RESOLUCIÓN CLT/233/2024, de 26 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 741766).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña para el año 2024.

 

Barcelona, 26 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 05.02.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 23 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones a proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/1193/2023, de 31 de marzo (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural , aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de entidades sin ánimo de lucro a el fomento de la lengua catalana en Cataluña para el año 2023 (CLT001).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 23 de marzo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1193/2023, de 31 de marzo (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 1.400.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.120.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024, y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4810001 y 7495D/4820001, y un importe máximo de 280.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4810001 y 7495D/4820001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del del 7 al 22 de febrero de 2024.

El día 22 de febrero de 2024 se pueden presentar las solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben hacer sólo por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat sede.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con el Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y lo eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y lo eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o el acuerdo resolutorio tiene que constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la comisión de valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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