

 

Comarca de L'Alta Ribagorça

Pont de Suert, el*

 

Comarca de Les Garrigues

Pobla de Cérvoles, la

 

Comarca de La Noguera

Àger

Alòs de Balaguer

Avellanes i Santa Linya, les

Baronia de Rialb, la

Camarasa

Os de Balaguer

Tiurana

Vilanova de Meià

 

Comarca de El Pallars Jussà

Abella de la Conca*

Castell de Mur*

Gavet de la Conca

Isona i Conca Dellà

Llimiana

Pallars Jussà (Conca de Dalt)*

Pobla de Segur, la*

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga*

Sarroca de Bellera*!

Senterada*

Talarn

Tremp

 

Comarca de El Pallars Sobirà

Alins*!

Baix Pallars

Esterri de Cardós!

Farrera*!

Lladorre*!

Llavorsí*

Rialp*

Soriguera*

Tírvia

Vall de Cardós, la!

 

Comarca de La Segarra

Biosca

Estaràs

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Ribera d'Ondara

Sant Guim de Freixenet

Talavera

Torà

 

Comarca de El Segrià

Almatret

 

Comarca de El Solsonès

Castellar de la Ribera

Coma i la Pedra, la*!

Guixers*

Lladurs

Llobera

Molsosa, la

Navès*

Odèn*

Olius

Pinell de Solsonès

Pinós

Riner

Sant Llorenç de Morunys*

Solsona

 

Comarca de L'Urgell

Omells de na Gaia, els

Vallbona de les Monges

 

Comarca de Era Val d'Aran

Arres*!

Bausen*

Bòrdes, es*!

Bossòst*

Canejan*!

Les*

Vilamòs*!

 

Comarca de L'Alt Camp

Mont-ral

Querol

 

Comarca de El Baix Camp

Albiol, l'

Arbolí, l'

Argentera, l'

Capafonts

Febró, la

Prades

Vilaplana

 

Comarca de El Baix Ebre

Paüls

 

Comarca de La Conca de Barberà

Barberà de la Conca

Conesa

Forès

Llorac

Montblanc

Passanant

Piles, les

Pontils

Rocafort de Queralt

Santa Coloma de Queralt

Sarral

Savallà del Comtat

Senan

Vallclara

Vallfogona de Riucorb

Vilanova de Prades

Vimbodí

 

Comarca de El Priorat

Bisbal de Falset, la

Cabacés

Cornudella de Montsant

Figuera, la

Margalef

Morera del Montsant, la

Pradell de la Teixeta

Ulldemolins

Vilella Alta, la

 

Comarca de La Ribera d'Ebre

Palma d'Ebre, la

 

Comarca de La Terra Alta

Arnes

Fatarella, la

Horta de Sant Joan

Prat de Comte

 

Municipios situados en zonas de limitaciones naturales

 

Comarca de L'Anoia

Calaf

Carme

Jorba

Pobla de Claramunt, la

Sant Martí de Tous

 

Comarca de El Bages

Marganell

Navarcles

 

Comarca de L'Alt Empordà

Cadaqués

Jonquera, la

Llançà

Pont de Molins

Portbou

Port de la Selva, el

Sant Miquel de Fluvià

Santa Llogaia d'Àlguema

Sant Llorenç de la Muga

Vilaür

 

Comarca de La Selva

Arbúcies

Hostalric

Riells i Viabrea

Sils

Sant Julià del Llor i Bonmatí

 

Comarca de El Baix Empordà

Begur

Garrigoles

Regencós

Torrent

Vall-llobrega

 

Comarca de La Garrotxa

Besalú

 

Comarca de La Segarra

Cervera

Granyanella

 

Comarca de El Baix Camp

Alforja

Colldejou

 

Comarca de L'Alt Camp

Riba, la

 

Comarca de El Priorat

Torre de Fontaubella, la

 

Comarca de La Conca de Barberà

Vilaverd

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