RESOLUCIÓN REU/356/2024, de 31 de enero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU/003/2024).

De conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que el puesto de trabajo singular del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya especificado en el anexo 2 de esta Resolución está vacante;

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Universidades del Departamento de Investigación y Universidades;

Vistas la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y la descripción del puesto de trabajo que hay que proveer, incluida en el manual de organización de este departamento;

Dado el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC núm. 8780, de 26.10.2022);

Visto que la Intervención Delegada de este departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dada la Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento, 

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singular del Departamento de Investigación y Universidades detallados en el anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. REU/003/2024).

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en la circunscripción del cual tengan su domicilio, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 31 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento).

Joaquim Nin Borredà

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo.

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional.

El contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación.

3.1 Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado se podrá encontrar, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas por la normativa.

3.1.2 También podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar en ella el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto de trabajo convocado y al que no se le exigió la titulación señalada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea requisito indispensable de conformidad con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos de trabajo del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo que hay que proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en la convocatoria en igualdad de condiciones con el resto de los participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, será necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaría de Política Lingüística, o su equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del correspondiente certificado acreditativo, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos con relación al puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, deberán especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, quedarán exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación y hayan obtenido destino, o en convocatorias de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá indicarse la convocatoria en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o habrá que aportar la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los correspondientes efectos, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación distinta de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en este concurso deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, a través de la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática estará a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat/ (desde cualquier dispositivo conectado a internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deberán solicitar al último departamento en el que estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.1.3 En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que se deberá dirigir a la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes, y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se tramitará telemáticamente por ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Renuncia a la participación CE, indicando el código del concurso específico. Excepcionalmente, la Junta de Méritos y Capacidades podrá aceptar una renuncia una vez transcurrido el citado plazo por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la siguiente dirección de internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

4.4 Las personas aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

4.4.1 Un currículo con los datos profesionales (currículo del portal ATRI o currículo personal) que consideren relevantes con respecto al puesto de trabajo que hay que proveer. El currículo de ATRI se obtiene siguiendo la ruta Expediente > Mi expediente, y generando el documento con los datos administrativos y académicos.

4.4.2 Un certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede, o un certificado de funciones, solamente en el caso de haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos. Este último certificado se solicitará desde el portal ATRI, mediante la ruta Expediente > Solicitud de certificado de funciones, dirigido a los correspondientes departamentos en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo, y, en caso de tener que adjuntar más de un certificado, es necesario agruparlos en un único PDF.

4.4.3 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 han de adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que se pueda evaluar que el funcionario o funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Asimismo, pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades y la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no comporte una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.

4.5 Las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al cual optan.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

4.7 Las personas que concursan en la convocatoria serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declararán que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución.

5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valorarán con un máximo de 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si el empate persiste, se dirimirá según la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades que se valorarán.

6.1 Primera fase.

Los méritos y capacidades se valorarán con un máximo de 65 puntos en total, con relación al puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado, vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desempeñados provisionalmente no podrá valorarse más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, que son de 6 meses, para los puestos de mando o singulares ocupados en encargo de funciones, en comisión de servicios o por nombramiento de interinidad, y de 2 años para los puestos de trabajo base ocupados provisionalmente.

Se valorará, con un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) El grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo desempeñados se valorará con un máximo de 15 puntos y se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos, mediante una gradación en diferentes intervalos según el grado de coincidencia de las funciones respecto de las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior.

b) El nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se valorará con un máximo de 10 puntos y se efectuará de acuerdo con los plazos máximos de empleo previstos. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará, en primer lugar, con relación al nivel de destino del puesto reservado. En caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado, y, por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado consolidado o el nivel mínimo, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán, con un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto que hay que proveer, o con habilidades que este puesto requiera, en función de su utilidad, teniendo en consideración especialmente, en su caso, los conocimientos establecidos en los correspondientes apartados del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, con un máximo de 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valorarán, con un máximo de 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización, teniendo en consideración especialmente, si procede, las titulaciones establecidas en los apartados correspondientes del anexo 2.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras titulaciones de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Se otorgarán hasta 5 puntos por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Las personas candidatas han de acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o las aclaraciones necesarias para verificarlos.

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado (niveles de destino), el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana que se han de acreditar mediante los datos generados por el documento Currículo ATRI establecido en la base 4.4.1.

6.2.2 En relación con el mérito del trabajo desarrollado (grado de coincidencia de las funciones), el certificado o certificados solo deberán acreditar las funciones desarrolladas por haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos donde se hayan prestado servicios, y se deberán solicitar de acuerdo con lo establecido en la base 4.4.2.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valorarán con un máximo de 35 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que hay que proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de la lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

6.5.1 Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deberán elaborar una memoria, que deberá versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de los apartados 4 y 5 del anexo 2.

6.5.2 La memoria, que deberá tener una extensión de 7 páginas como mínimo y de 15 páginas como máximo, deberá constar de dos partes: una deberá consistir en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria en la que se haya participado y la otra deberá ser un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

6.5.3 La memoria deberá presentarse dentro del plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, por vía telemática, a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Nueva solicitud > Aportación de documentación CE, indicando en las observaciones para qué puesto de trabajo se presenta.

El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comportará la exclusión de esta convocatoria.

6.5.4 La Junta de Méritos y Capacidades podrá acordar que las personas candidatas expongan la memoria, durante 15 minutos aproximadamente, ante ella. A continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades.

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Señora Cristina Jiménez Anton, que actuará como presidenta.

Señora Laura Arlegui Duatis, que actuará como vocal.

Señor Salvador López Labella, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

Suplentes:

Señora Mercè Domènech Fabregat, que actuará como presidenta.

Señora Elisabeth Rizo Rey, que actuará como vocal.

Señora M. Remei Pararols Pujolras, que actuará como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades.

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades deberán sujetarse a lo que se determina en los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran una notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades. Estas publicaciones sustituirán las notificaciones individuales y tendrán los mismos efectos que estas.

 

—9 Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará los criterios técnicos de valoración y elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo establecido en la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, en su caso, la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5.4 e indicará, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora, el lugar y las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expondrá públicamente a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que deberá elevarse al órgano convocante para que, en su caso, lo apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—11 Resolución del concurso.

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo previsto y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 En los casos de renuncia previstos en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades podrá efectuar una propuesta de un nuevo candidato para ocupar la plaza ofertada, siempre y cuando este reúna los requisitos y supere la puntuación mínima requerida. En caso de que no haya ningún otro candidato, el concurso se declarará desierto.

11.4 Se considerará que el destino adjudicado tiene carácter voluntario y no da derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

11.5 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o tendrá que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se deberá acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión podrá prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se considerará que son la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y de toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro General de Personal dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo:

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades.

Unidad directiva: Dirección General de Universidades.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1

Complemento específico: 28.824,60 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general o cuerpos y escalas de administración especial.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general o cuerpo de titulación superior de administración especial.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Supervisar e informar de la actividad y de la situación económica, financiera y presupuestaria de los centros y servicios universitarios en Cataluña, tanto de las universidades públicas como privadas, de conformidad con la normativa vigente, con el objetivo de mejorar el sistema de financiamiento de las universidades públicas y la calidad del sistema universitario.

Finalidades y funciones:

a) Realizar el seguimiento de la situación económico-financiera y de la ejecución presupuestaria de las universidades públicas catalanas y del cumplimiento de la normativa correspondiente.

b) Elaborar para la Dirección General de Universidades informes periódicos y comparativos de la situación económica, financiera y presupuestaria de las universidades catalanas, y de la gestión de los recursos materiales y financieros del sistema universitario catalán.

c) Supervisar el contenido y la casuística de las medidas correctoras que, en caso de desequilibrio presupuestario y de acuerdo con el marco normativo vigente, tengan que elaborar y ejecutar las universidades públicas.

d) Participar en la definición y el seguimiento de los diferentes instrumentos de asignación de recursos al sistema universitario catalán.

e) Participar en la elaboración y el seguimiento presupuestario del Plan de inversiones universitarias.

f) Analizar el endeudamiento universitario y realizar su seguimiento.

g) Coordinar la tramitación anual de la autorización del Gobierno de los gastos de personal de las universidades públicas y realizar su seguimiento presupuestario.

h) Participar en los grupos de trabajo del seguimiento del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) o de los planes de gobierno que afecten a la financiación o proyectos de inversión de las universidades catalanas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

j) Además, las propias del cuerpo o la escala a la que ha de pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto de trabajo (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Mantiene reuniones con los responsables del área económica y presupuestaria de los centros y servicios universitarios.

2. Propone la tipología de datos estadísticos referentes a la actividad económica y presupuestaria de los centros universitarios.

3. Valida los datos estadísticos de los ámbitos de personal, presupuestario y económico-financiero referentes a todas las universidades para su explotación y análisis.

4. Estandariza y mantiene actualizados los datos e indicadores referentes a la gestión económica y presupuestaria de las universidades y realiza su análisis.

5. Realiza el seguimiento de los indicadores de seguimiento del modelo de financiación de las universidades públicas.

6. Elabora los informes periódicos de la situación de la financiación de las universidades públicas.

7. Prepara informes sobre el cumplimiento de la normativa por parte de las universidades, en especial por lo que respecta a la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Supervisa el contenido de las medidas correctoras propuestas por las universidades en caso de desequilibrio presupuestario y realiza su seguimiento.

9. Presenta propuestas de mejora del modelo de financiación de las universidades públicas.

10. Prepara los informes para la autorización por parte del Gobierno de las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas.

11. Realiza el seguimiento de las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas.

12. Analiza la repercusión económica y en el presupuesto de las universidades y del Departamento de los cambios de la normativa que afecta al ámbito universitario, muy especialmente por lo que respecta a la normativa de personal, e informa de ello, y participa en la propuesta de actuaciones de adaptación o compensación que sea necesario que el Departamento realice.

13. Elabora los informes de la Dirección General de Universidades (DGU) referentes a las necesidades y prioridades económicas que se hayan detectado y así facilitar la planificación económica y la toma de decisiones a nivel del Departamento.

14. Elabora informes específicos y valora el impacto económico y presupuestario de peticiones, propuestas, convenios y otras medidas planteadas al Departamento que afectan al ámbito de las universidades públicas y entidades adscritas al Departamento.

15. Participa en la preparación y redacción de los contratos programa y otros instrumentos de financiación estratégica con los centros universitarios, y en su seguimiento y evaluación, y le da apoyo técnico.

16. Coordina la elaboración del Plan plurianual de inversiones universitarias (PIU) que deberá ser aprobado por el Gobierno, y el establecimiento de los correspondientes indicadores de seguimiento.

17. Coordina el seguimiento de la justificación de las inversiones del PIU y prepara los informes.

18. Participa en la definición e implantación de la contabilidad analítica de las universidades públicas y realiza su seguimiento.

19. Prepara información para contestar las interpelaciones y mociones parlamentarias en las materias propias de la subdirección general.

20. Atiende a los requerimientos de información de la Sindicatura de Cuentas durante la elaboración de los informes de fiscalización de las universidades públicas y realiza el seguimiento de las recomendaciones que formula.

21. Coordina la preparación de la autorización anual por parte del Gobierno de los gastos de personal de las universidades públicas. Prepara los informes correspondientes de la Dirección General de Universidades, y parlamenta con las universidades y con la Dirección General de Presupuestos para cumplir con los correspondientes requerimientos presupuestarios y normativos.

22. Participa en la recogida de datos y en la elaboración de informes para realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y medidas del PN@SC, del Plan de Gobierno y de otros planes sectoriales que afecten al sistema universitario de Cataluña, y coordina la correspondiente a los ámbitos asignados a la Dirección General de Universidades.

 

—5 Otras características.

5.1 Conocimientos básicos y/o experiencia conveniente:

Conocimientos en materia presupuestaria y financiera del sector público.

Conocimientos del sistema universitario catalán.

Conocimientos de auditoría y fiscalidad.

Experiencia en análisis de los estados financieros y presupuestarios.

Experiencia en la elaboración y seguimiento de esquemas de financiación pública de la actividad universitaria.

5.2 Competencias profesionales:

Orientación a resultados y orientación a calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Planificación y organización.

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16658 {"title":"RESOLUCIÓN REU\/356\/2024, de 31 de enero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU\/003\/2024).","published_date":"2024-02-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"16658"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Investigación y Universidades,DOGC,DOGC 2024 nº 9101 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-14/16658-resolucion-reu-356-2024-31-enero-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-puesto-singular-departamento-investigacion-universidades-convocatoria-provision-num-reu-003-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.