RESOLUCIÓN REU/355/2024, de 8 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU/004/2024).

De conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y demás disposiciones complementarias;

Visto que los puestos convocados del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya especificados en el anexo 2 de esta Resolución están vacantes;

Conforme a la propuesta de la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades;

Vistas la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y las descripciones de los puestos de trabajo que hay que proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Dado el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC núm. 8780, de 26.10.2022);

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dada la Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades, detallados en el anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. REU/004/2024).

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de febrero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento)

Joaquim Nin Borredà

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo.

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional.

El contenido funcional de los puestos de trabajo que hay que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación.

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en los que estén clasificados los puestos de trabajo objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar en ella el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que están clasificados los puestos de trabajo convocados y al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de conformidad con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos de trabajo del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo que haya que proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaría de Política Lingüística, o su equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del correspondiente certificado acreditativo, la Junta de Méritos y Capacidades deberá evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos con relación al puesto de trabajo que es necesario proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, hay que especificar en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación y hayan obtenido destino, o en convocatorias de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá indicarse la convocatoria en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o habrá que aportar la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte en la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando a consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los correspondientes efectos, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

4 Solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en este concurso deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática deberá estar a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat/ (desde cualquier dispositivo conectado a internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no cuenten con las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deberán solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.1.3 En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que deberá dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes, y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se tramitará telemáticamente por ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Renuncia a la participación CE, indicando el código del concurso específico. Excepcionalmente, la Junta de Méritos y Capacidades podrá aceptar una renuncia una vez transcurrido el mencionado plazo por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la siguiente dirección de internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

4.4 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

4.4.1 Un currículo con los datos profesionales (currículo del portal ATRI o currículo personal) que consideren relevantes con respecto al puesto de trabajo que hay que proveer. El currículo de ATRI se obtiene siguiendo la ruta Expediente > Mi expediente, y generando el documento con los datos administrativos y académicos.

4.4.2 Un certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede, o un certificado de funciones solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo de mando o singulares en otros departamentos. Este último certificado hay que solicitarlo desde el portal de ATRI, mediante la ruta Expediente > Solicitud de certificado de funciones, a los correspondientes departamentos en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo; en caso de tener que adjuntar más de un certificado, hay que agregarlos en un único PDF.

4.4.3 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se pueda evaluar que el funcionario o la funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Asimismo, pueden solicitar en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades y la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no comporte una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.

4.5 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, conforme al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que asimismo deroga el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

4.7 Las personas que concursan en la convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución.

5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valoran con un máximo de 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, y en cuya valoración debe obtenerse una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá según la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades que se valoran.

6.1 Primera fase.

Los méritos y capacidades se valoran con un máximo de 65 puntos en total, con relación al puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados provisionalmente no puede valorarse más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, que son de seis meses para los puestos de mando o singulares ocupados en encargo de funciones, en comisión de servicios o por nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo base ocupados provisionalmente.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) El grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se valora con un máximo de 15 puntos y se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos, mediante una gradación en diferentes intervalos según el grado de coincidencia de las funciones con respecto a las del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valora como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior.

b) El nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se valora con un máximo de 10 puntos y se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valora, en primer lugar, con relación al nivel de destino del puesto reservado. En caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, se toma como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

Si el puesto de trabajo en el que se concursa, de conformidad con la relación de puestos de trabajo, es de doble subgrupo o está abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tiene en cuenta el grado consolidado o el nivel mínimo, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, con un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto que hay que proveer, o con habilidades que este puesto requiera, en función de su utilidad, teniendo en consideración especialmente, en su caso, los conocimientos establecidos en los correspondientes apartados del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, con un máximo de 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo puede computarse una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valoran, con un máximo de 5 puntos, según los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización, teniendo en consideración especialmente, en su caso, las titulaciones establecidas en los correspondientes apartados del anexo 2.

En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Las personas candidatas deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previstas en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o aclaraciones necesarias para verificarlas.

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado (niveles de destino), el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana que hay que acreditar mediante los datos generados por el documento Currículo ATRI establecido en la base 4.4.1.

6.2.2 En cuanto al mérito del trabajo desarrollado (grado de coincidencia de las funciones), el certificado o certificados solo tienen que acreditar las funciones desarrolladas por haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos donde se hayan prestado servicios, y deben solicitarse de acuerdo con lo establecido en la base 4.4.2.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para que puedan ser valorados es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran con un máximo de 35 puntos en total, a fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que hay que proveer.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de la lengua catalana que tienen que valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

6.5.1 Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deben elaborar una memoria, que debe versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de los apartados 4 y 5 del anexo 2.

6.5.2 La memoria, que debe tener una extensión de 7 páginas como mínimo y de 15 páginas como máximo, debe constar de dos partes: una debe consistir en un análisis de las funciones del sitio objeto de convocatoria en el que se haya participado, y la otra debe ser un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

6.5.3 La memoria tiene que presentarse dentro del plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Nueva solicitud > Aportación de documentación CE, indicando en el apartado de observaciones a qué puesto de trabajo se presenta.

El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido conlleva la exclusión de dicha convocatoria.

6.5.4 La Junta de Méritos y Capacidades puede acordar que las personas candidatas expongan la memoria, durante 15 minutos aproximadamente, delante de ella. A continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden realizar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

 —7 Junta de Méritos y Capacidades.

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, conforme a lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está constituida por las siguientes personas:

Titulares:

Señora Cristina Jiménez Anton, que actúa como presidenta.

Señora M. Rosa Martí Estrada, que actúa como vocal.

Señora Marisa Segura Huguet, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

Suplentes:

Señora Mercè Domènech Fabregat, que actúa como presidenta.

Señora Gemma Pauné Xuriguera, que actúa como vocal.

Señora Yolanda Quintana Ubide, que actúa como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes pueden actuar con voz pero sin voto.

 

 —8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades.

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades deben estar sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes deben hacerse públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

—9 Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades deberá aprobar los criterios técnicos de valoración y elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de su exclusión, que tendrá que exponer de conformidad con lo establecido en la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades deberá anunciar, si procede, la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5.4 y tendrá que indicar, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, hora, lugar y condiciones de ejecución.

9.3 Una vez llevada a cabo la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades deberá elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que tendrá que exponer públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que deberá elevar al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—11 Resolución del concurso.

11.1 La resolución definitiva del concurso tiene que dictarse dentro del plazo máximo previsto y debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 En los casos de renuncia previstos en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades podrá efectuar una propuesta de un nuevo candidato para ocupar la plaza ofrecida, siempre y cuando este candidato reúna los requisitos establecidos en estas bases y supere la puntuación mínima requerida. En caso de que no haya ningún candidato, el concurso se declarará desierto.

11.4 Se considera que el destino adjudicado tiene carácter voluntario y no da derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

11.5 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo quedará prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al cese, que se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión podrá prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento donde debe ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se considera que son la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que cuenten con servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se comunicarán al Registro General de Personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

Puesto de trabajo 1:

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: responsable de Administración de Recursos Humanos.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.671,20 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general y/o especial del grupo y el subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y/o cuerpo de titulación superior de administración especial.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Coordinar la gestión de las situaciones administrativas del personal del Departamento, de acuerdo con las normas, los procedimientos aplicables, las instrucciones o directrices para colaborar en la mejora de la prestación efectiva de los servicios, y la optimización de los recursos propios, para garantizar el óptimo funcionamiento de la unidad.

Finalidades y funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a situaciones administrativas, permisos, licencias del personal y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Gestionar las autorizaciones de compatibilidad del personal del Departamento y de las entidades del sector público.

c) Gestionar los expedientes de reconocimiento de grado personal y de servicios prestados del personal.

d) Gestionar las incidencias de gestión del portal del empleado público.

e) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en asuntos que sean de su competencia.

f) Gestionar y mantener los datos del Registro general de personal, del Directorio Corporativo de la Generalitat y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.

g) Supervisar la custodia y el traslado interdepartamental de los expedientes del personal adscrito al Departamento, y gestionar los trámites de vista solicitados por los interesados.

h) Gestionar la documentación administrativa derivada de la incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.

i) Supervisar la documentación derivada de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento y de las entidades del sector público.

j) Dar apoyo a la tramitación de la relación de puestos de trabajo.

k) Analizar los datos de los sistemas de información disponibles y elaborar estudios, informes y propuestas a partir de los datos analizados para la toma de decisiones operativas y estratégicas.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

m) Además, las propias del cuerpo o la escala al que deberá pertenecer el funcionario que ocupe el puesto de trabajo (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Tramita las altas y bajas del personal del Departamento en las aplicaciones corporativas de recursos humanos.

2. Gestiona la documentación administrativa derivada de la incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.

3. Controla la documentación administrativa derivada de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.

4. Gestiona los expedientes de licencias y permisos del personal del Departamento.

5. Crea los ficheros de la Relación de los Puestos de Trabajo (RPT) como paso previo a los expedientes de selección temporal.

6. Mantiene actualizada la información sobre compatibilidad de personal en las aplicaciones corporativas de recursos humanos.

7. Gestiona las autorizaciones de compatibilidades del personal.

8. Tramita los reconocimientos de servicios prestados del personal.

9. Gestiona los expedientes de reconocimiento de grado personal.

10. Gestiona los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos que sean de su competencia.

11. Mantiene actualizada la intranet del Departamento en el ámbito de recursos humanos.

12. Tramita al Sistema de información, gestión y tramitación de los documentos del Gobierno (SIGOV) la documentación que debe publicarse en el DOGC en el ámbito de recursos humanos.

13. Gestiona las incidencias de gestión del portal del empleado público.

14. Supervisa y mantiene los datos del Registro general de personal, y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.

15. Supervisa la custodia de los expedientes físicos de personal adscrito al Departamento.

16. Gestiona los trámites de vista del expediente solicitados por los interesados.

17. Elabora informes, estudios y propuestas en las materias de su competencia.

18. Asesora al personal en las materias de su competencia.

19. Elabora respuestas a escritos, reclamaciones y recursos relativos a las materias de su competencia.

 

—5 Otras características.

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Conocimientos sobre normativa en materia de función pública.

Conocimientos profundos de GIP/SIP, GDI, GLT/DLT, ATRI a nivel gestor y C&D.

Experiencia en gestión de recursos humanos.

5.2 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Flexibilidad y gestión del cambio.

 

 

Puesto de trabajo 2:

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: responsable de Régimen Retributivo y Previsión Social.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.671,20 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general y/o especial del grupo y el subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general i/o cuerpo de titulación superior de administración especial.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Supervisar, coordinar y verificar la nómina del personal del Departamento, así como la gestión derivada de las actuaciones relativas a los diversos regímenes de previsión social del personal del Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con la normativa, con el fin de conseguir una gestión y tramitación eficiente y eficaz.

Finalidades y funciones:

a) Supervisar y velar por la gestión de todas las actuaciones derivadas de los diferentes sistemas de previsión social del personal del Departamento.

b) Velar por la confección y el pago de la nómina y tramitar los documentos contables de nóminas, extrapresupuestarios y anticipos referentes a mutualidades y retenciones judiciales.

c) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas aquellas que signifiquen variaciones en la nómina.

d) Supervisar las incidencias en la previsión social, para mantener actualizadas las variaciones de alta y baja de la afiliación, los tramos de cotización y las situaciones de incapacidad temporal (IT), para la correcta liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo, y elaborar las correspondientes liquidaciones complementarias.

f) Elaborar directrices, informes técnicos y contestaciones a reclamaciones y/o recursos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Asesorar a las universidades públicas sobre las cuestiones relativas a la nómina, las dietas, las asistencias y la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

j) Además, las propias del cuerpo o la escala al que deberá pertenecer el funcionario que ocupe el puesto de trabajo (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Supervisa la elaboración y emisión de todo tipo de documentación y de certificaciones relativas a cotizaciones, retribuciones y, en general, a cualquier gestión derivada de los expedientes del personal del Departamento.

2. Controla la elaboración de la nómina y la gestión de la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social del Departamento, así como la concesión de anticipos al personal.

3. Elabora los informes justificativos que solicita la Intervención.

4. Controla las incidencias en la nómina: atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas aquellas que conlleven variaciones en ella.

5. Elabora propuestas de regularizaciones en nómina.

6. Controla la tramitación del Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social.

7. Extrae listados de control mensual del sistema de información corporativo GECAT.

8. Controla la gestión del pago de las horas extraordinarias del personal del Departamento.

9. Ejecuta y carga los ficheros del Informe de trabajadores en alta (ITA), del Informe de datos pera la cotización (IDC) y de los Ficheros INSS Empresas (FIE) para contrastar y mantener actualizadas las variaciones de alta y baja de la afiliación, los tramos de cotización y las situaciones de incapacidad temporal (IT) para la correcta liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social en el Sistema de Liquidación Directa (SLD).

10. Controla y tramita los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales del personal del Departamento.

11. Revisa los expedientes de incapacidad temporal, estudia su posible tramitación ante el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y formaliza el correspondiente informe.

12. Controla la correcta emisión de los certificados de empresa para la tramitación de las prestaciones de maternidad, paternidad, incapacidades permanentes o absolutas, etc., y revisa la grabación de estas situaciones en el Sistema de Información de Personal (SIP).

13. Unifica criterios de actuaciones en materia de nóminas, previsión social y dietas y asistencias.

14. Realiza el seguimiento y control presupuestario del capítulo 1 ("Remuneraciones de personal") mediante la herramienta de extracción y presentación de la información contable financiera de la Generalitat de Catalunya (BIW).

15. Elabora las propuestas de instrucciones del departamento en materias de su competencia.

16. Valorada la elaboración de los documentos contables de los procesos de nóminas de pago, documentos de liquidación de las cuotas de la seguridad social.

17. Elabora informes en las materias de su competencia.

18. Asesora al personal del Departamento en las materias de su competencia.

19. Elabora respuestas a escritos, reclamaciones y recursos relativos a las materias de su competencia.

20. Comprueba las incidencias administrativas que tengan repercusión retributiva (licencias sin sueldo, maternidad, reducciones de jornada, etc.).

21. Tramita y revisa los procesos de cálculo y actualización del IRPF y de mantenimiento de datos.

22. Tramita la declaración anual del IRPF (modelo 190).

23. Extrae listados de datos mediante la aplicación Click & Decide para la supervisión de la correcta ejecución de la nómina y la revisión de los movimientos de alta, baja y variaciones, así como la cotización en los diferentes regímenes de previsión social.

24. Elabora informes comparativos mensuales de gasto relativos a dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones, de acuerdo con los criterios de la persona titular del Servicio.

25. Informa y asesora a las universidades públicas en materia de retribuciones, de Seguridad Social y en otros aspectos relacionados que afecten a los funcionarios que presten sus servicios en los entes mencionados.

26. Responde los requerimientos sobre afiliación o cotización que las mutuas de accidentes de trabajo o la Inspección de Trabajo dirijan al Departamento de Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

27. Gestiona los expedientes de deducciones retributivas por absentismo.

28. Asesora al personal del Departamento en aspectos retributivos y/o de prestaciones de la Seguridad Social, así como garantiza el acceso del personal a cualquier información o modificaciones que tengan repercusión sobre las remuneraciones o aspectos relacionados.

29. Ejecuta los listados mensuales y realiza la carga anual del Plan de pensiones.

 

—5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Conocimientos sobre normativa de personal y función pública.

Conocimientos en normativa de Seguridad Social y en derecho laboral.

Conocimientos del sistema retributivo de la Generalitat de Catalunya.

Conocimientos sobre procedimiento administrativo y laboral.

Conocimientos sobre gestión económica, capítulo I.

Experiencia probada en el uso del siguiente software específico: GIP/SIP, GECAT, BIW, SILTRA, RED i CLICK & DECIDE.

Experiencia en gestión y tramitación del régimen general de la Seguridad Social mediante el sistema de liquidación directa con la aplicación SILTRA.

Experiencia en gestión y tramitación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Clases Pasivas.

Experiencia en gestión de retribuciones.

5.2 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Actualización profesional y mejora continua.

Ficheros adjuntos

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16740 {"title":"RESOLUCIÓN REU\/355\/2024, de 8 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU\/004\/2024).","published_date":"2024-02-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"16740"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Investigación y Universidades,DOGC,DOGC 2024 nº 9102 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-15/16740-resolucion-reu-355-2024-8-febrero-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-dos-puestos-singulares-departamento-investigacion-universidades-convocatoria-provision-num-reu-004-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.