EDICTO sobre aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y la Facultad de Educación y Psicología (FEP) de la Universidad de Girona para la realización de las prácticas de una alumna.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Comarcal de fecha 26 de noviembre de 2019, se aprobó el convenio de colaboración que se adjunta, entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y la Facultad de Educación y Psicología (FEP) de la Universidad de Girona para la realización de las prácticas de la alumna Laura Gasull Serra durante el curso 2019-2020, con código de inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación n.º 2019/11/2245, el texto del cual seguidamente se transcribe, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo cual se hace pública para conocimiento general.

 

Figueres, 22 de enero de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

«CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN ENTIDADES COLABORADORAS

 

REUNIDOS

De una parte, Montserrat Villano Suñé, decana de la Facultad de Educación y Psicología (FEP) de la Universidad de Girona, domiciliada a Girona, plaza de San Domènec, n.º 9, 17071, NIF Q-6750002 E.

De otra parte, Sònia Martínez i Juli, como Presidenta, en nombre y representación de la entidad colaboradora Consejo Comarcal del Alt Empordà, domiciliada en la calle Nuevo, 48, de Figueres, con NIF P-6700008C.

Y, de otra parte, Laura Gasull Serra, con DNI/pasaporte 41*****R, estudiando del grado en Educación Social en la Facultad de Educación y Psicología (FEP) de la Universidad de Girona.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y manifiestan que, en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE 184, de 30.07.2014), por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y la normativa interna de la Universidad de Girona, subscriben este convenio y:

 

ACUERDAN

 

Primero. El objeto de este convenio es establecer las condiciones sobre las cuales se desarrollarán las prácticas académicas externas que el estudiante tiene que llevar a cabo para su formación. Las prácticas tienen que ir encaminadas a completar el aprendizaje teórico y práctico del estudiante para proporcionarle una formación completa e integral.

El estudiante tiene que desarrollar estas prácticas externas en conformidad con el proyecto formativo detallado al anexo de este convenio, en el cual se incluyen los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar.

 

Segundo. Las condiciones de la estancia de prácticas serán las siguientes:

1. Se establece que el periodo de duración de las prácticas sea durante los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo, y abril de 2020. Esta dedicación es compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la Universidad.

2. El número total de horas de la estancia de prácticas externas es de 180.

3. La estancia de prácticas tendrá lugar al Oficina Joven-Consejo Comarcal Alt Empordà

 

Tercero. Los derechos y deberes del estudiante son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, entre los cuales figuran:

Derechos:

a. Ser tutelado durante el periodo de ejecución de su práctica formativa por un tutor de la universidad y por un profesional de la entidad externa colaboradora.

b. Tener la cobertura de un seguro durante el periodo de realización de las prácticas.

c. En los casos en que así se establezca, percibir la aportación económica prevista por parte de la entidad colaboradora, que será satisfecha en la forma que oportunamente determinen ambas partes.

d. Recibir la documentación relativa a las prácticas con antelación suficiente.

e. Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la entidad colaboradora.

f. Asistir a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a las reuniones de los órganos de gobierno de la universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a la empresa o institución.

g. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora dónde ha realizado las prácticas, con mención exprés de la actividad llevada a cabo, su duración y, si procede, su rendimiento.

h. A la propiedad intelectual e industrial en los términos que establece la legislación reguladora de la materia.

i. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, la información, la evaluación y el desarrollo mismo de las prácticas en igualdad de condiciones.

j. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

k. Otros derechos recogidos en la normativa de la universidad.

Obligaciones:

a. Conocer y cumplir el proyecto formativo previsto siguiendo las indicaciones del tutor a la entidad externa colaboradora, bajo la supervisión del tutor de la universidad.

b. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas académicas externas de la UdG.

c. Mantener contacto con el tutor académico durante toda la duración prevista de la actividad, y comunicarle e informarlo sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de aquella actividad.

d. Librar en la universidad todos los documentos e informes que le sean solicitados para el seguimiento y evaluación, según el tipo de práctica.

e. Incorporarse a la entidad externa colaboradora en la fecha acordada.

f. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento y las políticas de la entidad externa colaboradora.

g. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad externa colaboradora, de acuerdo con las líneas de colaboración establecidas.

h. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa, entidad o institución pública o privada, y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización exprés de la empresa, entidad o institución pública o privada y de la UdG.

i. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad externa colaboradora, y salvaguardar el buen nombre de la UdG

El estudiante tiene derecho al régimen de permisos siguiente:

a. a. Por exámenes, ya sean parciales o finales. El estudiante tendrá permiso todo el día, cuando tenga lugar un examen.

b. Por tutoría. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para la tutoría.

c. Por presentación de trabajos académicos. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la presentación de trabajos académicos.

d. Por la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la celebración de las sesiones y para participar en los procesos electorales que corresponda.

e. Por visita médica. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

f. Por otros supuestos aprobados conjuntamente por la entidad colaboradora y la Universidad de Girona.

El estudiante tendrá que informar la entidad colaboradora, con suficiente antelación, de las ausencias que sean previsibles, y tendrá que presentar los justificantes correspondientes.

Las horas de prácticas que no se hayan podido llevar a cabo a causa de un permiso pueden comportar una ampliación de la fecha de acabado de la estancia de prácticas equivalente al tiempo de permiso disfrutado, siempre que esta ampliación se comunique antes de la finalización del periodo inicialmente pactado con la Universidad de Girona.

El estudiante se compromete expresamente a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora donde desarrolle la estancia de prácticas, y a guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como una vez lo haya finalizado.

Una vez finalizada la estancia en prácticas, el estudiante/a tiene que elaborar una memoria final y presentarla de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por su centro docente. Así mismo, el estudiante/a tiene derecho a obtener un informe de la entidad colaboradora dónde ha llevado a cabo la estancia de prácticas en el cual se mencione de manera exprés la actividad desarrollada, la duración y el rendimiento, tal como prevé el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014. El estudiante/a tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, las investigaciones que ha realizado o los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia y a recibir, por parte del centro educativo colaborador, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Una vez finalizada la estancia de prácticas, la Universidad emitirá un documento acreditativo para el estudiante e incluirá la estancia en el suplemento europeo del título (SED), si se tercia.

El estudiante disfruta de la cobertura del seguro escolar obligatorio o, si está excluido por razones de edad, por el seguro de accidentes que la UdG ofrece a todos los estudiantes y que tienen que contratar obligatoriamente los estudiantes participando en prácticas externas que no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio.

La UdG manifiesta que en la fecha de suscripción de este convenio tiene subscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que surgen como consecuencia de la realización de las prácticas externas.

 

Cuarto. La entidad colaboradora designa una persona tutora que tiene que velar por la formación del estudiante, fijar el plan de trabajo según el proyecto formativo y coordinarse con la persona tutora interna designada por la Universidad como tutor/a del estudiante.

El tutor/a tiene que velar por la formación del estudiante, fijar el plan de trabajo según el proyecto formativo y coordinarse con el/la tutor/a académico/a persona tutora interna designado/da por la Universidad.

El tutor/a designado por la entidad colaboradora tiene los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

La entidad colaboradora se compromete a informar el estudiante/a de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.

Así mismo, la entidad colaboradora se compromete a tratar los datos del estudiante de acuerdo con la normativa reguladora de los datos de carácter personal y a facilitar al estudiante los datos necesarios para que pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y olvido, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en los términos que establece el Reglamento (UE) n.º 2016/679, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, respecto a sus datos personales.

Si el tutor/a interno a la UdG y el tutor/a designado por la entidad colaboradora acuerdan que es necesario un informe intermedio, el tutor/a designado por la entidad colaboradora lo tiene que elaborar de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por el centro docente del estudiante/a.

En conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, una vez finalizada la estancia de prácticas, el/la tutor/a de la entidad colaboradora elaborará un informe final y lo librará al tutor/a académico/a en el plazo máximo de 10 días finalizada la estancia. Así mismo, librará al estudiante un informe o certificado de la estancia de prácticas en el que hará constar el periodo de las mismas, las tareas desarrolladas y a su criterio el rendimiento logrado.

A solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que se establezca, se tiene que emitir un certificado individual en el tutor/a externo de prácticas.

Los datos personales de la persona tutora designada por la entidad colaboradora formarán parte de un fichero de la Universidad de Girona, con el fin de gestionar el desarrollo del objeto de este convenio y hacer el seguimiento de la evolución de los estudiantes. En conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, tanto el estudiante como los tutores designados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y olvido, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en los términos que establece el Reglamento (UE) n.º 2016/679, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, respecto a sus datos personales ante la Secretaría General de la Universidad de Girona.

 

Quinto. La UdG designará un tutor/a académico/a que tiene que velar porque el proyecto formativo se desarrolle correctamente y tiene que llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante/a tutelado, de acuerdo con el que establece el artículo 15 del Real Decreto 592/2014.

El tutor/a designado por la UdG tiene los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014. Así mismo, se tiene que coordinar con el tutor/a designado por el centro educativo colaborador según el procedimiento establecido.

 

Sexto. La realización de la estancia de prácticas no supone para las partes la asunción de obligaciones más allá de las estrictamente establecidas en este documento, y en ningún caso no implica la existencia de relación laborar entre el estudiante y la entidad colaboradora, tal como establece el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014.

 

Séptimo. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se puede rescindir el mismo por iniciativa de cualquier de las partes, con la comunicación previa a las partes. En todo caso, este convenio queda rescindido en el momento en que el estudiante/a finaliza los estudios.

 

Octavo. Que Laura Gasull Serra, con DNI/pasaporte 41*****R, estudiando del grado en Educación Social de la Universidad de Girona, no he sido condenado/da por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual de acuerdo con aquello que dispone el arte. 13.5 de la LOPJM, en la nueva redacción dada por el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección en la niñez y en la adolescencia y, por lo tanto, cumple los requisitos exigidos legalmente para poder efectuar la estancia de prácticas académicas.

 

Noveno. Este convenio se subscribe al amparo del que dispone el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, al cual queda sometido todo el que establece, así como también en el resto de legislación que resulte aplicable.

 

Décimo. Cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación, interpretación o ejecución de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de Girona.Undécimo. La Universidad de Girona y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la suscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la voluntad de colaboración establecida entre las partes, así como para garantizar la validez, todos los convenios tienen que estar firmados por las personas interesadas y tienen que estar sellados por la UdG y la entidad colaboradora.

 

Y para que así conste, las partes firman este documento, por triplicado, al lugar y en la fecha señalados.

 

Girona, 15 de octubre de 2019

 

Por la Universidad de Girona

 

Montserrat Vilà Suñé

Degana de la Facultad de Educación y Psicología

 

La estudiante

(Firma)

 

Laura Gasull Serra

 

Por la entidad colaboradora

(Firma y sello)

 

Sònia Martínez i Juli

Presidenta

Ficheros adjuntos

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