ORDEN EMT/28/2024, de 14 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicios de cercanías y regionales) que presta la empresa Renfe Viajeros SME, SA.

Vista la comunicación de huelga presentada por los sindicatos CCOO y UGT en la empresa Renfe Viajeros SME, SA (con registro de entrada de 30 de enero de 2024), que está prevista para los días 16 y 19 de febrero de 2024, para todo el personal del centro de gestión, ya sean OCEN2, supervisores y jefes del centro de gestión siendo el horario de 6 a 8 horas, de 14 a 16h y de 22 a 24h. Para el personal de OCN1, OCEN1 y supervisores de trenes de 7 a 9h, de 14 a 16h y todo el personal de taquilla incluyendo a los supervisores de las estaciones que abren a las 6.17 hasta las 8.17h y las que abren a las 6.47 hasta las 8.47h y de 14 a 16h;

Visto que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Viajeros SME, SA se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Visto que el servicio de cercanías y regional que ofrece la empresa Renfe Viajeros SME, SA atiende a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante en las poblaciones del Barcelonés y las comarcas circundantes y también en el área interior de Barcelona, en Girona y Tarragona y sus áreas de influencia respectivas y, en el caso del servicio regional, en el resto de Cataluña; y considerando que, aunque en algunos casos hay medios de transporte alternativos, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento estos servicios;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la huelga se realiza en días de gran movimiento de viajeros para coincidir la movilidad propia de día laborable con el inicio y final de fin de semana, hay que garantizar la información, atención a los viajeros y la resolución de las incidencias que se puedan producir, actividades que se controlan desde los centros de gestión realizando el seguimiento de tráfico ferroviario en las debidas condiciones, efectuando las acciones pertinentes ante las incidencias y la reparación de averías que se produzcan para garantizar el servicio, y se considera adecuado fijar como servicios mínimos durante la huelga el 40% del servicio que se presta en los centros de gestión convocados a la huelga, porcentaje que podrá ser distribuido de forma irregular en función de las necesidades del servicio;

Visto que la tarea de comunicar la finalización de las "operaciones del tren" se realiza sólo en determinadas estaciones de las líneas de cercanías y en el servicio regional de Cataluña cuando la persona maquinista no tiene una total visibilidad del tren y que sin esta intervención el tren no estará dispuesto a reprender el servicio por motivos de seguridad, hay que establecer, como servicios mínimos, la presencia de una persona en aquellas estaciones de la red ferroviaria donde la persona maquinista no tiene visibilidad total del tren con el fin de comprobar la finalización de las "operaciones del tren";

Visto que en todo caso se mantendrá el servicio indispensable para dar la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos señalados;

Visto que se ha pedido informe a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio;

Visto que las partes han formulado sus propuestas tal como consta en el acta de 8 de febrero de 2024 del expediente;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CCOO y UGT en la empresa Renfe Viajeros SME, SA que está prevista para los días 16 y 19 de febrero de 2024, en los términos que se formulan en la convocatoria, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Centros de gestión: 40% del servicio, porcentaje el cual podrá ser distribuido de forma irregular en función de las necesidades del servicio.

b) Una persona en aquellas estaciones de la red ferroviaria donde la persona maquinista no tiene visibilidad total del tren con el fin de comprobar la finalización de las "operaciones del tren".

En todo caso se mantendrá el servicio indispensable para dar la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos señalados

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga a fin de que esta sea conocida por la ciudadanía.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Ordena los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 14 de febrero de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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