RESOLUCIÓN JUS/183/2024, de 22 de enero, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona, del cual resulta que en fecha 29 de diciembre de 2023 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, sobre la modificación de los artículos 5; 21; 22; 23; 24.1; 28; 33; 44.1; 50; 53; 68 a 87; de las disposiciones adicional, derogatoria y finales, y la adición de los artículos 29.2 y 67 en los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 28 de noviembre de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2408/2009 (DOGC núm. 5460, de 8.9.2009); y la Resolución JUS/1099/2011 (DOGC núm. 5875, de 10.5.2011);

Visto que la modificación de los artículos 5; 21; 22; 23; 24.1; 28; 33; 44.1; 50; 53; 68 a 87; de las disposiciones adicional, derogatoria y finales, y la adición de los artículos 29.2 y 67 en los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de los artículos 5; 21; 22; 23; 24.1; 28; 29.2; 33; 44.1; 50; 53; 67 a 87 y de las disposiciones adicional, derogatoria y finales de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 22 de enero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Artículos 5; 21; 22; 23; 24.1; 28; 29.2; 33; 44.1; 50; 53; 67 a 87 y de las disposiciones adicional, derogatoria y finales de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona

 

Artículo 5

Funciones

Corresponde al Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La ordenación del ejercicio de la enfermería en el ámbito de su competencia.

2. Garantizar que el ejercicio profesional de la enfermería se adecue a la normativa, deontología y buenas prácticas, y que se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

3. Asumir la representación corporativa de todas las colegiadas y colegiados ante las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualquier ente legalmente constituido.

4. La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.

5. Velar por la ética profesional, evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la ley y en los presentes Estatutos.

6. Asesorar a las corporaciones oficiales ya las personas individuales y colectivas, en las formas previstas por la ley.

7. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de estudio, especialmente en lo que se refiere a la fase postgraduada y de especialización.

8. Velar por el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico de sus miembros, y fomentar la formación mediante la organización de cursos de formación postgraduada.

9. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

10. Colaborar con la administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

11. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión de enfermera o al Colegio.

12. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión de enfermera.

13. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas colegiadas.

14. Registrar los títulos de colegiados en las modalidades de practicante, enfermera, matrona, ayudante técnico sanitario, diplomado en enfermería y cualquier otro título expedido por los países miembros de la UE, en la actualidad y en el futuro, y por otros terceros países, previa homologación por parte del ministerio competente, si fuera necesario este requisito, e inscribirlos en los libros de registro correspondientes.

15. Llevar un libro de registro especial donde se anoten las colegiadas y colegiados que ostenten las especialidades reconocidas oficialmente.

16. Disponer de un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscriban las sociedades de profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.

17. Llevar un libro de registro especial donde se anoten las asociaciones de profesionales que puedan crearse para el ejercicio de la profesión.

18. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión de enfermera en general.

19. Redactar y aprobar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio, que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos y normas superiores de obligado cumplimiento.

20. Establecer, mediante los acuerdos y convenios necesarios, las relaciones del Colegio con el resto de colegios, entidades y organizaciones.

21. Velar por que los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad de carácter general equívoca.

22. Organizar conferencias, congresos, jornadas, adquirir libros destinados a su biblioteca, publicar revistas, folletos, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

23. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (servicios de asesoramiento legal, laboral, fiscal y de cualquier clase, cultural, asistencial, formativo, de previsión o análogos) que sean de interés para las colegiadas y colegiados.

24. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.

25. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá adquirir, enajenar, disponer y, en general, administrar en los términos más amplios toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, realizando toda clase de actuaciones, tanto de administración como de dominio.

26. Para un mejor cumplimiento de sus funciones el Colegio podrá crear fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

27. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente, las que le sean delegadas de las administraciones públicas, las que sean propias de su naturaleza y finalidades, y las que beneficien a la profesión o a las personas colegiadas.

 

Artículo 21

Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta estará integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El secretario.

d) El vicesecretario

e) El tesorero.

f) Siete vocales.

Las especialidades de enfermería que en la actualidad y en un futuro dispongan de un programa formativo previsto y desarrollado, estarán representadas en el Pleno, al menos, por un miembro cada una, que deberá disponer de la titulación de especialista.

 

Artículo 22

Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente primero.

c) El secretario.

d) El vicesecretario

e) El tesorero.

 

Artículo 23

Funciones de la Junta de Gobierno

1. Serán funciones del Pleno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.

d) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

e) Acordar o denegar la admisión de las colegiadas y colegiados.

f) Imponer sanciones de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

g) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

h) Redactar los presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.

i) La fijación de las cuotas periódicas que deban satisfacer las colegiadas y colegiados.

j) Convocar elecciones, dando cuenta al Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

k) Designar a los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

l) Otorgar premios y distinciones a personas o entidades.

2. Son funciones de la Comisión Permanente: ejecutar todas las funciones que le delegue el Pleno y las que se encuentren previstas en estos Estatutos.

 

Artículo 24.1

Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuando lo solicite la mitad más uno de sus componentes, o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del presidente.

Las convocatorias las hará el secretario, por escrito y previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración, que se adjuntará a la convocatoria, con ocho días de antelación como mínimo.

El orden del día deberá incluir aquellos temas que, con una antelación mínima de doce días a la convocatoria, cualquier miembro de la Junta haya planteado por escrito.

El presidente podrá convocar, en cualquier momento, con carácter de urgencia, al Pleno, cuando las circunstancias así lo exijan. Las sesiones extraordinarias del Pleno solicitadas por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas simultáneamente a instancia de los propios peticionarios, con la necesaria indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración. Esta sesión podrá celebrarse fuera de la sede colegial, en un plazo mínimo de quince días posterior a la convocatoria.

El secretario deberá notificar la convocatoria a todos los componentes de la Junta de Gobierno, actuación que también podrán realizar los peticionarios.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. La reunión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asista a la reunión la mayoría de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea su número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el presidente. La asistencia a las sesiones será obligatoria, preferentemente de forma presencial, con la posibilidad de asistir de forma telemática previa comunicación al secretario de la Junta de Gobierno, cuando concurra causa justificada. Para optar por la segunda opción, el interesado deberá dirigir escrito al Secretario de la Junta de Gobierno en el que solicitará la facultad de asistir telemáticamente y justificará la causa que le impida asistir de forma presencial.

Se facilitará una plataforma de videoconferencia en la que los asistentes podrán seguir la sesión y podrán ejercitar sus derechos sin impedimentos.

 

Artículo 28

Del vicepresidente

El vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el presidente y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. En caso de resultar vacante el cargo de presidente asumirá sus funciones por el tiempo que reste de mandato.

 

Artículo 29.2

2. Del vicesecretario

Asumirá las funciones atribuidas al secretario en caso de ausencia, enfermedad, abstención, renuncia o recusación del mismo. En caso de resultar vacante el cargo de secretario, el vicesecretario asumirá sus funciones por el tiempo que reste de mandato.

 

Artículo 33

Condiciones para ser elegible como miembro de la Junta de Gobierno

Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión, figurar en el censo electoral y no estar afectado por prohibición o inhabilitación legal o estatutaria.

Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que figuren todos los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno a escoger con indicación expresa de los cargos que desempeñará cada uno de los miembros, más siete suplentes. En cada candidatura deberá constar de forma obligatoria, como mínimo, un representante de cada una de las especialidades de enfermería que en la actualidad y en un futuro dispongan de un programa formativo previsto y desarrollado. Si por cualquier motivo uno o más miembros de la candidatura debe dejarlo, se podrá sustituir por los suplentes con el orden establecido en la lista. La sustitución podrá tener lugar hasta tres días hábiles anteriores al de la votación, mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la Mesa Electoral que deberá ingresar en las dependencias colegiales en el plazo indicado.

Las listas de las candidaturas procurarán responder a criterios de paridad de acuerdo a la normativa vigente aplicable.

Se considerará incompleta aquella candidatura en la que renuncien, entre los actos de proclamación y votación, más de siete personas. En este supuesto, la Mesa Electoral acordará su exclusión del proceso electoral.

 

Artículo 44.1

Voto por correo

Las colegiadas y colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes formalidades:

1. Desde la constitución de la Mesa Electoral hasta 10 días antes de la elección, las colegiadas y colegiados que deseen votar por correo podrán solicitar del secretario de la Mesa Electoral certificación que acredite que están incluidos en el censo electoral. Esta solicitud se podrá efectuar personalmente ante aquel secretario mediante comparecencia o bien, por escrito dirigido por correo certificado al secretario de la Mesa Electoral, firmado por la colegiada o colegiado y acompañado por una fotocopia del DNI o carné colegial, o a través de la ventanilla única.

 

Artículo 50

Toma de posesión

Finalizado el escrutinio, la presidencia de la Mesa Electoral anunciará el resultado de los votos emitidos, votos blancos y votos nulos, proclamándose a continuación electos los miembros de la candidatura más votada. La toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno deberá celebrarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, momento en el que cesarán en sus funciones los miembros anteriores. Si alguno de los elegidos dimitiera, no aceptará o quedará el cargo vacante por cualquier otro motivo, está vacante será cubierta por el primer suplente de la candidatura más votada, con el orden establecido en la lista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 y 29.2 de los Estatutos, en relación con los cargos que disponen de sustitución orgánica.

 

Artículo 53

Duración del mandato y causas de cese

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años desde su toma de posesión, pasados los cuales y dentro del mes siguiente se tendrán que convocar nuevas elecciones en las que la Junta se renovará de forma ordinaria. Toda colegiada y colegiado que reúna las condiciones para ser elegible podrá ejercitar más de un mandato, con un máximo de 12 años consecutivos.

Constituye deber de toda colegiada y colegiado aceptar, con excepción de casos justificados, y desarrollar fielmente los cargos para los que fueron elegidos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia de la interesada o interesado.

c) Condena por sentencia firme, que comporte la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 33.

f) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General para dichos cargos.

Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta de Gobierno, por cualquier motivo voluntario o forzoso, serán cubiertas, en primer lugar, por el sustituto orgánico, y, después, por los suplentes de la candidatura más votada, con el orden establecido en la lista, para el tiempo que reste de mandato al miembro sustituido. Cuando se supere el número de los siete suplentes de la candidatura, las vacantes serán cubiertas por elección parcial entre todas las colegiadas y colegiados, de conformidad con la normativa electoral por el tiempo que reste de mandato al sustituido. La convocatoria de elecciones parciales deberá convocarse en el plazo de tres meses posteriores a la comunicación de la renuncia voluntaria o la firmeza de la resolución administrativa o judicial que hubiera provocado esa situación.

 

Artículo 67

Ventanilla única

El Colegio facilitará mediante la ventanilla única los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio para que las colegiadas puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que dispongan de la condición de interesadas.

En cualquier caso, el Colegio garantizará el acceso mediante ventanilla única a la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados, que debe estar actualizado, en el que consten los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales.

b) El contenido de los códigos deontológicos.

c) Las vías de reclamación y de recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional.

d) La información y formularios sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que puedan dirigirse para obtener asistencia.

El Colegio pondrá a disposición un soporte de atención a las quejas y reclamaciones, accesible tanto para las colegiadas y colegiados como para los usuarios de los servicios prestados por éstos.

 

Artículo 68

Independencia económica

La economía del Colegio es independiente de la de otros organismos públicos.

Es autónoma en su gestión y administración de sus bienes.

 

Artículo 69

Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio serán de carácter ordinario y extraordinario.

1.Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

b) Las aportaciones de las colegiadas y colegiados en concepto de derechos de inscripción, cuotas ordinarias, extraordinarias o no periódicas y derramas.

c) Los derechos que se apliquen por entregas de certificaciones y documentos.

d) Cualquier otro legalmente posible.

2. Constituyen recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que por título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) El producto de la venta o gravamen de su patrimonio.

d) Cualquier otro legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

 

Artículo 70

Destino de los recursos

Todos los recursos económicos tendrán que ser destinados al cumplimiento de los fines y funciones propios del Colegio.

 

Artículo 71

Auditoría de cuentas

La Junta General, dentro de los primeros tres meses de cada año, someterá el balance económico del ejercicio anterior a una auditoría de cuentas, con el fin de controlar la gestión financiera y presupuestaria del Colegio.

A estos efectos la Junta General contratará a unos auditores jurados y externos al Colegio.

 

Artículo 72

Eficacia

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada dentro del ámbito colegial.

2. El resto de acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en la cual se dicten, salvo aquéllos en los cuales se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o éste esté supeditado a su notificación. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, de la misma manera, cuando se produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la cual se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

 

Artículo 73

Recursos

1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, las colegiadas y los colegiados afectados podrán interponer directamente recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, previamente también pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que los ha dictado.

2. Podrán recurrir contra los actos colegiales:

a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individuales, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte una pluralidad indeterminada de personas, se entenderá que cualquiera colegiada y colegiado está legitimado para recurrir.

3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

A pesar de eso, el órgano en el cual compete resolver el recurso, con la ponderación previa, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto objeto de recurso, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto objeto de recurso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno

derecho previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los acuerdos y los actos del Colegio dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

 

Artículo 74

Principios generales del régimen disciplinario

1. Las colegiadas y colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y las circunstancias establecidas en estos Estatutos y en la Ley catalana de colegios profesionales.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin per- juicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en las cuales las colegiadas y colegiados hayan podido incurrir.

3. Sólo se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido a este efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. A pesar de eso, el enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de la mencionada Junta de Gobierno será competencia del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa.

6. El Colegio dará cuenta de inmediato al Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente, si así lo solicita el Consejo.

7. Las sociedades profesionales quedan sometidas al régimen disciplinario que se establece en los presentes estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstos, en todo aquello que les sea de aplicación.

 

Artículo 75

Infracciones disciplinarias

Las infracciones disciplinarias en que se puede incurrir en el ejercicio de la profesión enfermera se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones profesionales muy graves:

a) El ejercicio de la profesión enfermera sin tener el título profesional habilitando.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional o para terceras personas.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

e) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

f) El ejercicio de la profesión enfermera sin cumplir la obligación de colegiación.

g) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, totalmente o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

2. Son infracciones profesionales graves:

a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de eso resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional.

c) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedores.

d) El incumplimiento del deber de seguro, que sea obligatorio.

e) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por ley, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.

f) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

g) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

3. Son infracciones profesionales leves las vulneraciones de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sean una infracción grave o muy grave.

 

Artículo 76

Sanciones disciplinarias por infracciones profesionales

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por infracciones profesionales muy graves:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo superior a un año y no superior a cinco años.

b) Multa de entre 5.001,00 y 50.000,00 euros.

2. Por infracciones profesionales graves:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001,00 y 5.000,00 euros.

3. Por infracciones profesionales leves:

a) Amonestación (consistente en apercibimiento) por escrito.

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000,00 euros.

 

Artículo 77

Infracciones colegiales

Las infracciones disciplinarias por incumplimiento de deberes colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones colegiales muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad y conducta exigible en razón de la profesión.

b) El atentado contra la dignidad, la honestidad o el honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia en éstas cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias de los colegios o de alguna forma les interfieran.

d) La reiteración de dos o más faltas graves.

e) La colaboración o encubrimiento de intrusismo profesional.

2. Son infracciones colegiales graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a menos que constituya falta de otra entidad. En ningún caso constituirá falta sancionable el incumplimiento del deber colegial establecido en el apartado e) del artículo 65 de los presentes Estatutos.

b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera del resto de colegiadas y colegiados.

c) Los actos u omisiones que se describen en los apartados a), b), c) y d) del apartado primero anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como muy graves.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) Incumplir las disposiciones colegiales y de rango superior vigentes en materia de sociedades profesionales.

3. Son infracciones colegiales leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias. En ningún caso constituirá falta sancionable el incumplimiento del deber colegial establecido en el apartado e) del artículo 66 de los presentes Estatutos.

b) Las pequeñas infracciones de los deberes que la profesión impone.

c) Los actos relacionados en el apartado 2 anterior, cuando no tengan bastante

entidad para ser considerado como graves.

 

Artículo 78

Sanciones disciplinarias por infracciones colegiales

1. Las infracciones colegiales muy graves pueden ser sancionadas con multa o expulsión del Colegio, según los criterios siguientes:

a) La sanción de expulsión sólo se puede acordar por reiteración en la comisión de las infracciones muy graves que supongan un incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales. Se tendrá que tener en cuenta el derecho de la persona sancionada de solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar desde la efectividad de la sanción. Esta sanción será ejecutiva cuando la resolución que la decida ponga fin a la vía administrativa y tendrá que ser comunicada a las administraciones competentes y al Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

b) El resto de infracciones muy graves serán sancionadas con multa, en función de las circunstancias concurrentes en la misma, y dentro de las cuantías establecidas en el arte. 21.1 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales; o de las que determine la norma que, en el caso, la sustituya.

2. Las infracciones colegiales graves pueden ser objeto de las sanciones de multa o de amonestación, en función de las circunstancias concurrentes en la misma.

a) Las multas derivadas de la comisión de infracciones graves tendrán importes económicos dentro de lo que establece el arte. 21.2 de la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales; o de las que determine la norma que, en el caso, la sustituya.

b) Las amonestaciones derivadas de la comisión de infracciones graves serán efectuadas por escrito.

3. Las infracciones colegiales leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Reprensión privada.

c) Amonestación escrita.

 

Artículo 79

Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando, de oficio, por denuncia o por cualquier otro medio haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de infracción leve, grave o muy grave. La tramitación del procedimiento respetará las siguientes reglas:

1. Antes del acuerdo de inicio del expediente, la Junta de Gobierno podrá abrir u ordenar un periodo de información previa con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.

2. Con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se nombrará a un instructor y un secretario que vendrán obligados a mantener en secreto todas las actuaciones que se practiquen a lo largo del expediente hasta su resolución, respecto de todas aquellas personas que no disfruten la condición de interesado.

3. El instructor ordenará de oficio, si procede, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará el pliegue de cargos con el contenido siguiente:

a) La exposición de los hechos imputados.

b) La infracción o infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa estatutaria reguladora.

c) Las sanciones aplicables.

d) El órgano competente para imponer la sanción.

e) Los daños y perjuicios que se puedan haber ocasionado, en su caso.

f) Las medidas provisionales cuando sean necesarias.

4. Si de las diligencias y de las pruebas practicadas resulta acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad, no se formulará pliegue de cargos y se ordenará el sobreseimiento del expediente, notificándose esta resolución a las interesadas e interesados.

5. El pliegue de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, se notificará a las interesadas o los interesados, otorgándoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas de las que intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses, así como para ejercer el derecho de recusación respecto de las personas nombradas como instructor y secretario. La recusación será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo de tres días, no siendo esta resolución objeto de ningún recurso.

6. El instructor, en el plazo de diez días ordenará la práctica de la prueba o pruebas propuestas, cuyos gastos irán a cargo del que las propone. Únicamente se podrán declarar improcedentes aquellas pruebas que no tengan relación con los hechos objeto del expediente. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.

7. Transcurrido el plazo señalado en el apartado quinto, y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá, la sanción o sanciones a imponer y los preceptos estatutarios o colegiales que las establezcan; los pronunciamientos relativos a la existencia de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados y el órgano que impondrá la sanción y precepto que otorga esta competencia.

8. La propuesta de resolución se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

9. Una vez cumplidos todos los trámites anteriores, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno que tendrá que dictar la resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones que planteen las interesadas e interesados y las que deriven del expediente, no aceptándose hechos ni fundamentos diferentes de los que sirvieron como base para el pliegue de cargos y la propuesta de resolución, con independencia de su diferente valoración jurídica.

10. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer directamente recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien interponer previamente recurso de reposición potestativo delante de la Junta de Gobierno.

11. Las resoluciones no serán ejecutivas hasta que no haya recaído resolución del recurso de reposición, expresa o por silencio, o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin que ésta se haya producido. En estos supuestos las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.

Cuando la persona sometida a un procedimiento disciplinario ostente un cargo a la Junta de Gobierno del Colegio o al Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña, el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria será el Consejo. En todo caso, el afectado por el procedimiento disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones y votaciones.

 

Artículo 80

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. Las infracciones previstas en estos Estatutos serán sometidas al siguiente periodo de prescripción a contar desde el día en que se cometieron:

Las infracciones leves al cabo de un año. Las infracciones graves al cabo de dos años

Las infracciones muy graves al cabo de tres años

2.La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, y la paralización de éste por un plazo superior al mes, no imputable a la presunta persona infractora, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

3.Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.

4.Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un periodo igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el cual fueron impuestas.

5.Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente del día en que se convierta en firme la resolución que las impone.

6.La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución resta parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.

 

Artículo 81

Cancelación de sanciones

A instancia de parte interesada, la Junta de Gobierno podrá conceder la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias en el expediente colegial, en consideración a la gravedad de la sanción. Con el fin de formular aquella petición será necesario el transcurso de más de tres años desde la finalización de los efectos de la sanción impuesta

 

Artículo 82

Rehabilitación en caso de expulsión

La rehabilitación de la colegiada o colegiado expulsado tendrá que ser solicitada por el expulsado, en el plazo de tres años a contar de la efectividad de la sanción, acreditando las medidas de corrección de su conducta que sean de relevancia. En este caso, la Junta de Gobierno, a propuesta del ponente que se nombre, acordará motivadamente lo que corresponda y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud.

 

Artículo 83

Modificación de Estatutos

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio podrá aprobar la reforma de los Estatutos que le sea presentada a iniciativa de la Junta de Gobierno o de uno número de colegiados superior al 10 %.

El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 17.

Una vez aprobado el nuevo texto de los Estatutos será remitido al gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través de la Consejería competente en la materia, para su aprobación y publicación oficial.

 

Artículo 84

Fusión del Colegio con otros colegios de la misma profesión de diferente ámbito territorial

El acuerdo de fusión del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona con uno o más colegios profesionales de la misma profesión y de diferente ámbito territorial tiene que ser adoptado por la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, por mayoría simple de los votos de los asistentes y tiene que ser aprobado por medio de un decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con el informe previo del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

 

Artículo 85

Segregación del colegio

Para iniciar el procedimiento de segregación hace falta la petición previa dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio de la mitad más uno de los colegiados residentes en el ámbito territorial para el cual se prevea la creación de un nuevo Colegio procedente de la segregación.

El acuerdo de segregación se tendrá que adoptar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del censo electoral colegial.

 

Artículo 86

Causas y procedimiento de disolución

El Colegio sólo se podrá disolver por las causas previstas en la ley.

El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que representen al menos un 30 % del censo colegial y con una antelación mínima de dos meses. La convocatoria, que será única, se tendrá que publicar en un Diario Oficial y en dos diarios de máxima difusión en la provincia.

El acuerdo válido de disolución sólo podrá ser adoptado por la mayoría absoluta del censo electoral colegial. De no alcanzarse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no se podrá volver a plantear la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta.

Cuando, en el momento de la celebración de la Asamblea, por el cómputo del quórum del presente se haga evidente la imposible obtención de la mayoría a que se refiere este artículo, se levantará la sesión dejando constancia y se procederá de acuerdo con el punto anterior.

El acuerdo de disolución contendrá las disposiciones de liquidación y el nombra- miento de la comisión encargada de llevarla a cabo, de acuerdo con los Estatutos y la ley.

 

Artículo 87

Liquidación

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidataria, sometiendo a la Asamblea General las propuestas de destinación del remanente, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolo a los organismos que lo sustituyan o a las entidades benéficas y de previsión social de las enfermeras y los enfermeros dentro de su ámbito territorial.

 

 

Disposición adicional

Mientras el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña no dicte otras normas relativas al régimen disciplinario común de la profesión enfermera, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en estos Estatutos.

 

 

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente modificación, quedan derogados los artículos 5; 21; 22; 23; 24; 28; 29; 33; 44.1; 50; 53; 67 a 87, de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona aprobados por las asambleas generales extraordinarias de 18 de marzo de 2009 y 16 de diciembre de 2010, y también quedan derogados los reglamentos colegiales actuales en aquello que les contradigan

 

 

Disposiciones finales

1. La Junta de Gobierno tiene que aprobar las incorporaciones en la presente modificación parcial en los presentes Estatutos de las eventuales prescripciones que efectúe el departamento correspondiente de la Generalitat de Cataluña, derivadas de la calificación de legalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La presente modificación de los artículos 5; 21; 22; 23; 24; 28; 29; 33; 44.1; 50; 53; 67 a 87, entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Para su conocimiento y difusión entre las colegiadas y colegiados, también se tienen que publicar en la página web del Colegio.

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