RESOLUCIÓN REU/421/2024, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A las ayudas objeto de estas bases les será aplicable, en su caso, el Reglamento general de exención por categorías (en adelante, RGEC), es decir, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco I + D + I) de la Comisión Europea (DOUE 2022/C 414/01), por el que la financiación pública que reciben los organismos de investigación para el desarrollo de actividades no económicas no se considera una ayuda de Estado.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1358/2023, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI); sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1504/2023, de 27 de abril.

 

 

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, y el presidente o presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 12 de febrero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona i Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

Anexo

 

Índice

 

I. Preámbulo

 

II. Disposiciones comunes

 

1 Objeto

2 Definiciones

3 Características de los proyectos DI

4 Entidades beneficiarias

5 Requisitos para las entidades solicitantes y las personas candidatas (doctorandos/as)

6 Contratos, período de ejecución y duración

7 Gastos subvencionables

8 Solicitudes y documentación

9 Datos de carácter personal

10 Plazo de presentación de solicitudes

11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

12 Selección de los proyectos

13 Tramitación y resolución

14 Procedimiento de concesión

15 Plazo de resolución

16 Aceptación de la ayuda

17 Obligaciones de las partes

18 Renuncias y sustituciones

19 Suspensiones del contrato

20 Cambios e incidencias

21 Pago

22 Incompatibilidades de la ayuda

23 Plazo y forma de justificación

24 Publicidad

25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

26 Notificaciones

27 Seguimiento

28 Difusión

29 Comprobación y control

30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

31 Tratamiento de las entidades beneficiarias de acuerdo con la normativa europea de ayudas de Estado

32 Concurrencia

33 Normativa aplicable

 

III. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados

 

1 Entorno empresarial

2 Requisitos

3 Cantidad y conceptos

4 Obligaciones de las partes

5 Desistimiento

 

IV. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos

 

1 Entorno empresarial

2 Requisitos

3 Cantidad y conceptos

4 Obligaciones de las partes

 

V. Ayudas complementarias por la mención internacional de doctor/a

 

1 Ayuda complementaria

2 Solicitud

3 Pago y justificación

 

 

I. Preámbulo

Cataluña actualmente tiene un sistema universitario de primera línea que, a lo largo de las últimas décadas, ha sido capaz de generar innovaciones y descubrimientos de impacto mundial y de formar a personas que están a la vanguardia del conocimiento y que disponen de equipamientos e instalaciones líderes.

La transferencia de esta tecnología y estos conocimientos es el reto de la próxima década para el desarrollo económico y social de Cataluña.

En concreto, es necesario continuar impulsando el sistema universitario como motor de desarrollo económico y social que ayude a dar respuesta a los retos de nuestro país en todos los ámbitos, y que nuestro sistema productivo, lo que existe y lo que puede existir, encuentre en las universidades y otros organismos de investigación, el socio científico, tecnológico y formativo con el que pueda consolidar proyectos.

Uno de los mecanismos que desde hace años se ha mostrado adecuado en otros entornos como Francia o Dinamarca, y que la Comisión Europea ha incorporado entre sus instrumentos para facilitar el proceso de transferencia de conocimiento entre universidades y empresas en los últimos programas marco, son los denominados doctorados industriales. Son, para explicarlo de forma breve, proyectos de investigación desarrollados entre universidades y empresas y que integran la formación de estudiantes de doctorado.

En esta línea, la Generalitat de Catalunya, en colaboración con las universidades públicas y privadas y los organismos de investigación, puso en marcha en 2013 el Plan de Doctorados Industriales (en adelante, Plan DI).

El Plan DI es un instrumento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya que promueve el establecimiento de puentes de colaboración entre el mundo académico y el mundo socioeconómico. Su finalidad es la mejora de la competitividad y la innovación del tejido productivo del país a partir de proyectos de colaboración público-privada que permitan la generación de transferencia de conocimiento y la formación de talento.

Los elementos esenciales del Plan DI son los proyectos de doctorado industrial, es decir, proyectos estratégicos de investigación de empresas e instituciones en los que los doctorandos o doctorandas desarrollan su formación investigadora en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades, centros de investigación, fundaciones hospitalarias, centros tecnológicos u otras instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y que son objeto de tesis doctorales.

 

II. Disposiciones comunes

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:

a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o la doctoranda se dedica al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad se definen en el apartado III.

b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o la doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad solo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad se definen en el apartado IV.

 

—2 Definiciones

A efectos de esta resolución se entiende por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado, con independencia de su estatus jurídico (sociedad mercantil, profesional independiente, entidad sin ánimo de lucro, fundación o asociación, tanto si tiene carácter público como privado) y de su forma de financiación (pública o privada).

b) Sector público de la Generalitat de Catalunya: está formado por los órganos superiores y los departamentos de la Generalitat, así como todas las entidades en las que la Generalitat participa de forma total o mayoritaria.

c) Entorno académico: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y hospitales universitarios con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación y difundir sus resultados mediante enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos tendrán que consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad (por ser accionistas o miembros) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

d) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimiento o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados; una o algunas de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a las otras partes de los riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

e) Transferencia de conocimiento: todo proceso destinado a adquirir, pedir y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en estas actividades, además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.

f) Intensidad de ayuda: el importe de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

 

—3 Características de los proyectos DI

3.1 Deben tener representación, como mínimo, del entorno académico y del entorno empresarial.

3.2 Deben ser proyectos de investigación y deben suponer una colaboración efectiva (ver sus respectivas definiciones en la base 2) entre una o más empresas o entidades del entorno empresarial y uno o varios organismos de investigación o entidades del entorno académico.

3.3 El proyecto de investigación llevado a cabo en colaboración efectiva entre el entorno académico y el entorno empresarial puede generar derechos de propiedad industrial. Todo derecho de propiedad industrial resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, debe atribuirse a los diferentes socios de la colaboración de manera adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos, de acuerdo con lo que se recoja en el convenio de colaboración al que se refiere la base 8.3.

 

—4 Entidades beneficiarias

4.1 Entorno empresarial

Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase su definición en la base 2) y las entidades del Sector público de la Generalitat de Catalunya. Quedan explícitamente excluidas:

   - Los organismos de investigación o entidades que dependan de ellos.

   - Las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales.

   - Los centros adscritos a las universidades.

Además, deben considerarse las excepciones que recogen estas bases, concretamente los apartados III (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados) y IV (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos).

4.2 Entorno académico

Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación (véase su definición en la base 2), en concreto:

- Las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.

- Los centros de investigación con sede en Cataluña.

- Las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña.

- Los centros tecnológicos con sede en Cataluña.

 

—5 Requisitos para las entidades solicitantes y las personas candidatas (doctorandos/as)

5.1 Requisitos para las entidades solicitantes

5.1.1 Toda solicitud que se presente en el marco de estas bases reguladoras, con independencia de la modalidad, debe haber sido presentada previamente como propuesta de DI, mediante el envío del formulario de propuesta a la dirección electrónica doctorats.industrials.recerca@gencat.cat y la presentación del documento firmado por las entidades solicitantes en el registro de la AGAUR. El formulario de propuesta se podrá encontrar en el sitio web del Plan DI (), donde se irán publicando las propuestas de DI a medida que se vayan recibiendo. En cuanto al contenido de las propuestas, deberá publicar en el sitio web indicado los siguientes datos de carácter personal:

   - Responsable legal de la entidad solicitante del entorno empresarial (nombre y apellidos)

   - Tutor/a en el entorno empresarial (nombre, apellidos)

   - Director/a de tesis (nombre, apellidos)

5.1.2 Las entidades solicitantes deben haber firmado un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente un proyecto DI. En estos proyectos pueden participar otras entidades de acuerdo con lo previsto en el convenio correspondiente.

En los casos en que los organismos de investigación solicitantes no sean universidades, el convenio de colaboración debe estar firmado también, necesariamente, por la universidad del sistema universitario de Cataluña donde se tenga que matricular de tutoría de tesis la persona candidata.

5.1.3 Las entidades solicitantes deben haber seleccionado el doctorando o la doctoranda para llevar a cabo el proyecto de tesis entre aquellos candidatos que hayan presentado su candidatura.

5.1.4 El director o la directora de la tesis debe formar parte de un grupo de investigación reconocido (SGR) vigente de la Generalitat de Catalunya, o bien ser investigador o investigadora del programa ICREA o haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

5.1.5 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

o) De conformidad con lo dispuesto la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR y las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales en las actuaciones que lleven a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos, así como en la evaluación de los resultados y el impacto de los proyectos DI.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud de la ayuda.

r) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.1.6 Compromisos de los beneficiarios con la estrategia de recursos humanos de la Unión Europea.

La AGAUR está comprometida con las medidas europeas del HRS4R y promueve que las entidades beneficiarias de las ayudas garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador hacia:

- Opciones de investigación interdisciplinarias.

- La creación de redes y relaciones internacionales.

- El cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución.

- La garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent and merit-based recruitment, OTM-R).

- La promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI).

- El acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

- El fomento de habilidades transferibles, tales como:

a) Competencias interculturales y transferibles, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento.

b) Formación que permita acceder a la industria y otros sectores de empleo.

c) Buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión a los investigadores senior (R4) de instrumentos para formar a los investigadores en las primeras etapas de formación (R1 y R2).

5.2 Requisitos para las personas candidatas (doctorandos/as)

5.2.1 Todas las personas candidatas deben haber presentado su candidatura mediante el envío de la solicitud a la dirección electrónica doctorats.industrials.recerca@gencat.cat.

5.2.2 La persona candidata seleccionada debe haber sido admitida en un programa de doctorado para el curso que determine la convocatoria correspondiente.

5.2.3 La persona candidata seleccionada debe tener una nota media igual o superior a 6,5 en una escala del 1 al 10. Para su cálculo se tendrán en cuenta las notas obtenidas en los estudios superiores que permitan el acceso al programa de doctorado.

5.2.4 La persona candidata seleccionada debe disponer de un director o de una directora de tesis vinculado al organismo de investigación solicitante, y de una persona responsable del proyecto designada por el entorno empresarial.

5.2.5 La dedicación de la persona candidata seleccionada al proyecto de investigación debe distribuirse entre el entorno empresarial y el entorno académico.

5.2.6 La persona candidata seleccionada debe realizar 60 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial relacionadas con las siguientes temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinar destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI. La Generalitat de Catalunya asumirá la organización de 30 de estas horas de formación, mientras que las 30 horas restantes la persona candidata seleccionada puede cursarlas aprovechando los recursos de formación interna de las empresas o en el marco de la oferta de las universidades, los centros de investigación o las fundaciones hospitalarias. También puede acreditarse formación transversal realizada en los cinco años previos a la solicitud de la ayuda.

5.2.7 La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad representante del entorno empresarial que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquella, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Tampoco puede estar incluida como persona candidata en más de una solicitud.

 

—6 Contratos, período de ejecución y duración

6.1 Las ayudas son para un período de tres años, de acuerdo con lo que prevé el Plan DI. La fecha de inicio de la ayuda será indicada por las entidades beneficiarias en los formularios de aceptación y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas ni a la de contratación de la persona candidata seleccionada.

6.2 En su caso, será de aplicación a los contratos la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.3 Los contratos deben formalizarse no más tarde en el plazo de 45 días hábiles desde la publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya de la resolución de concesión que corresponda. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, estas pueden formalizar el contrato hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

6.4 La incorporación de las personas candidatas al puesto de trabajo debe producirse a más tardar en el plazo de 25 días hábiles después de la finalización del plazo de aceptación de la ayuda.

6.5 La defensa de la tesis acarrea la finalización del período de ejecución de la ayuda y la obligación de justificar. La base 23 define los gastos que se aceptarán como elegibles en estos casos.

6.6 Las entidades beneficiarias pueden pedir una prórroga de hasta un año del período de ejecución de la ayuda. La solicitud debe hacerse como mínimo 1 mes antes de que finalice el período inicial de ejecución de la ayuda, mediante la presentación por registro del modelo normalizado, y debe ser aprobada, si procede, por el director ejecutivo o por la directora ejecutiva de la AGAUR.

6.7 Las entidades beneficiarias pueden solicitar una prórroga de hasta cuatro meses del período de ejecución de la ayuda cuando se haya producido una suspensión del contrato regulada en la base 19, mediante la presentación por registro del modelo normalizado y la acreditación del período de baja laboral. La prórroga será aprobada, en su caso, por el director ejecutivo o por la directora ejecutiva de la AGAUR.

 

—7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

- Que los gastos realmente se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.

7.2 Los gastos subvencionables varían según la modalidad de ayuda solicitada, y se pueden aplicar a los siguientes conceptos:

- Financiación para el entorno empresarial (hasta 22.800,00 €). Como costes elegibles incluidos en esta partida existe el coste total del contrato del doctorando o doctoranda, el coste total del contrato de la persona responsable en el entorno empresarial en proporción a su dedicación al proyecto, los gastos de ejecución del proyecto, la certificación de los proyectos (a efectos fiscales) y, en general, todos los gastos del entorno empresarial directamente relacionados con el proyecto DI.

- Bolsa del doctorando o la doctoranda (hasta 10.800,00 €). Va destinada a cubrir los gastos directos del doctorando o doctoranda, en concreto los de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos. Así, los gastos elegibles serían los siguientes:

a) los reflejados en la matrícula universitaria, en concreto: dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral; gestión del expediente académico; depósito y defensa de la tesis doctoral; expedición del título académico oficial de doctor con suplemento europeo al título, tasas y otros posibles gastos regulados en el decreto de precios públicos.

b) los de desplazamiento, alojamiento, manutención y, en general, todos aquellos que deriven de la asistencia a seminarios y congresos o de estancias en otras sedes del entorno empresarial, universidades o centros de investigación, siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto de investigación y no correspondan a los puestos de trabajo habituales.

c) los de cursos de formación, tanto si está específicamente relacionado con el proyecto, como si se trata de formación transversal.

d) los derivados de la publicación de artículos relacionados con el proyecto de investigación donde el doctorando o la doctoranda conste como autor o autora.

- Financiación para el grupo de investigación (hasta 22.800,00 €). El importe otorgado se podrá destinar a gastos relacionados con la línea de investigación en la que se enmarca el proyecto, en concreto:

a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, posdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes, siempre que esto no suponga incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán subvencionables los pagos que vayan destinados a cubrir parte del sueldo del doctorando o la doctoranda, cuando la entidad representante del entorno empresarial sea la que contrata. 

b) Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costes de depreciación, arrendamiento financiero (Leasing) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental, equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de investigación del grupo (en caso de adquisición, el gasto debe ser inferior a 50.000 €); 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros del grupo (máximo 50 % total de la ayuda). En este último caso se debe poder acreditar, si procede, que las actividades subcontratadas no pueden asumirlas el equipo de investigación.

c) Gastos de publicaciones y gastos de difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como la inscripción a congresos, de personal miembro del grupo de investigación, investigadores predoctorales y personal técnico vinculado a estos. Se incluyen los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitadas por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se incluyen en este apartado: 1) los gastos de desplazamiento, el alojamiento, las dietas y la gratificación de ponentes; 2) la elaboración de publicaciones o páginas web, siempre referidas a la acción organizada por el grupo.

g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, las acciones de divulgación y las acciones de transferencia, expediciones o trabajo de campo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

Los gastos deben estar necesariamente asociados a los objetivos y a las actividades de investigación del grupo, y debe poderse justificar su necesidad para esta finalidad. En el caso de gastos asociados a personal no miembro del grupo, estos gastos deben estar convenientemente justificadas y conectadas a la consecución de objetivos de investigación del grupo.

- Costes indirectos o overheads (hasta 4.200 €). Este importe se destina a cubrir los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

7.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes directos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán elegibles las contribuciones en especie.

7.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio. 

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

7.6 Dado que algunos gastos elegibles se pueden producir solo en una ocasión o al final del período de tres años, la ayuda anual correspondiente a todos estos gastos que no se haya ejecutado queda disponible para el año siguiente. Por tanto, el importe de la ayuda se puede distribuir a lo largo de sus tres años de vigencia.

7.7 Para que el gasto sea subvencionable, la fecha de emisión de la factura o del documento probatorio correspondiente debe estar comprendida dentro del período de ejecución del proyecto, incluida la prórroga, si procede. Sin embargo, el pago puede efectuarse hasta la finalización del período de justificación. En el caso de los gastos relacionados con la matrícula y la defensa de tesis, se aceptarán los correspondientes al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado y pagado durante el período de justificación.

7.8 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.9 En los casos en que se haya prorrogado la duración de la ayuda, solo serán consideradas como elegibles durante el período de prórroga:

- Los gastos del organismo de investigación, siempre que la matrícula del doctorando o la doctoranda sea vigente.

- Los gastos del entorno empresarial, siempre que el doctorando o la doctoranda mantenga el contrato y cumpla con los requisitos que establecen estas bases.

 

—8 Solicitudes y documentación

8.1 Dada la naturaleza de los proyectos objeto de estas bases, que presuponen unas fases previas de redacción y de concreción de las propuestas entre las entidades proponentes y una fase de selección de los doctorandos y las doctorandas, todos los proyectos deben ser publicados previamente en la página web del Plan DI () en los plazos y condiciones que se explicitan.

8.2 Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos y deberán acompañarse con la documentación que prevén estas bases en dos fases. Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio correspondiente con la AGAUR, que puede encontrarse en la página web de la AGAUR.

a) Primera fase

La solicitud provisional debe presentarse por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones previstas.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

b) Segunda fase

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/>).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un nuevo plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes. Para confirmar la solicitud, es necesario que la persona representante legal del entorno académico firme el documento de confirmación que genera el BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido, dentro del plazo que prevé la convocatoria.

El documento de confirmación debe incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1.5.

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

8.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de documentación anexa, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud consta de dos partes:

a) Formulario normalizado, que debe incluir los siguientes datos básicos:

- Datos del proyecto.

- Datos del entorno empresarial.

- Datos del entorno académico solicitante, así como del centro de matriculación del doctorando o la doctoranda.

- Datos del grupo de investigación del director o la directora de tesis.

- Datos del programa de doctorado.

- Datos del doctorando o doctoranda.

b) Documentación anexa, que debe adjuntarse electrónicamente al mismo formulario y que está formada por los cuatro documentos siguientes:

- Copia escaneada del certificado académico del doctorando o la doctoranda donde consten las notas obtenidas en los estudios superiores que den acceso al doctorado. La nota media resultante será igual o superior a 6,5, y en el cálculo se tomarán en consideración las notas de los estudios de grado, licenciatura, ingeniería técnica o superior, arquitectura técnica o superior, diplomatura o máster, con ponderación de los créditos cursados. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del documento de admisión en el doctorado o de la matrícula de doctorado del doctorando o la doctoranda. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del acta de selección en la que conste la lista de personas candidatas entrevistadas, así como el resumen o los criterios de selección empleados para la decisión final. El acta también debe reflejar si las personas candidatas cumplen el requisito de la nota mínima. Como máximo, 1 MB de peso.

- Copia escaneada del convenio de colaboración, que necesariamente debe regular explícitamente y como mínimo los siguientes puntos (como máximo, 3 MB de peso):

a) Las condiciones específicas del contrato laboral: condiciones retributivas, duración del contrato, etc. Si el proyecto implica cualquier otra obligación laboral para el doctorando o doctoranda, debe estar recogida en el acuerdo de colaboración.

b) Las condiciones referidas a la distribución del tiempo de trabajo del doctorando o doctoranda entre las instalaciones del entorno empresarial y el entorno académico.

c) Las condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que se atribuirán de forma adecuada y en función de las tareas, contribuciones e intereses respectivos de las partes implicadas en el proyecto.

d) El nombre de las personas responsables por parte de la universidad, el centro de investigación o la fundación hospitalaria, así como por parte del entorno empresarial.

e) Las condiciones relativas a la financiación de la formación ya la financiación específica del proyecto (como material fungible, equipamiento, etc.).

f) Los mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto y de las tareas desarrolladas por el investigador o investigadora en formación.

g) Las condiciones relativas a los derechos que tiene el doctorando o la doctoranda de hacer públicos los resultados de su investigación a lo largo del período de formación o en la tesis doctoral.

h) Las condiciones y procedimientos de uso por parte del entorno académico de la bolsa del doctorando o la doctoranda, en cuanto a gastos de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos.

i) Si el desarrollo del convenio está condicionado a la obtención de la cofinanciación o de la ayuda específica del Plan DI.

j) La duración del convenio.

k) En los casos en que haya más de una entidad por parte del entorno académico o del entorno empresarial, la identificación de las entidades coordinadoras de los respectivos entornos y que constarán como solicitantes de la ayuda, así como el acuerdo de distribución entre las partes de la financiación prevista en estas bases.

l) En los casos en que la realización del doctorado implique tareas docentes por parte del doctorando o la doctoranda, es necesario que se definan las condiciones en que se llevarán a cabo para que conste el visto bueno tanto del entorno académico como del empresarial.

m) En los casos en que contrate el entorno académico (posibilidad restringida a la modalidad de ayudas específicas), el traslado de recursos por parte del entorno empresarial al entorno académico, para cubrir los costes de contratación.

Adicionalmente, el convenio debe contener dos anexos:

- Anexo 1: Breve descripción del proyecto de investigación.

- Anexo 2: Propuesta de plan de trabajo en el que se hagan constar las diferentes fases del proyecto.

8.4 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

8.5 En caso de que deba subsanarse la solicitud, se notificará a la persona responsable de la solicitud, y se hará mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar, que debe indicar los motivos y hacer constar que, en caso de no subsanar la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.6 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y que se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.

 

—9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o sea porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer su derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL (c/ de Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750 Molins de Rei), a l'adreça electrònica agaur@dpo.microlabhard.es. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

Para presentar una solicitud es necesario que el proyecto de investigación haya sido publicado en la web del Plan DI un mínimo de cinco días hábiles.

De acuerdo con lo que prevé la base 15, se pueden dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se contemplan en la convocatoria correspondiente.

 

—11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, y a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

—12 Selección de los proyectos

12.1 Una vez revisadas las solicitudes y la documentación aportada, la Comisión de Selección realizará una valoración técnica de los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno empresarial en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaria nunca ha obtenido ninguna ayuda DI; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

b) Número de ayudas DI otorgadas al director o directora de tesis en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si el director o directora de tesis nunca ha obtenido ninguna ayuda; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

c) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno académico en la última convocatoria DI (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaria no ha obtenido ayuda alguna; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

d) Valoración del director o la directora de tesis (15/100): 15 puntos si pertenece a un grupo SGR que ha obtenido financiación en la convocatoria vigente, si ha obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) o si es investigador o investigadora del Programa ICREA; 7,5 puntos para los grupos de investigación evaluados pero que no han obtenido financiación y sin puntuación para el resto de grupos reconocidos.

e) Modalidad de la ayuda (10/100): 10 puntos si se trata de una ayuda específica, 5 si es una ayuda de cofinanciación sin retribución para el entorno empresarial, y sin puntuación para el resto de ayudas de cofinanciación.

f) Fomento de la participación femenina en los proyectos de DI (10/100): 10 puntos si tanto la tutora del entorno empresarial como la directora de tesis son mujeres, 5 puntos si la tutora del entorno empresarial o la directora de tesis es una mujer, y sin puntuación el resto de casos.

g) Nota media del expediente académico del doctorando o doctoranda en los estudios superiores que le dan acceso al doctorado (5/100): se tendrá en consideración la nota en una escala del 1 al 10. Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula, redondeándose el resultado a un decimal: (Nota media − 6,5) / 3,5 × 5.

h) Porcentaje de tesis leídas en relación con el número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno empresarial (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula y se redondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

i) Porcentaje de tesis DI leídas en relación con el número de ayudas otorgadas DI bajo la dirección académica del director o directora de tesis (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la siguiente fórmula y se redondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

j) Antigüedad del entorno empresarial desde la fecha de constitución (5/100): 5 puntos si tiene más de 10 años; 2,5 puntos si tiene entre 4 y no más de 10, y sin puntuación si no tiene más de 4 años.

La Comisión de Selección debe fijar la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

12.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU, que es el director o directora general de Universidades, y estará copresidida por el director o la directora general de Universidades o por la persona en quien delegue esta tarea, y por el director o la directora general de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea. Estará formada por el director o la directora del Plan DI, un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

12.3 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

12.4 Se reserva el 2 % de las ayudas concedidas de cada una de las resoluciones parciales definitivas a las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de no cubrir esta reserva con las solicitudes presentadas, la cuantía restante se destinará al resto de solicitudes.

 

—13 Tramitación y resolución

13.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>)

13.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección debe determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y selección que establece la base 12 de las disposiciones comunes de estas bases reguladoras.

13.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

13.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.6 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—14 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios que determinan las presentes bases. Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—15 Plazo de resolución

15.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la convocatoria correspondiente.

15.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

15.3 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

 

—16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas que representan legalmente a las entidades beneficiarias y por el doctorando o la doctoranda, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El formulario de aceptación debe presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () en el plazo máximo de 45 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR ().

16.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia escaneada de la escritura de constitución de la entidad contratante, siempre que esta no sea el organismo de investigación solicitante.

b) Copia escaneada del documento acreditativo de los poderes y documento de identificación de la persona representante legal de la entidad contratante, siempre que esta no sea el organismo de investigación solicitante.

c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria del entorno académico en el que declara: - Que cumple con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación.

- Que la entidad es un organismo de investigación acorde con la definición del Marco I+D+i de la Comisión Europea.

d) Las entidades beneficiarias deben comunicar la información relativa a sus órganos de dirección o administración, mediante el modelo normalizado y a efectos de hacerla pública, según lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este documento puede sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores del ente que otorga las ayudas, no será necesario presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados a), b) i d) de la presente base.

e) Copia escaneada del contrato laboral del doctorando o la doctoranda.

f) Copia escaneada del documento de identificación del doctorando o la doctoranda.

g) Copia escaneada de la matrícula universitaria o del compromiso de matrícula de tutoría de tesis del curso que prevea la correspondiente convocatoria del doctorando o doctoranda.

h) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

16.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias y el doctorando o la doctoranda que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—17 Obligaciones de las partes

17.1 Obligaciones del entorno empresarial:

a) Designar a una persona responsable del proyecto por parte del entorno empresarial que, al mismo tiempo, realice funciones de tutoría del doctorando o la doctoranda.

b) Proporcionar al doctorando o la doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

d) Conservar los justificantes y las facturas originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

e) Facilitar al doctorando o la doctoranda la realización de la formación transversal para cumplir el requisito de formación establecido en la base 5.2.6.

17.2 Obligaciones del entorno académico:

a) Designar a un director o una directora de tesis que cumpla los requisitos exigidos por el Plan DI.

b) Proporcionar al doctorando o la doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como el uso de la bolsa del doctorando o la doctoranda.

c) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, de acuerdo con lo que se prevé en el convenio de colaboración firmado entre las partes.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.

e) Facilitar al doctorando o la doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad para cumplir lo que prevé la base 5.2.6.

f) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

g) Conservar los justificantes y las facturas originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

17.3 Obligaciones del doctorando o la doctoranda.

a) Incorporarse en el periodo previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Realizar la formación adicional de 30 horas comunes que organizará la Generalitat de Catalunya y acreditar 30 horas más de formación transversal. Para estas últimas, puede aprovechar recursos de formación interna de las empresas o la oferta de las universidades, centros de investigación o fundaciones hospitalarias. También se aceptará la formación cursada en los cinco años anteriores a la solicitud, siempre que acredite debidamente su realización. Para todas las acciones formativas es necesario acreditar la asistencia. Las 60 horas de formación deben estar relacionadas con las siguientes temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinar destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI.

 

—18 Renuncias y sustituciones

18.1 Renuncias y sustituciones del doctorando o la doctoranda

En caso de no incorporación del doctorando o la doctoranda a su puesto de trabajo, rescisión de la relación laboral o de renuncia expresa a la ayuda por parte del doctorando o doctoranda, debe comunicarse a la AGAUR en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al que se haya producido. Si la renuncia se produce con posterioridad a los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, conllevará la finalización de la ayuda, mientras que si la renuncia se produce durante los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar su sustitución. Las entidades beneficiarias deben solicitar, mediante un documento firmado por las personas representantes legales respectivas, la sustitución del doctorando o doctoranda, y proponer a otra persona candidata alternativa, que debe cumplir los requisitos genéricos referidos a los doctorandos que establece la base 5.2 de las disposiciones comunes de estas bases, así como las propias del proyecto de investigación presentado en la fase de campaña. Las personas candidatas propuestas no deben participar en la fase de selección previa.

La sustitución no conlleva interrupción alguna de la ayuda, ni modificación alguna de su duración, cantidad o condiciones iniciales. La resolución de sustitución debe especificar las condiciones de la ayuda.

Las sustituciones deben notificarse individualmente o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya a la persona y entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 Requisitos de las entidades beneficiarias

18.2.1 En caso de que se produzca una renuncia a la totalidad de una ayuda concedida, sea expresa por parte de los beneficiarios o tácita por no haber aceptado la ayuda en el plazo que establece la base 16, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva. Las sustituciones se notifican individualmente o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que puede encontrarse en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () a la persona interesada y a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la sustitución debe especificar las condiciones de la ayuda.

18.2.2 En caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, debe comunicarse mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al día en que se haya producido. La renuncia debe incluir la firma de la persona representante legal de la entidad.

Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deben presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, si procede, el importe no justificado. Sin embargo, se establece la posibilidad de que la entidad beneficiaria de uno de los entornos (empresarial o académico) desista total o parcialmente de la percepción de la ayuda económica y siga participando en el proyecto, siempre que así lo solicite y pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en la base 17. Este desistimiento no conllevará la renuncia ni la revocación de la ayuda a la entidad beneficiaria del otro entorno.

18.2.3 La renuncia a la condición de beneficiaria de una de las entidades asociadas a un expediente comporta la renuncia de la otra entidad beneficiaria participante en el proyecto y la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. No obstante, en los casos de renuncia del entorno empresarial que se produzcan durante la tercera anualidad del período de ejecución de la ayuda, se establece la posibilidad de que el entorno académico mantenga la ayuda y agote el período de ejecución.

 

—19 Suspensiones del contrato

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista suspenden, si así se solicita, el cómputo de la duración de la ayuda por un máximo de cuatro meses. En estos casos, las entidades beneficiarias pueden solicitar la recuperación del período de suspensión, siempre que lo hagan con un mes de antelación respecto a la finalización del período de ejecución de la ayuda. Para el cómputo del período de suspensión, las entidades beneficiarias enviarán a la AGAUR la certificación o acreditación de las altas y bajas correspondientes.

 

—20 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria ni de la finalidad de la ayuda.

 

—21 Pago

21.1 La AGAUR debe efectuar el pago del importe de las ayudas correspondientes a las entidades beneficiarias por transferencia bancaria a las cuentas indicadas para esta finalidad en el documento de aceptación, sin necesidad de presentar garantías.

21.2 El primer pago, correspondiente a la primera anualidad de la ayuda, se tramitará una vez presentada y revisada la documentación de aceptación. El segundo pago, correspondiente a la segunda anualidad, se tramitará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la primera anualidad. El tercer pago corresponderá al 70 % de la tercera anualidad y se realizará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la segunda anualidad. Finalmente, una vez recibida, revisada y aceptada por la AGAUR la justificación de la ayuda, se tramitará el pago del 30 % restante de la tercera anualidad o se realizará la liquidación que corresponda.

21.3 El pago de la ayuda complementaria de 2.000,00 (dos mil) euros a las entidades por la obtención de la mención internacional de doctorado del doctorando o la doctoranda se realizará según lo que prevé el apartado V de estas bases.

 

—22 Incompatibilidades de la ayuda

22.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar otras ayudas o subvenciones concedidas para el mismo objeto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por al cumplimiento de las bases, en su caso.

22.2 Se aplican a los contratos las incompatibilidades que considere el contrato laboral y que suscriban las empresas contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

22.3 En cuanto a la partida de financiación del grupo de investigación, se establece una incompatibilidad consistente en que un mismo director o directora de tesis no puede acumular más de dos ayudas vigentes en el marco del Plan DI. En cualquier caso, esto no afectará a la financiación que reciba el entorno empresarial.

 

—23 Plazo y forma de justificación

23.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben presentar la justificación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de su disfrute, incluido el período de prórroga, si procede, mediante los modelos normalizados. La documentación justificativa deberá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (). La falta de justificación en los términos establecidos puede comportar la revocación de la ayuda.

23.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo, con la aportación de una ficha resumen con los datos básicos del proyecto de investigación llevado a término que incluya la fecha de defensa de la tesis o, en su caso, la fecha prevista, la fecha de depósito, etc., así como un breve resumen de las aportaciones conseguidas.

- Una certificación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del gasto efectuado siguiendo el modelo normalizado, que debe ser expedida y firmada por las personas gerentes o responsables económicas de las entidades, indicando que la subvención se ha registrado en sus respectivas contabilidades de forma separada, que los fondos percibidos se han destinado a la realización de la actividad para la que fueron concedidos, con la relación detallada de los gastos directamente relacionados con los conceptos subvencionables (identificando el acreedor y el número de factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago), y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de las entidades a disposición de la AGAUR y de la Sindicatura de Cuentas. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe especificarse en el certificado el importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos para la actividad subvencionada.

- Las entidades deben aportar comprobantes de todos los gastos con cargo a la ayuda, sean facturas, recibos, hojas de liquidación, etc. En cuanto a los sueldos justificados, deben presentarse las nóminas correspondientes, el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, así como los documentos RLC y RNT.

23.3 Además, anualmente también debe remitirse, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada una de las dos primeras anualidades de disfrute de la ayuda, tres informes de seguimiento según el modelo normalizado: uno del director o la directora de tesis, uno de la persona responsable del proyecto en el entorno empresarial y uno del doctorando o la doctoranda. Estos informes de seguimiento deben certificar que la actividad del doctorando o doctoranda está siguiendo el curso previsto en relación con el proyecto DI, según los objetivos marcados en el convenio y las bases reguladoras. También, en el caso del informe del director o directora de tesis y de la persona responsable por parte del entorno empresarial, es necesario incluir una relación de los gastos relacionados con el proyecto de investigación y que constarán en la justificación final.

23.4 En los casos de finalización anticipada de la ayuda, sea por renuncia de alguna de las entidades beneficiarias o por la defensa de tesis del doctorando o la doctoranda contratados, se aceptarán como gastos elegibles:

a) En concepto de bolsa del doctorando o la doctoranda, todos los gastos debidamente justificados en proporción a la anualidad en que se encuentre la ayuda en el momento de la finalización de la ayuda: como máximo una tercera parte de la ayuda total concedida por estos conceptos si la finalización del disfrute se produce durante la primera anualidad; dos terceras partes como máximo si la finalización del disfrute se produce durante la segunda anualidad; y la totalidad de la ayuda si finaliza durante la tercera anualidad.

b) En concepto de financiación para el grupo de investigación, los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, excepto si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o la doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

c) En concepto de costes indirectos (overheads), el 12,5 % de los gastos debidamente justificados por el entorno académico, con un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros.

d) En concepto de financiación para el entorno empresarial, el 65 %, como máximo, de los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, excepto si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

23.5 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al importe de la subvención, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

23.6 El modelo normalizado de justificación puede obtenerse en la página web de la AGAUR ().

23.7 Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes. A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

 

—24 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá incluirse la expresión "Con el apoyo del Plan de Doctorados Industriales del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya".

Las entidades beneficiarias deben incluir los logotipos correspondientes al Plan de Doctorados Industriales y al Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, que constan respectivamente en la página web del Plan (<https://doctoratsindustrials.gencat.cat>) y en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web .

 

—25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

25.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—26 Notificaciones

26.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

26.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

26.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

 

—27 Seguimiento

Las entidades beneficiarias de las ayudas y el doctorando o la doctoranda deberán facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las entidades beneficiarias y el doctorando o doctoranda se comprometen a participar en las actuaciones de seguimiento y evaluación que le sean requeridas por la AGAUR.

 

—28 Difusión

28.1 La AGAUR podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas o a los doctorandos o doctorandas contratados su participación en posibles publicaciones en diferentes soportes, medios o actos de difusión de los doctorados industriales.

28.2 Si en el momento de depositar la tesis el doctorando o la doctoranda solicita la mención internacional, tanto el entorno académico como el entorno empresarial (este solo cuando haya recibido financiación de la misma convocatoria) podrán solicitar una ayuda complementaria de 2.000 €, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional. Esta ayuda adicional viene regulada en el apartado V de las presentes bases.

 

—29 Comprobación y control

29.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

29.2 Las personas y entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

29.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

—30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

30.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las fijadas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

30.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—31 Tratamiento de las entidades beneficiarias de acuerdo con la normativa europea de ayudas de Estado

31.1 Las ayudas a empresas o entidades que vayan destinadas a financiar una actividad económica son ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE y se les aplicará lo que prevé el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014). El hecho de que una empresa o entidad no persiga un objetivo lucrativo no le excluye de ser considerada empresa.

31.2 La financiación pública que reciban los organismos de investigación no tendrá la consideración de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE en la medida en que vayan destinadas a financiar actividades de naturaleza no económica, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Europea en el Marco I+D+i (DOUE 2022/C 414/01). De acuerdo con este Marco, cuando los organismos de investigación realizan actividades de investigación industrial independiente en colaboración efectiva, están llevando a cabo actividades de naturaleza no económica.

 

—32 Concurrencia

De acuerdo con lo establecido en el RGEC, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no pueden acumularse en ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una cantidad de ayuda superior en la que establecen las circunstancias concretas de cada caso en el RGEC o en una decisión adoptada por la Comisión.

 

—33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

 

III. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados

 

—1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase la definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña, y quedan explícitamente excluidas, además de las ya referidas a la base 4.1, las entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat (véase su definición en la base 2 las disposiciones comunes).

 

—2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial debe contratar al doctorando o la doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós mil) euros anuales y las cuotas patronales correspondientes.

2.2 El doctorando o la doctoranda debe dedicarse exclusivamente al desarrollo del proyecto de investigación y debe estar matriculado en un programa de doctorado en la modalidad a tiempo completo.

2.3 El doctorando o la doctoranda puede haber sido contratado/a por el entorno empresarial con anterioridad a la resolución de otorgamiento, pero en caso de que tenga una antigüedad laboral en el mismo entorno empresarial superior a 12 meses en la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial no recibirá ninguna subvención. Si este hecho se detecta con posterioridad a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial deberá desistir de la percepción económica en el momento de su aceptación. Este desistimiento en ningún caso comporta la renuncia de las obligaciones recogidas en estas bases ni la renuncia o el desistimiento del entorno académico a su financiación.

A efectos de la presente convocatoria, para el cálculo de la antigüedad laboral en el entorno empresarial del doctorando o la doctoranda no se tendrán en consideración los contratos de prácticas conducentes a la obtención de la titulación que permite el acceso a los estudios de doctorado.

 

—3 Cuantía y conceptos

El importe máximo de la ayuda para el período de tres años es de 64.600,00 (sesenta y cuatro mil seiscientos) euros y se distribuye entre los beneficiarios y por conceptos, siempre que se justifique debidamente de acuerdo con los conceptos que establece la base 7 de las disposiciones comunes, de la siguiente forma:

Entorno empresarial:

- Financiación para el entorno empresarial: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros. La ayuda será como máximo del 65 % del coste elegible justificado. El entorno empresarial no recibirá financiación en caso de que el doctorando o la doctoranda tenga una antigüedad laboral en el entorno empresarial de 12 meses, a contar hasta la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Entorno académico:

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros.

- Costes indirectos (overheads): hasta un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5 % en los gastos justificados por el entorno académico.

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—4 Obligaciones de las partes

El entorno empresarial debe extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos por estas bases reguladoras, e incorporar al doctorando o la doctoranda.

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

—5 Desistimiento

Las empresas beneficiarias pueden desistir de la financiación otorgada, a fin de cumplir el punto 2.3 de la presente disposición específica, sin que ello afecte a la ayuda otorgada al organismo de investigación.

 

IV. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos

 

—1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase la definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña o fuera de Cataluña y las entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat.

 

—2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial o el entorno académico, de acuerdo con lo previsto en esta base, debe contratar al doctorando o la doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós mil) euros anuales y las cuotas patronales correspondientes.

2.2 En caso de que contrate la entidad representante del entorno académico, es necesario que haya un traslado de recursos desde la entidad representante del entorno empresarial para cubrir los costes de contratación.

2.3 La modalidad de ayuda específica será la modalidad de elección cuando:

- El entorno empresarial no pueda asumir la contratación directa del doctorando o doctoranda y acuerde con el entorno académico compensar los costes laborales de su contratación.

- El entorno empresarial esté representado por alguna entidad explícitamente excluida con arreglo al punto 1 del apartado III. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados

- La dedicación del doctorando o la doctoranda al desarrollo del proyecto y de la tesis doctoral no pueda ser en exclusiva y, en consecuencia, la duración prevista del proyecto DI sea superior a tres años.

- El centro de trabajo del entorno empresarial esté situado fuera de Cataluña.

- Existen otros casos no previstos de especial interés que, debidamente justificados, puedan ser considerados por la Comisión de Selección.

 

—3 Cantidad y conceptos

El importe máximo de la ayuda es de 23.600,00 (veintitrés mil seiscientos) euros.

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos) euros.

- Costes indirectos (overheads): hasta un máximo de 2.400,00 (dos mil cuatrocientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5 % en los gastos justificados por el entorno académico.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—4 Obligaciones de las partes

4.1 La entidad contratante, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración firmado entre las partes, debe extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos en estas bases, e incorporar el doctorando o la doctoranda.

4.2 El entorno académico debe documentar el cumplimiento de las obligaciones por parte del entorno empresarial.

4.3 Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 4.3 de la Ley 3/19, de 2014 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

V. Ayudas complementarias por la mención internacional de doctor/a

 

—1 Ayuda complementaria

1.1 Se otorgará una ayuda complementaria de un importe de 2.000 € a cada una de las entidades solicitantes que hayan obtenido financiación en el marco de la convocatoria correspondiente, si la persona candidata contratada de acuerdo con estas bases reguladoras ha obtenido la mención internacional del doctorado en el plazo de ejecución de la ayuda.

1.2. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones fijadas en la base 5.1.5 de las disposiciones comunes.

 

—2 Solicitud

2.1 La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la defensa de tesis mediante el formulario normalizado que se puede encontrar en la página web de la AGAUR y siguiendo las instrucciones que se pueden encontrar en el mismo formulario. Por parte del entorno empresarial debe firmarlo la persona que haga la tutoría de tesis en el entorno empresarial y por parte del entorno académico la persona que se encargue de la dirección de la tesis.

2.2 La renuncia a la ayuda concedida en el marco de la convocatoria correspondiente conlleva la correspondiente pérdida del derecho a solicitar la ayuda complementaria.

 

—3 Pago y justificación

3.1 El pago de la ayuda se efectúa directamente a las entidades, sin la necesidad de presentar garantías, en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La acreditación de la obtención de la mención internacional de doctor/a actúa como justificación de la ayuda complementaria.

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