RESOLUCIÓN JUS/371/2024, de 12 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Médicos de Tarragona.

Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio de Médicos de Tarragona, incoado a raíz de la solicitud de 4 de diciembre de 2023, del cual resulta que en fecha 17 de enero de 2024 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 12 de julio de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Orden de 4 de abril de 1986, por la cual, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben al Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Tarragona (DOGC núm. 769, de 21.11.1986);

Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Médicos de Tarragona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 12 de febrero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Estatutos del Colegio de Médicos de Tarragona

 

 

Título I

Disposiciones generales

 

Capítulo primero

Naturaleza, representación y obligatoriedad

 

Artículo 1

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona es una corporación de derecho público de carácter profesional, de estructura y funcionamiento democráticos, reconocida y amparada por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se rige por estos Estatutos, adaptados a las disposiciones de la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, dentro de su propio ámbito de actuación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración, plena capacidad para cumplir sus fines, y le es posible adquirir, a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de todo tipo de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones: civil, penal, laboral, contenciosa administrativa y económica administrativa, e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, dentro de su ámbito de actuación y para el cumplimiento de los fines sociales que no tengan carácter público delegado, podrá ser titular y conseguir estos fines, directa o indirectamente, mediante las fórmulas jurídicas, civiles y mercantiles existentes en la legislación, tales como pactos, contratos y convenios con otras instituciones públicas o privadas, titularidad de acciones o participaciones en sociedades mercantiles, y la participación en asociaciones y constitución de fundaciones.

El ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior corresponde al presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 3

La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, tanto en juicio como en otras instancias, recae en el presidente, que restará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo, acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 4

1. Deben pertenecer obligatoriamente al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona todos los titulados en medicina o aquel otro título académico que lo sustituya que, de acuerdo con las leyes vigentes y en función de su titulación académica, ejerzan la profesión dentro del ámbito territorial de la provincia de Tarragona, en cualquiera de sus modalidades, sea de forma independiente o bien al servicio de la Administración central del Estado, la Administración autonómica de Cataluña, la local, la institucional o cualquier otra entidad pública o privada. Se entenderá que ejercen en Tarragona cuando tengan en esta provincia su domicilio profesional único o principal.

2. También tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la medicina, exclusivamente o junto con el ejercicio de una profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal dentro del ámbito territorial del Colegio.

3. El ejercicio ocasional de la profesión en la provincia de Tarragona, entendida como aquel que no esté previsto en los dos apartados anteriores, se quedará sometido en aquello que disponga la normativa vigente y los acuerdos que, en su caso, pudiera adoptar el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

4. Podrán solicitar voluntariamente la colegiación sin ejercicio los que, con título de licenciado en medicina y cirugía, no ejerzan la profesión.

 

Capítulo segundo

Finalidades y funciones

 

Artículo 5

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga e, independientemente de estas, las que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de que cumpla las funciones que le son asignadas en estos Estatutos en todo lo que afecte a la salud, la ordenación del ejercicio de la medicina y la conservación de sus valores éticos.

De una manera expresa le corresponden, en su ámbito de actuación, todas las funciones que se prevén en el Capítulo II del Título V de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y, más particularmente las siguientes:

a) En relación con la finalidad de representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales:

1. Asumir la representación institucional de la profesión, de los médicos y de las sociedades profesionales de la provincia de Tarragona ante las autoridades y los órganos públicos.

2. La ordenación del ejercicio de la medicina en el ámbito competencial que se determine al ordenamiento jurídico.

En este sentido, si así lo determina la ley, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona podrá establecer sistemas de acceso a la colegiación y sistemas de reconocimiento periódico de la competencia profesional de los médicos, escuchando los criterios de la universidad y de las sociedades científicas. También podrá realizar auditorías de calidad y/o acreditaciones a los servicios médicos de las entidades proveedoras en el ámbito de la salud: entidades públicas y privadas, organismos oficiales, personas físicas y jurídicas, que gestionen u ofrezcan estos servicios a la sociedad. Estas funciones serán de sumisión voluntaria o delegadas por la Administración. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona podrá dar publicidad tanto de los resultados obtenidos como de las entidades que se hayan sometido a las mencionadas auditorías y/o acreditación.

Con respecto al reconocimiento periódico de competencia profesional, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona observará los conceptos básicos siguientes:

2.1 El mejor sistema para mantener y mejorar la competencia es ejercer la profesión atendiendo las normas a que nos obliga el código de deontología. En consecuencia, nadie puede cuestionar la competencia profesional de los médicos en activo que ejerzan la profesión cumpliendo las normas de ética y deontología.

2.2 Los médicos que, voluntariamente, opten por realizar las actividades formativas recomendadas por las sociedades científicas, al amparo de los oportunos acuerdos con el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, tienen derecho a un reconocimiento a su esfuerzo.

2.3 Los acuerdos del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona con las sociedades científicas, y los sistemas de reconocimiento al esfuerzo en materia de formación médica continuada serán previamente sometidos a la aprobación de los colegiados que ejercen cada una de las especialidades médicas.

3. La representación y defensa de los intereses profesionales y de la dignidad de la profesión médica que afecten todos a los colegiados, dando el apoyo necesario a cualquiera de ellos que sufra menoscabo de su dignidad profesional.

4. Informar bien directamente o a través del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, de todas las normas que prepare el Gobierno de la Generalitat u otras administraciones competentes que afecten de manera directa o indirecta a las condiciones del ejercicio de la medicina, a las funciones de los médicos, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades, a la regulación de las sociedades profesionales o de cualquier otro de naturaleza análoga.

5. Participar en la elaboración y la ejecución de los planes de estudio de medicina en fase de pregrado, posgrado y de especialización, visar y registrar los títulos profesionales correspondientes.

6. El ejercicio y la gestión de todas las competencias que, de manera directa o mediante el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, le sean delegadas o reciba y acepte de las administraciones públicas.

7. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos colegiados cuando así se prevea legalmente, emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales y asesorar a las personas individuales y jurídicas en las condiciones previstas por la Ley.

8. Impulsar y promover iniciativas que puedan significar una mejora de las condiciones de ejercicio profesional y de la atención de la salud, de acuerdo con las nuevas realidades socioeconómicas y tecnológicas.

9. Intervenir por sí mismo, a través del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, según lo que disponen la legislación vigente y el ordenamiento jurídico, en todas las cuestiones que afecten a la tributación de los colegiados.

10. Elaborar y publicar información estadística de las condiciones de contratación de los servicios de los médicos que ejercen la profesión en el ámbito territorial de Tarragona, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como de las condiciones de contratación de las sociedades profesionales.

11. Gestionar, a petición expresa de los interesados, el cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, en vía extrajudicial, previo acuerdo de los órganos de gobierno de la institución.

12. Promover actuaciones encaminadas a que las condiciones de ejercicio de la profesión de los médicos que trabajan por cuenta de otro permitan el cumplimiento de las previsiones del Código de deontología.

b) En relación a la finalidad de orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

1. La salvaguardia y la observancia de los principios éticos y legales de la profesión, por lo cual le corresponde participar en la elaboración de las normas deontológicas pertinentes y la vigilancia de su cumplimiento

2. Promover la formación médica continuada, fomentar el derecho de los médicos a recibirla y procurar el desarrollo profesional continuado de los colegiados, manteniendo, a tal fin, las relaciones oportunas con las universidades y otras entidades académicas y/o científicas.

3. Establecer, si procede, requerimientos periódicos para acreditar la competencia profesional de los colegiados.

4. Ejercer la vigilancia y el control y, si procede, la sanción de aquellos comportamientos y prácticas médicas que sean contrarias a las normas deontológicas y científicas o que pongan en riesgo la salud de otros.

A este efecto, también es función del Colegio indicar a los médicos la obligación de formarse en determinadas áreas de conocimiento técnico, científico o deontológico, cuando de su actuación se deduzca algún déficit formativo.

El Colegio promoverá y ejecutará las acciones más adecuadas a fin de que los médicos ejerzan con la adecuada aptitud física y psíquica con el fin de no poner en riesgo la salud de otros ni la del mismo médico.

El Colegio podrá establecer convenios o acuerdos con las administraciones públicas, centros sanitarios, instituciones docentes, sociedades científicas y médicos individuales, con el fin de hacer efectivo el desarrollo de esta función.

5. Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la medicina arraigados científicamente y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.

6. Ejercer la potestad disciplinaria cuando la conducta del médico o de la sociedad profesional suponga infracción de los Estatutos o del resto de normativa colegial y profesional, y ejecutar la sanción impuesta.

7. Promover instrumentos y acciones para difundir entre los médicos sistemas de prevención de riesgos clínicos derivados del ejercicio profesional.

8. Promover y facilitar a los colegiados y a las sociedades profesionales el cumplimiento suficiente del deber de seguro de los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.

9. Registrar los títulos profesionales, la documentación acreditativa de la formación continuada realizada por el médico, así como cualquier otro documento o dato de carácter profesional que la Junta de Gobierno pueda acordar.

10. Registrar a los colegiados individuales y las sociedades profesionales. A este efecto, el Colegio constituirá y custodiará el correspondiente registro colegial de colegiados individuales y de sociedades profesionales.

11. Ejercer las funciones evaluadoras o inspectoras que le delegue la administración en materia de autorizaciones administrativas de apertura, modificación o cierre de consultas profesionales y centros sanitarios.

c) En relación a la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión y de los médicos:

1. Estimular y realizar los planes de carácter científico, cultural, de asistencia y protección social que se crea convenientes.

2. Orientar y asesorar a los colegiados y las sociedades profesionales en las cuestiones relativas a la jubilación; promover, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados, enfermos o inválidos, viudos/viudas, hijos disminuidos físicos y/o psíquicos y huérfanos de médicos, así como aquellas otras iniciativas similares que tiendan a la mejora de la calidad de vida de los médicos colegiados.

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona actuará cuando a este colectivo no se les respeten sus derechos; en este caso intervendrá en representación y defensa de lo mismo.

3. Organizar los servicios de asesoramiento en los colegiados y las sociedades profesionales que se consideren oportunas.

4. Editar, si procede, un boletín informativo.

5. Impulsar sistemas de formación médica continuada que permitan mantener y mejorar la competencia profesional de los médicos colegiados, directamente o en colaboración con la universidad y/o las sociedades científicas que representen cada especialidad médico-quirúrgica. En este sentido, es irrenunciable la incorporación de nuevas tecnologías, propias o concertadas, para alcanzar este objetivo.

6. Promover e impulsar cualquier tipo de iniciativa, directa o indirectamente, mediante la titularidad o participación en sociedades vinculadas al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona o mediante acuerdos, pactos y convenios con otras entidades destinadas a proporcionar en los colegiados todo tipo de servicios que aumenten su calidad de vida.

7. Custodiar, a petición del interesado, y de acuerdo con las condiciones y características que establezca la Junta de Gobierno, la documentación propia de la actividad que los médicos se vean obligados a custodiar según la normativa vigente.

8. Promover el desarrollo de la sensibilidad y el espíritu de participación de la sociedad en el campo de la medicina y la salud.

d) En relación a la finalidad de promover el derecho a la salud:

1. Colaborar con los poderes públicos y otras instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como participar en la defensa y la tutela de los intereses generales de la colectividad con respecto a esta como destinataria de la actuación profesional de los médicos.

2. Contribuir de manera continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados

con la promoción y la defensa de la salud.

3. Colaborar en la cooperación y la ayuda humanitaria internacional mediante la dotación de recursos humanos médicos, si procede.

e) En relación a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

1. La protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales.

2. Organizar aquellos servicios de atención a los consumidores y usuarios, en cuanto a recepción y resolución de quejas y reclamaciones contra profesionales y en cuanto a la atención de las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes que les hayan impuesto, todo en los términos y condiciones que se establezcan para la normativa vigente.

Asimismo, asumirá todas las otras funciones que, de acuerdo con los intereses de la sociedad, garanticen el derecho a la protección de la salud y sean beneficiosas para los intereses profesionales y el cumplimiento de los objetivos colegiales.

 

Capítulo tercero

Relaciones con la administración

 

Artículo 6

1. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de Cataluña se coordinará con los otros colegios de médicos de Cataluña a través del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, sin perjuicio de las relaciones de colaboración directa que estos colegios puedan establecer.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona participará en los gastos de sostén del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña en la forma establecida en su Reglamento.

 

Artículo 7

Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona se relacionará:

1. En el ámbito de la Generalitat de Catalunya y en todo lo que haga referencia a los aspectos

institucionales y corporativos, con el Departamento competente en materia de colegios profesionales; en todo en lo que afecta al contenido de su profesión, principalmente con el Departamento competente en materia de salud, con el cual se relacionará directamente o a través del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, de acuerdo, en todo caso, con los principios de coordinación y cooperación.

2. En ámbito de la Administración central del Estado, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona se relacionará ordinariamente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sin perjuicio de hacerlo directamente a través del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, cuando se traten asuntos específicos del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona o que afecten al territorio de Cataluña.

3. La intervención de la Administración de la Generalitat sobre la actuación y el funcionamiento de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales sólo puede producirse en los supuestos previstos por la ley y tiene carácter reglado.

 

Artículo 8

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona estará representado en todas aquellas comisiones y todos aquellos organismos de la administración que, dentro del ámbito territorial del Colegio, traten cuestiones que afecten a las condiciones generales de la formación y función profesional del médico o cualquier otra de su competencia.

 

Capítulo cuarto

Domicilio, ámbito y distribución territorial del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona

 

Artículo 9

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona tiene su domicilio en la ciudad de Tarragona, Vía del Imperio Romano, número 11 bis. El domicilio se podrá modificar mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos. Su ámbito territorial se circunscribe a todo el territorio de la provincia de Tarragona, donde ejercerá sus competencias.

La web institucional del Colegio es http://www.comt.cat y en lo que, entre otros contenidos, se dispondrá aquellos medios que legalmente se establezcan para que los profesionales, ciudadanos y usuarios de los servicios profesionales puedan relacionar se con el Colegio de Médicos de Tarragona. Este dominio se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno, que lo notificará a los colegiados a través de los medios de comunicación colegiales.

Sin perjuicio del anterior, la Junta de Gobierno podrá crear una sede electrónica, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

 

 

Título II

Órganos de gobierno

 

Capítulo primero

De la Asamblea General de colegiados

 

Artículo 10

Naturaleza y funciones

La Asamblea General de Colegiados, constituida por la totalidad de colegiados, es el órgano soberano de la representación colegial, a la cual la Junta de Gobierno tendrá que rendir cuentas de su actuación si fueran requeridas.

Sus acuerdos obligan en todos los colegiados y las sociedades profesionales, incluso, los ausentes y disidentes.

Corresponde a la Asamblea General de Colegiados las funciones previstas en el artículo 49.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, excepto aquellas que estos Estatutos establecen como propias de otro órgano.

Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio tienen voz y voto, excepto los casos que estén afectados por una resolución que comporte la suspensión o limitación de esta actividad colegial. El voto no se puede delegar. Las sociedades profesionales no tienen derecho al voto.

 

Artículo 11

Corresponden a la Asamblea General las funciones siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.

b) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno de la manera que se establece en estos Estatutos en las disposiciones relativas al procedimiento electoral.

c) Aprobar la gestión hecha por la Junta de Gobierno

d) Aprobar el presupuesto, la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, así como aquellas disposiciones económicas de especial trascendencia.

e) Aprobar el nombramiento de auditores de cuentas

f) Aprobar las cuotas colegiales.

g) Acordar la fusión, la segregación o la disolución del Colegio.

h) Aprobar y modificar los reglamentos que tengan relación con las funciones públicas del Colegio.

i) Resolver sobre cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, los reglamentos o los Estatutos.

 

Artículo 12

Sesiones

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General se convocará ordinariamente dos veces el año: una dentro del primer semestre del año natural para la aprobación de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior y para la aprobación de las cuentas y otra dentro del último trimestre del año natural para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente

La asamblea General se reunirá extraordinariamente, a criterio de la Junta de Gobierno. También cuando lo pida un número superior al 5 % de los colegiados ejercientes que dirigirán un escrito a la Junta de Gobierno en lo que se haga constar los puntos a tratar, los datos de identificación de los solicitantes y la firma de todos y cada uno de ellos. En este último caso la Asamblea General se tendrá que celebrar dentro de los 45 días naturales siguientes en la entrada de la petición en el Colegio.

Las convocatorias y el orden del día serán fijado por el pleno de la Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente o a propuesta del número de colegiados mencionados en el párrafo anterior, excepto cuando incluya una moción de censura en que hará falta que la pida en los mismos términos antes mencionados, un mínimo de un veinte por ciento de los colegiados.

No se podrán coger acuerdos sobre ningún punto que no conste al orden del día.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En el caso de votar una moción de censura la votación se hará de manera secreta y requerirá un cuórum de un tercio de los colegiados y una mayoría absoluta en el voto favorable a la moción de censura para que esta prospere.

Las sesiones tienen que ser presididas por el presidente, tiene que actuar de secretario quien ostente este cargo a la Junta de Gobierno y será de aplicación el régimen de sustituciones previsto por estos cargos en estos Estatutos.

 

Artículo 13

Convocatorias

Además de la publicación de la convocatoria en la web del Colegio, la convocatoria para las sesiones se tendrá que enviar a los colegiados, por correo postal o por medios electrónicos, indicando el lugar y la hora de celebración, acompañando el orden del día. La documentación necesaria para la deliberación y adopción de los acuerdos podrá ponerse a disposición de los colegiados exclusivamente a través de medios electrónicos.

Para las sesiones ordinarias la convocatoria hará falta efectuarla con una antelación mínima de 15 días y de 48 horas para las extraordinarias.

 

Capítulo tercero

De la Junta de Gobierno

 

Artículo 14

Funciones

1. La Junta de Gobierno desarrolla todas aquellas funciones que no estén atribuidas para las leyes, los reglamentos y los presentes Estatutos a la Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno, que ejerce la potestad disciplinaria y el resto de funciones que le reservan la ley o estas Estatutos y una Comisión Permanente que, en tanto que órgano de dirección y administración ordinaria del colegio, ejecuta, controla y da cuenta del cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno no devengarán, por el solo hecho de su nombramiento, ninguna remuneración. A pesar del anterior, la intervención del Secretario podrá ser retribuida con una asignación fija. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser retribuidos o compensados mediante dietas o indemnizaciones por su atención de los deberes colegiales.

 

Artículo 15

Constitución del Pleno

El pleno estará integrado por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente 1.º por el Distrito electoral de Tarragona.

c) Vicepresidente 2.º por el Distrito electoral de Reus.

d) Vicepresidente 3.º por el Distrito Electoral de Les Terres de l'Ebre.

e) Secretario.

f) Vicesecretario.

g) Tesorero contador.

h) Cinco vocales.

 

Artículo 16

Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente 1.º.

c) Vicepresidente 2.º.

d) Vicepresidente 3.º.

e) Secretario.

f) Vicesecretario.

g) Tesorero contador.

 

Artículo 17

Duración del mandato y motivos de cese

Todos los nombramientos de los cargos tendrán un mandato de actuación de cuatro años contadores desde la fecha de la proclamación como ganadora y podrán ser reelegidos por el mismo cargo, con las limitaciones que disponga la ley.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por los motivos siguientes:

a) Expiración del plazo por el cual fueron elegidos.

b) Renuncia expresa del interesado.

c) Nombramiento para un cargo ejecutivo del Gobierno o de la Administración pública, central, autonómica, local o institucional.

d) Condena por sentencia firme que lleve anexa la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por faltas graves o muy graves.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad previstas en estos Estatutos.

g) Aprobación de una moción de censura.

2. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña adoptará las medidas que crea convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno, cuando se produzca el cese simultáneo de más de la mitad de los cargos. La Junta de Gobierno provisional que quede constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, las cuales se llevarán a cabo solamente para los cargos vacantes y tendrán lugar, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de cinco meses. Los cargos elegidos en esta elección tendrán únicamente vigencia durante el periodo que queda hasta las nuevas elecciones.

3. Cuando no se den las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la misma Junta de Gobierno, y esta designará los que tengan que sustituir los cesados con la comunicación a la primera sesión de la Asamblea General que se celebre. Estos cargos tendrán únicamente vigencia hasta las nuevas elecciones.

 

Artículo 18

Sesiones del Pleno de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez en el mes y extraordinariamente cuando lo considere el presidente o lo soliciten tres miembros de la Junta de Gobierno.

Por acuerdo del Pleno podrán ser invitados a asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, los presidentes de las secciones colegiales, el presidente de la Comisión de Deontología y los colegiados que esta estime conveniente en razón de la naturaleza de los temas a tratar. También podrán asistir los asesores que designe la Junta de Gobierno.

Las convocatorias se enviarán a través de la secretaría, por orden de la presidencia, que fijará, con 48 horas de antelación como mínimo, el orden del día, el cual se acompañará a la convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

En caso de empate de la votación, decidirá el voto de calidad del presidente. La asistencia a las sesiones será obligatoria. La falta no justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas se considerará como renuncia al cargo.

2. La Comisión Permanente será convocada por el presidente y se reunirá cuando los asuntos lo requieran o bien lo pidan por escrito dos de sus miembros.

Las convocatorias se enviarán a través de la secretaría, por orden de la presidencia, que fijará, con 48 horas de antelación como mínimo, el orden del día, el cual se acompañará a la convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán de la manera establecida para los del pleno.

Por acuerdo de la Comisión Permanente podrá ser convocado a sus sesiones cualquier otro miembro del pleno de la Junta de Gobierno, cuando tengan que tratarse asuntos de su competencia, cualquiera colegiado o asesor que sea necesario.

 

Artículo 19

La Junta de Gobierno podrá formar los grupos de trabajo que considere convenientes, formados por colegiados y asesores, con el fin de analizar, estudiar, asesorar y, en general, tratar asuntos generales o concretos, de una o varias especialidades o problemáticas concretas de grupos de médicos. Los trabajos de los grupos mencionados los coordinará un miembro de la Junta de Gobierno designado por esta.

 

Artículo 20

Del presidente

El presidente velará por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y, de los acuerdos y las disposiciones que dicte el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y, si procede, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Junta de Gobierno u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le dan estos Estatutos, tendrán que ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que ocurran.

Además, le corresponderán las funciones siguientes:

1. Presidir todas las sesiones de los órganos de gobierno colegiales, ordinarias y extraordinarias, y cualquier otra reunión colegiados en la cual asista.

2. Nombrar todas las comisiones, a propuesta de la Asamblea General de Colegiados, el pleno de la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente y presidirlas, si lo considera conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

5. Pedir en los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno y para ilustrarlos en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe a la Junta de Gobierno como justificante del hecho de que el facultativo está incorporado en el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

7. Autorizar los informes y las comunicaciones que se dirigen a las autoridades, a las corporaciones o a los particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones cheques para retirar cantidades.

9. Visar, cuando ocurra, los certificados que sean expedidos por el secretario.

10. Aprobar las entregas y las órdenes de pago, así como los libros de contabilidad.

11. Velar, con todo el interés, por la buena conducta profesional de los colegiados y por el

decoro del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

12. Representar y actuar en nombre de la Corporación ante cualquier organismo, institución, autoridad, administración, juzgados y tribunales o cualquier otra persona física o jurídica.

 

Artículo 21

De los vicepresidentes

Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el presidente, y asumirán las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Si la presidencia está vacante por alguno de los anteriores motivos, el vicepresidente 1.º, el 2.º o el 3.º, llamados por este orden, ejercerá la presidencia hasta la finalización del mandato.

El vicepresidente 1.º tendrá que pertenecer en el distrito electoral de Tarragona, el vicepresidente 2.º en el distrito electoral de Reus y el vicepresidente 3.º en el distrito electoral de Les Terres de l'Ebre.

 

Artículo 22

Del secretario

Independientemente de las otras funciones que se derivan de estos Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes procedentes de la presidencia, corresponde al secretario:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, según las órdenes que reciba del presidente y con la debida antelación.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales de colegiados y de las sesiones de la Junta de Gobierno, en pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan. Las actas, una vez aprobadas, las firmará junto con el presidente.

3. Cuidar de los libros para el mejor y más ordenado servicio; tendrá que haber un libro en el cual sean anotadas las sanciones impuestas a los colegiados.

4. Recibir todas las solicitudes y todas las comunicaciones que se envíen al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona y dar cuenta al presidente.

5. Firmar, junto con el presidente, el documento acreditativo del hecho de que el médico está incorporado al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

6. Expedir los certificados que sean solicitados para los interesados.

7. Redactar anualmente la memoria del Colegio y aquella otra información que haya que enviar a otros colegios, autoridades y administraciones.

8. Asumir la coordinación y supervisión de los servicios administrativos y del personal del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona según las disposiciones de estos Estatutos y señalar, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que dedicará a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.

El cargo de secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta de Gobierno y constará en el presupuesto colegial.

 

Artículo 23

Del vicesecretario

El vicesecretario, según acuerde la Junta de Gobierno, complementará al secretario en su trabajo y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

 

Artículo 24

Del tesorero contador

Corresponde al tesorero contador disponer todo el que sea necesario para llevar la contabilidad del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, firmar los cheques y los talones de las cuentas corrientes bancarias y también todas las entregas y todos los cargos, los cuales serán autorizados con las firmas del presidente y del secretario de la corporación.

Finalizado el año natural formulará la liquidación presupuestaria, que será sometido a la aprobación del pleno de la Junta de Gobierno y la Asamblea de la Asamblea General. También formulará el proyecto de presupuesto, que será aprobado por el pleno de la Junta de Gobierno y la Asamblea General y el resto de documentación contable, financiera y tributaria que sea legalmente exigible.

Retirar cuentas del seguimiento presupuestario a la Asamblea General en los términos de estos Estatutos, así como a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente de manera periódica.

 

Artículo 25

De los vocales

Los vocales del Pleno de la Junta de Gobierno se ocuparán de aquellos asuntos que les encomiende genérica o específicamente el lleno de la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente.

 

Capítulo cuarto

De la Comisión Deontológica

 

Artículo 26

La Comisión Deontológica estará formada, como mínimo, por cinco colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente.

Aceptado el cargo elegirán entre ellos un presidente y un secretario, y cesará en este momento la Comisión anterior.

Sueño funciones de la Comisión:

a) Asesorar la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y en todos los asuntos de su competencia. En todas las cuestiones estrictamente éticas valorará la existencia o no de transgresiones a las normas de la deontología y su dictamen no será vinculante para la Junta de Gobierno.

b) Informar en los procedimientos de tipo disciplinario, de conformidad con el procedimiento sancionador que se establece en los presentes Estatutos.

Las decisiones de la Comisión Deontológica tendrán que figurar en acta, así como los acuerdos tomados a este respecto por la Junta de Gobierno. La Comisión Deontológica tendrá que entregar a la Junta de Gobierno sus dictámenes y sus informes sobre todas las denuncias y todas las cuestiones que le sean presentadas en un plazo máximo de tres meses, prorrogable mes a mes, hasta un máximo de 12 meses, a petición justificada de la Comisión, excepto en las peticiones de informes dentro de procedimientos disciplinarios que se regirán por los plazos que en esta materia se establezcan.

La Comisión de Deontología coordinará su actuación con el resto de Comisiones de Deontología de los Colegios que componen al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

 

Capítulo quinto

De las secciones colegiales

 

Artículo 27

Naturaleza

1. El Colegio se dota de unos órganos internos de participación que se denominan secciones

colegiales, con el objetivo de reunir en cada una de estas los colegiados que participen de características comunes de ejercicio profesional, y donde se puedan debatir, proponer y defender aspectos específicos de su ejercicio o de su problemática profesional común, en el marco de la normativa profesional, y asesorar a la Junta de Gobierno cuando así lo solicite.

2. Las secciones colegiales presentarán a la Junta de Gobierno y con periodicidad anual una memoria de las actividades llevadas a cabo.

 

Artículo 28

Constitución

1. Para constituir una sección colegial hará falta que lo pida un número no inferior a 10 colegiados, que se constituya una comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento; una vez estos puntos hayan sido cumplidos, la Junta de Gobierno aprobará provisionalmente la sección, la cual tendrá que someter su constitución definitiva a la aprobación de la Asamblea General.

2. De acuerdo con las diferentes características del ejercicio profesional de los médicos y del ámbito donde se desarrolla, se crearán diferentes tipos de secciones. Con carácter enunciativo y no limitativo, se seguirán los siguientes criterios de agrupación:

a) Secciones que agrupan los colegiados en función de la especialidad médica que ejercen y que tengan inscrito en el Colegio su título de médico especialista. Se podrán constituir tantas Secciones como especialidades médicas que existan oficialmente.

b) Secciones que agrupen médicos de la misma institución, organización o centro de trabajo donde desarrollen la actividad.

c) Secciones por ámbito de ejercicio (médicos internos residentes, atención primaria, seguro libre, sociedades profesionales, sociosanitario, y de otros).

d) Secciones que agrupan médicos con una misma modalidad de ejercicio o una problemática específica común, y la mencionada modalidad no se enmarca exclusivamente en una especialidad médica oficial o en ámbitos concretos de ejercicio, o de interrelaciones con dos o más especialidades.

e) Secciones que agrupan los colegiados jubilados o que hayan cesado en el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 29

Funcionamiento, adscripción y disolución de las secciones

1. El funcionamiento de las secciones colegiales será autónomo y elegirán democráticamente y de acuerdo con su Reglamento a la Junta de Gobierno que representará la sección ante los órganos de gobierno del Colegio. Será necesaria la autorización de la Junta de Gobierno para la representación fuera del ámbito colegial.

2. Cada sección se dotará de un Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio, y se ajustará al reglamento marco que para los diferentes tipos de secciones apruebe a la Junta de Gobierno del Colegio.

En todo caso, los reglamentos de funcionamiento de las secciones colegiales de especialidad tendrán que prever necesariamente la forma de articularse con la sociedad científica de la especialidad, con el fin de colaborar en cuestiones de carácter profesional, y coordinarse en la realización de actividades formativas o científicas.

3. Los colegiados podrán afiliarse voluntariamente a las secciones cuando así lo soliciten para tener interés en el ejercicio profesional que caracterice la sección.

4. La Junta de Gobierno, una vez escuchados los colegiados afectados podrá proponer a la Asamblea General la disolución de aquellas secciones que no acrediten unas actividades mínimas, que representen áreas de actividad sin la suficiente evidencia científica o que, por las razones que se estimen apropiados, sea justificada su disolución.

 

 

Título III

Normas electorales para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

 

Artículo 30

La Junta de Gobierno se escogerá por los trámites previstos en este Título y por las previsiones de la convocatoria electoral.

 

Artículo 31

Condición de elector

Serán electores todos los colegiados, ejercientes o no, que figuren en el censo electoral y que a la fecha del cierre del censo no se encuentren inhabilidades. Las sociedades profesionales inscritas en el Colegio no figurarán en el censo electoral y, consecuentemente, no tendrán derecho al voto.

 

Artículo 32

Convocatoria y censo electoral

1. Convocatoria

Las elecciones para la Junta de Gobierno las convocará la Junta de Gobierno, con la debida publicidad, señalando las condiciones y los plazos para su celebración y el día de las votaciones. La convocatoria concederá treinta días naturales para la presentación de candidaturas. En cualquier caso, el plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a las 14 horas del último día natural.

2. Censo electoral

La Junta de Gobierno cerrará y publicará el censo en la misma fecha de la convocatoria de las elecciones, lo hará público y dará un plazo de quince días naturales para impugnaciones. No figurarán en el censo electoral las sociedades profesionales inscritas en el registro del Colegio y, consecuentemente, no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo.

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona dará cuenta de la convocatoria en el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

 

Artículo 33

Junta Electoral

La Junta de Gobierno, en el mismo momento de la convocatoria nombrará una Junta Electoral, encargada de llevar a cabo todo el proceso electoral.

La Junta Electoral estará formada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes; uno de ellos, con su respectivo suplente, tiene que haber estado miembro electo de juntas de gobierno anteriores; uno de ellos con su respectivo suplente, designado por la Junta de Gobierno de entre los colegiados de más de 65 años de edad; uno de ellos, con su respectivo suplente, designado por la Junta de Gobierno de entre los colegiados menores de 40 años y uno de ellos, con su respectivo suplente designado por la Comisión de Deontología de entre los colegiados que no forme parte de cabeza de las categorías anteriores.

Constituida la Junta Electoral, sus componentes elegirán a uno de ellos para que actúe como presidente y otro como secretario.

Ninguno de los miembros titulares ni suplentes podrá formar parte de la Junta de Gobierno qué mandato finaliza, ni de la Comisión de Deontología, ni presentarse como candidato a ningún cargo de la Junta de Gobierno, ni tampoco podrán avalar ninguna de las candidaturas.

La Junta Electoral contará, para el desarrollo de sus funciones, con la asistencia a sus sesiones, con voz y sin voto, de un asesor jurídico y de un miembro de los servicios administrativos del Colegio de Médicos de Tarragona, ambos designados por la Junta de Gobierno en la convocatoria.

 

Artículo 34

Condiciones para ser elegible como miembro de la Junta de Gobierno:

Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona con un mínimo de un año de antigüedad en y en situación de ejercicio, excepto aquel colegiado representando de los médicos no ejercientes que podrá estar, en su caso, en esta condición.

Hace falta constar en el censo electoral y no encontrarse afectado por ninguna prohibición y/o incapacidad legal o estatutaria, ni encontrarse inhabilidad por sentencia o resolución administrativa firme para el ejercicio de la profesión o para ocupar cargos públicos.

En cualquier caso, para ser candidato al cargo de presidente y vicepresidentes, además cumplir con las condiciones del presente artículo, habrá que tener, a fecha de la convocatoria de las elecciones, una antigüedad como colegiado en ejercicio en este Colegio de más de cinco años y de forma ininterrumpida.

Los candidatos tendrán que presentar candidaturas completas para el sistema de listas cerradas, firmadas por todos los candidatos, con expresión de sus datos personales y colegiales, especificando los cargos a los cuales se presenta cada candidato y los datos de contacto de teléfono móvil y dirige de correo electrónico.

Asimismo, constarán también todos los datos personales, colegiales y de contacto de los suplentes de cada uno de los cargos candidatos, junto con sus firmas.

La composición de cada candidatura tendrá que contemplar una participación proporcionada de género, en los términos que se establezcan a la normativa sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres y a la normativa electoral.

Cada candidato tendrá que acompañar la solicitud con una declaración de no estar afectado por ninguna prohibición o incompatibilidad legal o estatutaria y donde se manifieste, si procede, la existencia de posibles conflictos de intereses en relación con el cargo en el cual se opta en el proceso electoral.

Las candidaturas tendrán que acompañar sus respectivas solicitudes con 48 avales de colegiados que no sean ni miembros ni sustituto de las candidaturas y que tengan una antigüedad en el colegio de más de un año.

El número de avales provenientes de cada uno de los distritos electorales será fijado por la Junta de Gobierno en el momento de la convocatoria, en proporción al total número de los médicos censados en cada uno de ellos. El mismo acuerdo de convocatoria establecerá el formato del aval.

Los avales tendrán que provenir de médicos adscritos al distrito electoral, en el menos un año antes de la convocatoria electoral.

Se entiende que pertenecen a una demarcación comarcal determinada los colegiados que tienen fijado su domicilio profesional.

 

Artículo 35

Aprobación de candidaturas

1. Al día siguiente del día de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y proclamará la lista provisional de candidaturas a la Junta de Gobierno que reúnan las condiciones de elegibilidad.

En este momento, la Junta Electoral dará un plazo de 48 horas para la presentación de alegaciones, enmendar errores, aportar o completar la documentación necesaria o sustituir a los candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad. A las 24 horas de concluir el plazo para alegaciones, la Junta Electoral se reunirá y proclamará las listas definitivas de candidaturas a la Junta de Gobierno.

Las votaciones tendrán lugar a partir de los treinta días naturales siguientes a la proclamación definitiva y antes de los sesenta días naturales siguientes.

2. La Junta Electoral, pondrá a disposición de las candidaturas proclamadas, de forma proporcional y equitativa, los medios materiales disponibles del Colegio para dar a conocer a la colegiación las candidaturas.

3. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto

personal a los otros candidatos y que esté en desacuerdo con los principios contenidos a las normas deontológicas, cuya aplicación es obligatoria. La ruptura de esta prohibición traerá como consecuencia la exclusión de la calidad de candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, después de escuchar la Comisión Deontológica.

Si la infracción es imputable a uno de los miembros de la candidatura, se tendrá en cuenta la posibilidad de excluir al candidato y sustituirlo por su suplente.

4. En caso de que se proclamara una sola candidatura, la Junta Electoral, sin necesidad de continuar el procedimiento electoral ni celebrar la jornada de voto o sufragio, la declarará ganadora.

5. Cada candidatura podrá nombrar de entre sus miembros, a un representante, a quien se dirigirán las comunicaciones que la Junta Electoral precise para el desarrollo del procedimiento electoral. Si no nombra a ninguno, la Junta Electoral dirigirá sus comunicaciones a lo que se presente para el cargo de presidente de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 36

Procedimiento electoral

1. Condiciones de la elección

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación personal, secreta, libre y directo, mediante papeleta, por medios electrónicos o con una combinación de ambas posibilidades, según acuerde la Junta de Gobierno en la convocatoria electoral.

A la elección podrán participar todos los colegiados con derecho al voto sin que sea admisible el voto por delegación.

2. Distritos y mesas electorales

Se establecerán como distritos electorales: Tarragona (colegiados de las comarcas del Alt Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà y Tarragonès), Reus (colegiados de las comarcas del Baix Camp y Priorat) y Les Terres de l'Ebre (colegiados de las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Ribera de Ebro y Terra Alta). En cada uno de estos distritos la Junta de Gobierno establecerá las mesas y urnas adecuadas según el número de colegiados.

La Junta de Gobierno, en la convocatoria electoral, podrá establecer mesas electorales en las comarcas que, por el número de colegiados, las características geográficas o cualquier otro criterio, considere conveniente.

3. Comunicación de las candidaturas en los colegiados

Una vez proclamadas oficial y definitivamente las candidaturas, el Colegio enviará a cada colegiado, por los medios electrónicos de comunicación habitual la información de la composición de las candidaturas, los colegiados que han avalado las respectivas candidaturas, el calendario y las normas electorales.

4. Votación con papeleta

Para la votación con papeleta el Colegio dispondrá el necesario para que esta se lleve a cabo, a elección del colegiado, mediante la emisión directa del voto a la urna o bien por correo postal. En ambos casos en los términos previstos en estos Estatutos y en la convocatoria electoral.

A estos efectos el Colegio editará un sobre en lo que figurará la expresión "Junta de Gobierno" y tantas papeletas como candidaturas proclamadas.

4.1 Votación con papeleta presencial.

Para la votación presencial en papeleta, en cada mesa habrá, a la disposición de los colegiados, las papeletas y los sobres correspondientes a la Junta de Gobierno. El elector introducirá la papeleta de la candidatura que decida votar en el sobre mencionado y, previa identificación documental, lo entregará al presidente de la mesa, quien lo introducirá en la urna.

Sin perjuicio de la adscripción en el distrito electoral correspondiente y en la comarca de pertenencia, el colegiado podrá ejercer su voto en cualquiera de las mesas electorales dispuestas por la convocatoria. Sólo podrá ejercer su derecho una única vez y se dispondrá el necesario para garantizar la unicidad del voto.

4.2. Votación con papeleta por correo postal.

Para el ejercicio del derecho al voto por correo postal el colegiado tendrá que solicitar el juego de sobra y papeletas correspondientes mediante su única comparecencia personal y no delegable en las oficinas del Colegio. Verificada la petición, lo colegiado quedará excluido del censo electoral que se remitirá a las mesas y únicamente podrá hacer uso de su derecho al voto mediante el correo postal

La convocatoria electoral establecerá los plazos y condiciones para el ejercicio de este derecho que, como mínimo tendrá que otorgar 10 días hábiles para las solicitudes y 10 días hábiles para el depósito del voto en las oficinas de correos.

El Colegio entregará al colegiado, en el mismo momento de su comparecencia, la siguiente documentación:

Las papeletas correspondientes a las candidaturas que concurren para la Junta de Gobierno.

Un sobre con la expresión "Junta de Gobierno".

Un sobre especial en lo que figurará la expresión "Contiene papeleta para la elección de la Junta de Gobierno del COMT, Votante. Nombre y apellidos: ......., Número de colegiado........ y Firma ...........".

Un sobre exterior para el envío postal en lo que figurará, de manera destacada la palabra "Elecciones" y la dirección postal o apartado postal del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Para la emisión del voto por correo el colegiado seguirá el siguiente proceso:

El colegiado introducirá la papeleta de la candidatura escogida en el sobre con la expresión "Junta de Gobierno".

Acto seguido introducirá este sobre en el sobre especial en lo que figura la expresión "Contiene papeleta para la elección de la Junta de Gobierno del COMT", llenará los datos que se le solicitan en el sobre, lo firmará y lo cerrará.

El sobre especial mencionado, junto con una fotocopia del DNI del votante se introducirá en el sobre exterior para el envío postal y el elector lo enviará a través de "Correos", con la antelación suficiente para que esté a disposición de la Junta Electoral antes de las 14 horas del día de la votación. No serán admitidos los votos llegados desprendido de este plazo.

La Junta Electoral recogerá de las oficinas de Correos los sobres correspondientes y, en sesión pública, se abrirá el sobre exterior y, previo reconocimiento de la firma para el secretario de la Junta Electoral.

La Junta Electoral custodiará sin abrir los sobres especiales hasta que haya finalizado las votaciones, momento en el cual procederá a su escrutinio, manteniendo el anonimato y secreto del voto mediante la apertura del sobre especial y la introducción del sobre voto en una urna y posterior recuento.

5. Voto electrónico

La Junta de Gobierno, en el momento de convocar las elecciones, podrá establecer los términos y condiciones para la emisión del voto a través de medios electrónicos.

La convocatoria electoral que prevea la utilización de medios electrónicos tendrá que prever aquellas medidas con el fin de garantizar la libertad de voto, el carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total del elector, la identificación llena y fehaciente del elector, la integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto, la unicidad del voto, la seguridad en todas las fases del procedimiento del voto electrónico, la identificación segura, la transparencia y la objetividad tanto en el procedimiento de voto electrónico como en el escrutinio, la verificabilidad global e individual del procedimiento de voto, la audibilidad del procedimiento de voto, el procedimiento de integración de los votos electrónicos en el escrutinio general y aquellas otras necesarias para garantizar el procedimiento democrático en la elección.

La Junta de Gobierno, entre otras previsiones, podrá acordar que la utilización de estos medios sea en entornos presenciales o remotos, señalando si procede los lugares de votación y horarios que la emisión del voto que crea convenientes, así como que la emisión del voto se pueda hacer de manera anticipada a la fecha de las votaciones. Habrá que garantizar que, excepto los datos de participación, los resultados de esta modalidad electrónica no puedan ser conocidos hasta la finalización de la jornada de votaciones.

 

Artículo 37

Constitución de las mesas, votación y escrutinio

Las mesas de votación serán reunidas y constituidas, en el lugar, día y hora que se fije a la convocatoria, por tres colegiados que tendrán que pertenecer al censo electoral de la mesa de votación y cuya función será convenientemente retribuida.

El de más edad actuará como presidente y el más joven como secretario. Se designarán los respectivos suplentes. La designación de estos tres miembros de las mesas de votación y de sus suplentes se hará por sorteo y será obligatoria la aceptación por parte de los colegiados designados. En ningún caso un candidato a las elecciones podrá formar parte de las mesas electorales. Tampoco podrán formar parte los miembros de la Junta Electoral, la Comisión de Deontología ni los colegiados que hayan avalado alguna de las candidaturas.

Cada candidatura podrá nombrar a un interventor para cada una de las mesas de votación.

Serán nulas todas las papeletas que contengan modificaciones en su constitución y en su redacción o que no correspondan al modelo establecido.

Finalizado el horario de votación, las mesas procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura, comprobando la unicidad del voto, si la convocatoria ha previsto varías maneras de emitirlo. Acabado el escrutinio será levantada el acta correspondiente.

Estas actas pasarán a la Junta Electoral, la cual, una vez recogidas todas las actas de las mesas de votación, el resultado del escrutinio del voto por correo y el resultado, en su caso de las votaciones por medios electrónicos, procederá al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidato.

El presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados de la votación. Se levantará acta del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio, que será firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, a la cual enterará del resultado a la Junta de Gobierno en funciones y, mediante esta, al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y a la administración sanitaria. La Junta Electoral emitirá los certificados y nombramientos a los candidatos que hayan resultado electos.

 

Artículo 38

Toma de posesión de los candidatos electos

El Secretario de la candidatura proclamada electa, dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los resultados de la votación convocará una sesión de la Junta de Gobierno en la que, constituyéndose como Junta de Gobierno, tomarán posesión de sus cargos.

 

 

Título IV

De la colegiación e inscripción de las sociedades profesionales

 

Capítulo primero

De la colegiación

 

Artículo 39

Obligatoriedad de la colegiación

1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en la provincia de Tarragona, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, siempre que el médico mantenga su domicilio profesional único o principal en la provincia de Tarragona, entendiendo como domicilio principal aquel en el cual haya más dedicación horaria.

Aquellos médicos que ejerzan de manera ocasional su profesión a la provincia de Tarragona, pero no tengan en esta su domicilio profesional único o principal, podrán ejercer en el ámbito territorial de la provincia de Tarragona siempre que estén colegiados en otro colegio oficial de médicos.

2. Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médica en sus diferentes modalidades, siempre que haga falta el título de licenciado o grado en medicina, aunque no se practique el ejercicio privado o no se tengan instalaciones propias. Igualmente, se entenderá ejercicio de la profesión la actuación profesional de los licenciados o graduados en medicina que realicen trabajos de asesoramiento, peritación, dirección médica, control y/o inspección médica en entidades públicas o privadas.

3. De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

 

Artículo 40

Solicitud de colegiación

1. Para ser admitido al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona como colegiado hará falta de acreditar estar en posesión del título de licenciado o grado español o extranjero homologado o reconocido que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, así como el resto de documentos o requisitos administrativos que acuerde la Junta de Gobierno y que sean necesarias para al cumplimiento de las finalidades y funciones colegiales.

2. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio de Médicos tendrá que presentar, además, certificado entregado por el colegio de origen, en el cual se exprese si se está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporalmente o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante aportará el título o títulos de médico especialista oficialmente expeditos, homologados o reconocidos por el organismo público competente. Esta obligación perdurará mientras esté colegiado.

4. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo de un mes, lo que considere pertinente con respecto a la solicitud de inscripción y podrá requerir del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

5. Si se da el caso de médicos acabados de graduar que no hubieran recibido todavía el título de licenciado en medicina y cirugía, la Junta de Gobierno concederá la colegiación, siempre que el interesado presente una certificación recibido de una Universidad acreditativa de la finalización de los estudios de medicina y que justifique, además, tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente. El interesado tendrá la obligación de presentar el título original al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, para su registro, cuando le sea facilitado.

6. La colegiación de los médicos extranjeros se hará de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

 

Artículo 41

Denegación de la colegiación y recursos

1. La solicitud de colegiación será denegada en los casos siguientes:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, y no se hayan completado o enmendado en el plazo señalado al respeto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y los documentos necesarios para su colegiación o habilitación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el colegio de origen.

c) Cuando hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud lo inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiera sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando en el momento de formular la solicitud, se encontrará suspendido del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro colegio, por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta podrá ser aceptada por el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

f) estar cumpliendo condena por delito doloso, realizado en el ejercicio profesional, o habiendo hecho prevalecer la condición de médico.

2. Si la Junta de Gobierno acordara denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio y expresará los fundamentos de este y los recursos de que es susceptible.

3. En el plazo de un mes siguiente contado a partir de la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, el interesado podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno, el cual se resolverá en el plazo máximo de un mes. Contra el acuerdo denegatorio el interesado podrá recurrir, de manera directa, delante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Artículo 42

Registro de colegiados: expediente colegial y publicidad de los datos

Una vez admitido, al solicitante le será expedida la tarjeta de identificación correspondiente y se dará cuenta de su inscripción al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Asimismo, habrá que abrir un expediente en que serán consignados sus antecedentes y su actuación colegial y profesional. Lo colegiado estará obligado a facilitar siempre los datos necesarios para mantener actualizados los antecedentes referidos.

El Colegio dispondrá de un registro de colegiados inscritos que contendrá los datos necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales. El tratamiento de los datos del registro colegial se realizará de acuerdo con la normativa de aplicación, haciendo públicas aquellos datos que tengan esta característica.

 

Artículo 43

Modalidades de colegiación

1. Los colegiados pueden figurar inscritos

a) En ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Como colegiados honoríficos.

d) Como colegiados de honor.

2. Serán colegiados en ejercicio todos los que practican la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades, total o parcialmente por su cuenta, por cuenta de terceros, ya sea con relación funcionarial, laboral o al servicio de cualquier empresa del ámbito de la salud, pública o privada.

3. Serán colegiados sin ejercicio los licenciados o graduados en medicina y cirugía que, a pesar de desear pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, no ejerzan la profesión y así lo declaren, los médicos en situación de paro, los que no tengan el correspondiente permiso de trabajo cuando este les sea legalmente exigible, las incapacidades, así como los médicos suspendidos o inhabilidades para el ejercicio de la profesión.

4. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los 70 años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total o absoluta, o aquellos colegiados que habiendo cesado en toda actividad profesional lo soliciten a la Junta de Gobierno, y esta así lo acuerde. Estos colegiados estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan hecho una tarea relevante y meritoria en relación a la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6. Cuando por sus méritos relevantes, el médico jubilado o inválido se haga merecedor a una distinción superior, será propuesto para una recompensa a la autoridad sanitaria y elevado a la consideración de colegiado de honor.

 

Artículo 44

Derechos de los colegiados

1. Los colegiados tendrán los derechos siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, de voto y de acceso a los lugares y a los cargos directivos.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y amparados por el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona cuando necesiten presentar reclamaciones formuladas con fundamento a las autoridades, los tribunales, las entidades públicas o privadas y en todas las divergencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional. Irán a cargo del colegiado solicitando todos los gastos que el procedimiento ocasione, salvo la decisión de la Junta en otro sentido.

d) No estar limitado en el ejercicio profesional, a no ser que este no cumpla las normas de deontología o por incumplimiento de estos Estatutos.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos

Estatutos o las válidamente acordadas.

f) Recibir la correspondiente respuesta a todas las preguntas, quejas y sugerencias formuladas por uno colegiado a los diferentes órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

g) En general, disfrutar de todos los servicios que ofrece el Colegio.

 

Artículo 45

Deberes de los colegiados

Los colegiados tendrán los deberes siguientes:

a) Cumplir lo que disponen estos Estatutos y el Código Deontológico, así como los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno.

b) Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona y con los otros colegiados, y comunicar cualquier vejación o abuso a un compañero en el ejercicio profesional de qué tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona los datos, académicas y profesionales necesarias para el cumplimiento de las funciones colegiales establecidas por estos Estatutos o por órganos de gobierno colegial.

e) Comunicar al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona el incumplimiento de los médicos por lo que se refiere a ejercer la profesión y no estar colegiados o habilitados.

f) Comunicar al Colegio el cumplimiento del deber legal de tener suscrita un seguro de Responsabilidad Civil, si por su actividad están obligados.

g) Abstenerse de ejercer la profesión cuando existan alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que impidan un correcto ejercicio, y comunicar al Colegio su posible situación de discapacidad, comprometiéndose al seguimiento de las recomendaciones que la Corporación efectúe.

h) Cumplir con lealtad las funciones inherentes a la condición de miembro o cargo de cualquier órgano colegial de gobierno o de participación previstos en estos Estatutos.

i) Tramitar por conducto del Colegio, que dará curso con su informe preceptivo, toda petición o reclamación que tenga que formular al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

j) Cumplir con la normativa legal que sea directamente de aplicación a su actividad profesional.

k) Colaborar en el cumplimiento de las actividades de vigilancia del ejercicio profesional.

l) Extender los certificados médicos utilizando los diferentes impresos oficiales editados y distribuidos con esta finalidad en los términos que determinan las disposiciones legales o reglamentarias, la expedición de los cuales es gratuita excepto si se han realizado actos médicos necesarios para extender el certificado.

m) Realizar durante su vida profesional una formación continuada y, si procede, acreditar regularmente su competencia profesional.

 

Artículo 46

Divergencias entre colegiados

Las diferencias de carácter profesional que puedan surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y a la ulterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

 

Capítulo II

De las sociedades profesionales

 

Artículo 47

La incorporación en el Colegio y el vínculo jurídico

1. Son sociedades profesionales aquellas que cumplen los requisitos que establezca en cada momento la legislación general y especial de aplicación.

2. Tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la medicina, exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan el domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

3. La incorporación de las sociedades profesionales en el Colegio se hará mediante la inscripción a su Registro de Sociedades profesionales.

4. La inscripción al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio es el vínculo jurídico que determina la sujeción de las sociedades profesionales al régimen jurídico que se establezca estatutaria y reglamentariamente para estas, y permite el cumplimiento del mandato legal de control y aplicación del régimen deontológico y disciplinario.

5. Los socios y administradores de las sociedades profesionales estarán obligados permanentemente a identificar en el Colegio cuáles son los socios profesionales de la sociedad, y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que la sociedad tiene la calidad de sociedad profesional.

 

Artículo 48

Régimen jurídico

Las sociedades profesionales están sometidas, al margen de la normativa general de la forma societaria adoptada y la normativa específica sobre sociedades profesionales, a la normativa reguladora del ejercicio profesional de la medicina y, en particular:

a) A las normas de deontología médica, salvo aquellas que por su naturaleza sólo puedan ser destinadas a las personas físicas.

b) A los regímenes estatutarios de derechos y deberes, de vigilancia y control, y disciplinarios y sancionadores, en la extensión y la forma que se determina en estos Estatutos.

c) A la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional correspondiente y comunicarlo al Colegio.

d) Al deber del secreto profesional.

 

Artículo 49

Régimen de derechos y deberes estatutarios

1. Las sociedades profesionales inscritas estarán sometidas al régimen económico colegial previsto en estos Estatutos y abonarán, si procede, las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas que acuerde la Asamblea General.

2. Las sociedades profesionales no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo.

3. En cuanto al resto de derechos y deberes, será extensible a las sociedades profesionales el régimen de derechos y deberes que se prevén estatutaria y reglamentariamente para los colegiados personas físicas, a menos que no les pueda ser de aplicación natural por su condición de personas jurídicas, o bien por imperativo legal.

 

Artículo 50

De la vigilancia y el control del ejercicio profesional

Las sociedades profesionales quedan sometidas plenamente al régimen de vigilancia y control del ejercicio profesional establecidas en estos Estatutos.

 

Artículo 51

Del régimen disciplinario y sancionador

Las sociedades profesionales quedan sometidas al régimen de responsabilidad disciplinaria y de los procedimientos que se establece en estos Estatutos, y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstos, en todo aquello que les sea de aplicación.

 

Artículo 52

Del Registro de sociedades profesionales

El Registro de sociedades profesionales del Colegio es el instrumento colegial donde se tienen que inscribir obligatoriamente las sociedades profesionales, de acuerdo con la legislación especial de las sociedades profesionales, y tiene por objeto:

a) Inscribir los actos y contratos relativos a la vida de las sociedades profesionales con relevancia para el ejercicio de las funciones y competencias del Colegio, en los términos previstos a la normativa específica.

b) Contener la máxima información posible para que el Colegio pueda ejercer sus competencias sobre las sociedades profesionales.

c) Dar publicidad de los actos inscritos, tanto mediante los portales de Internet del mismo Colegio, como los que puedan ser creados por las administraciones competentes.

 

Artículo 53

Reglamento del Registro de sociedades profesionales

La Asamblea General aprobará un Reglamento que regule la constitución, funcionamiento, inscripción y publicidad del Registro de Sociedades profesionales del Colegio, en el cual se preverán los requisitos y procedimiento de inscripción, y cualquier otra cuestión que se estime necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

 

Título V

Del régimen económico

 

Artículo 54

Competencias

La economía del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona es independiente de la de otros organismos de la Organización Médica Colegial, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona es autónomo en la gestión y administración de sus corderos.

 

Artículo 55

Confección y liquidación del presupuesto del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona elaborará anualmente el proyecto de presupuestos de sus ingresos y de sus gastos, y lo tendrá que presentar durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año tendrá que presentar ante la Asamblea General el balance y la liquidación presupuestaria cerrados el 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, el mencionado balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, así como del informe de auditoría, habrá sido a la disposición de cualquiera colegiado que lo requiera.

 

Artículo 56

Régimen de auditoría

La gestión financiera y presupuestaria del Colegio será objeto de auditoría anual realizada por una entidad externa.

El nombramiento de la entidad que tendrá que realizar la auditoría corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y su duración será por periodos de dos años.

 

Artículo 57

Recursos económicos

Los recursos del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona serán de carácter ordinario y extraordinario.

Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y los derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluso las contribuciones, la participación asignada en los certificados, los sellos autorizados y los impresos de carácter oficial.

d) Los derechos derivados de la entrega de certificados fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que legalmente pueda asimilarse a los anteriores.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que, a título hereditario o por cualquier otra causa, se incorporen al patrimonio colegial.

c) Cualquier otro que fuera legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

 

Artículo 58

Cuotas de entrada

Los colegiados y las sociedades profesionales satisfarán, al inscribirse o reincorporarse al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, la cuota que establezca la Asamblea de General a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 59

Cuotas ordinarias

Los médicos colegiados y las sociedades profesionales, con ejercicio o sin, están obligados a satisfacer la cuota establecida y aprobada por la Asamblea General, así como las cuotas establecidas por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y, si procede, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

El médico y las sociedades profesionales que no abonen alguna de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, serán requeridos para hacerlas efectivas en el plazo de un mes, transcurrido el cual, sin que las haya satisfecho, la Junta de Gobierno podrá acordar, previo trámite de audiencia al interesado, la suspensión del ejercicio de la profesión hasta que haya satisfecho su deuda. Esta suspensión no la liberará del pago de las cuotas que se hayan producido, ni impedirá que el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona proceda al cobro de los débitos y de los gastos originados.

No podrá ser entregado certificado colegial, ni el de baja, en el colegiado que tenga cuotas pendientes de pago.

 

Artículo 60

Cuotas extraordinarias

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, después del acuerdo previo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias, que estarán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.

 

Artículo 61

Recaudación de cuotas

Las cuotas de entrada serán abonadas al momento de la inscripción al Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Las cuotas ordinarias serán cobradas trimestralmente o con la periodicidad que, en todo caso, determine la Asamblea General.

Las cuotas extraordinarias podrán estar satisfechas de la forma como establezca el acuerdo de la Asamblea General.

Igualmente, el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona percibirá los derechos que le correspondan por dictámenes y tasaciones, reconocimiento de firmas, sanciones y todas las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los colegiados.

 

Artículo 62

Gastos

Los gastos del Colegio previstos al presupuesto, serán los necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones colegiales, y para mantener y crear, si procede, los servicios que se requieran a favor del médico.

 

Artículo 63

Destinación de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, será nombrada una comisión liquidataria, la cual, suponiendo que hubiera bienes y valores sobrantes, una vez

se hayan satisfecho las deudas, los adjudicará a los organismos que lo sustituyan o a las entidades benéficas y de previsión social de los médicos dentro de su ámbito territorial.

 

 

Título VI

Certificados médicos oficiales

 

Artículo 64

Impresos

Los médicos colegiados tendrán que extender los certificados usando los impresos oficiales editados y distribuidos con esta finalidad en los términos y con las clases o categorías que establezcan las disposiciones legales vigentes. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona velará por el cumplimiento estricto de esta disposición y también para que sean exigidos los certificados con el modelo oficial a todos los centros, los establecimientos y las corporaciones donde tengan que tener efecto.

 

Artículo 65

Expedición

La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero estos percibirán, cuando ocurra, los honorarios que entrega sean fijados para los actos médicos y para las restantes exploraciones o pruebas complementarias que tengan que hacer para extender los certificados.

 

 

Título VII

Receta médica

 

Artículo 66

De las competencias del Colegio

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar el uso y la prescripción correctos.

 

 

Título VIII

Régimen jurídico

 

Artículo 67

Régimen jurídico

1. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona en su condición de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce potestades inherentes a la administración pública.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio de Médicos tiene que aplicar en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo.

3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio de Médicos queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, en que se rigen por la legislación laboral.

 

Artículo 68

Competencias

La competencia es irrenunciable y será ejercida precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, exceptuando los casos de delegación, sustitución o advocación previstos legalmente.

 

Artículo 69

El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación vigente y estos Estatutos.

 

Artículo 70

Efectividad de los acuerdos colegiales

1. Todos los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efecto desde la fecha en que sean dictados, a menos que se disponga una otra cosa.

La efectividad quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o sea supeditado a su notificación.

2. Los acuerdos o los actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada dentro del ámbito colegial.

Excepcionalmente, se podrá otorgar efectividad retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, incluso cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existan ya en la fecha en que se retrotraiga la efectividad del acto y este no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

 

Artículo 71

Recursos

1. Contra los actos y los acuerdos del Colegio sujetos a derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa y contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

2. Contra estos actos y acuerdos también se puede interponer de manera directa recurso contencioso administrativo.

3. Podrán interponer recurso contra los actos colegiales:

a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individuales, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una parte o a la totalidad de la colegiación, se entenderá que cualquiera colegiado está legitimado para recurrir

4. La interposición del recurso excepto disposición legal en contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien compita de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo objeto de recurso, dado el caso de que la ejecución mencionada pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

5. Con el fin de garantizar la protección del interés público, y en especial para la salvaguardia de la salud, o para asegurar la eficacia de la resolución impugnada, podrán adoptarse, al dictar el acuerdo de suspensión, las medidas cautelares adecuadas o acordar una suspensión parcial, manteniendo la ejecución en todos aquellos extremos de la resolución necesarios para proteger los derechos e intereses mencionados.

 

Artículo 72

Notificación

1. Serán notificados a los interesados los actos que afecten sus derechos e intereses legítimos, en los términos y con la forma prevista a la normativa de procedimiento administrativo común. La notificación personal podrá ser realizada por un empleado del Colegio o un proveedor externo contratado por la Junta de Gobierno.

2. Las notificaciones en los colegiados serán válidas cuando se practiquen en el domicilio que el médico haya comunicado al Colegio. El cambio de domicilio no comunicado previamente no producirá efectos, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del hecho de no haber comunicado reglamentariamente el eventual traslado.

3. Sin perjuicio de la comunicación a la dirección electrónica designada por el colegiado de la existencia de una notificación pendiente, la notificación por medios electrónicos será válida cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido su utilización, en los términos previstos a la normativa aplicable.

 

 

Título IX

De la vigilancia y el control del ejercicio profesional y del régimen disciplinario

 

Capítulo primero

De la vigilancia y control del ejercicio profesional

 

Artículo 73

Objeto

La vigilancia y el control preventivo de la práctica médica tienen por objeto:

a) La garantía de la adecuada práctica médica, cuando haya indicios de falta de la necesaria plena capacidad y/o competencia para su normal desarrollo, con riesgo para la salud de otros o de lo mismo colegiado.

b) Conformación de la conciencia de los profesionales con respecto a cómo responsabilizarse de los problemas de salud que los mismos pueden sufrir y de los concretos deberes que toda la profesión tiene que asumir, vista la trascendencia social de la práctica médica.

c) El fortalecimiento de estructuras de apoyo a los profesionales que puedan verse afectados en su práctica profesional por problemas de salud física y/o psíquica, con el desarrollo de programas de ayuda al médico enfermo ajustado a sus necesidades.

 

Artículo 74

Finalidad y clases

1. Las medidas preventivas de control, que no tienen carácter de sanción, velan cautelarmente por el desarrollo de la práctica médica en condiciones adecuadas a los criterios científicos establecidos, a la deontología médica o, en general, a la normativa profesional.

2. Estas medidas podrán consistir al requerir al médico de abstenerse de hacer determinadas actividades, técnicas o procedimientos profesionales, de someterse a un reciclaje formativo específico, de mejorar el utillaje, las instalaciones o los protocolos utilizados, de cesar en un determinado tipo de publicidad, o cualquier otra proporcionada e idónea a la finalidad a alcanzar.

 

Artículo 75

Competencia

Las medidas preventivas de control se acordarán por resolución motivada de la Junta de Gobierno, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, cuando haya indicios objetivos de actuaciones no ajustadas a los criterios científicos establecidos, a la deontología médica, o a la normativa profesional, aunque no se haya evidenciado ningún daño en uno tercero.

 

Artículo 76

Otras actuaciones

La Junta de Gobierno tratará de poner al alcance del médico los mecanismos más adecuados para hacer efectivas las medidas acordadas, pudiendo establecer a este efecto convenios o acuerdos con las administraciones públicas, centros sanitarios, instituciones docentes, sociedades científicas, médicos individuales y otros.

 

Artículo 77

Inobservancia de las medidas

La inobservancia de las medidas comportará el inicio de una información previa a los efectos de determinar si las conductas evaluadas pueden concretarse en riesgos para la salud de las personas y ser constitutivas de infracción en los términos del capítulo siguiente.

 

Capítulo segundo

Régimen disciplinario

 

Artículo 78

Principios generales

1. Los colegiados y habilitados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y en las circunstancias que se establecen en estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No se podrán imponer sanciones disciplinarias sino en virtud del expediente instruido al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. Sin embargo, el enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de la mencionada Junta de Gobierno será competencia del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, de conformidad con lo que se preceptúa en su Reglamento.

5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos una vez sean definitivos en vía administrativa.

6. El Colegio Oficial de Médicos de Tarragona dará cuenta inmediatamente en el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con el envío de un extracto del expediente.

 

Artículo 79

Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias serán clasificadas como muy graves, graves y leves:

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) Las infracciones previstas en el artículo 17 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y en concreto:

1. El ejercicio de una profesión sin tener el título profesional habilitante.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional o para terceras personas.

3. La vulneración del secreto profesional.

4. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

5. La comisión de delitos con luto, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

6. El ejercicio de una profesión colegiada por quien no cumple la obligación de colegiación.

7. La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones graves.

c) La realización de actos que, con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.

d) La reincidencia de infracciones graves. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza si así se ha declarado por resolución firme.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Las infracciones previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y en concreto:

1. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional.

3. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.

4. El incumplimiento del deber de seguro.

5. El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por la ley o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.

6. Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

7. Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno mediante los cuales se imponen sanciones leves.

c) La ofensa o desconsideración hacia otros profesionales colegiados o hacia las personas miembros de los órganos de gobierno del Colegio o el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

d) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos.

e) La realización de actos que, sin vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.

f) La reincidencia de infracciones leves. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si así se ha declarado por resolución firme.

3. Se consideran infracciones leves:

La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.

 

Artículo 80

Sanciones disciplinarias

1. En razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente pueden ser impuestas las sanciones siguientes:

a) Amonestación

b) Inhabilitación temporal del ejercicio profesional.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación.

3. La comisión de falta calificada de grave será sancionada con la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo no superior a un año.

4. La comisión de falta calificada de muy grave será sancionada con la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo no superior a 5 años.

5. También podrán imponerse las sanciones económicas correspondientes a cada tipo de infracción, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que se destinarán a las finalidades colegiales de formación y prevención, de las actuaciones profesionales susceptibles de infracción colegial o a finalidades de protección social.

6. Si la persona que ha cometido la infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.

7. Para cualquier tipo de falta cometida por los médicos colegiados y como sanción complementaria a la sanción disciplinaria que le corresponda, la Junta de Gobierno podrá exigir la realización de actividades formativas profesionales o deontológicas cuando la sanción tenga como causa la infracción de estas normas profesionales o deontológicas.

Para la consecución del objetivo formativo se puede prever la asignación de una tutela por otro profesional que pueda garantizar, en el mínimo tiempo posible, los objetivos establecidos.

8. La Junta de Gobierno, cuando considere que durante la tramitación de un determinado expediente sancionador exista la posibilidad de perjuicio grave en la población asistida, podrá decretar motivadamente la suspensión temporal de la actividad del médico hasta que no se resuelva el mencionado expediente o hayan desaparecido las causas de suspensión.

 

Artículo 81

Graduación de las infracciones y sanciones

Para graduar las infracciones y sanciones, además de lo que objetivamente se ha cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación en los servicios, la actividad colegial, la profesión médica, el Colegio o el centro de trabajo.

c) La trascendencia de la conducta hacia el paciente, otro compañero médico o cualquier otra persona directamente afectada.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) La gravedad de la alteración o alarma social producida.

f) Generalización de la infracción.

g) Magnitud de la eventual ventaja obtenida.

 

Artículo 82

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción

c) Por prescripción de las infracciones.

d) Por prescripción de las sanciones o por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta desprendido transcurridos seis meses para las leves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves.

3. Las faltas establecidas en estos Estatutos están sujetas, desprendido de haberse cometido, al periodo de prescripción siguiente:

a) Las faltas leves al cabo de un año.

b) Las faltas graves al cabo de dos años.

c) Las faltas muy graves al cabo de tres años.

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización de lo mismo, por un plazo superior a un mes, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

 

Artículo 83

Competencias

Para la imposición de sanciones será necesaria la instrucción previa de un expediente disciplinario conforme al procedimiento regulado en el artículo que sigue. La determinación de la sanción se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 84

Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente a los efectos de conocer las circunstancias del caso concreto.

3. Una vez decidido el procedimiento, el órgano que acuerda la iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si hubiera bastantes elementos de juicio para eso. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o bien que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. La Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente sancionador, designará, como instructor, a uno de sus miembros u otro colegiado. El designado tendrá que tener al menos diez años de colegiación. Ejercerá obligatoriamente su función, salvo que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno nombrará secretario del expediente en uno colegiado o a un letrado del Colegio.

5. Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en el procedimiento administrativo común.

6. A efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de instructor y secretario serán comunicados al expedientado, el cual podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de 10 días a contar desde el recibimiento de la notificación o en cualquier momento cuando la causa de recusación fuera sobrevenida. La abstención y recusación se plantearán ante la Junta de Gobierno, la cual resolverá motivadamente sin ulterior recurso.

7. El expedientado podrá nombrar uno colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, cosa que se le dará a conocer, y dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibimiento de la notificación, para comunicar a la Junta de Gobierno el mencionado nombramiento.

La comunicación hará falta que se acompañe de la aceptación del nombramiento por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el instructor y podrá proponer la práctica de otros en nombre del suyo defendido. Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de letrado.

 

Artículo 85

Procedimiento ordinario

1. El instructor dispondrá la práctica de todas las diligencias adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, la aportación de los antecedentes que estimen necesarios y, en particular, de todas las pruebas y de todas las actuaciones, incluida, si procede, la declaración del expedientado, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

2. Practicadas las actuaciones mencionadas, el instructor formulará pliego de cargos en el cual se recogerá:

a) La identificación de las personas o entidades presuntamente responsables.

b) La exposición de los hechos imputados.

c) La infracción o infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de su normativa reguladora.

d) Las sanciones aplicables.

e) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye la competencia.

f) Las medidas de carácter provisional que, si procede, se adopten.

3. El pliego de cargos se tiene que notificar a los interesados, otorgándolos un plazo como mínimo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas de las cuales intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses.

4. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo otorgado sin hacerlo, el instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y todas las otras actuaciones que considere necesarias para el mejor conocimiento o acreditación de los hechos.

5. Acabadas estas actuaciones, el instructor, formulará la propuesta de resolución, que tiene que tener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) Los hechos que se imputan al expedientado.

b) La calificación de la infracción o las infracciones que constituyen estos hechos y la normativa que las regula.

c) La sanción o las sanciones que se proponen, con indicación de la cuantía si consisten multas, y los preceptos que las establezcan.

d) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.

6. La propuesta de resolución se notificará al expedientado, el cual dispondrá de un plazo de diez días desde haber recibido la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

7. Enviadas las actuaciones a la Junta de Gobierno, esta resolverá el expediente habiendo escuchado previamente el asesor jurídico del Colegio, que no podrá coincidir, en su caso, con la persona del secretario del expediente, y la Comisión de Deontología, y notificará la resolución al interesado en sus términos literales.

8. La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, sean imprescindibles para la decisión. En este caso, antes de enviar de nuevo el expediente a la Junta de Gobierno, se lo dejará ver al expedientado a y que, en el plazo de diez días, alegue todo el que estime conveniente.

9. La decisión por la cual se ponga y en el expediente sancionador tendrá que ser motivada, y no se podrán aceptar hechos ni fundamentos diferentes de los que servían de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de poder hacer una distinta valoración.

10. Contra la resolución que ponga y al expediente, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, también se podrá interponer, de manera directa, recurso contencioso administrativo.

 

Artículo 86

Procedimiento abreviado

1. Incoado expediente disciplinario por la presunta comisión de infracciones graves, la Junta de Gobierno, al comunicar la incoación y el nombramiento de instructor y secretario, decidirá igualmente si la tramitación del expediente se hace mediante procedimiento ordinario o indica al expedientado la posibilidad de optar por el procedimiento abreviado que se regula en este artículo. En este último caso otorgará un plazo de diez días para que el expedientado comunique expresamente el procedimiento escogido. Se exceptúa el caso de que la Junta de Gobierno considere, de manera motivada, la necesaria tramitación por el procedimiento ordinario.

En caso de que el expedientado no comunique dentro de este plazo el procedimiento escogido, se entenderá que opta por el procedimiento abreviado.

2. El procedimiento abreviado se revolvió por los siguientes trámites:

a) Determinada la aplicación de este procedimiento, el instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará propuesta de resolución.

b) La propuesta de resolución tendrá el mismo contenido que el recogido en el artículo anterior por el procedimiento ordinario.

c) Se notificará la propuesta a los interesados a fin de que, en el plazo de diez días puedan proponer las pruebas de las cuales intenten valerse y alegar lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos o intereses.

d) Transcurrido el plazo anterior, y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor dará vista al expedientado del resultado de la prueba practicada para que en el plazo de diez días manifieste lo que considere oportuno en defensa de sus intereses.

e) Seguidamente, el instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente a la Junta de Gobierno para que resuelva.

f) En aquello no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo que dispone el artículo anterior, de procedimiento ordinario.

 

Artículo 87

Caducidad

El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria tendrá que resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses desde el acuerdo de incoación.

 

Artículo 88

Vinculaciones con la orden jurisdiccional penal

1. Cuando la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona tenga conocimiento, una vez instruida el procedimiento disciplinario, que se está siguiendo un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibimiento la comunicación, y si existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la posible falta disciplinaria y la infracción penal que pudiera corresponder, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

3. Si no se hubiera iniciado el procedimiento en vía colegial y tan sólo se estuvieran instruyendo diligencias previas, para decretar la suspensión mientras se resuelve el proceso penal se tendrá que acordar previamente la incoación del procedimiento.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por la resolución judicial firme vinculan el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona respecto del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

 

Artículo 89

Sociedades profesionales

1. El ejercicio de la profesión médica a través de una sociedad profesional no impedirá la aplicación de este título a los profesionales, socios o no, integrados en esta.

2. Las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a los socios profesionales serán extensivas a la sociedad, excepto en el caso de exclusión del socio responsable, en los términos previstos a la legislación aplicable.

3. Del cumplimiento de las sanciones pecuniarias derivadas de la comisión de las infracciones tipificadas en este título responderá solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

4. El régimen de responsabilidad establecido a este título será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituir una sociedad profesional. Se presume de que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolla públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emiten documentos, facturas, minutas o recibos bajo la mencionada denominación.

 

Artículo 90

Ejecución de las sanciones

Las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa serán ejecutadas en sus términos, a qué efecto la Junta de Gobierno otorgará un trámite de audiencia al interesado para que haga las manifestaciones que crea oportunas.

Las sanciones de carácter económico que no estén satisfechas en sus términos podrán ser sustituidas subsidiariamente por la suspensión del ejercicio profesional, en los términos que acuerde la Junta de Gobierno.

 

 

Título X

De la modificación de los Estatutos, la modificación de la estructura del Colegio y la disolución

 

Artículo 91

Modificación de los Estatutos

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, convocada especialmente a este efecto en sesión extraordinaria y de acuerdo con el procedimiento previsto en estos Estatutos.

2. Cuándo la modificación de los Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se podrá aprobar por la Asamblea General en sesión ordinaria.

3. Toda modificación de los Estatutos, salvo el traslado de domicilio en la misma localidad, tendrá que incluir un periodo de información pública colegial por un plazo no inferior a un mes, con carácter previo a la presentación del proyecto en el órgano competente para la aprobación de la modificación, y de conformidad con el procedimiento y otros requisitos que establezca la Junta de Gobierno.

 

Artículo 92

Modificación de la estructura del Colegio

Todo acuerdo de fusión, absorción, escisión, segregación, o cualquier otro que implique una modificación en la estructura del Colegio, tendrá que ser tomado por la Asamblea General, reunida y convocada a este efecto con carácter extraordinario.

 

Artículo 93

Disolución del Colegio

Las causas de disolución del Colegio y el procedimiento que hay que seguir son los regulados en los artículos 55 y 56 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo.

 

Artículo 94

Disposición común

En relación con la destinación del patrimonio colegial, en caso de modificación de la estructura y de disolución, se cumplirá aquello que disponen los presentes Estatutos.

 

 

Disposición transitoria

Mientras no entren en vigor las previsiones de estos Estatutos relativas a la Asamblea General, en los términos de la Disposición Final, se mantendrá la delegación en la Asamblea de Compromisarios prevista en el artículo 12 de los Estatutos aprobados a la Asamblea de Compromisarios Extraordinaria de 25 de mayo de 2011 la adecuación a la legalidad y publicación de los cuales fue acordada por la Resolución del Departamento de Justicia JUS/2659/2011, de 27 de octubre, publicada al DOGC del 11/11/2011, así como todas las atribuciones, funciones y régimen de toma de decisiones que se contempla en los mismos.

 

 

Disposición adicional

Mientras el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña no dicte otras normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en estos Estatutos, junto con el Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y el resto de normativa aplicable.

 

 

Disposición final

Estos Estatutos entrarán en vigor transcurrido un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya excepto las previsiones relativas a la Asamblea General del Capítulo primero del Título II, la eficacia de los cuales queda demorada hasta la finalización del mandato por el que han sido escogidos los actuales miembros de la Asamblea de Compromisarios.

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16909 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/371\/2024, de 12 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Médicos de Tarragona.","published_date":"2024-02-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"16909"} catalunya Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9104,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-19/16909-resolucion-jus-371-2024-12-febrero-se-inscriben-registro-colegios-profesionales-generalitat-catalunya-estatutos-colegio-medicos-tarragona https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.