RESOLUCIÓN ACC/379/2024, de 12 de febrero, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos de huerta afectadas por la sequía de 2023 (ref. BDNS 743654).

Estas ayudas se establecen en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11.1 de dicho Reglamento, las bases reguladoras deben informarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En Cataluña, la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas a los sectores agrarios y ganaderos con el fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones. En segundo lugar, establece que el Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el Plan de choque.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 129.1 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos y de huerta afectadas por la sequía hídrica e hidrológica de 2023 mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos de huerta afectadas por la sequía de 2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos de huerta afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9091, de 31.1.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. La presentación de la solicitud se entiende realizada de acuerdo con el apartado 6 de las bases reguladoras.

 

3. Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 62.000.000 de euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0002 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los indicados en los apartados 11.3 y 11.4, respectivamente, de las bases reguladoras.

 

5. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses a partir de la fecha de recepción en el DACC de la solicitud de ayuda.

En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

6. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

7. Contra la resolución de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 5.

 

8. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 12 de febrero de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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