RESOLUCIÓN ACC/4493/2022, de 28 de junio, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial urbanístico de la Ronda Nord, en el término municipal de La Portella (exp. U22/054-OTAALL20220098).

Hechos

El 13 de abril de 2022, el Ayuntamiento de La Portella solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre el Plan especial urbanístico de la Ronda Nord y, el 2 de mayo, completó la documentación.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, de 20 de junio de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La propuesta tiene por objeto determinar las características físicas y normativas del trazado del nuevo vial "Ronda Nord" del municipio de La Portella, y establecer los mecanismos para garantizar su uso público, común y general. El vial mencionado evitará el tráfico pesado rodado por dentro del casco urbano, uniendo el final de la calle del sector SAU7 con el cruce entre los caminos que conectan con Almenar y Alguaire.

El Plan especial no afecta a ningún espacio natural protegido por el Plan de espacios de interés natural de Cataluña ni por la red Natura 2000, ningún área de interés florístico y faunístico, ninguna zona húmeda, ni ningún hábitat de interés comunitario.

El Plan territorial parcial de Ponent incluye el ámbito en el suelo de protección preventiva, dentro del sistema de espacios abiertos. Las Normas de ordenación territorial consideran que el suelo de protección preventiva es la opción preferente para el emplazamiento de los usos y las actividades que admite la legislación urbanística en suelo no urbanizable, como es el caso de las infraestructuras propias del sistema urbanístico de comunicaciones.

La propuesta afecta a un ámbito periurbano dominado por cultivos arbóreos y herbáceos de regadío con un grado de antropización notable y una funcionalidad ambiental baja, por su ubicación entre el espacio urbanizado del núcleo y diversas edificaciones en suelo no urbanizable, de carácter agrícola y ganadero mayoritariamente.

El vial se encuentra fuera de los conectores ecológicos fluviales y terrestres identificados en la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña. Asimismo, según esta cartografía, el ámbito tiene un índice de conectividad terrestre bajo, decreciente en dirección al núcleo de La Portella.

La ronda nueva incluye unos terrenos llanos, morfológicamente adecuados, que, de acuerdo con el informe que ha emitido la Agencia Catalana del Agua, se ubican fuera de la zona de policía de cauces del río Noguera Ribagorçana y fuera de la avenida de 500 años de período de retorno del río.

Desde una perspectiva ambiental, la propuesta resulta adecuada, en la medida en que el sistema viario nuevo previsto fomenta la compatibilidad de usos en el espacio urbano al disminuir el paso de vehículos pesados.

Durante el plazo preceptivo de consultas, la Agencia Catalana del Agua indica que la propuesta no supondrá un impacto significativo sobre el vector agua; el Departamento de Cultura y el Departamento de Interior han emitido informes en sentido favorable.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que desarrollen un planeamiento no evaluado ambientalmente son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. En este caso, el planeamiento vigente no prevé el Plan.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de la Ronda Nord, en el término municipal de La Portella, no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, puesto que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Portella y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 28 de junio de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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