ANUNCIO sobre publicación de las bases que deben regir la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de profesores superiores de orquesta y banda, para la Banda Municipal del Instituto de Cultura de Barcelona.

 

El Institut de Cultura de Barcelona, según la resolución del 5 de febrero de 2024, convoca un proceso selectivo para la provisión de una bolsa de trabajo de profesores superiores de orquestra y banda, per a la Banda Municipal del Institut de Cultura de Barcelona.

Las bases de esta convocatoria, así como los sucesivos anuncios, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Palau de la Virreina (La Rambla, 99) i a la web del Ajuntament de Barcelona (https://ajuntament.barcelona.cat).

Las bases de la convocatoria son las que se adjuntan a continuación.

 

Barcelona, 8 de febrero de 2024

 

Marta Lafuente Garcia

Secretaria delegada

 

 

INSTITUTO DE CULTURA DE BARCELONA

 

OFERTA 1/2024

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PLAZAS DE PROFESOR/A SUPERIOR DE ORQUESTA Y BANDA, ADSCRITAS A LA BANDA MUNICIPAL DEL INSTITUTO DE CULTURA DE BARCELONA

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo, con la categoría de Profesor/a Superior de Orquesta y Banda, para la contratación en régimen temporal, según las necesidades de la organización de la Banda Municipal del Instituto de Cultura de Barcelona.

Las características de las plazas son las siguientes:

Categoría: Profesor/a Superior de Orquesta y banda

Clase de personal: Personal laboral temporal

Tareas: de carácter técnico

Grupo de titulación: Grupo A, subgrupo A1

Nivel: 22

 

Esta bolsa estará constituida por diferentes modalidades, respondiendo a los diferentes instrumentos musicales que componen la Banda Municipal de Barcelona:

 

Clarinete Si bemol y La

Trompa

Violonchelo

Fagot/ contrafagot

Flautín/ flauta travesera

Saxófono barítono

Trombón tenor

Trombón bajo

 

 

La convocatoria se regirá por las presentes bases, y en todo aquello no previsto, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por el que hace referencia a la perspectiva de género, estas bases contemplan aquello que dispone el Ayuntamiento de Barcelona en el Plan de Igualdad de Oportunidades vigente en cuanto a la promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes colectivos profesionales municipales.

 

2. Funciones a realizar

- Ejecutar con uno o más instrumentos específicos las piezas musicales que se incluyen en un repertorio determinado.

- Estudiar y ensayar las piezas musicales previstas en el repertorio que se tiene que ejecutar.

- Interpretar las piezas musicales bajo las indicaciones del director de orquesta y de manera armónica con el resto de componentes de la formación.

 

3. Requisitos de participación de las personas aspirantes

3.1. Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores/oras.

Igualmente, pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de español/a o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/ada de derecho, y sus descendientes y los/las descendientes del/de la cónyuge, siempre que no estén separados/adas de derecho, sean menores de 21 años o más grandes de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Así mismo podrán tomar parte en esta convocatoria las personas extranjeras con residencia legal en España.

En todos los casos, cuando finalice el proceso, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar documentalmente su nacionalidad, o si se tercia, el vínculo de parentesco con el/la nacional en virtud del cual se presentan y, en el caso de descendentes mayores de 21 años, el hecho de vivir a su cargo. Igualmente, estas personas aspirantes tendrán que presentar declaración jurada o promesa hecha por el/por la nacional, en la cual este/a manifieste fehacientemente que no está separado/da de derecho del suyo/de su cónyuge.

b) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.

c) Haber cumplido los 16 años de edad y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en la especialidad de interpretación o pedagogía, o equivalente, en la modalidad correspondiente al instrumento al cual se opta:

- Clarinete

- Trompa

- Violonchelo

- Fagot

- Flauta travesera

- Saxófono barítono

- Trombón

Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio competente.

e) No ser funcionario/aria de carrera o contratado/da laboral fijo del Ayuntamiento de Barcelona en la misma categoría a la cual aspiran ingresar.

f) No haber sido separado/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado/ada o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.

3.2.Todos los requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que dure la relación laboral con el Instituto de Cultura de Barcelona o mientras se forme parte de la bolsa de trabajo.

 

4. Solicitud de participación

4.1. Presentación de solicitudes

De conformidad con el Decreto de alcaldía de 22 de diciembre del 2009 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm.312 de 30 de diciembre), la formalización, obtención y presentación de solicitudes se tiene que hacer telemáticamente.

Las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud telemática de participación, por medios electrónicos, tal como consta al anexo II de estas bases.

Excepcionalmente, se podrá hacer en apoyo papel al Registro del Instituto de Cultura de Barcelona, (La Rambla, 99), de lunes a viernes de 09:30 a 14:00h pidiendo cita previa en el link https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20200001447 o por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso y a efectos de admisión, las personas aspirantes tendrán que declarar expresamente que cumplen todos los requisitos de participación de la convocatoria, consignar a su solicitud los datos requeridos para poder participar y presentar la documentación necesaria.

El enlace que vincula las diferentes estaciones wifi del Ayuntamiento de Barcelona en las cuales poder conectar telemáticamente para hacer el trámite es el siguiente: https://ajuntament.barcelona.cat/barcelonawifi/ca/

En todo caso, en cuanto a la acreditación documental, las personas aspirantes tendrán que presentar obligatoriamente:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de su titulación académica.

- Fotocopia acreditativa de conocimientos de catalán, según lo que establece el apartado 7.1.1. de estas bases.

- Fotocopia acreditativa de la exención de la prueba de conocimientos de lengua castellana para todas aquellas personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, según lo que establece el apartado 7.1.2. de estas bases.

- Currículo vitae.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes

Para presentar la solicitud, las personas aspirantes dispondrán del plazo de veinte días naturales a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.3. Datos consignados a la solicitud

4.3.1. Las personas aspirantes tendrán que señalar a la solicitud el cumplimiento de los requisitos que se indican en las bases.

4.3.2. A la instancia habrá que hacer constar de forma clara el/los instrumento/s a los cuales se opta.

4.3.3. A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar a la solicitud.

La presentación de la solicitud implica la aceptación que las comunicaciones que se tengan que hacer a las personas aspirantes, se hagan mediante correo electrónico a la dirección electrónica indicada a la solicitud, así como la aceptación de que las notificaciones que se tengan que efectuar a estas, se hagan telemáticamente por el sistema habilitado para la práctica de las notificaciones electrónicas.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren a la solicitud se considerarán las únicas válidas a efectos de comunicaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al departamento de Recursos Humanos del Instituto de Cultura de Barcelona de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o la Comisión de Selección pueda requerirles la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

4.3.4. Las personas con discapacidad podrán señalar en la solicitud, la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones hay que atenerse a lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y presentar el correspondiente dictamen actualizado de los equipos multiprofesionales a que se refiere el artículo 4.3 del mismo Decreto.

4.3.5. Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacidad pero que no lo manifiesten inicialmente, serán admitidas para la realización de los ejercicios sin necesidad de acreditar su aptitud antes de su comienzo, sin perjuicio que superado el proceso selectivo tengan que acreditar su capacidad para ejercer las funciones para el ejercicio profesional de la categoría correspondiente (Certificado de adecuación al puesto de trabajo emitido por EVO laboral). A estos efectos, las personas candidatas con discapacidad tendrán que presentar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesionales a que se refiere el artículo 4.3. del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

El enlace que vincula los diferentes centros donde tendrán que dirigirse para obtener el dictamen mencionado es el siguiente:

https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/entitats_i_establiments_

atencio_discapacitat/directori_destabliments_datencio_a_persones_amb_discapacitat

La presentación de la documentación referida en este apartado para las personas con discapacidad se tendrá que llevar a cabo mediante una de las opciones siguientes:

- Durante el plazo de presentación de solicitudes.

- Durante el plazo de enmienda a la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se establece en la base 5.

4.3.6. Es necesario indicar y acreditar, cuando sea el caso, estar exento/a de la realización de la prueba de nivel de catalán, en los términos previstos a la base 7.1.1 de la convocatoria del proceso de selección.

4.3.7. Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría.

Cuando sea el caso, las personas aspirantes que lo manifiesten y acrediten podrán estar exentas de realizar la prueba de castellano en los términos previstos en la base 7.1.2. de la convocatoria.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se facilita la información básica sobre el tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes. Se puede consultar la información del tratamiento 0319, que se aplica a procedimientos en materia de selección de personal al enlace: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades?tractament=0319

Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Barcelona, pl. San Jaime, 1, 08002 Barcelona.

Delegado de Protección de Datos: Se puede contactar con el Delegado de Protección de Datos mediante el enlace https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades/contacteu-amb-delegat-proteccio-dades, o por correo postal, dirigiéndose a avda. Diagonal, 220, planta 4, 08018 Barcelona.

Finalidad del tratamiento: Gestión de los procesos de provisión y selección (temporal y definitiva).

Legitimación: Cumplimiento contractual. Obligación legal del responsable.

Derechos de las personas: Las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación sobre sus datos, mediante el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades/quins-drets-tinc-sobre-meves-dades.

Si no están satisfechas con el tratamiento de sus datos, pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos: c. Rosselló, 214, 08008 Barcelona.

Se puede consultar la información de la política de privacidad y protección de datos del Ayuntamiento de Barcelona a: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades

Posteriormente, si como personas aspirantes resultan seleccionadas, los datos también se utilizarán para la formalización del eventual nombramiento / contratación (0571 - gestión ordinaria de personal). Pueden encontrar toda la información del tratamiento 0571 al enlace: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades?tractament=0571.

 

5. Listas de personas admitidas y excluidas (provisional y definitiva)

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Recursos Humanos del ICUB hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas relacionadas por las modalidades instrumentales.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes excluidas podrán enmendar tal como se indica al anexo II.

En el supuesto que una persona aspirante no aparezca ni en la lista provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, tendrá que presentar una instancia en soporte papel por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, a la hora de formular la reclamación correspondiente, la tendrá que acompañar de una fotocopia de la solicitud presentada.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las posibles incidencias, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la cual se indicará también qué personas aspirantes tendrán que realizar las pruebas de lengua catalana y/o castellana.

La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como los sucesivos anuncios de la convocatoria, se publicarán en el Tablero del Instituto de Cultura de Barcelona y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: https://ajuntament.barcelona.cat

La admisión no implica el reconocimiento de los requisitos exigidos y se estará al que establece la base 3.

Las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

 

6. Convocatoria de pruebas

La convocatoria de las pruebas se realizará por instrumentos y el orden de convocatoria lo marcará la urgencia de contratación que tenga la Banda Municipal en cada momento.

Las obras a interpretar son las que constan en el Anexo I.

El día, hora y lugar de realización de cada una de las pruebas, así como sus resultados se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: https://ajuntament.barcelona.cat y al tablón de anuncios del Palacio de la Virreina del Instituto de Cultura de Barcelona.

 

7. Proceso selectivo

El proceso constará de una fase selectiva que estará formada por tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio señaladas en los puntos 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3. de esta convocatoria (conocimientos de lengua catalana, conocimientos de lengua castellana, y prueba práctica respectivamente).

Todas las pruebas serán obligatorias y eliminatorias.

La calificación de la fase de oposición se determinará por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en la tercera prueba.

La Comisión de Selección podrá determinar la realización de una o más pruebas o ejercicios en una sola sesión o en sesiones diferentes, y su ejecución en la orden que considere más adecuada. En este caso la corrección de la prueba o del ejercicio posterior quedará condicionada a la superación de todos los anteriores cuando estos sean eliminatorios.

El orden de actuación de las personas aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan hacerse conjuntamente se iniciará por la primera persona aspirante el primer apellido de la cual empiece por la letra establecida de conformidad con el último sorteo público que a tal efecto se haya realizado. La letra escogida se mantendrá durante todo el proceso.

Aquellas pruebas que lo requieran, se realizará un único llamamiento. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

En el supuesto en el que el día y hora de realización de alguna de las pruebas alguna de las mujeres aspirantes esté hospitalizada a causa de parto o por los días inmediatamente posteriores a este, la Comisión de selección articulará los mecanismos necesarios para posibilitarle la realización de la/s prueba/s en el recinto hospitalario donde se encuentre (dentro del límite territorial del área metropolitana de Barcelona), siempre y cuando sea factible que esta ejecución se lleve a cabo el mismo día y hora en que lo hagan el resto de personas aspirantes convocadas.

Para que la Comisión de selección habilite este dispositivo, las aspirantes que prevean encontrarse el día/días de realización de las pruebas en la situación mencionada al anterior párrafo, tendrán que informar de su estado a la Comisión de selección mediante correo electrónico enviado a la dirección icub_borses@bcn.cat indicando en el asunto: "Bolsa Banda-2024/ Aspirante en previsión de parto". En este correo tendrán que especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto), así como la fecha y el hospital previsto por el parto. El plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

Igualmente, en el supuesto que alguna de las mujeres aspirantes sea madre lactante y considere que durante la realización de alguna de las pruebas le coincidirá con la lactancia de su bebé, tendrá que notificarlo a la dirección electrónica icub_borses@bcn.cat indicando en el asunto: "Bolsa Banda-2024- Aspirante lactante" facilitando un teléfono de contacto. El plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

7.1.1. Primera prueba. Conocimientos de lengua catalana (obligatoria y eliminatoria)

Las personas participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán B2 (antiguo B) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimiento de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña.

Restarán exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, en el plazo y forma correctas, cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel exigido intermedio de lengua catalana certificado B2 (antiguo Nivel B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquier de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

Para mayor información, se puede consultar el apartado sobre legislación de Función Pública de la página web: https://llengua.gencat.cat

- Haber participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección o provisión de personal para acceder a la misma administración, en que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que haya superado la prueba mencionada en otros procesos de selección de la misma Oferta pública de empleo, o haber sido declarada exenta de la realización de la prueba en procesos anteriores de selección o provisión de personal para acceder al Ayuntamiento de Barcelona u organismos autónomos o entes vinculados.

Las persones aspirantes podrán efectuar esta acreditación documental tal y como se indica el anexo II:

- Durante el plazo de presentación de solicitudes o de enmiendas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

- Presentándola hasta siete días naturales previos a la fecha de realización de la prueba

- El mismo día de la prueba de conocimientos de la lengua catalana (antes de que esta empiece), aportando la correspondiente fotocopia.

 

La prueba consta de dos partes:

- Primera parte: Se evaluará el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto coloquial o medianamente formal de unas 150 palabras, y los conocimientos de gramática y vocabulario, mediante ejercicios de ortografía, morfología, sintaxis y léxico, adecuados al nivel intermedio.

- Segunda parte: Se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral y una conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos para la primera parte, y de 10 minutos para la segunda parte.

Esta prueba es eliminatoria. Las persones aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

7.1.2. Segunda prueba. Prueba de conocimientos de lengua castellana (obligatoria y eliminatoria)

La realización de esta prueba es de carácter obligatorio para las personas que no dispongan de la nacionalidad española y no estén exentas.

Quedarán exentas de esta prueba las persones aspirantes que, a pesar de no tener la nacionalidad española, puedan acreditar documentalmente ante la Comisión de Selección estar en posesión de uno de los documentos que se indican a continuación:

- Certificado conforme han cursado la primaria y secundaria en el Estado Español o los cursos equivalentes en cualquier otro Estado en que la lengua castellana sea oficial.

- Diploma de español nivel B2 (marco europeo común de referencia) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de nivel avanzado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Título de licenciado/da en filología hispánica o románica, o equivalente.

Así mismo tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimiento de castellano en convocatorias anteriores de la misma Administración.

 

Las persones aspirantes podrán efectuar esta acreditación documental tal y como se indica en el anexo II:

- Dentro del plazo de presentación de solicitudes o de enmiendas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

- Presentándola hasta siete días naturales previos a la fecha de realización de la prueba.

- El mismo día de la prueba de conocimientos de la lengua castellana (antes de que esta empiece), aportando la correspondiente fotocopia.

La prueba se dividirá en dos partes que consistirán en la realización de una redacción de 200 palabras como mínimo (primera parte), y en el mantenimiento de una conversación con los asesores y/o asesoras especialistas que designe la Comisión de Selección (segunda parte).

El tiempo para la realización de esta prueba no será superior a 45 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda.

Esta prueba es eliminatoria. Las persones aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

7.1.3. Tercera prueba. Prueba de interpretación (obligatoria y eliminatoria)

Esta prueba de interpretación constará de dos partes en que las persones aspirantes tendrán que interpretar las obras indicadas a los apartados del anexo I de la presente convocatoria.

Las persones aspirantes tocarán con el instrumento que usarían si se incorporaran a la Banda. La Banda pondrá a disposición de la persona aspirando en el momento de la prueba un pianista acompañante. También podrán llevar su propio pianista acompañando si lo desean.

La afinación de la Banda es de 442 Hz.

Con carácter general, y en relación con las pruebas objeto de esta convocatoria, el Presidente de la Comisión de Selección orientará al resto de la Comisión en relación con los criterios sobre el nivel mínimo que tienen que lograr los candidatos, de acuerdo con las necesidades y objetivos de la Banda.

El Tribunal podrá dar por acabada la prueba de cada candidato cuando lo considere oportuno.

Se valorará el talento como instrumentista de las personas aspirantes teniendo en cuenta aspectos como afinación, musicalidad, entonación, dinámica, calidad del sonido así como el conocimiento e interpretación de los fragmentos de las obras.

a) Primera parte de la prueba de interpretación (obligatoria y eliminatoria)

Consistirá al interpretar los pasajes de obras para banda u orquesta que la Comisión de Selección establezca del repertorio del anexo I de la presente convocatoria.

La valoración de este ejercicio será de APTO o NO APTO.

b) Segunda parte de la prueba de interpretación (obligatoria y eliminatoria)

Consistirá al interpretar los pasajes de obras para banda u orquesta que la Comisión de Selección establezca del repertorio del anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

 

8. Resultado del proceso y constitución de la bolsa

8.1.1. Acabada la calificación de los aspirantes, la Comisión publicará una lista por instrumentos musicales y por orden de puntuación con la relación de aspirantes que integra cada modalidad de la bolsa, en el tablón de anuncios del Palacio de la Virreina, La Rambla, 99, y a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca

8.1.2. En caso de empate en la puntuación, el orden de clasificación se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en la tercera prueba de la fase de selección (prueba práctica). Si persiste el empate, y teniendo en cuenta aquello que dispone el Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Barcelona vigente, el desempate se resolverá a favor de la persona aspirante el género de la cual sea menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso de selección, atendiendo a las circunstancias particulares que concurren en las persones candidatas empatadas apreciadas por la Comisión de Selección. Finalmente, si el anterior criterio no resuelve la situación de empate, el desempate se dirimirá a favor de la persona de más edad.

8.1.3. Las persones aspirantes que superen el proceso de selección pasarán a constituir la bolsa de contratación de la Banda Municipal y tanto el orden como el funcionamiento de la bolsa se contempla en el acuerdo aprobado por la subcomisión de gestión de la bolsa de la Banda Municipal.

8.1.4. Esta constitución de bolsa de trabajo, dejará sin efectos las bolsas existentes de las especialidades instrumentales convocadas, perdiendo sus miembros el derecho a constar en la bolsa.

 

9. Acreditación de requisitos

9.1. Las persones aspirantes que de acuerdo con los criterios establecidos acaben formando parte de esta Bolsa tendrán que acreditar documentalmente, antes de ser contratadas, los requisitos señalados en la base 3 de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos y certificaciones originales. La formalización del contrato restará condicionado al desempeño de la totalidad de los requisitos formales de la convocatoria.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

9.2. Así mismo en caso de formalización del contrato las personas contratadas tendrán que superar un periodo de prueba máximo de 6 meses contados desde el día del inicio del contrato.

Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

En el mencionado periodo se hará un seguimiento y evaluación de las mencionadas persones aspirantes.

Este periodo se ve temporalmente interrumpido en los siguientes casos: bajas por incapacidad temporal la duración acumulada de las cuales sea superior a siete días, permisos de maternidad/paternidad; u otros permisos y licencias autorizados superiores a siete días naturales.

 

10. Comisión de Selección

10.1. La Comisión de Selección de la convocatoria estará formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/aria, designados por la Corporación. De conformidad con los criterios del artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público se preservará la paridad entre mujeres y hombres en su composición. Igualmente para cada uno de los miembros titulares le será designado un miembro suplente.

Se nombrarán tantas comisiones de selección diferentes como especialidades instrumentales convocadas.

La composición nominal de la Comisión de Selección será oportunamente publicada a la Gaceta municipal con carácter previo al inicio de la fase selectiva.

10.2. Además de los miembros que forman parte de la Comisión de Selección, a las sesiones que se establezcan podrán asistir, con voz pero sin voto, un/a observador/a titular y un/a de suplente, designados/adas conjuntamente por la Junta de personal y el Comité de empresa. Estos/as observadores/as tendrán acceso, si lo quieren, a los expedientes de calificación de las personas aspirantes, y podrán solicitar que sus observaciones consten en las actas de las sesiones correspondientes.

La designación de los/las observadores/as se efectuará con carácter previo a la realización de las pruebas.

10.3. Los miembros de la Comisión de Selección tendrán que abstenerse de intervenir y notificarlo al departamento de Recursos Humanos del Instituto de Cultura de Barcelona, cuando concurran circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquello que sea de aplicación, así como la causa establecida al art. 113.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Igualmente, las persones participantes podrán recusar los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma ley.

10.4. La Comisión de Selección podrá disponer, si así lo cree conveniente, de la incorporación de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto en las sesiones de la Comisión de Selección.

10.5. La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Podrá excluir del proceso selectivo cualquier persona participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

10.6. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Cultura de Barcelona, La Rambla, 99, 3.º- Casa Beethoven.

 

11. Recursos

Contra estas bases y contra la lista de personas admitidas y excluidas se podrá interponer demanda ante el juzgado o sala competente de la orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Los actos y resoluciones de la Comisión de Selección se pueden impugnar por las personas interesadas mediante recurso de alzada ante la Tercera Tenencia de Alcaldía de Prevención, Seguridad, Convivencia y Régimen Interior en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación.

 

 

ANEXO I

TEMARIO SEGÚN INSTRUMENTO

 

CLARINETE Si bemol y La

 

Repertorio

Bloc A - Concierto

WEBER: Concierto para clarinete n.º 2 (primer movimiento)

 

Bloc B - RepertorioCon clarinete Sib

BERT APPERMONT: A Brussels Requiem. 2º movimiento: In cold blood. (Del compás 19 al 179).

KAREL HUSA: Music for Prague. 4.º movimiento: Toccata and Chorale. (De la letra A de ensayo al compás 5 de la letra B).

Con clarinete La

KODÁLY: Danzas de Galanta (página 9)

RESPIGHI: Pinos de Roma (página 19)

RIMSKY-KÓRSAKOV: Scheherazade (páginas 19 y 20)

XOSTAKÓVITX: Sinfonía n.º 9. 3.º movimiento (página 22)

Repertorio extraído del libro "Orchester Probespiel" de clarinete (Edition Peters)

 

TROMPA

 

Repertorio

Bloc A - Concierto

RICHARD STRAUSS: Concierto n. 1 para trompa en Mí bemol Mayor, op. 11. Primer movimiento: Allegro

 

Bloc B - Repertorio

JOHAN DE MEIJ: Sinfonía n.2 "The Big Apple". Segundo movimiento (del compás 379, como segunda, al 410).

RAVEL: Bolero (del 8 al 9 de ensayo)

XOSTAKÒVITX: Sinfonía n.5. Primer movimiento (del 17 al 21 de ensayo)

TXAIKOVSKI: Sinfonía núm 5. 2.º movimiento (del principio al compás 28)

VICTORIANO VALENCIA: Arrullo. II. Goyo (del principio al compás 12)

 

VIOLONCHELO

 

Repertorio

Bloc A - Obra

JOSEPH HAYDN: Concierto en Re (1.º movimiento. Exposición, sin cadencia)

 

Bloc B - Repertorio

BEETHOVEN: Sinfonía n. 5 (2.º movimiento: del compás 1 al 10; del anacrusa del 50 hasta la caída del 59; desde el anacrusa del compás 98 hasta la caída del 106; del compás 114 hasta la caída del 123)

MENDELSSOHN: Sueño de una noche de verano (Scherzo: de la letra N a un compás después de la O)

VERDI : Réquiem n.3 Offertorio. Del compás 1 al 29

AMANDO BLANQUER: Gloses (4.º movimiento: 1 compás antes 1 de ensayo hasta el 7 de ensayo)

ASINS ARBÓ: La noche de San Juan (del 5 al 6 de ensayo)

 

FAGOT/ CONTRAFAGOT

 

Repertorio

Repertorio extraído del libro "Orchester Probespiel" de fagot y contrafagot (Edition Peters):

 

Con fagot

MOZART: Bodas de Fígaro (apertura) (página 16)

BRAHMS: Concierto de violín. 2.º mov (2.º fagot) (p.12)

TSCHAKOWSKY: Sinfonia 6. 4.º mov (p.37)

 

Con contrafagot

BEETHOVEN: Sinfonía n.º 5 (página 41)

BRAHMS: Sinfonía n.º 3 (página 44 y 45)

RAVEL: Concierto para piano (página 46)

RAVEL: Ma mère el oye (p.45)

 

 

FLAUTÍN/ FLAUTA TRAVESERA

 

Repertorio

Repertorio abres banda y orquesta

 

Con flauta travesera - Repertorio extraído del libro "Orchester Probespiel" de flauta/flautín (Edition Peters)

BIZET: L'Arlésienne Suite 2. Minuetto (página 3)

MENDELSSOHN: Sueño de una noche de verano. Scherzo (página 13)

RAVEL: Daphnis te Chloé. Suite n.º 2 (páginas 18 y 19)

RICHARD STRAUSS: Salomé. Danza de los siete velos (páginas 28 y 29)

 

Con flautín

ROSSINI: Semiramide (Orchester Probespiel de flauta/flautín Ed. Schott - página 51 y 52)

XOSTAKÓVITX: Sinfonía n.º 9. 2.º y 3 movimiento (Orchester Probespiel de flauta/flautín Ed. Schott - página 52 y 53)

TXAIKOVSKI: Sinfonía n.º 4, tercer acto. (Orchester Probespiel de flauta/flautín Ed. Schott - página 54)

BERLIOZ: Sinfonía fantástica. 5.º movimiento (del compás 46 al 78)

KAREL HUSA: Music for Prague 1968. 1.º movimiento (del inicio hasta la letra A de ensayo).

YASUHIDE ITO: Gloriosa. 2.º movimiento 'Cantus'.

 

SAXÓFONO BARÍTONO

 

Repertorio

Bloc A - Estudios

FERLING: 48 Estudios: n. 7

MULE: 18 Estudios: n. 6 y n. 9

 

Bloc B - Repertorio

SUPPE: Poeta y campesino

WAGNER: El barco fantasma

JOHAN DE MEIJ: Extreme Makeover. Del 254 al 295 y del 403 al 487

JAMES BARNES: Sinfonía n.3. (2.º movimiento Scherzo: solo del compás 38 al 57)

 

TROMBÓN TENOR

 

Repertorio

Bloc A - Concierto

FERDINAND DAVID: Concertino para trombón, op. 4. Primer movimiento: Allegro maestoso

 

Bloc B - Repertorio

MOZART: Requiem. Solo "Tuba mirum" ("Orchester Probespiel" de trombón Edition Peters - página 11)

RAVEL: Bolero. Solo y tutti ("Orchester Probespiel" de trombón Edition Peters - página 13)

ROSSINI: Apertura Guillermo Tell. Primera voz ("Orchester Probespiel" de trombón Edition Peters - página 14)

BERT APPERMONT: A Brussels Requiem. Del compás 84 al 97.

 

TROMBÓN BAJO

 

Repertorio

Bloc A - Concierto

ERNST SACHSE: Concertino en Fa mayor para trombón bajo. Primer movimiento: Allegro maestoso

 

Bloc B - Repertorio

SCHUMANN: Sinfonía n.º 3. Cuarto movimiento ("Orchester Probespiel" de trombón Edition Peters - página 15)

KODÁLY: Háry Janos ("Orchester Probespiel" de trombón Edition Peters - página 25)

JOHAN DE MEIJ: Extreme Make Over. Del compás 532 al 552.

PHILP SPARKE: Music of spheres. Del compás 21 al 52 y del 461 al 471.

 

 

ANEXO II

 

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Habrá que usar necesariamente el modelo de solicitud normalizado que se puede descargar en el apartado "solicitud de participación" de la convocatoria.

La solicitud se tendrá que presentar vía registro electrónico https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic desde el link de CIUTADANS: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/APPS/portaltramits/portal/login/default.html?iniciar=Iniciar&loginTarget=T400i&style=ciudadano adjuntando el modelo de solo·licitud normalizado mencionado

También se podrá presentar en soporte papel, junto con el curriculum vitae al Registro del Instituto de Cultura de Barcelona, (La Rambla, 99), de lunes a viernes de 09:30 a 14:00h pidiendo cita previa en el link https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20200001447.

Así mismo, se podrá presentar a las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para pedir cita previa a la OAC se podrá utilizar el link https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20100001515

La instancia tiene que ir dirigida al departamento de Recursos Humanos del Instituto de Cultura de Barcelona.

 

2. PRESENTACIÓN De INSTANCIAS GENÉRICAS Y RECURSOS

Tanto las instancias genéricas como los recursos se tienen que presentar a través del registro electrónico https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic desde el enlace de CIUTADANS: Instancia genérica (inicio trámite en línea)

También se podrá presentar en suporte papel, junto con el curriculum vitae al Registro del Instituto de Cultura de Barcelona, (La Rambla, 99), de lunes a viernes de 09:30 a 14:00h pidiendo cita previa en el link https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20200001447.

Así mismo, se podrá presentar a las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para pedir cita previa a la OAC se podrá utilizar el link https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20100001515

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16900 {"title":"ANUNCIO sobre publicación de las bases que deben regir la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de profesores superiores de orquesta y banda, para la Banda Municipal del Instituto de Cultura de Barcelona.","published_date":"2024-02-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"16900"} catalunya administración local,DOGC,DOGC 2024 nº 9103,Instituto de Cultura de Barcelona https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-16/16900-anuncio-publicacion-bases-deben-regir-convocatoria-constitucion-bolsa-trabajo-profesores-superiores-orquesta-banda-banda-municipal-instituto-cultura-barcelona https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.