RESOLUCIÓN EDU/226/2024, de 1 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2024-2025.

El acceso a las enseñanzas de grado en enseñanzas artísticas superiores requiere el cumplimiento de unos requisitos académicos previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la cual, para acceder a estas enseñanzas, hay que superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las administraciones educativas. Asimismo, prevé que en caso de que la persona aspirante no tenga el requisito académico de acceso, la posibilidad de presentarse a una prueba de acceso con el fin de acreditar que posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

Por otra parte, el artículo 65.5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la ordenación de las enseñanzas artísticas tiene que fomentar las conexiones con las otras enseñanzas artísticas que se relacionan y con las enseñanzas de régimen general. Por este motivo, y dado que las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores disponen de varios elementos comunes, procede establecer una regulación y una gestión que aporte coherencia y optimice la actividad de los centros y de la Administración educativa. En este sentido, se hace una única prueba que tienen que realizar las personas que quieren acceder sin reunir el requisito académico.

Asimismo, el Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores, ha regulado estas enseñanzas en Cataluña, estableciendo las condiciones de acceso.

Por todo eso,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar las pruebas específicas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y diseño, en los centros de titularidad pública y de titularidad privada, correspondientes al curso 2024-2025, de acuerdo con las bases generales que se aprueban y constan en el anexo 1.

 

-2 Convocar las pruebas para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2024-2025, de acuerdo con las bases generales que se aprueban y constan en el anexo 2.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada antela consejera de Educación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 1 de febrero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Bases generales que rigen las pruebas específicas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores

 

1 Objetivo de las pruebas específicas

El objetivo de las pruebas específicas de acceso a cada uno de los grados en enseñanzas artísticas superiores es comprobar que las personas aspirantes están en posesión de los conocimientos, habilidades y capacidades necesarios para cursar las enseñanzas correspondientes.

 

2 Requisitos de participación y límite de convocatorias

2.1 Pueden inscribirse las personas que estén en posesión del requisito académico de acceso o se encuentran en condiciones de conseguirlo antes del periodo de matrícula en los grados en enseñanzas artísticos superiores, o que aporten el certificado acreditativo de haber superado la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico.

2.2 Las personas que quieran acceder a los estudios o quieran mejorar la calificación obtenida disponen de un máximo de tres convocatorias, en el mismo centro y titulación o especialidad.

 

3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción a las pruebas específicas de acceso se lleva a cabo en el centro al cual quiere acceder la persona interesada.

3.2 Si bien sólo se puede obtener una plaza por centro, las personas se pueden inscribir a las pruebas en más de una especialidad, ámbito, modalidad o itinerario, teniendo en cuenta las especificidades que para cada enseñanza se indican a continuación:

a) Música: cada persona aspirante se puede presentar a un máximo de dos especialidades, ámbitos o modalidades.

b) Danza: cada persona aspirante se puede presentar a una de las dos especialidades o a las dos.

c) Arte dramático: cada persona aspirante se puede presentar a una de las tres especialidades y, en el caso de la especialidad de interpretación, a uno o dos itinerarios, en caso de que se ofrezcan. En este caso, las personas aspirantes tienen que especificar en el momento de la inscripción cuál es su preferencia en relación con los dos itinerarios.

d) Conservación y restauración de bienes culturales: la inscripción es única para todas las especialidades.

e) Diseño: la inscripción es única para todas las especialidades. Con respecto a la inscripción a la Escuela Superior de Diseño y de Artes Plásticas, cada persona tiene que formalizar la inscripción indicando la sede en la cual quiere cursar los estudios y la especialidad que desea cursar. La persona interesada puede indicar más de una, marcando la orden de preferencia.

La solicitud se tiene que presentar en la sede escogida como primera opción.

3.3 Las fechas de inscripción las determina cada centro examinador y tienen que estar comprendidas entre el 2 de abril y el 18 de junio de 2024. En cualquier caso, el periodo de inscripción tiene que tener una duración mínima de diez días hábiles.

3.4 La participación en las pruebas objeto de esta convocatoria puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro de qué se trate así lo tenga establecido.

 

4 Personas aspirantes con necesidades educativas específicas

4.1 Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba mediante el formulario de inscripción a las pruebas, marcando la casilla de apoyo correspondiente.

4.2 Estas personas tienen que hacer llegar al centro examinador la documentación justificativa de las causas que motivan la petición, a fin de que el centro la haga llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), hasta el 11 de abril de 2024:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado y del tipo de discapacidad reconocida, o certificado médico oficial.

b) Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante, si procede.

c) Documentación justificativa de las modificaciones y/o adaptaciones curriculares autorizadas por el Departamento de Educación durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

4.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina las medidas o los recursos adicionales, los notifica a la persona interesada e informa a la comisión evaluadora correspondiente. La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

5 Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

5.1 Cada centro da publicidad en su tablón de anuncios de:

a) La lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas, con la indicación, si procede, del motivo de exclusión y del plazo para enmendar los defectos en la documentación presentada, que es de diez días hábiles a contar del día siguiente de su publicación.

b) La lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas.

5.2 Contra las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de los centros públicos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de los centros privados, las personas interesadas pueden presentar reclamación ante la dirección de los servicios territoriales correspondientes o la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

 

6 Supervisión

6.1 La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo de las pruebas.

6.2 En el transcurso de la ejecución de las pruebas de acceso las personas participantes tienen que acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, NIE o pasaporte, a solicitud de la Inspección de Educación o de las personas miembros de las comisiones evaluadoras.

 

7 Comisiones evaluadoras

7.1 En cada centro donde se llevan a cabo las pruebas, se nombra una comisión evaluadora. Las comisiones tienen las funciones de elaborar, ejecutar y evaluar las pruebas específicas, de acuerdo con lo que prevé esta Resolución y con la estricta sujeción a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación previstos en las bases específicas a que se refiere esta Resolución. Las comisiones evaluadoras pueden ser asesoradas por personas expertas del centro.

7.2 Para los centros públicos, la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra a los miembros de las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de la prueba, que están formadas por:

a) Un/a presidente/a, que tiene que ser un/a inspector/a del Departamento o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) El número necesario de profesores/as en función del número de aspirantes, nombrados a propuesta de la dirección del centro, que actuarán como vocales, excepto uno que será el/la secretario/a. Para la Escuela Superior de Diseño y Artes Plásticas, el/la secretario/a y seis de los vocales tienen que ser miembros del equipo directivo o de coordinación.

7.3 Para los centros privados, el director o directora nombra una comisión evaluadora constituida por miembros de su profesorado.

7.4 La indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación está regulada en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones a razón del servicio.

Los importes correspondientes se calculan a partir del importe unitario: 45 euros/sesión para el caso de presidente/a y secretario/a o 42 euros/sesión para el caso de vocales.

7.5 La relación de los miembros de cada comisión evaluadora se hace pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) para los centros públicos y en el tablón de anuncios del centro correspondiente para los centros privados, como mínimo diez días antes del inicio de la prueba.

7.6 Los miembros de las comisiones evaluadoras están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.7 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa aprueba las instrucciones para la ejecución de las pruebas.

 

8 Estructura y calificación de las pruebas específicas de acceso

8.1 Son diferenciadas para cada grado en enseñanza artística superior. Los contenidos de las pruebas específicas de acceso pueden ser de carácter teórico, práctico o mixto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución EDU/2054/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Las pruebas tienen que tener un carácter diagnóstico, de manera que la persona aspirante que no las supere pueda recibir la información y orientación adecuadas sobre sus posibilidades de seguimiento de los itinerarios formativos que se propone emprender, incidiendo en los conocimientos, habilidades y capacidades respecto de los cuales se hayan apreciado déficits que haya que superar.

8.2 Los centros docentes, previamente a la ejecución de las pruebas, tienen que hacer público en su tablón de anuncios y en su página web:

a) Los recursos necesarios para hacer las pruebas.

b) Si procede, las orientaciones relativas a las pruebas y los criterios de ponderación de las calificaciones.

c) Las plazas convocadas de cada especialidad o cada ámbito, modalidad y/o itinerario.

 

9 Calendario, horario y lugar de realización de las pruebas

9.1 Las pruebas se llevan a cabo en los centros que imparten estas enseñanzas, las cuales se hacen públicas en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso), teniendo que publicarse las calificaciones definitivas antes del 11 de julio de 2024.

9.2 Cada centro publica los anuncios de todas las actuaciones relativas a las pruebas, indicando la fecha, lugar, hora, duración y elementos de su ejecución. En el caso de las convocatorias de realización de cada una de las partes de la prueba, la información se publica con una antelación mínima de 48 horas respecto de su inicio.

Los centros dan publicidad de la información mencionada en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

 

10 Publicación de resultados y certificación

10.1 Cada centro publica en su tablón de anuncios:

a) La lista de calificaciones provisionales, con indicación de la calificación de cada parte y de cada apartado, y del plazo para presentar reclamaciones por escrito ante la comisión evaluadora, que es de tres días hábiles.

b) La lista de calificaciones definitivas de la prueba, con la indicación del plazo para presentar recurso de alzada o reclamación.

Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas.

La presentación de la reclamación contra la calificación definitiva de una parte de la prueba permite a la persona interesada llevar a cabo, de forma condicional, la otra parte de la prueba.

10.2 Contra las calificaciones definitivas de los centros públicos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El recurso se presentará, preferentemente, en el centro donde el aspirante se ha examinado. El/la secretario/a de la comisión evaluadora o en su defecto, el/la secretario/a del centro acusará recepción del recurso y lo enviará a los servicios territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación de Barcelona, junto con una copia del expediente de la persona aspirante. La Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente. Este informe analizará las alegaciones presentadas, así como los aspectos procedimentales que se han seguido en el tratamiento de la primera reclamación y hará la propuesta que corresponda. Posteriormente, la Inspección de Educación enviará la documentación a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para su resolución. El recurso indicado se podrá presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público de las administraciones públicas.

Contra las calificaciones definitivas de los centros privados, las personas interesadas pueden presentar reclamación ante la dirección de los servicios territoriales correspondientes o la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación.

El escrito de reclamación se puede presentar en el centro donde el aspirante se ha examinado, dentro del horario de atención al público, a los servicios territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación de Barcelona. El/la secretario/a de la comisión evaluadora o, en su defecto, el/la director/a del centro acusará recepción de la reclamación y adjuntará una copia del expediente de la persona reclamante y lo enviará a sus servicios territoriales o al Consorcio de Educación de Barcelona. La Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente, y la dirección de los servicios territoriales correspondientes o la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, resolverá la reclamación e informará a la persona interesada.

10.3 El resultado de las pruebas se certifica de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

 

11 Efectos

La superación de las pruebas específicas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores, junto con la posesión del requisito académico de acceso, permite participar en el procedimiento de admisión en la enseñanza para la cual se ha superado la prueba, únicamente para el curso académico 2024-2025.

La superación de las pruebas específicas de acceso a un grado en enseñanzas artísticas superiores tan sólo faculta para matricularse. En ningún caso equivale a la posesión de una titulación académica ni a la superación de ninguna materia de bachillerato.

Las personas aspirantes que hayan superado la prueba pero no hayan obtenido plaza en esta convocatoria y sigan estando interesadas en acceder a las enseñanzas, pueden repetir la prueba en su totalidad, en caso de que haya una convocatoria extraordinaria el mismo año.

 

12 Convocatoria extraordinaria de septiembre

Una vez finalizada la convocatoria ordinaria y efectuada la matriculación, si quedan plazas vacantes, cada centro puede realizar una segunda convocatoria de pruebas específicas abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

En la convocatoria extraordinaria se pueden ofrecer tanto plazas vacantes de la convocatoria ordinaria como plazas no ofrecidas hasta el momento.

 

13 Publicidad de los datos

A las publicaciones previstas en esta convocatoria que contengan datos de las personas participantes, constarán el nombre y apellidos o sus iniciales y, con el fin de evitar posibles confusiones respecto de la identidad de los participantes, el documento de identificación personal con la numeración parcial.

 

14 Conservación de la documentación y envío de información

Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras tienen que conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a los participantes que superen la prueba de acceso y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos. El resto de la documentación generada se tiene que conservar únicamente durante los 6 meses siguientes a la finalización del proceso.

Asimismo, cada centro tiene que hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 4 de octubre de 2024, la relación del número de aspirantes inscritos, aprobados, suspendidos y no presentados.

 

 

Anexo 2

Bases generales que rigen la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores.

 

1 Objetivo de las pruebas

El objetivo de la prueba para las personas que no tienen el requisito académico para el acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores es que acrediten que poseen la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

 

2 Requisitos de participación

La prueba se dirige a las personas de 18 años o más, o que cumplan los 18 años durante el año 2024, que quieren acceder a los grados en enseñanzas artísticas superiores sin cumplir el requisito académico de acceso. Excepcionalmente, también se podrán presentar los alumnos mayores de 16 años que estén cursando 6.º curso de enseñanzas profesionales de música o danza, o que hayan superado la prueba de acceso a 6.º curso de grado profesional, y quieran acceder a los estudios artísticos superiores de música o danza.

En caso de que no esté previsto llevar a término la prueba de acceso a 6.º curso de grado profesional de una especialidad concreta, el aspirante podrá solicitar su realización al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial (Vía Augusta, 202-226 de Barcelona). El plazo para presentar la mencionada solicitud será del 2 al 5 de abril de 2024.

 

3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La solicitud se presenta en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación, en el apartado de Pruebas de acceso, a partir de las 9.00 h del 2 de abril hasta las 23.59 h del 5 de abril de 2024.

La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo de la inscripción, que puede obtener en el momento de la inscripción y que también recibirá al correo electrónico que indique en el formulario de inscripción.

A efectos de admisión a esta convocatoria, se tendrán en cuenta los datos que las personas participantes hagan constar en la solicitud. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de inscripción o la nulidad de las calificaciones obtenidas, si se conocen con posterioridad, y de las sanciones correspondientes.

3.2 En ausencia de oposición del interesado, el Departamento de Educación consulta los datos necesarios a través de las redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta o que haya incidencias con la obtención de datos, la persona solicitante tendrá que presentar la documentación acreditativa correspondiente en los plazos y lugares establecidos en el apartado 5.2 de este anexo.

3.3 Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento "Pruebas de acceso", el responsable del cual es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene como objetivo la gestión de la planificación, organización y ejecución de las pruebas de acceso dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento de Educación. Para acceder a los datos propios, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, habrá que enviar una solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), adjuntando una fotocopia del DNI e identificando claramente cuál o qué derechos se ejercen. Opcionalmente, en formato electrónico, el trámite puede ser realizado a través del portal gencat.cat (información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya) disponiendo de un certificado digital o del sistema alternativo de identificación idCAT Móvil.

Los datos obtenidos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

3.4 La tasa de inscripción es la que establece el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, y el importe es el legalmente establecido en el momento de la inscripción.

3.5 Están exentos del pago de la tasa, con la presentación de la documentación oficial que lo acredite:

a) Las personas miembros de familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta garantizada de ciudadanía.

f) Las víctimas de violencia de género.

g) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad.

h) Los niños o adolescentes en acogimiento familiar.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 50% del importe las personas que tienen un título de familia numerosa de categoría general o un título de familia monoparental de categoría especial o general.

3.6 Una vez obtenida la carta de pago, la tasa se tiene que hacer efectiva a la entidad Caixabank SA, "la Caixa", por uno de estos medios: por pago telemático desde la página web de la entidad, o bien mediante ServiCaixa.

El último día de pago es el 8 de abril de 2024, antes de las 22.00 h.

3.7 La inscripción se formaliza en el momento de hacer efectivo el pago, siempre que se haya presentado la solicitud en la forma y en el plazo previsto.

La falta de pago dentro del plazo, el pago incompleto, o el pago realizado en una entidad bancaria que no sea Caixabank SA, "la Caixa", es motivo de exclusión de la convocatoria.

En el caso de que no se autorice la consulta o que haya incidencias en relación con la acreditación fehaciente de la condición de familia numerosa o monoparental o discapacidad, se indicará en el resguardo de inscripción que la persona solicitante tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente en los plazos y lugaresestablecidos en esta convocatoria.

 

4 Personas aspirantes con necesidades educativas específicas

4.1 Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba mediante el formulario de inscripción a las pruebas, marcando la casilla de apoyo correspondiente.

4.2 Estas personas tienen que hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), hasta el 11 de abril de 2024, la documentación justificativa de las causas que motivan la petición:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado y del tipo de discapacidad reconocida, o certificado médico oficial.

b) Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante, si procede.

c) Documentación justificativa de las modificaciones y/o adaptaciones curriculares autorizadas por el Departamento de Educación durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

4.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina las medidas o los recursos adicionales, los notifica a la persona interesada e informa a la comisión evaluadora correspondiente. La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

5 Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

5.1 Las personas aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción y el estado del pago de las tasas en las listas provisional y definitiva de personas inscritas.

Esta información se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) a partir de las fechas siguientes:

- Fecha de publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: 19 de abril de 2024.

- Fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: 6 de mayo de 2024.

5.2 En caso de que resulten excluidas en la lista provisional por no haberse validado la información indicada en la inscripción, las personas aspirantes tienen que presentar en el centro sede de la prueba (en horario de atención al público), durante los diez días siguientes a la publicación:

a) Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) con que se han inscrito a las pruebas, sólo en caso de que hayan resultado excluidas por no haberse validado el requisito de participación en la prueba.

b) Fotocopia del documento justificativo de la bonificación o la exención de la tasa, en el caso de que no se haya validado la condición declarada.

En caso de que las personas aspirantes no acrediten los requisitos de participación o del derecho a la bonificación o exención de la tasa en el centro examinador dentro del plazo establecido para hacerlo, quedarán excluidas de la convocatoria.

5.3 Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

6 Supervisión

6.1 La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo de las pruebas.

6.2 En el transcurso de la ejecución de las pruebas de acceso las personas participantes tienen que acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, NIE o pasaporte, a solicitud de la Inspección de Educación o de las personas miembros de las comisiones evaluadoras.

 

7 Comisión evaluadora

7.1 La comisión evaluadora se constituye en el centro designado para realizar la prueba y es nombrada por la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, con la función de organizar las pruebas y desarrollarlas. Está formada por

a) Un/a presidente/a, que será un/a inspector/a del Departamento de Educación o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) Cuatro profesores/as, nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actúan como vocales, excepto uno que es el/la secretario/a. Las personas nombradas como vocales tienen que tener, dentro de las posibilidades del centro, la especialidad docente correspondiente de cada materia.

7.2 La indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación está regulada en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones a razón del servicio.

Los importes correspondientes se calculan a partir del importe unitario: 45 euros/sesión para el caso de presidente/a y secretario/a o 42 euros/sesión para el caso de vocales.

7.3 La composición específica de la comisión evaluadora se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), con una antelación mínima de diez días a la realización de la pruebas.

7.4 Los miembros de la comisión evaluadora están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.5 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa aprueba las instrucciones para la ejecución de las pruebas.

 

8 Estructura y calificación de la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito de acceso académico

8.1 La prueba, elaborada por la Dirección General de Formación Profesional, consta de cuatro ejercicios:

a) Lengua catalana.

b) Lengua castellana.

c) Lengua extranjera (alemán, inglés o francés).

d) Comentario de texto.

8.2 Cada ejercicio se puntúa de 0 a 10. Las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 4 en cada uno de los ejercicios se declaran no aptas.

La calificación final de la prueba corresponde a la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios.

Todas las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea en la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas en la centésima superior.

Las personas que hayan obtenido una calificación final igual o superior a 5 se consideran aptas.

8.3 La información respecto de los criterios de evaluación y las muestras de las pruebas se pueden consultar en la página web del Departamento de Educación en el apartado de Pruebas de acceso.

 

9 Exenciones

9.1 Para solicitar exenciones de la prueba de acceso hay que utilizar el modelo correspondiente (establecido por cada centro) y aportar los documentos justificativos adecuados.

La presentación a los exámenes comporta automáticamente la renuncia, en esta convocatoria, a la exención concedida.

9.2 Exención de la materia de competencia en lengua catalana

Los aspirantes que puedan acreditar que, en la fecha de realización de la prueba, hará menos de dos años que residen en Cataluña y que con anterioridad no hayan cursado la materia de lengua catalana pueden solicitar la exención de esta materia con el formulario de solicitud que encontraran en el apartado de pruebas de acceso de la página web del Departamento.

Documentos justificativos:

a) Certificado histórico de empadronamiento individual (sin necesidad de hacer constar las personas que conviven o convivían con la persona interesada); y

b) si procede, certificado de escolaridad de los estudios cursados, indicando el lugar donde se han cursado las asignaturas.

Presentación de la documentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: no más tarde del 5 de abril de 2024

9.3 Exención de la prueba de acceso que tienen que hacer las personas aspirantes que no tienen el requisito académico.

9.3.1 Tienen derecho a la exención de la prueba de acceso que tienen que hacer las personas aspirantes que no tienen el requisito académico en el procedimiento de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, las personas que hayan superado la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o de formación profesional inicial o de las enseñanzas deportivas, o bien las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o de formación profesional inicial o de las enseñanzas deportivas.

9.3.2 Para hacer efectiva la exención tienen que presentar, en el centro escogido para hacer las pruebas y dentro del plazo de inscripción de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, la solicitud de exención adjuntando la acreditación de haber superado las pruebas de acceso antes mencionadas.

 

10 Calendario, horario y lugar de realización de la prueba

El centro sede de realización de la prueba está en el Instituto Pedralbes, de Barcelona, ubicado en la Avenida de Cuevas, 36-42.

La prueba se realiza el 14 de mayo de 2024 y empieza a las 16.00 h. Hay que estar presente 30 minutos antes. El tiempo de realización es de 4 horas y se desarrolla en 2 bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno, con un descanso de 30 minutos:

a) Primer bloque: lengua catalana y lengua castellana.

b) Segundo bloque: lengua extranjera y comentario de texto.

Al inicio de cada bloque, la persona aspirante dispone de todas las pruebas, que tiene que hacer y entregar al final del bloque correspondiente.

 

11 Publicación de resultados y certificación

11.1 Las calificaciones se pueden consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), a partir de las fechas siguientes:

- Calificaciones provisionales: a partir del 7 de junio de 2024.

- Calificaciones definitivas: a partir del 14 de junio de 2024.

11.2 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas así como a presentar una reclamación, por medio de un escrito presentado en el centro dentro del horario de atención al público dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

11.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El escrito de interposición se presentará, preferentemente, en el centro donde el aspirante se ha examinado dentro del horario de atención al público. El/la secretario/a de la comisión evaluadora o, en su defecto, el/la director/a del centro, acusará recepción del recurso y adjuntará una copia del expediente de la persona reclamante y lo enviará al Consorcio de Educación de Barcelona. La Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente y lo enviará a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resolverá e informará a la persona interesada. El recurso indicado también se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público de las administraciones públicas.

11.4 El resultado de la prueba se certifica de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 4 de esta Resolución.

 

12 Efectos

Las pruebas de acceso superadas tienen validez permanente en todo el Estado español.

La superación de la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a las enseñanzas artísticas superiores sólo faculta para matricularse y no equivale a la posesión de ninguna titulación académica, ni a la superación de ningún área de la educación secundaria obligatoria, ni de ninguna materia de bachillerato.

 

13 Convocatoria de incidencias

Las personas inscritas a las pruebas que justifiquen ante la comisión evaluadora la imposibilidad de asistir a la prueba el día establecido, por causa de fuerza mayor, pueden presentarse a la convocatoria de incidencias, que se realizará en el Instituto Pedralbes de Barcelona.

Es necesario que la persona inscrita presente una solicitud en el centro no más tarde de las 12.00 h del 15 de mayo de 2024. La comisión evaluadora resuelve la solicitud y la relación de personas aspirantes admitidas se publica en el tablón de anuncios del centro no más tarde del 17 de mayo de 2024.

La prueba se realiza el 22 de mayo de 2024 y empieza a las 9.30 h. Hay que estar presente 30 minutos antes.

 

14 Publicidad de los datos

En las publicaciones previstas en esta convocatoria que contengan datos de las personas participantes, constarán el nombre y apellidos o sus iniciales y, con el fin de evitar posibles confusiones respecto de la identidad de los participantes, el documento de identificación personal con la numeración parcial.

 

15 Conservación de la documentación y envío de información

El centro donde se ha constituido la comisión evaluadora tiene que conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a los participantes que superen la prueba de acceso y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos. El resto de la documentación generada se tiene que conservar únicamente durante los 6 meses siguientes a la finalización del proceso.

Asimismo, el centro tiene que hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, antes del 28 de junio de 2024, la relación del número de aspirantes inscritos, aprobados, suspendidos y no presentados.

 

 

Anexo 3

Prueba específica de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores. Certificado acreditativo de superación.

 

Resolución (indicar la Resolución de convocatoria de las pruebas), DOGC núm. (indicarlo), de fecha (indicarla), por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2024-2025.

 

(Nombre y apellidos), secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicar la población), para la realización de la prueba específica de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con DNI/NIE/Pasaporte número (número), nacido/a en fecha (día, mes y año de nacimiento), ha superado la prueba específica de acceso al grado en enseñanzas artísticas superiores, en la convocatoria de referencia, con la calificación de (calificación numérica de 5 a 10 con tres cifras decimales).

 

La prueba específica de acceso superada posibilita acceder, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso previstos en la normativa vigente, a cursar los grados en enseñanzas artísticas superiores, exclusivamente en el curso académico 2024-2025.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

 

 

Anexo 4

Prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores. Certificado acreditativo de superación.

 

Resolución (indicar la Resolución de convocatoria de las pruebas), DOGC núm. (indicarlo), de fecha (indicarla), por la que se convocan las pruebas de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2024-2025.

 

(Nombre y apellidos), secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indicar la población), para la realización de la prueba de acceso en los grados en enseñanzas artísticas superiores para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico, de acuerdo con las actas elaboradas,

 

Certifico:

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con DNI/NIE/Pasaporte número (número), nacido/a en fecha (día, mes y año de nacimiento), ha superado la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a los grados en enseñanzas artísticas superiores, en la convocatoria de referencia, con la calificación de (calificación numérica de 5 a 10 con dos cifras decimales), hecho que le permite acceder a los grados en enseñanzas artísticas superiores, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.

 

Y para que conste, firmo este certificado a (indicar localidad y fecha).

 

El/la secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

 

El/la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

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