RESOLUCIÓN ACC/4481/2022, de 18 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento para el ajuste del límite del suelo urbano, en el término municipal de Sarroca de Bellera (exp. U22/048 - OTAALL20220090).

Hechos

El 30 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Sarroca de Bellera solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento para el ajuste del límite del suelo urbano.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, en fecha 12 de mayo de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La Modificación no afecta espacios naturales protegidos por el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) ni por la red Natura 2000. La Modificación tampoco afecta a espacios de interés geológico, áreas de interés faunístico o florístico, ni zonas húmedas.

Los cambios previstos afectan a unos terrenos colindantes al sistema viario existente en suelo urbano, que actualmente se encuentran ocupados por los hábitats de interés comunitario "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos" (código 6210) y "Prados pobres de siega de baja altitud" (código 6510).

De acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, el ámbito se incluye dentro del conector terrestre Aigüestortes/ Filià/ Valle Alta de Serradell - Terreta - Sierra de Sant Gervàs. Sin embargo, la inclusión de los terrenos en el conector se debe al escaso detalle de la cartografía de conectividad, de modo que éste contiene todo el suelo urbano de Sarroca de Bellera, así como el de otros núcleos del municipio. En cualquier caso, el índice de conectividad terrestre general en la zona muestra una conectividad media-baja.

Así mismo, hay que señalar que el mencionado conector no está reconocido por el sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Ponent, que prevé la totalidad del ámbito afectado por la propuesta en la categoría de suelo de protección preventiva. En este sentido, hay que tener en cuenta que las Normas de ordenación territorial del citado Plan consideran que el suelo de protección preventiva es el suelo con menor grado de protección y la opción preferente para el emplazamiento de los nuevos sectores y ámbitos de expansión urbana.

La propuesta determina la incorporación en el sistema viario de una superficie relativamente pequeña de suelo, ubicada en continuidad con la carretera de Sarroca de Bellera a Vilella, para destinarla al uso de aparcamiento de vehículos. Aunque el emplazamiento se encuentra fuertemente condicionado por las preexistencias, hay que tener en cuenta que la actuación requiere movimientos de tierras en una zona de fuerte pendiente (superior al 20%) y bastante expuesta visualmente.

El documento ambiental estratégico (DAE) concreta la capacidad del aparcamiento previsto (33 nuevas plazas) y su disposición en batería a lo largo de la nueva franja incorporada al suelo urbano, con una pequeña zona de ocio en las proximidades de la curva. El DAE también señala como principales impactos asociados a la propuesta los que se derivan de los movimientos de tierras y del proceso constructivo. En coherencia con el análisis efectuado, la documentación ambiental concreta las medidas que se deben aplicar para minimizar estos impactos y garantizar una adecuada integración de la actuación.

Aunque el ámbito no se encuentra totalmente desprovisto de funcionalidad para la fauna silvestre terrestre y se localizan algunos fragmentos de hábitats de interés, se considera que, dada la dimensión del espacio que se va a transformar, su posición respecto al sistema viario existente, la proximidad al espacio urbano del núcleo de Sarroca y las medidas correctoras previstas en el DAE, no se producirán impactos significativos en el medio ambiente, ni en la permeabilidad biológica del suelo no urbanizable.

Durante el plazo preceptivo de consultas, han emitido informes el Departamento de Cultura (favorable); el Departamento de Interior, manifestando que la propuesta es compatible con la gestión de las emergencias, y la Comisión Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo, que valora positivamente la propuesta de aparcamiento como mejora de la movilidad y su emplazamiento en continuidad con el sistema viario existente, y señala unas precisiones que se deben incluir en fases posteriores del trámite.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento de Sarroca de Bellera para el ajuste del límite del suelo urbano no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, puesto que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, dadas su entidad y características.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sarroca de Bellera y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 18 de mayo de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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