RESOLUCIÓN EDU/350/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban las directrices para la realización de la prueba de evaluación de diagnóstico de cuarto curso de la educación primaria y se convoca la prueba para el curso 2023-2024.

La evaluación es un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos por el alumnado y de los procesos que permiten obtenerlos. La legislación vigente establece que los mecanismos de evaluación deben ser capaces de combinar los objetivos del sistema educativo con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, deben tener como referencia fundamental las competencias y deben permitir caracterizar, de manera precisa, la formación que deben recibir todos los estudiantes, para proporcionarles una educación de calidad y mejorar su nivel educativo.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, asegura un sistema de evaluación interno y externo como garantía de ajuste del sistema a sus principios y finalidades y, a su vez, actúa como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros y las bases del Servicio de Educación de Cataluña, implantando la cultura de la evaluación en el conjunto del sistema educativo, lo cual debe permitir un mejor conocimiento del funcionamiento y de los resultados del sistema. Establece que, por medio de la prospectiva, se proporcione al sistema educativo información y estudios sobre hechos, tendencias, políticas y perspectivas de futuro que aporten conocimientos externos al sistema educativo catalán y permitan establecer nuevos marcos de referencia.

El artículo 186.1 b) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece la evaluación de los rendimientos educativos como una modalidad de evaluación.

Con respecto a los resultados del alumnado, y a contextos y procesos educativos, el artículo 183.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que la evaluación afecta a todos los centros y servicios del sistema educativo.

La disposición final primera del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, en relación con la implantación de las enseñanzas, establece que el año académico 2023-2024 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación básica en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa de educación primaria, y en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto destaca la importancia de las enseñanzas de la educación básica para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.

El artículo 27.1 del mencionado Decreto establece que en el cuarto curso de la educación primaria y en el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, todos los centros realizan una prueba de evaluación diagnóstica del nivel de logro de las competencias de todo el alumnado, que tiene un carácter formativo y orientador para los centros, los y las docentes, el alumnado, las familias y el conjunto de la comunidad educativa, y que se debe concretar en un informe individual, de grupo y de centro.

Por otro lado, el artículo 21.2 d) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece el derecho del alumnado a recibir una valoración objetiva de su rendimiento escolar y de su progreso personal. Los artículos 22.1 b) y 22.2 c) de la misma ley establecen el deber correlativo de participar en las actividades educativas del centro y de contribuir al desarrollo correcto de las actividades del centro.

Asimismo, el artículo 104.2 b) y h) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que, al personal docente, como agente principal del proceso educativo en los centros, le corresponde evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y colaborar en la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

En este contexto, esta prueba de evaluación constituye una de las líneas de mejora de la educación en Cataluña, inscrita en el planteamiento general que hace el Departamento de Educación de la evaluación de los resultados educativos. Así, el Departamento de Educación dispone de más información sobre la situación global de la educación, al mismo tiempo que permite a cada centro valorar sus propios resultados y establecer medidas de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En concreto, esta prueba consiste en una evaluación interna, diseñada para medir el logro de competencias y conocimientos por parte del alumnado en el cuarto curso de la etapa de educación primaria, y debe permitir mejorar los resultados del alumnado.

Por lo tanto, de conformidad con todo lo expuesto y con el objetivo de que la prueba de evaluación de diagnóstico de la educación primaria suponga un punto de referencia en la adopción de medidas y decisiones de mejora en la educación, con la voluntad de aumentar la calidad del sistema educativo y los resultados de los aprendizajes del alumnado, de acuerdo con el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y, a propuesta de la Secretaría de Políticas Educativas,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar las directrices para la realización de la prueba de evaluación de diagnóstico de cuarto curso de la educación primaria, las cuales constan en el anexo.

 

-2 Convocar la prueba de evaluación de diagnóstico de la educación primaria correspondiente al curso 2023-2024, que debe realizar el alumnado de cuarto curso de educación primaria de todos los centros, públicos y privados, que imparten esta etapa educativa, de acuerdo con las directrices que constan en el anexo.

La prueba se llevará a cabo durante el periodo del 2 al 30 de abril de 2024, el día que determine el centro educativo.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses

 

Barcelona, 9 de febrero de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo

Directrices para la realización de la prueba de evaluación de diagnóstico de cuarto curso de la educación primaria

 

1. Objeto y ámbito subjetivo

1.1 La prueba evalúa las competencias y los conocimientos del alumnado en el cuarto curso de la educación primaria; tiene carácter formativo y orientador para los centros y para el conjunto de la comunidad educativa y es una actividad educativa y, como tal, tiene carácter obligatorio, teniendo en cuenta que está configurada como un deber del alumnado de acuerdo con el artículo 22.1.b) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

1.2 Los resultados de la prueba proporcionan a los docentes indicadores pedagógicos que les deben servir para orientar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje. Al mismo tiempo, completan y enriquecen las diferentes fuentes de información de que disponen los centros para identificar en cada alumno/a el grado de logro de las competencias y los conocimientos y, si procede, los factores que le pueden dificultar el seguimiento de las actividades de aprendizaje a lo largo de la educación primaria.

1.3 Corresponde al personal docente evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y, en el ejercicio de sus funciones, deben colaborar en la aplicación y la corrección de esta prueba.

 

2. Contenido

2.1 La prueba evalúa las competencias específicas de las áreas siguientes:

- Matemáticas

- Lengua Catalana y Literatura

- Lengua Castellana y Literatura

- Lengua Inglesa

- Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural

2.2 En el Arán, la prueba también evalúa las competencias específicas del área: Aranés y Literatura.

 

3. Lugar donde se realiza la prueba

El alumnado debe realizar la prueba en el mismo centro educativo donde está escolarizado y dentro del período establecido en la convocatoria.

 

4. Aplicación y corrección de la prueba

4.1 Desde los Servicios Territoriales de Educación y, en el ámbito de la ciudad de Barcelona, desde el Consorcio de Educación de Barcelona, en colaboración con la Inspección de Educación, se informa a las direcciones de los centros educativos del procedimiento a seguir en las diferentes fases establecidas por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo en el desarrollo de la prueba.

4.2 Los centros educativos tienen como referente durante el proceso de la prueba al inspector/a de centro, que informa y asesora a las direcciones de los centros sobre el proceso de aplicación y sobre el cumplimiento de sus funciones.

4.3 El/la inspector/a de centro vela para que la corrección de la prueba se haga de acuerdo con los criterios y dentro del período establecido con el soporte del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

4.4 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo publica informaciones referentes a la gestión de la prueba en la Intranet Portal de centro del Departamento de Educación.

4.5 Los/las evaluadores/as son docentes de los propios centros que imparten enseñanzas de educación primaria.

4.6 Las funciones de los/las evaluadores/as son las siguientes:

a) Asistir a la formación sobre la aplicación y la corrección de la prueba.

b) Velar para que las condiciones en las que el alumnado realiza la prueba se adecúen a las orientaciones dadas por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

c) Informar a las direcciones de los centros de las posibles incidencias que puedan producirse durante la realización de la prueba para que éstas se notifiquen al inspector/a del centro.

d) Evaluar y codificar la prueba, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

e) Registrar la codificación mediante la aplicación informática correspondiente.

f) Responder el formulario de evaluadores/as para que el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo pueda incorporar mejoras.

4.7 Respecto a los datos personales del alumnado y a la seguridad y confidencialidad de las pruebas, los/las evaluadores/as deben ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en cualquier caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.8 Las direcciones de los centros educativos son las responsables de la aplicación de la prueba en su centro y tienen las funciones siguientes:

a) Aplicar las instrucciones recibidas.

b) Proponer al inspector/a de centro el alumnado exento de realizar la prueba, en aplicación de los criterios que se indican en la base 5 de estas directrices. La propuesta del alumnado exento debe ser supervisada por el inspector/a de centro.

c) Informar a las personas progenitoras o a las personas tutoras legales del alumnado de las características de la prueba y de su importancia para la evaluación del sistema educativo.

4.9 El personal docente debe colaborar con los/las evaluadores/as en los términos que determine la dirección del centro y de acuerdo con las instrucciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

4.10 Los servicios educativos dan soporte a la Inspección de Educación en el ejercicio de sus funciones.

 

5. Exenciones

5.1 Están exentas de realizar la prueba o alguno de sus ejercicios las personas siguientes:

a) El alumnado que se ha incorporado al sistema educativo catalán en los dos últimos años y no tiene un conocimiento suficiente de las lenguas de la prueba.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que repercutan en desfases graves del aprendizaje. Si hace falta valorar alguno de estos casos, se tendrán en cuenta los informes de las necesidades educativas de este alumnado.

c) El alumnado que, por enfermedad prolongada o por situaciones administrativas o jurídicas, no pueda asistir al centro.

5.2 El alumnado que se encuentre en alguna de dichas circunstancias, pero que pueda realizar la prueba o alguna de sus competencias sin o con la aplicación de medidas y soportes, seguirá el proceso ordinario de realización y evaluación de la prueba. Si no es así, corresponde a la dirección del centro proponer la no realización de la prueba o de alguna de sus competencias.

5.3 Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo adapta las pruebas para el alumnado con discapacidad visual y proporciona material adicional para el alumnado con discapacidad auditiva. Asimismo, este alumnado y el alumnado con trastornos que les condicionen el aprendizaje, podrán disponer de medidas adicionales.

5.4 En el caso del alumnado que no haya realizado la prueba en los días establecidos, la dirección del centro debe adoptar las medidas internas (aplicación y corrección) que aseguren el cumplimento de las finalidades de la prueba.

 

6. Resultados

6.1 Los centros obtienen de la aplicación informática los informes de resultados.

6.2 Los resultados de la prueba completan y enriquecen las diferentes fuentes de información de que dispone el centro. Estos resultados no determinan la calificación final del alumnado.

6.3 Los resultados de la prueba proporcionan a los equipos docentes indicadores pedagógicos que les deben servir para orientar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje a lo largo de toda la etapa.

6.4 Los equipos docentes de los centros del Servicio Educativo de Cataluña, coordinados por el equipo directivo, analizan los resultados de las pruebas y formulan propuestas de mejora en cada área. La dirección incorpora estos análisis a la memoria anual de centro y las propuestas de mejora a la programación anual, velando por su aplicación, e informa al claustro de profesores y al consejo escolar del centro de los resultados globales obtenidos por el centro y de las propuestas de mejora. Además, los tutores/as, de acuerdo con los criterios del centro, deben disponer de los resultados de las pruebas de su alumnado para incorporarlos en la tarea tutorial y orientadora.

6.5 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo elabora un informe global de los resultados de la prueba.

 

7. Instrucciones complementarias

7.1 Una vez realizadas las pruebas, cualquier producción del alumnado debe quedar custodiada, como mínimo, durante el curso siguiente al de su aplicación.

7.2 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y la Secretaría de Políticas Educativas darán instrucciones complementarias a los Servicios Territoriales de Educación y al Consorcio de Educación de Barcelona, en colaboración con la Inspección de Educación, a los inspectores/as de centro y a las direcciones de los centros educativos, para la organización, la aplicación y la corrección de las pruebas.

7.3 Las direcciones de los Servicios Territoriales de Educación, la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona y la Inspección de Educación coordinan la realización de las pruebas en su ámbito de actuación y deben tomar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales.

 

8. Protección de datos de carácter personal

8.1 Responsable y finalidad del tratamiento

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales necesarios para la realización de la prueba de evaluación de diagnóstico de cuarto curso de la educación primaria serán incorporados al tratamiento denominado "Planificación, gestión y evaluación del sistema educativo", con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo, el seguimiento y el control de las investigaciones, evaluaciones, estudios y trabajos de campo realizados en y sobre las diferentes etapas del sistema educativo. La Secretaría del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo es el órgano responsable de este tratamiento (Vía Augusta, 202-226, edificio anexo, 08021 - Barcelona).

8.2 Base legal del tratamiento

El tratamiento es necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

8.3 Plazo de conservación de los datos

Los datos incorporados en el expediente académico del alumnado son de conservación permanente. El resto de los datos se conservarán, en los centros, como mínimo, durante el curso siguiente al de la realización de la prueba, y durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se trataron, y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

8.4 Destinatarios de la información

Los datos objeto de tratamiento serán comunicados a la Administración educativa, en la que se incluye el Consorcio de Educación de Barcelona, y a los centros educativos respectivos. También, a los encargados del tratamiento que proveen, por cuenta del responsable del tratamiento, los servicios TIC y los servicios de retirada, traslado, depósito, consulta y destrucción de documentación administrativa. No se comunicarán datos personales a terceros, salvo que obligue la normativa aplicable o que el titular de los datos lo haya consentido previamente.

8.5 Derechos de las personas

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la unidad responsable del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona) o en el centro educativo que corresponda. También se puede hacer en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en trámites gencat (la presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de certificado electrónico o bien del sistema alternativo de identificación idCat Móvil). Se debe indicar claramente en la solicitud cuál o cuáles derechos ejerce acreditando en todo caso su identidad.

8.6 Vías de reclamación

Si como persona interesada considera que sus derechos han sido vulnerados, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos de su lugar de residencia habitual, del puesto de trabajo o del lugar donde se haya producido el incumplimiento de la normativa. Si esta autoridad es la Autoridad Catalana de Protección de Datos, puede hacerlo a través de su Sede electrónica

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