RESOLUCIÓN ECO/223/2024, de 31 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Universidad de Barcelona (Facultad de Economía y Empresa) para el curso académico 2023-2024, en materia de pedagogía tributaria.

 

En fecha 19 de diciembre de 2023 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Universidad de Barcelona (Facultad de Economía y Empresa) para el curso académico 2023-2024, en materia de pedagogía tributaria.

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Universidad de Barcelona (Facultado de Economía y Empresa) para el curso académico 2023-2024, en materia de pedagogía tributaria.

 

 

Barcelona, 31 de enero de 2024

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Universidad de Barcelona (Facultad de Economía y Empresa) para el curso académico 2023-2024, en materia de pedagogía tributaria

 

Reunidos

 

De una parte, la señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC), de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 212-2, 2 a) de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primeros, segundos y terceros relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

Y de la otra, el doctor Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución, con domiciliación en la Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio y, en consecuencia,

 

Exponen

 

I. Que la Universidad de Barcelona, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otros, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

 

II. Que el Grupo de Innovación Docente en Economía de los Impuestos del Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona (en adelante, GIDEI) tiene como finalidad principal la promoción de prácticas de innovación docente en el área de la fiscalidad.

 

III. Que entre las actividades académicas y de investigación del GIDEI, como grupo perteneciente a la Sección de Economía Pública del Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona (en adelante, la Sección), se prevé la colaboración con administraciones públicas con el fin de organizar actividades de manera conjunta con una finalidad de transferencia del conocimiento en el ámbito tributario y de las políticas de fiscalidad.

 

IV. Que la ATC es el ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que vienen encomendadas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, relativas a la aplicación de los tributos propios de la Generalitat y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

 

V. Que la ATC aprobó el tercer Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2023-2026, que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña el mes de enero de 2023.

 

VI. Que en el mencionado Plan la prevención del fraude fiscal integra la concienciación fiscal y el fomento de las buenas prácticas tributarias, la gestión y minimización del riesgo de incumplimientos, la mejora de los servicios al contribuyente, la transparencia, la evaluación y la política de comunicación. En el ámbito de la concienciación fiscal y el fomento de las buenas prácticas tributarias, la colaboración con el mundo académico universitario y el contacto directo con los estudiantes se convierte en un entorno relevante para alcanzar los objetivos definidos en el plan referenciado.

 

En atención a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

 

Cláusulas:

 

I. Objeto

El objeto de este Convenio es establecer colaboraciones entre la ATC y la Universidad de Barcelona (en adelante, UB), a través del GIDEI, durante el curso académico 2023-2024 en materia de pedagogía tributaria con el fin de proporcionar un mayor conocimiento de las funciones desarrolladas por la ATC y del sistema fiscal catalán, así como realizar actividades de investigación aplicada que puedan tener interés por las dos partes.

En este sentido, este objeto se concreta, entre otros, en llevar a cabo actuaciones de concienciación fiscal como fomentar las visitas de alumnos de grados y de másteres en la ATC; realizar sesiones de pedagogía tributaria por parte de personal de la ATC en las aulas de los grados y másteres; contribuir a la captación de talento por parte de la ATC; diseñar, editar en la aplicación Microsoft Forms y explotar la estadística descriptiva de una encuesta sobre conocimientos y preferencias fiscales de alumnos de enseñanza de secundaria; redactar un artículo académico de la explotación de la encuesta sobre conocimientos y preferencias fiscales de los alumnos de la Facultad de Economía y Empresa de la UB (encuesta realizada el curso 22-23).

 

II. Obligaciones de las partes

II.a.- La UB, a través del GIDEI, se compromete a proponer varias actividades que faciliten el cumplimiento del objeto del convenio a lo largo del curso académico. En este sentido, se compromete a facilitar la celebración de talleres o sesiones dirigidas a estudiantes para dar a conocer la ATC y su gestión tributaria, así como un conocimiento más exhaustivo del sistema fiscal catalán; sesiones con unos objetivos más específicos y enfocados a una problemática más concreta en el marco de másteres y programas con la participación de la Sección; visitas presenciales a la sede de la ATC para conocer in situ de manera más exhaustiva las diferentes tareas de gestión tributaria; actividades de concienciación fiscal en el aula y de análisis del conocimiento de los estudiantes de secundaria de la realidad tributaria con una finalidad de investigación aplicada y de transferencia del conocimiento.

II.b.- La ATC asume el compromiso de participar activamente en las diversas actividades que se planteen en el marco de este Convenio y de poner sus mejores esfuerzos, instalaciones y medios técnicos y humanos para realizar estas actividades, que, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven de la ejecución de este Convenio, son las siguientes:

1. Dar a conocer las actividades que se hagan en el marco del convenio entre los trabajadores y las trabajadoras y las personas vinculadas a la ATC por si quieren participar.

2. Conceder los permisos o las licencias pertinentes porque el personal en activo de la ATC que participe en el desarrollo de las actividades referenciadas puedan ausentarse de su puesto de trabajo y cumplir con sus compromisos imprescindibles, como son la asistencia a reuniones, la impartición de talleres u otras actividades programadas dentro del convenio.

3. Dar a conocer a través de las redes sociales, la sede electrónica y otros canales de comunicación las actividades realizadas y sus resultados en el ámbito de la investigación que puedan derivarse.

4. Velar por la objetividad y la imparcialidad de los contenidos y de su impartición, así como por la adaptación de las actividades de formación a las edades e intereses del alumnado.

 

III. Compromisos económicos

La firma de este Convenio implica una colaboración económica por parte de la ATC cifrada en 5.250 €, que se pagarán con cargo a una partida presupuestaria del presupuesto de la ATC que se creará para el ejercicio de 2024. En el anexo 1 de este Convenio se concretan las actividades y la documentación de esta colaboración económica y su financiación por las dos partes.

Todas las obligaciones establecidas en el presente Convenio que comportan un gasto económico se iniciarán y tendrán cobertura durante el ejercicio 2024.

 

IV. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de su aplicación. La Comisión se reunirá cada seis meses para establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

 

V. Confidencialidad

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les sea comunicada o que obtengan de otra manera en relación con este Convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, a menos que expresamente se diga lo contrario. La anterior obligación no afectará a la información que:

- sea de dominio público (a menos que se encuentre en dominio público como consecuencia del incumplimiento de este Convenio);

- esté en posesión de la parte que lo haya recibido sin que haya incumplido ningún deber de confidencialidad; o

- tenga que ser revelada por disposición legal o administrativa.

 

VI. Información relativa al tratamiento de datos personales de las personas representantes y de las personas de contacto de las partes signatarias

Las partes signatarias se comprometen a cumplir estrictamente la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determinan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento (UE) 2016/679, y toda aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que se aplique durante la vigencia de este Convenio.

También darán cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el resto de normativa de aplicación.

Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en este Convenio de las personas representantes, así como de las personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes signatarias. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

UB (Secretaría General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu

ATC (Área de Inspección de Servicios): paseo de la Zona Franca, 46, 08038 Barcelona; dirección de correo electrónico dpd@atc.cat

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, el seguimiento y la ejecución de este Convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la LOPDGDD, es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de la LOPDGDD, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, a no ser que sea obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a acceder, solicitar la rectificación, la supresión, la oposición, la portabilidad o la limitación, mediante un escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente, lo pueden comunicar al delegado de protección de datos de las partes signatarias:

UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; dirección de correo electrónico protecciodedades@ub.edu

ATC: paseo de la Zona Franca, 46, 08038 Barcelona; dirección de correo electrónico dpd@atc.cat

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de verificación de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este Convenio.

 

VII. Uso de la imagen institucional

La firma de este Convenio no autoriza a ninguna de las partes a hacer uso del logotipo ni de la marca de la otra parte, salvo autorización expresa y por escrito de los órganos de gobierno de cada institución.

 

VIII. Aspectos laborales relativos al personal formador voluntario

La firma de este Convenio no comporta el establecimiento de ninguna relación laboral del personal de la ATC que pueda participar en las actividad objeto del Convenio en calidad de formador con la UB, como tampoco del personal de la Sección con la ATC.

Las partes se comprometen a mantener formado e informado al personal que participe en las actividades en los términos que establece la normativa vigente en materia de prevención de riesgos.

Las partes asumen la responsabilidad plena de cuántas obligaciones se deriven de las relaciones de trabajo que tengan establecidas respecto de su personal, incluidas las obligaciones salariales y de Seguridad Social. En el supuesto de que cualquiera de las partes tuviera que asumir alguna responsabilidad patrimonial por incumplimientos de la otra parte en estas materias, la parte afectada podrá repercutir en la otra parte, si procede, la totalidad de la cuantía económica soportada, previa tramitación de los procedimientos correspondientes.

Las partes garantizan que se encuentran al corriente de sus obligaciones en materia de igualdad y que, en el marco de las relaciones con sus empleados, tienen asumido un compromiso fehaciente para la promoción y la implantación efectiva de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de no discriminación por razón de género y de políticas que incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

 

IX. Vigencia

Este Convenio inicia la vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración para el curso académico 2023-2024. Su eficacia queda supeditada a la publicación en los diarios oficiales correspondientes de las administraciones implicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Antes de su finalización, las partes podrán prorrogar este Convenio, por escrito y de forma expresa hasta un máximo de 4 años adicionales.

 

X. Modificación del Convenio

Este Convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su objeto, y solo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes.

 

XI. Causas de resolución

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o para incurrir en alguna de las causas de resolución siguiente:

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

d) El incumplimiento grave y reiterado por cualquiera de las dos partes de alguna de las estipulaciones esenciales del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento a fin de que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el Convenio se entenderá resuelto.

e) La denuncia de una de las partes, comunicada a la otra de forma expresa y por escrito.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cualquier otra que disponga la norma vigente de aplicación.

 

XII. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1.

La colaboración objeto de este Convenio tiene carácter oneroso y queda excluida de la normativa de contratación del sector público.

 

XIII. Transparencia y acceso a la información pública

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto de normativa que la desarrolle.

 

Para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman este documento.

 

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Marta Espasa Queralt

Fecha de la firma electrónica: 30 de noviembre de 2023

 

 

El Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona

Joan Guàrdia Olmos

Fecha de la firma electrónica: 19 de diciembre de 2023

 

 

Anexo 1

 

Concepto

Aportación por parte de la ATC

Aportación por parte de la UB

Total

Organización de las visitas a la ATC (anuncio, gestión de la asistencia y acompañamiento en la sede)

0 €

600 €

600 €

Feria del empleo (alquiler del estand)

0 €

150 €

150 €

Diseño, edición en la aplicación Microsoft Forms y explotación estadística descriptiva de una encuesta sobre conocimientos y preferencias fiscales de alumnos de enseñanza de secundaria

2.530 €

2.500 €

5.030 €

Redacción de un artículo académico después de la explotación de la encuesta sobre conocimientos y preferencias fiscales de los alumnos de la Facultad de Economía y Empresa de la UB

1.775 €

2.000 €

3.775 €

Costes indirectos (overheads) (18 %)

945 €

 

945 €

Total a financiar

5.250 €

5.250 €

10.500 €

Ficheros adjuntos

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