RESOLUCIÓN TER/386/2024, de 29 de enero, por la que se delega en la persona titular de la vicepresidencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona la competencia para la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial que se interpongan contra el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la competencia para la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a la Administración de la Generalidad son los que determina la norma reguladora correspondiente, y, en defecto de esta previsión, la resolución corresponde al órgano de gobierno.

En el caso del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, su normativa reguladora no determina cuál es el órgano competente para la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de manera que esta competencia corresponde a la persona titular de la presidencia, como órgano de gobierno del Consorcio, de acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

No obstante, con el fin de agilizar y simplificar la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, se considera necesario delegar dicha competencia en la persona titular de la vicepresidencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

El artículo 9.2 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona establece que la vicepresidencia ejerce las funciones que le delegue el presidente o la presidenta por escrito, de lo que debe dar cuenta a la Junta General.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimientos de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

1. Delegar en la persona titular de la vicepresidencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona la competencia para la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se presenten ante el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

 

2. Los actos dictados por delegación deben ajustarse a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público.

 

3. Esta delegación de competencias incluye la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación y podrá ser revocada en cualquier momento, si bien el cambio de titular del órgano delegante o del órgano delegado no extingue la delegación.

 

4. Dar cuenta de esta delegación de competencia a los miembros de la Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

 

5. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de enero de 2024

 

Ester Capella i Farré

Presidenta del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

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