RESOLUCIÓN ACC/319/2024, de 1 de febrero, por la que se otorga a Comunidad de Regantes de Corbins, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes para una comunidad de regantes, de 0,26 MW, en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Corbins, en la comarca de El Segrià (Lleida) (exp. FUE-2022-02430104; ref. 02856).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021 , de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de 'Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Comunidad de Regantes de Corbins, con domicilio social a la calle de la Cruz, 14, 25137, de Corbins (Lleida).

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo, sobre terreno no urbanizable, con una potencia instalada de 0,26 MW.

 

Expediente: FUE-2022-02430104 , referencia 02856.

 

Nombre instalación: PS Instalación Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes para una Comunidad de Regantes.

 

Ubicación de la instalación: polígono 2, parcela 19 Peixera, 25137 de Corbins, en la comarca del Segrià, (Lleida).

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica en autoconsumo, así como su línea de evacuación a la red interior de energía eléctrica de la empresa, sin posibilidad de evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "Instalación Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes para una Comunidad de Regantes", de 0,26 MW, en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8944, de fecha 26 de junio de 2023, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que ésta tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Corbins, Consejo Comarcal de El Segrià, Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Catalana del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), EDISTRIBUCIÓN Digitales , SL Unipersonal.

El Ayuntamiento de Corbins, los organismos Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Unidad de Obras y Regadíos, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Agencia Catalana del Agua , Confederación Hidrográfica del Ebro, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales , SL Unipersonal informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Más concretamente:

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura informa que el proyecto de planta solar se ubica sobre el yacimiento arqueológico de "La Trona III" (id. 124), por lo que determinó llevar a cabo una intervención arqueológica previa a la aprobación del proyecto, de la que no se identificó ningún resto arqueológico, relacionado con el yacimiento inventariado, pero no descarta la aparición de nuevos restos durante la realización de las obras, por lo que como medida correctora de carácter general, se propone un control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras (desbroce, excavaciones, aberturas de caminos de acceso a la obra, etc.) que se efectúen durante la ejecución del proyecto, con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras, se comunicaría al Departamento de Cultura a fin de que éste pudiera valorar las actuaciones necesarias para garantizar el tratamiento adecuado del elemento patrimonial documentado, según lo dispuesto en la Ley 9/ 1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. El promotor acepta los condicionantes establecidos en el informe firmado el 27 de julio de 2023.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales informa favorablemente y establece medidas y condiciones de prevención de incendios forestales en lo que se refiere a la planta solar así como en todas las actuaciones. El promotor acepta las disposiciones y requerimientos establecidos en el informe firmado el 29 de junio de 2023.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria informa favorablemente el proyecto, y constata que consultado el mapa de Clases de Capacidad Agrológica del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, aunque la instalación se encuentra dentro de suelos de Clase de Capacidad Agrológica VI admisibles para este uso según el Decreto Ley 16/2019 . El promotor acepta las disposiciones y requerimientos establecidos en el informe.

La Unidad de Obras y Regadíos informa favorablemente y establece consideraciones. El promotor acepta las disposiciones y requerimientos establecidas en el informe firmado el 27 de julio de 2023.

La Agencia Catalana del Agua informa que atendiendo a que la instalación se encuentra ubicada en zona de policía de cauces del río Noguera Ribagorçana (margen derecho), para poder ejecutar las obras, la Comunidad de Regantes de Corbins deberá solicitar y disponer de la correspondiente Resolución emitida por el Organismo Hidráulico Competente, de conformidad con lo establecido en el RD 849/186 de 11 de abril mediante el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (y posteriores modificaciones). Su tramitación se realizará ante la Agencia Catalana del Agua. Realiza otras consideraciones y el promotor acepta las disposiciones y requerimientos establecidos.

DISTRIBUCIÓN Redes Digitales , SL Unipersonal informa que existe afectación sobre las instalaciones de distribución de Edistribución Redes Digitales SLU (EDRD), por lo que informa que en todo momento se deben respetar las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y su servidumbre tal y como establece la normativa vigente. El promotor acepta los condicionantes.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos a la persona peticionaria, quien ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) como órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe favorable, en fecha 3 de agosto de 2023, sobre el proyecto de instalación de energía fotovoltaica para el autoconsumo y por incorporación de nuevas tecnologías de automatización y control del consumo en una comunidad de regantes, en el sentido de que no tiene efectos negativos apreciables sobre el medio ambiente, y en el que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir:

a. Utilizar malla de tipo cinegético en el cierre, con luz de malla superior a 15x15 cm en la parte inferior. En la parte media y superior de la valla, es recomendable luz de malla más pequeña para evitar riesgo de lesiones en la avifauna a causa de colisiones.

b. Es necesario habilitar pasos de fauna en la base de los cierres perimetrales de los diferentes recintos. Estos pasos mantendrán una distancia de separación máxima entre ellos de 50 my tendrán una luz mínima de 15 cm (altura) x 40 cm (anchura).

c. Durante la fase de obras será necesario aplicar medidas para minimizar el riesgo de derrames accidentales y fenómenos erosivos.

El Ayuntamiento de Corbins emite informe el 27 de septiembre de 2023, y se ratifica en su informe de fecha 5 de julio de 2023, con las mismas conclusiones.

Los organismos Consejo Comarcal del Segrià y la Confederación Hidrográfica del Ebro no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

En fecha 6 de noviembre de 2023 el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, por delegación de competencias acordada el 22 de junio de 2022 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, adopta la resolución de suspender la aprobación definitiva del proyecto de Planta solar fotovoltaica de 0,26 MW situada en el municipio de Corbins, en el polígono 2, parcela 19, promovido por la Comunidad de Regantes de Corbins.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la Comunidad de Regantes de Corbins la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Instalación Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes para una Comunidad de Regantes, en autoconsumo, sobre terreno al término municipal de Corbins.

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS Instalación Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes para una Comunidad de Regantes:

   - Planta solar fotovoltaica con 463 paneles de estructura fija de 540 Wp de potencia unitaria, sobre estructura fija "biposte" de acero clavado en suelo con inclinación de 30º hacia el S (Azimut 0º), y tres inversores, dos inversores de 100 kW y uno de 60 kW, instalados en la caseta de instalaciones situada junto al cuadro general de baja tensión.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 260 KW.

   - Potencia total módulos: 250,02 kWp.

   - Potencia total inversores: 260 kW.

   - Término municipal afectado: Corbins.

La salida de cada inversor se conectará al embarrado y de éste hasta el CGPM de la instalación eléctrica existente mediante línea subterránea.

 

Punto de conexión: cuadro general de baja tensión de la instalación interior propiedad de la Comunidad de regantes de Corbins (sin excedentes).

 

Presupuesto total de la instalación: 341.738,78 euros (s.i). No incluye el presupuesto del desmantelamiento.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 11 de marzo de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Rubén Monfort Nadal, colegiado número 5. 262 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, demarcación de Castellón, que incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

 

   4. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

 

   7. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

 

   8. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria , siempre que lo considere necesario.

 

   9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.

 

   10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

   11. La instalación cumplirá los requisitos de medida y gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado , que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022 , de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos a su estado original.

 

   17. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 1 de febrero de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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