ANUNCIO sobre aprobación de la modificación de la oferta pública de empleo 2023 del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de enero de 2024, se ha aprobado la modificación de la Oferta Pública de Empleo 2023, que había sido aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia núm. 2023LLDC001283, del 11 de octubre, para incorporar la plaza siguiente:

 

PERSONAL FUNCIONARIO

 

Plaza

Escala

Subescala

Grupo/subgrupo

Número vacantes

Sistema selectivo

Turno

Técnico/a de Adm. General

Adm. Gral

Técnica

A1

1

CO

PI

 

 

(CO) Concurso oposición (PI) Promoción interna

 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica esta modificación de la Oferta Pública de Empleo para 2023 del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

 

Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la desestimación del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.

Alternativamente, si vuestro domicilio es en otra provincia, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse ante los juzgados de lo contencioso administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde residió.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -que se produciría por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución -, se puede interponer el recurso contencioso administrativo a partir del día siguiente en que deba entenderse desestimado aquél por el transcurso del plazo indicado.

 

Sant Vicenç de Castellet, 31 de enero de 2024

 

Daniel Mauriz i Vidal

Alcalde

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