DECRETO 36/2024, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

Preámbulo

La Comisión interdepartamental de políticas de juventud (CIPJ) es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en materia de juventud. Su norma reguladora es el Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud. Considerando los cambios que se han producido en la estructura orgánica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las mejoras que se deben aplicar en cuanto a su composición y eficiencia, se debe llevar a cabo una renovación de la mencionada norma.

En primer lugar, la CIPJ ya no está integrada al Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La reestructuración del Gobierno ha provocado la modificación del ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, así como de su denominación. Es por este motivo, y para evitar modificaciones derivadas de nuevas reestructuraciones, que conviene establecer la integración genérica de la CIPJ al departamento competente en materia de políticas de juventud.

En segundo lugar, considerando que el Decreto 358/2004, de 24 de agosto, establece tres reuniones anuales de la CIPJ, y se pretende potenciar las comisiones técnicas de trabajo -ahora denominadas comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales-, se han puesto de manifiesto las dificultades de convocar con regularidad un órgano con la composición particular de la CIPJ, debe reducirse el número de reuniones con el objetivo de no sobrecargar el calendario de reuniones y la agenda de los altos cargos que participan y hacer más eficiente el funcionamiento de la CIPJ.

En tercer lugar, se debe ampliar la composición de la mencionada CIPJ, de manera que tenga una representación efectiva de todos los ámbitos fundamentales que están implicados en las políticas de juventud, que incluya este sector más transversalmente y que mejore su calidad democrática.

En cuarto lugar, es necesario que las personas que son miembros por razón del cargo se adapten a la estructura actual del Gobierno y de sus departamentos, de manera que tanto estas posiciones como las del resto de miembros de la CIPJ no se vean afectadas por futuras reestructuraciones del Gobierno o de sus departamentos y se eviten nuevas modificaciones o reinterpretaciones de la norma.

De todas maneras, para agilizar el proceso de modificación de la regulación de la CIPJ, atendiendo a su naturaleza estrictamente organizativa, se habilita al Gobierno para modificar este Decreto mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Mediante la disposición final primera de este Decreto se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. La finalidad es habilitar a los departamentos de la Administración de la Generalitat para que sean competentes para prestar tipos de servicios sociales específicos y puedan desarrollar, mediante una orden, el Decreto 69/2020, de 14 de julio, en su ámbito de actuación, sin perjuicio de que en los ámbitos de los departamentos que no dispongan de un desarrollo propio les sea de aplicación el desarrollo que realice el departamento competente en materia de servicios sociales.

Vistas todas las consideraciones expuestas, este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Derechos Sociales, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, que queda redactado de la siguiente manera:

"Se crea la Comisión interdepartamental de políticas de juventud como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Esta Comisión queda integrada al departamento competente en materia de políticas de juventud."

 

Artículo 2

2.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.1 La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce la persona titular del departamento competente en materia de políticas de juventud.

b) La vicepresidencia primera la ejerce la persona titular de la secretaría competente en materia de infancia, adolescencia y juventud.

c) La vicepresidencia segunda la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas de juventud.

d) Las vocalías las ejercen:

La persona titular de la Agencia Catalana de la Juventud.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de vivienda, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de trabajo, con rango mínimo de director o directora general.

La persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Una persona del departamento competente en materia de salud, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de educación, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de participación, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de cultura, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de política lingüística, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de igualdad y no discriminación, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de políticas de feminismos, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de políticas de inclusión social, accesibilidad y dependencia, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de desarrollo del ámbito rural, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de acción climática, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de justicia juvenil, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de telecomunicaciones y ciberseguridad, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de movilidad y transporte, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo y acción exterior, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de economía, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de universidades, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona del departamento competente en materia de seguridad ciudadana, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de empresa, con rango mínimo de director o directora general.

Una persona de la unidad directiva competente en materia de coordinación interdepartamental del Gobierno, con rango mínimo de director o directora general.

Las personas que ocupen las vocalías sin hacerlo por razón del cargo las designará la persona titular del departamento del que dependa su unidad directiva. A tal efecto, en la elección de las personas vocales se debe garantizar la composición paritaria según la normativa vigente.

e) La secretaría la ejerce una persona adscrita a la dirección general competente en materia de políticas de juventud."

2.2 Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.5 La Comisión interdepartamental de políticas de juventud debe reunirse, como mínimo, dos veces cada año."

 

Artículo 3

Se modifica el artículo 4 del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4

Comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales

4.1 La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, por acuerdo de sus miembros, creará las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales que considere necesarias para cumplir las funciones que tiene encomendadas.

Por acuerdo de sus miembros, también resolverá la supresión de las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales que ya no considere necesarias.

4.2 El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo interdepartamental establecerá su finalidad, duración y composición.

Las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales podrán tener una duración indefinida o determinada.

La Comisión interdepartamental de políticas de juventud debe garantizar la composición paritaria de las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales, de conformidad con la normativa vigente.

4.3 Los informes, las propuestas de actuación y otros productos resultantes del trabajo de las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales deben someterse a la aprobación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

4.4 La condición de miembro de las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales no genera derecho a percibir ningún tipo de retribución.

4.5 Las comisiones técnicas de trabajo interdepartamentales pueden invitar a personas expertas cualificadas a sus sesiones para debatir temas incluidos en el orden del día."

 

Artículo 4

4.1 Se añade una disposición final primera al Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposiciones finales

Primera

Habilitación para modificar este Decreto mediante un acuerdo del Gobierno

La regulación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud que prevé este Decreto puede modificarse mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya."

4.2 La disposición final del Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, pasa a ser la disposición final segunda.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional

Segunda

Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y también a las personas titulares de otros departamentos competentes en tipos de servicios sociales específicos para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto. Las disposiciones que aprueben los departamentos competentes en tipos de servicios sociales específicos prevalecerán en su ámbito correspondiente."

 

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 6 de febrero de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

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