RESOLUCIÓN IFE/322/2024, de 26 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos para los ejercicios 2024 y 2025 (ref. BDNS 742927).

En fecha 6 de noviembre de 2023 se publicó la Orden IFE/236/2023, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos (DOGC núm. 9034, de 6 de noviembre).

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Vista la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 25 de mayo, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

De acuerdo con el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022;

Visto el Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de septiembre de 2023 por el que se autoriza al Departamento de Igualdad y Feminismos a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos para los ejercicios 2024 y 2025. 

En concreto, los ámbitos de investigación prioritarios de esta convocatoria son los siguientes:

   a) Desigualdades de género en el trabajo remunerado (brecha salarial, segregación horizontal y vertical de cargos y funciones, acoso, ceguera de género en la prevención de riesgos laborales, etc.), en los trabajos no remunerados (doméstico y de cuidados) y en el derecho al tiempo.

   b) Diferencias, desigualdades y sesgos de género en salud.

   c) Derechos sexuales y reproductivos.

   d) Articulación e impacto de las resistencias a las políticas de igualdad y a los feminismos, especialmente entre la juventud y por parte de los grupos antiderechos o antigénero.

   e) La presión estética y sus múltiples impactos.

   f) Impactos económicos o sociales de las violencias machistas, incluido el impacto en la salud mental de las mujeres.

   g) Análisis de las violencias sexuales desde una perspectiva interseccional y estudio de fenómenos concretos como las agresiones cometidas en grupo, el aumento de denuncias y nuevas estrategias de prevención y reparación.

   h) Violencias digitales (la tipología de mujeres que reciben esta violencia, el tipo de violencia que reciben, su frecuencia, el tipo de perfiles que la protagonizan y que divulgan estos discursos, las plataformas en las que tienen lugar los abusos y la violencia, el impacto de esta violencia, la respuesta policial y judicial, etc.).

   i) Violencias en el ámbito de la política y de la esfera pública de las mujeres (el tipo de violencias recibidas por las mujeres en la vida política, su frecuencia, las motivaciones de género, el impacto sobre su capacidad de influencia, incluyendo la retirada de la política o la pérdida de oportunidades para asumir un cargo, el impacto sobre el conjunto de mujeres de la población, la respuesta de las instituciones políticas y de los partidos, la respuesta policial y judicial, las causas del bajo índice de denuncias, etc.).

   j) Desigualdad en el acceso al reconocimiento, las oportunidades y la participación social y política de las mujeres racializadas, mujeres migradas, mujeres con discapacidad o mujeres mayores.

   k) Antigitanismo de género e islamofobia de género, u otras intersecciones entre racismo y género.

 

—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que establece la Orden IFE/236/2023, de 31 de octubre (DOGC núm. 9034, de 6.11.2023).

 

—3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con los anexos correspondientes que lo acompañan, finaliza en 30 días naturales desde la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—4 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), con información de apoyo a la tramitación por internet (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/).

Una vez cumplimentado este formulario, debe presentarse electrónicamente con la documentación que se indica en las bases que rigen esta convocatória.

En caso de que la solicitud o el trámite se presenten mediante otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 en relación con los artículos 66.6 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la que se considerará que se ha presentado la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico que se ha indicado anteriormente.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la cuenta justificativa y la memoria de la actividad, deben efectuarse exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y de firma admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y podrán firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

El sistema de identificación y firma en la Generalitat está regulado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

Para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la entidad.

 

—5 El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables es de un total de 400.000,00 euros con cargo a las partidas del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para los ejercicios 2024 y 2025, según el siguiente detalle:

 

Partida presupuestaria

2024

2025

total

IF01 D/449000100/1210/0000 A universidades públicas

   160.000,00

   40.000,00

   200.000,00

IF01 D/481000100/1210/0000 A fundaciones

   137.152,00

   34.288,00

   171.440,00

IF01 D/482000100/1210/0000 A otras instituciones sin ánimo de lucro

     22.848,00

     5.712,00

     28.560,00

TOTAL

   320.000,00

   80.000,00

   400.000,00

 

 

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste del proyecto, de acuerdo con el presupuesto presentado, con un tope económico máximo de 50.000 euros por proyecto. El resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad o universidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el momento de la resolución de concesión.

 

—6 El importe del crédito inicial disponible de la convocatoria puede ampliarse en un 25% con cargo a la misma partida del presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismos, de acuerdo con la normativa vigente.

La efectividad de este incremento está condicionada a la disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En cualquier caso, la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes de la resolución de la concesión debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—7 Los órganos competentes para tramitar y resolver las diferentes líneas subvencionables son los siguientes:

De acuerdo con la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones, corresponde a la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos la instrucción del procedimiento de concesión.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos otorgar las subvenciones previstas en estas bases.

La valoración de los proyectos se asignará a la unidad directiva del Departamento de Igualdad y Feminismos competente en la materia de la línea estratégica en cuestión.

 

—8 A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo del 80% del importe otorgado.

Para el anticipo no se exigirán garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las entidades beneficiarias así lo justifican.

 

—9 Los proyectos deben implementarse en el período máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

 

—10 Las subvenciones otorgadas deben justificarse de acuerdo con lo que establece la base 24 de la Orden IFE/236/2023, de 31 de octubre (DOGC núm. 9034, de 6 de noviembre).

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes una vez finalizado el periodo de ejecución.

El órgano concedente puede otorgar una ampliación de este plazo, que no exceda de la mitad, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

 

—11 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

—12 La resolución debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

—13 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

—14 De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al final del ejercicio debe darse publicidad a los otorgamientos de las subvenciones en el apartado de ayudas y subvenciones otorgadas en la web del Departamento de Igualdad y Feminismos (https://igualtat.gencat.cat/ca/tramits/) y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

 

—15 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

 

—16 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que se exige en el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

 

—17 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la autorización del gasto en el sistema corporativo GECAT.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición contra esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, DOGC núm. 9067, de 27.12.2023)

Georgina Oliva i Peña

Secretaria general

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