RESOLUCIÓN JUS/249/2024, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2024.

En fecha 11 de enero de 2024 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2024.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Publicar el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2024, que se anexa a esta resolución.

 

Barcelona, 1 de febrero de 2024

 

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo

Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2024

 

 

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. Gemma Ubasart i González, consejera de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, nombrada por el Decreto 191/2022, de 10 de octubre, que actúa en representación del Departamento de Justicia en uso de las facultades inherentes a su cargo, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

Y, por otra, el Sr. Francisco Javier Segura Zariquiey, presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, que actúa en representación del Consejo, de acuerdo con el artículo 8.a de sus estatutos, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya mediante la Resolución JUS/1161/2017, de 23 de mayo (DOGC núm. 7386, de 8.6.2017).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar este convenio.

 

MANIFIESTAN

 

I. Que es voluntad del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria establecer un marco general de actuación para el año 2024 que permita regular en un único texto normativo, por un lado, los módulos y criterios de compensación económica por las actuaciones profesionales de los procuradores de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita y, por otro, las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

 

II. Que la mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita se basa en la plena efectividad de las indemnizaciones económicas por las actuaciones del turno de oficio desde el primer día del ejercicio de 2024, la aplicación de los módulos de compensación con criterios uniformes por parte de todos los colegios de procuradores, el cumplimiento de plazos de pago y el establecimiento de sistemas de control de la calidad del servicio para garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de toda la ciudadanía a la tutela judicial efectiva.

 

III. Que la Ley de Política Lingüística (en adelante, LPL) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) establecen que las actuaciones judiciales y los documentos presentados en uno de los dos idiomas oficiales tienen plena validez y eficacia, sin necesidad de traducción. El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y asimismo el artículo 13 de la LPL y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (ratificada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992), prevén el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y ciudadanas que se relacionan con la Administración de justicia.

En ese sentido, tanto la Generalitat de Catalunya como los colegios y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña consideran necesario impulsar el uso del catalán en la Administración de justicia. El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria es consciente de que para alcanzar la normalización en el uso del catalán en las actuaciones judiciales es necesario el apoyo y la colaboración de los operadores jurídicos, así como de las corporaciones profesionales de derecho público.

 

IV. Que la colaboración continuada entre ambas instituciones se llevará a cabo a través de una comisión mixta de coordinación y seguimiento, formada por representantes del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (en adelante, el Departamento) y del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña (en adelante, el Consejo).

 

V. Que el Departamento quiere reconocer la tarea desarrollada por la procuraduría catalana por garantizar la asistencia jurídica en los servicios del turno de oficio, su colaboración en la lucha contra la violencia sobre la mujer mediante su implicación a través del ejercicio de sus funciones en los procedimientos judiciales de este ámbito y su participación en todo lo que pueda suponer un mayor apoyo a la víctima. Por tal motivo se valorarán las posibilidades de establecer la participación y dinamización de la procura en los procedimientos de violencia sobre la mujer a través de un acuerdo de colaboración.

 

VI, Que quiere reconocerse también la participación e implicación del Consejo y de todos los colegios de procuradores en el desarrollo de los sistemas y la aplicación informática AJG, con el fin de garantizar el tratamiento unitario de los datos, la compartición de la información y la agilización de la tramitación y la gestión.

 

VII. Que es voluntad del Departamento continuar con la mejora de los módulos de indemnización económica y del módulo de gestión, en función de las disponibilidades presupuestarias, y de trabajar conjuntamente en la mejora de las condiciones de ejercicio de la profesión.

El artículo 94.5 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (en adelante, TRLFPC), establece la posibilidad de que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, si bien son exigibles los mismos requisitos que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Asimismo, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), dispone que el convenio que instrumente una subvención tiene que cumplir lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y la normativa autonómica.

De acuerdo con estas manifestaciones, y en el marco de lo que establece el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores (en adelante, Decreto 252/1996), ambas partes adoptan los siguientes

 

PACTOS

 

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto regular el marco de actuación para el año 2024 de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita mediante las actuaciones de los procuradores, con la determinación de su contenido y alcance, y establecer la subvención destinada a contribuir a la financiación del servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 90.3.c, 94.2 y 94.5 del TRLFPC y el artículo 22.2 de la LGS.

 

2. Régimen jurídico

Este convenio corresponde a la tipología que se define en el artículo 47.2.c de la LRJSP y el artículo 108.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (en adelante, Ley 26/2010), dadas las obligaciones jurídicas directas para las partes que en él se especifican. Por tanto, se rige por sus pactos y, en lo que estos no prevean, por la legislación sectorial correspondiente y por los preceptos que resulten de aplicación de los artículos 108 a 112 de la Ley 26/2010 y del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, así como, para resolver las dudas y lagunas que se puedan plantear, por los principios de la legislación sobre contratos del sector público (artículo 109.2 de la Ley 26/2010).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 94.5 del TRLFPC establece la posibilidad de que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si tales medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, si bien son exigibles los mismos requisitos que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Asimismo, el artículo 48.7 de la LRJSP dispone que el convenio que instrumente una subvención debe cumplir lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica.

 

3. Mejora del sistema y de la calidad del servicio

Con el objeto de mejorar la efectividad y la calidad de la prestación del servicio y del sistema de asistencia jurídica gratuita, las partes se comprometen a lo siguiente:

- La implantación del expediente electrónico. De acuerdo con la Orden JUS/535/2010, de 12 de noviembre, por la cual se aprueba la aplicación correspondiente a la automatización de los procedimientos tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita, el Departamento fija los requerimientos técnicos y organizativos de la informatización de la justicia gratuita (DOGC núm. 5761, de 23.11.2010) y los colegios, por su parte, deben adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación informática AJG, como medio que garantiza el cumplimiento de las normas de interoperabilidad y especialmente la tramitación electrónica del expediente administrativo, y de acuerdo con la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

- En el ámbito de las actuaciones profesionales de representación, el Consejo y los colegios de procuradores deben colaborar, y llevar a cabo las actuaciones que lo faciliten, para conocer la opinión de la ciudadanía sobre el servicio recibido del profesional de oficio, mediante encuestas u otros sistemas que se pongan en marcha y que pueden abarcar cualquiera de los ámbitos de prestación del servicio. El Consejo y los colegios deben dar traslado al Departamento de los resultados de las encuestas, cuestionarios u otros sistemas que hayan utilizado.

La información sobre el servicio prestado debe incluir los diferentes ámbitos de prestación del servicio en cuanto a profesionales, jurisdicciones y turnos de guardia.

- El Departamento se compromete a realizar las acciones necesarias para transmitir a los juzgados y a los colegios de abogados la importancia de que las peticiones de designación de procuradores incluyan los datos y la información necesaria para que los colegios de procuradores puedan nombrar con la máxima agilidad y seguridad a los procuradores. En especial, el Departamento se compromete a impulsar la implementación informática de las designaciones paritarias abogado-procurador.

- En relación con la gestión colegial, el Consejo y los colegios de procuradores deben organizar y regular el funcionamiento de los servicios de representación gratuita y turno de oficio de acuerdo con las facultades establecidas en los artículos 22 de la Ley 1/1996 y 14.2 del Decreto 252/1996.

Para desarrollar las previsiones de este apartado, una comisión específica de este convenio, prevista en el pacto 15, tiene que hacer el seguimiento y el análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos para mejorar el servicio y debe dar cuenta a la comisión mixta del cumplimiento de los pactos de este convenio.

 

4. Módulos de compensación, gasto previsto y financiación

Se aprueban los módulos de indemnización económica de las actuaciones profesionales de procuradores que figuran en el anexo de este convenio, los cuales se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.

Se establece la identificación de las actuaciones profesionales en procesos de violencia sobre la mujer (VIDO).

Con estos módulos se incrementan las compensaciones a los profesionales de la procura que ejercen la justicia gratuita, ya que todos estos módulos se aumentan de forma lineal un 1,5 % con respecto al año 2023. No obstante, sin perjuicio de seguir trabajando en la mejora de las condiciones económicas en función de la aprobación del presupuesto 2024 y de que, en el supuesto en que el techo de gasto del Departamento crezca, pueda analizarse una mejora en esa financiación.

En cumplimiento del mandato legal del artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante, LAJG), la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento, se compromete a abonar al Consejo la subvención destinada a compensar los gastos en concepto de gastos de gestión colegial y los relativos a las actuaciones de los profesionales designados de oficio, derivados del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita durante el año 2024, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0012.00/2110, del centro gestor JU05, del ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La subvención mencionada, que tiene carácter nominativo, está establecida en el presupuesto de gastos correspondiente, y en los términos previstos en el artículo 90.3.a del TRLFPC.

La subvención inicial no puede superar el presupuesto aprobado para el año 2023, de acuerdo con la Ley 2/2022, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, esto es, 8.239.917 € (ocho millones doscientos treinta y nueve mil novecientos diecisiete euros).

El importe global anual de la subvención vendrá determinado por el importe final que se consigne en la partida presupuestaria mencionada, dado su carácter ampliable.

La previsión del gasto correspondiente a la asistencia jurídica gratuita y los gastos de gestión colegial para el año 2024 es de 8.239.917 euros (ocho millones doscientos treinta y nueve mil novecientos diecisiete euros), de los cuales 7.564.732 euros (siete millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y dos euros) corresponden a la compensación de las actuaciones profesionales y 675.185 euros (seiscientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco euros) corresponden a los gastos de gestión colegial. Estos importes tienen carácter estimativo y se basan en parte en las previsiones realizadas con los datos de los años 2022 y 2023.

El importe global anual de la subvención vendrá determinado por el importe final que se consigne en la partida presupuestaria mencionada, dado el carácter ampliable de esta.

Los importes definitivos de la subvención vienen determinados en función del número y de las actuaciones efectivamente acreditadas y justificadas, tal como determina y acuerda el informe de la Dirección General de Presupuestos.

Dadas las características de los beneficiarios y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no es necesario establecer garantías sobre el anticipo o los pagos a cuenta concedidos.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor del Consejo en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

El Consejo y los colegios de procuradores, en su condición de entidades colaboradoras en la distribución de la subvención, deben cumplir todas las obligaciones previstas a los artículos 15 de la LGS, 91.c i 96 del TRLFPC. Asimismo, deben facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Generalitat de Catalunya.

El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, así como la concurrencia de cualquier causa de las previstas por el artículo 99 del TRLFPC, y en especial por el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la LGS, dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según corresponda.

 

5. Tramitación y justificación de la subvención

La subvención por gastos de gestión colegial y por las actuaciones profesionales será entregada mediante anticipos trimestrales. El pago correspondiente a las actuaciones profesionales se hará efectivo mediante abonos mensuales y el correspondiente a los gastos de gestión colegial, mediante abonos trimestrales.

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 252/1996, la facturación de la actuación de la procura se efectuará una vez se haya acreditado el inicio de la actividad profesional y el cumplimiento de los trámites procesales que para cada tipo de procedimiento define este artículo. Así mismo, la documentación justificativa debe expresar inequívocamente que el procurador ha efectuado la actuación y debe incluir la documentación completa que acredite la actuación realizada en los términos que establece el artículo mencionado.

El importe final de los sucesivos anticipos entregados será objeto de regularización y compensación una vez se presente la justificación del gasto efectivamente producido, con el fin de asegurar que los importes definitivos se ajustan estrictamente al gasto justificado.

Finalizado el ejercicio 2024, se procederá a la regularización que proceda respecto del importe total de la subvención. En todo caso esta regularización deberá producirse como máximo el 30 de junio del ejercicio siguiente y en caso de que las actuaciones profesionales y los gastos de gestión colegial sean inferiores a los justificados, se procederá a la regularización que proceda y el Consejo deberá devolver la diferencia a la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña ES67 21005000 5602 0022 4093 sin que proceda aplicar ningún tipo de interés.

Para proceder a la entrega de los anticipos trimestrales, el Consejo debe presentar, en formato electrónico, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, el certificado que prevé el artículo 32.1 del Decreto 252/1996, con el fin de poder tramitar la entrega del anticipo. En caso de que el Consejo no cuente en este plazo con la información de todos los colegios de procuradores, debe enviar al Departamento un certificado con los datos de los colegios de procuradores de que disponga, para que el Departamento pueda tramitar la entrega del anticipo de fondos para estos colegios, en los términos que prevé el artículo 31 del Decreto 252/1996. Cuando el Consejo remita la información correspondiente a los colegios que no la hayan entregado en el plazo establecido, el Departamento tramitará el importe complementario del anticipo para estos colegios.

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 252/1996, los colegios de procuradores, a través del Consejo, deben presentar al Departamento, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural y en formato electrónico estándar de cálculo, el contenido de la justificación del trimestre inmediatamente anterior desglosado por áreas y por los partidos judiciales de los colegios respectivos.

Esta justificación comprenderá una hoja de cálculo estándar, que tiene que incluir, por columnas, los campos siguientes:

- Período de certificación (trimestre).

- Período de certificación (año).

- Colegio de procuradores.

- Número colegial.

- Nombre del procurador/a.

- Partido judicial.

- Número de designación o alta del expediente colegio / año (debe ser idéntico para todas las justificaciones de módulos del mismo procedimiento).

- Número de expediente de justicia gratuita / año.

- Fecha de actuación (formato fecha).

- Fecha de justificación (formato fecha).

- Número de acreditación identificativa DNI/NIE/otros.

- Nombre de la persona beneficiaria.

- Distinción hombre / mujer / no consta (H/M/NC).

- Tipo de procedimiento.

- VIDO (en su caso).

- Tipo de actuación.

- Órgano judicial.

- Código de módulo.

- Importe (en formato número).

Todos los registros tienen de contener información y la transcripción de los datos que sean coincidentes deberá ser idéntica.

 

6. Reintegro económico de los importes percibidos con cargo a fondos públicos

Cuando un órgano judicial comunique al colegio profesional que un procurador designado de oficio ha percibido sus derechos a través de la oportuna tasación de costas, el colegio deducirá, en la siguiente liquidación mensual de acreditaciones profesionales realizadas por el procurador, el importe neto percibido por el módulo de compensación correspondiente.

Del mismo modo se procederá cuando sea el procurador quien comunique la percepción de sus honorarios a través de cualquiera de las reglas que prevé el artículo 36 de la LAJG. Esta justificación comprenderá una hoja de cálculo estándar, que incluirá, por columnas, los campos siguientes:

- Período de certificación de la devolución (trimestre).

- Período de certificación de la devolución (año).

- Fecha de devolución.

- Colegio de procuradores.

- Número colegial.

- Nombre del procurador/a.

- Número de designación o alta del expediente colegio / año.

- Número de expediente de justicia gratuita / año.

- Periodo de certificación de justificación de la actuación (trimestre/año).

- Fecha de justificación de la actuación.

- Nombre de la persona beneficiaria.

- Motivo de devolución (actuación duplicada, cobro de costas, cobro de la persona beneficiaria, mejor fortuna, incidencia informática, cambio de módulo aplicable, etc.).

- Código de módulo justificado.

- Importe.

 

7. Gastos de gestión

El Departamento compensará los gastos de gestión colegial de la prestación de la asistencia jurídica gratuita con el importe que resulte de aplicar el módulo de 5 euros por designación emitida por los colegios de procuradores en los procedimientos en que se ha pedido asistencia jurídica gratuita, independientemente del número de actuaciones que haya comportado cada designación. Este importe se fijó en el convenio de 2023 y significó un incremento respecto al de 2022, que era de 4 euros. Todo ello sin perjuicio de seguir trabajando en la mejora de las condiciones económicas, en función de la aprobación del presupuesto de 2024, y en el supuesto de que el techo de gasto del Departamento crezca y pueda analizarse una mejora de esta financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 252/1996, el importe de esta compensación no puede superar el 8 % del importe devengado por las asistencias jurídicas gratuitas reconocidas durante la anualidad.

Para hacer efectiva la entrega de estos importes, el Consejo debe remitir al Departamento, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, un certificado en formato electrónico donde se indique el número de designaciones de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita emitidas por cada uno de los colegios de procuradores durante el trimestre justificado, desglosado por meses naturales. El Departamento deberá hacer la entrega de fondos con periodicidad trimestral, de acuerdo con las certificaciones trimestrales recibidas.

En caso de que los datos certificados por los colegios no coincidan con los que consten en la aplicación informática AJG, hay que atenerse a los datos de la aplicación, sin perjuicio de la valoración de las alegaciones que puedan efectuar los colegios para su justificación. El Consejo debe distribuir los fondos recibidos por este concepto entre los colegios respectivos detrayendo la cantidad que le corresponda para las gestiones propias del Consejo.

En cumplimiento del artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la justificación debe comprender:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad subvencional, con las actividades realizadas.

b) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que el Consejo remitirá al Departamento dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre.

 

8. Aplicación informática

De acuerdo con la Orden JUS/535/2010, se ha desarrollado la aplicación informática AJG, que permite la tramitación electrónica de los expedientes de justicia gratuita.

De conformidad con la disposición adicional de la mencionada Orden, los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales de Cataluña tienen la obligación de adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación de asistencia jurídica gratuita.

En este sentido, el Consejo y los colegios de procuradores deben alcanzar progresivamente su integración en la aplicación informática de asistencia jurídica gratuita, con el fin de automatizar la designación de procuradores de oficio en los casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y también para la gestión del pago de las compensaciones por las actuaciones de profesionales designados de oficio en casos de asistencia jurídica gratuita.

Los requerimientos técnicos y organizativos los fijará el Departamento, y los comunicará en las reuniones correspondientes de seguimiento técnico de la aplicación informática, de acuerdo también con las previsiones de la disposición adicional de la Orden mencionada. Para desarrollar las previsiones de este apartado, la comisión técnica que prevé el pacto 15 efectuará el seguimiento de las diferentes cuestiones que surjan a raíz de la implantación de esta nueva aplicación informática, así como en lo que se refiera a la adopción de las medidas adecuadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.

El proceso de informatización y digitalización de AJG debe priorizar la colaboración mutua entre el Departamento, el Consejo y el CICAC para trabajar en los proyectos informáticos con el objetivo de optimizar recursos con el máximo ahorro de costes, para mejorar la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita.

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por su parte, trabaja con el compromiso de conseguir la implantación del sistema e-justícia.cat en el ámbito de la jurisdicción penal, para completar la información de la gestión procesal de la Administración de justicia.

En el marco de las competencias que establece la legislación vigente, el Consejo y los colegios de procuradores a través de su reglamento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio deben establecer sus propias normas para la organización interna y el funcionamiento del servicio.

 

9. Conocimiento de la lengua catalana

El Consejo y los colegios de procuradores de los tribunales de Cataluña deben garantizar que los profesionales que presten el servicio de asistencia jurídica gratuita puedan atender y actuar en la lengua que, entre las dos que son oficiales de Cataluña, escoja el ciudadano que acceda al servicio.

El Consejo y los colegios fomentarán el catalán, informarán a la ciudadanía del derecho de opción lingüística y velarán por que el uso del catalán se extienda en las actuaciones profesionales en la Administración de justicia. Por ello, los profesionales deberán poner cuidado en utilizar el catalán en las actuaciones en que sea posible y hacer constar expresamente tal opción.

Durante el año 2024 ambas partes analizarán las posibilidades de formalización de un convenio de colaboración de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita de la procura.

 

10. Formación

El Consejo y los colegios de procuradores velarán por que los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación que son exigibles de acuerdo con la LAJG, la normativa que la desarrolla y el Decreto 252/1996.

El Consejo aprobará los programas de formación general sobre la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, que deberán ajustarse a los requisitos de calidad y homologación establecidos por el Departamento. Los colegios de procuradores supervisarán el cumplimiento por parte de los procuradores de la formación y la acreditación de esta.

El Departamento y el Consejo consideran la formación continuada de los profesionales que prestan servicios en el marco de la asistencia jurídica gratuita un elemento clave para garantizar la calidad del servicio. Con esta finalidad, el Consejo, con la colaboración del Departamento, a través del Centre de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEFJE), llevará a cabo una tarea de formación continuada mediante la organización de cursos de perfeccionamiento y actualización en materia de asistencia jurídica gratuita, que irán dirigidos tanto a los profesionales en ejercicio como a los de nuevo acceso, con el objetivo de que todos los procuradores de los tribunales de Cataluña adscritos a los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio reciban dicha formación.

El CEFJE colaborará con los colegios de procuradores en la formación de los profesionales que presten el servicio de asistencia jurídica gratuita o accedan a prestarlo.

En especial atención a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como a la Ley 5/2008, de 24 de abril, de la Generalitat de Catalunya, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, los colegios de procuradores y el Consejo velarán por implantar programas de formación específica y continuada en esta materia entre los procuradores y procuradoras de Cataluña. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 32.2.c del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, los profesionales de la procura que prestan servicio de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género no pueden tener antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que tales antecedentes se hallen cancelados. Con la finalidad de potenciar la participación y dinamización de la procura en los procedimientos de violencia de género se estudiará la viabilidad de un protocolo/acuerdo de colaboración.

Se deberá velar especialmente para que los profesionales reciban formación específica en materia de vivienda, para garantizar los derechos de las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y en riesgo de pérdida de su vivienda.

 

11. Copias, grabación y reproducción de la imagen y el sonido

En aquellas jurisdicciones / partidos judiciales donde el procurador tenga acceso al expediente electrónico a través de la extranet del profesional, él mismo debe autoproveerse de las copias que sean necesarias o de los vídeos (mediante la descarga de la documentación). No obstante, cuando el procurador represente a un ciudadano, asociación o fundación con derecho a la asistencia jurídica gratuita (ámbito subjetivo que establece el artículo 2 de la LAJG), debe ser el juzgado quien le facilite las copias en papel de los escritos iniciadores del procedimiento, de contestación y de aquellas actuaciones que no estén disponibles en soporte electrónico en aquellos asuntos en que tienen que llevar las copias para las diferentes partes procesales. En tal sentido, debe garantizarse que los procuradores que actúen en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita puedan disponer o tener acceso a las tarjetas que permiten utilizar las fotocopiadoras que con esta finalidad tengan habilitadas los órganos judiciales.

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria trabajará para establecer un sistema de envío de valijas por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y desde la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

12. Requerimiento judicial de profesionales de oficio

El Departamento velará ante los órganos de gobierno del poder judicial para que los órganos judiciales cumplan estrictamente lo establecido en el artículo 21 de la LAJG, de manera que en aquellos casos en que, de acuerdo con la legislación procesal, los órganos judiciales consideren necesario requerir a los colegios profesionales el nombramiento provisional de procurador, con el fin de garantizar de forma inmediata los derechos de representación de las partes, los órganos judiciales dicten una resolución motivada. En todo caso se reconoce el derecho a percibir las compensaciones económicas correspondientes en los casos en que se acredite el nombramiento de procurador de oficio en virtud del artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en la jurisdicción contenciosa-administrativa cuando se acredite requerimiento judicial.

 

13. Abono de la condena de la parte contraria a pagar las costas

El Departamento velará ante los órganos de gobierno del poder judicial para que cuando la parte a quien se ha reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita venza en el procedimiento judicial correspondiente con condena de la parte contraria a pagar las costas, estas, una vez consignadas por la parte condenada, sean abonadas por el órgano judicial, en la parte que corresponda, directamente al profesional designado para llevar a cabo la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 36 de la LAJG, interpretado como un derecho subjetivo, de naturaleza patrimonial, a la indemnización en favor de los profesionales intervinientes en la representación y defensa del beneficio del derecho de asistencia jurídica gratuita (Auto 309/2010, de 20 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª).

 

14. Actos de comunicación en el marco de la asistencia jurídica gratuita

El Departamento y el Consejo analizarán y valorarán el impacto que en materia de ejecución de actos de comunicación en el marco de la asistencia jurídica gratuita puedan tener para los procuradores de los tribunales las prescripciones del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que se detecte que la aplicación de la modificación legislativa genera distorsiones o agravios en la actividad de los procuradores que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, el Departamento y el Consejo se comprometen a colaborar en la búsqueda y adopción de las medidas y actuaciones adecuadas para resolver la problemática detectada.

 

15. Comisión técnica de seguimiento

Se constituye una comisión técnica para hacer el seguimiento de este convenio, integrada por dos representantes del Departamento, designados por la secretaria para la Administración de justicia, y dos representantes del Consejo, designados por el Consejo mismo.

La comisión técnica tiene como funciones hacer el seguimiento de la ejecución del convenio, la evaluación de la consecución de los objetivos del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al convenio.

Entre otras funciones, la comisión tiene estas:

- En el ámbito de mejora del sistema y de la calidad del servicio, tiene que realizar el seguimiento y el análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos y del cumplimiento de los acuerdos de este convenio.

- Con respecto a la aplicación informática, tiene que hacer el seguimiento y el análisis de las diferentes cuestiones que surjan en la implantación de esta aplicación, así como en lo que se refiere a la adopción de las medidas adecuadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.

- En materia de causas de resolución, tiene que recibir el requerimiento a la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.

- En materia de módulos, debe analizar y preparar las propuestas de resolución para la comisión mixta.

- En relación con las peticiones de designaciones de procuradores, ya sea por requerimiento del órgano judicial o a petición del servicio de tramitación de los colegios de abogados (SERTRA), tiene que acordar los datos necesarios que deben hacerse constar en estas.

- En materia de formación, tiene que hacer el seguimiento de los cursos y sesiones programadas y de las necesidades que en ese ámbito puedan ir surgiendo.

 

16. Vigencia temporal

Este convenio está vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los firmantes pueden acordar prorrogarlo, de forma expresa, por períodos anuales y de acuerdo con las previsiones del artículo 49.h.2 de la LRJSP.

 

17. Causas de extinción y de resolución

1. De conformidad con lo que establece el artículo 51 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también debe comunicarse a la comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo haya dirigido debe notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de extinción anticipada del convenio, las partes deben acordar la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, debe establecerse un plazo improrrogable para su consecución.

 

18. Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio

Las controversias que puedan surgir en cuanto a la aplicación e interpretación de este convenio se resolverán por acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el pacto 15.

En cuanto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir, ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Barcelona.

 

19. Portal de la transparencia

Las partes firmantes de este convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en él, así como el resto de las especificaciones que contiene, puedan publicarse en el portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El convenio deberá publicarse también en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 26/2010.

Como prueba de conformidad, las partes firman este documento mediante firma electrónica.

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

 

Francisco Javier Segura Zariquiey

Presidente del CICPTC

 

 

Anexo

Módulos de procuradores para 2024

 

Código

Asuntos

Módulos en euros

 

Ámbito penalI

1

Instrucción (sumario / procedimiento ordinario)

35,81

2

Instrucción (abreviado)

35,81

3

Instrucción (jurado)

35,81

4

Procedimiento en juzgado penal

35,81

5

Procedimiento en audiencia (abreviado/sumario/jurado)

35,81

6

Apelaciones

35,81

7

Ejecutorias penales

11,77

8

Procedimientos de especial complejidad (días de vista superiores a 3 o comparecencias superiores a 6, o a petición de la Junta de Gobierno)

70,62

 

 

Ámbito civilII

9

Medidas provisionales

51,45

10

Familia contencioso

64,27

11

Familia de mutuo acuerdo

36,80

12

Civil general

66,22

13

Apelaciones

40,70

14

Procedimiento monitorio

34,80

21

Incidente de vulnerabilidad/tercer ocupante

25,00


 

Ejecución civil

15

Civil general

32,86

16

Familia contencioso

31,86

17

Medidas provisionales/coetáneas

25,01

18

Monitorio

18,14

 

 

Ámbito contencioso-administrativo

19

Recurso contencioso-administrativo

55,91

20

Apelaciones

55,91

 

I Incluyendo actuaciones de VIDO.

II Incluyendo actuaciones de VIDO.

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