RESOLUCIÓN ECO/368/2024, de 9 de febrero, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa al Convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y varias entidades financieras para la financiación a comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas privadas para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado en el marco de los fondos Next Generation EU (código núm. 2024/8/0018 del Registro de Convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya).

En fecha 7 de febrero de 2024 se ha firmado la Adenda modificativa al Convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y varias entidades financieras, para la financiación a comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas privadas, para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU.

Vistas las previsiones del artículo 110.3 y del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la Adenda modificativa al Convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y varias entidades financieras, para la financiación a comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas privadas, para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 9 de febrero de 2024

 

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

 

 

ANEXO

Adenda modificativa al Convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y varias entidades financieras, para la financiación a comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas privadas, para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU.

 

REUNIDOS

La señora Natàlia Mas i Guix, consejera del Departamento de Economía y Hacienda, nombrada por el Decreto 185/2022, de 10 de octubre (DOGC 8769A, de 10.10.2022).

La señora Ester Capella i Farré, consejera del Departamento de Territorio, nombrada por el Decreto 106/2023, de 12 de junio (DOGC 8934A, de 12.06.2023).

La señora Silvia Grau Fontanals, directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, nombrada por el Acuerdo GOV/238/2022, de 15 de noviembre (DOGC 8795, de 17.11.2022), y de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 7.3.e) de la Ley 13/2009 de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entidad adscrita al Departamento de Territorio.

La señora Vanessa Servera i Planas, en representación del Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF), en calidad de consejera delegada, nombrada por el Acuerdo GOV/3/2023, de 10 de enero (DOGC 8830, de 11.1.2023), con la facultad de representación del ICF que le corresponde por ley como consejera delegada, según el artículo 15 del Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Instituto Catalán de Finanzas (DOGC 8719, de 28.07.2002).

La señora Anna Alvarez Santiago, en representación de Avalis de Catalunya, SGR (en adelante, Avalis), en calidad de consejera delegada, en virtud de los poderes otorgados a su favor mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona Joan Carles Oller Favaro el 8 de septiembre de 2023, con número de protocolo 3.307, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.

Y, por otra parte, los representantes de las entidades financieras que se adhieran al convenio, mediante la firma del documento de adhesión que consta como anexo del presente documento.

Las partes, en la representación que respectivamente ejercen, se reconocen conjuntamente competencia y capacidad para suscribir este documento, y a este efecto,

 

MANIFIESTAN

 

I. El 18 de febrero de 2022 se firmó el convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y varias entidades financieras, para la financiación a comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas privadas, para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU.

II. El 24 de febrero de 2022 se habían adherido a este convenio las diez entidades financieras siguientes:

- Arquia Bank, SA

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

- Banc de Sabadell, SA

- Banco Santander, SA

- Bankinter Consumer Finance EFC, SA

- Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito

- Caixabank, SA

- Deutsche Bank, SAE

- Ibercaja Banc, SA

- Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, establecimiento financiero de crédito

III. El 1 de marzo de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8616 la Resolución ECO/454/2022, de 24 de febrero, por la que se da publicidad al mencionado convenio.

IV. El convenio tiene por objeto la constitución de un marco de colaboración estable entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entidad adscrita ahora al Departamento de Territorio (al Departamento de Derechos Sociales cuando se firmó el convenio), el Departamento de Economía y Hacienda, Avalis, el ICF y las entidades financieras adheridas que permita desarrollar el proyecto de país en materia de rehabilitación residencial, con el objetivo de reforzar la contribución de la política de vivienda en la lucha contra el cambio climático y facilitar la buena consecución de los objetivos fijados en materia de vivienda sostenible en el Plan de gobierno para la XIV legislatura y en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del instrumento de recuperación Next Generation EU. El marco legal es el establecido por el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público en relación con la tramitación de convenios administrativos.

Como parte importante para el éxito de este proyecto estratégico, las partes decidieron establecer las condiciones de los préstamos que las diferentes entidades financieras podrán conceder a comunidades de propietarios y a personas físicas y jurídicas privadas, para la realización de inversiones en rehabilitación residencial unifamiliar o plurifamiliar que comporten una mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad de los inmuebles.

V. En el pacto octavo del convenio suscrito se prevé la constitución de una comisión de seguimiento integrada por los representantes de todas las partes firmantes del convenio, incluidas las entidades financieras adheridas, entre cuyas funciones hay la de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del convenio, incluida la revisión de los precios aplicables en los términos que se recogen en su pacto quinto.

VI. Creada la comisión de seguimiento el 3 de junio de 2022 y establecidas sus normas y procedimientos de funcionamiento interno a partir del régimen jurídico aplicable, el 12 de abril de 2023 se reunieron los miembros que la integran y entre las conclusiones de los acuerdos adoptados hubo la de revisar las condiciones financieras aplicables a los préstamos del convenio cuanto a sus precios, así como la simplificación de la documentación a entregar por las entidades financieras a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cuanto a los préstamos formalizados al amparo de este convenio.VII. Asimismo, el convenio suscrito en el pacto quinto sobre las condiciones de los préstamos prevé su modificación mediante la introducción de una adenda en el momento en que se apruebe la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética.

Mediante esta línea de avales del ICO, los propietarios o comunidades de propietarios que emprendan obras de rehabilitación de edificios de vivienda en los términos expuestos y que hayan recibido ayudas de la Generalitat de Catalunya con esta finalidad podrán contar con un aval del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) del 50% del importe del préstamo. Las condiciones de esta línea de avales ya están concretadas, con lo que se puede considerar que está actualmente operativa y por lo tanto las entidades de crédito pueden suscribir el correspondiente convenio con el ICO para poder disponer de esta garantía para los préstamos que otorguen.

VIII. Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, las partes firmantes del convenio quieren modificar sus términos con respecto al tipo de interés y comisiones y otros gastos a aplicar en los préstamos, así como a la simplificación de la documentación a entregar por las entidades financieras adheridas a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por lo que, dado que estas modificaciones comportan la alteración en el contenido del convenio de referencia, hay que suscribir de acuerdo con su pacto undécimo la adenda modificativa correspondiente con la conformidad y el otorgamiento de todas las partes firmantes.

Con la finalidad de llevar a cabo estas actuaciones, las partes firmantes acuerdan los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Modificación de las condiciones de los préstamos cuanto al tipo de interés

Se modifica el pacto quinto del convenio de referencia, sobre condiciones de los préstamos, con respecto al tipo de interés a aplicar, que se unifica para los tres tipos de beneficiarios (agentes rehabilitadores privados, comunidades de propietarios, y particulares personas físicas o jurídicas) y que quedará fijo durante todo el plazo del préstamo, incluida la carencia.

El tipo de interés se fijará en el momento de la formalización del préstamo, de manera que la TAE del préstamo, compuesta por el coste de la comisión de apertura que en su caso aplique la entidad financiera más el tipo de interés, como máximo será igual a la TAE máxima para préstamos con tipo de interés fijo para el mismo plazo y carencia de amortización del préstamo a formalizar aplicable a la línea del ICO denominada ICO MITMA Rehabilitación de edificios residenciales. La TAE máxima a aplicar figura en la ficha de este producto, en la página web del ICO, donde se puede consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a los préstamos con tipo de interés fijo. El ICO actualiza esta información con carácter quincenal.

En caso de que el beneficiario de la ayuda sea un agente rehabilitador privado y la financiación se le otorgue a este, si se garantiza el préstamo con aval de Avalis, la entidad financiera disminuirá el tipo de interés del préstamo a formalizar en 150 p. b. en relación con la TAE máxima aplicable de acuerdo con el párrafo anterior.

 

Segundo. Modificación de las condiciones de los préstamos cuanto a las comisiones y otros gastos

Se modifica el pacto quinto del convenio referencia, sobre condiciones de los préstamos, con respecto a las comisiones y otros gastos. Quedan establecidos como se indica seguidamente:

- Comisión de apertura máxima del 1% sobre el importe del préstamo formalizado. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés no puede superar la TAE máxima que la entidad financiera puede aplicar a la operación en función de su plazo y carencia de amortización.

- Comisión de amortización anticipada máxima del 0,5% el primer año, y del 1% durante el plazo restante. La amortización anticipada por el cobro de la subvención está exenta de esta comisión. En caso de amortización anticipada obligatoria por no haber destinado el préstamo a la finalidad para la que se le ha otorgado, devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente dispuesto.

- No hay otras comisiones ni gastos de ningún tipo.

 

Tercero. Modificación de las obligaciones de las partes

Con el fin de simplificar la carga administrativa en la operativa del convenio de referencia se exonera a las entidades financieras adheridas del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de enviar documentación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña recogidos en el pacto tercero de este convenio que se relacionan seguidamente, que se entenderán como no reproducidos en el convenio de referencia:

"- Emitir y enviar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, trimestralmente, y antes del último día del primer mes correspondiente a cada trimestre natural, un certificado, preferentemente en formato Excel, en el que constarán, de todas las operaciones formalizadas durante el trimestre anterior, los datos correspondientes a: titular del préstamo, importe concedido, fecha de concesión, tipo de interés y garantías. El suministro de los datos anteriores se hará en el marco de la normativa de protección de datos personales y garantizando la seguridad en su transmisión. Excepcionalmente, la primera transmisión de datos a partir de la formalización de este convenio corresponderá al primero y segundo trimestre de 2022 y se podrá efectuar hasta el 10 de septiembre de 2022."

"- Anualmente, y antes del 31 de enero del año siguiente, emitir un certificado, preferentemente en formato Excel, que entregarán a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el que harán constar los préstamos que se han amortizado de forma anticipada, indicando los siguientes datos: titular del préstamo, capital amortizado de forma anticipada, fecha de la amortización anticipada y motivo de la amortización anticipada (voluntaria/obligatoria). El suministro de los datos anteriores se hará en el marco de la normativa de protección de datos personales y garantizando la seguridad en su transmisión."

 

Cuarto. Vigencia, eficacia y publicación de la adenda modificativa

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la inscripción previa en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya.

La vigencia de esta adenda es la misma que la del convenio al que modifica.

 

Quinto. Confirmación y ratificación del convenio

Las partes confirman y ratifican íntegramente el contenido del convenio de referencia en todo aquello que no haya sido modificado expresamente por esta adenda.

 

Y en prueba de conformidad y de aceptación, las partes firman digitalmente esta adenda modificativa del convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomando como fecha de formalización de este documento la fecha y lugar del último firmante (Barcelona, 7 de febrero de 2024).

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

 

Ester Capella i Farré

Consejera de Territorio

 

Silvia Grau Fontanals

Directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

 

Vanessa Servera i Planas

Consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas

 

Anna Alvarez Santiago

Consejera delegada de Avalis de Catalunya, SGR

 

 

ANEXO

Documento de adhesión al convenio en materia de financiación destinada a las ayudas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña concedidas en el marco del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del instrumento de recuperación Next Generation EU, modificado en fecha (...) de (...) de 2023.

 

ENTIDAD FINANCIERA:(...)

(...), con DNI (...), en calidad de (...), cargo actualmente vigente, declaro bajo mi responsabilidad tener facultades suficientes a estos efectos, en nombre y representación de (...) (en adelante, la entidad financiera), con NIF (...) según escritura otorgada ante el/la notario/a (...) en fecha (...), con número de protocolo (...) e inscrita en el Registro Mercantil de (...) en fecha (...), en el volumen (...), hoja (...), inscripción (...).

 

MANIFIESTA

 

Que es voluntad de la entidad financiera a la que represento en este otorgamiento adherirse total y absolutamente al convenio publicado el 1 de marzo de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8616, mediante la Resolución ECO/454/2022, de 24 de febrero, por la que se le da publicidad, suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, Avalis de Catalunya, SGR, el Instituto Catalán de Finanzas y otras entidades financieras para la financiación destinada a las inversiones objeto de las ayudas publicadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, concedidas en el marco del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los fondos Next Generation EU, incluida su modificación de (...) de (...) de 2023, sin ningún tipo de reserva a su contenido y con el pleno desarrollo de los efectos que le son propios de acuerdo con sus cláusulas, que declara conocer y aceptar expresa e íntegramente.

La adhesión tendrá efectos desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, pone de manifiesto el firme e inexcusable compromiso de dar pleno y puntual cumplimiento a todas las obligaciones que de forma directa o indirecta puedan derivar de la aplicación del convenio al que en este acto manifiesta la voluntad de adherirse, asumiendo de forma irrevocable el compromiso de todas ellas y de las que puedan derivar de forma necesaria.

El actual compromiso de adhesión se prolongará durante tanto tiempo como sea vigente el convenio de referencia, así como sus sucesivas prórrogas, y en tanto no se manifieste de forma expresa y escrita la voluntad en contrario, así como durante el tiempo en que todavía queden operaciones vivas formalizadas a su amparo.

Asimismo, dentro del marco del Reglamento UE 2016/679, de 27 abril, de protección de datos, así como toda la normativa que la transponga o la desarrolle, y en el contexto de ejecución del convenio y documento de adhesión, la entidad financiera declara bajo su responsabilidad que recabará de los clientes las autorizaciones legalmente necesarias para las cesiones de información y datos que concurran entre la entidad financiera y el resto de partes firmantes del convenio.

 

Firma digital, nombre, cargo y nombre de la entidad financiera.

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