RESOLUCIÓN CLT/234/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 18 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal.

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 18 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 18 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar el apartado 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas en el ámbito de las artes, publicado mediante la Resolución CLT/625/2019, de 12 de marzo (DOGC núm. 7834, de 19.3.2019).

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario, durante un período bienal (CLT014)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es promover programas de actividades que, durante un período bienal, apoyen a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, la cultura comunitaria de estos ámbitos, y en el ámbito bibliotecario.

Se entiende por cultura comunitaria aquellas prácticas culturales o artísticas que involucren a agentes y comunidades en procesos colaborativos que pueden articularse desde la participación y la cocreación. Iniciativas que trabajan por la inclusión, cuidando a las personas, los procesos y los entornos; que incluyen y gestionan la diversidad; que proponen la participación activa y el empoderamiento de las personas; que ponen en valor saberes arraigados en el territorio, incorporan nuevos saberes y nuevas miradas, generando redes fuertes y sostenidas en el tiempo.

En concreto, esta línea de subvenciones quiere promover el apoyo a las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales y colegios profesionales de dichos ámbitos. Los programas de actividades tienen como finalidad la mejora profesional de sus asociados o colegiados.

1.2 Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:

a) Las impulsadas por centros de creación y producción de titularidad pública, tanto si son gestionados por entidades públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro o empresas privadas.

b) Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural (programaciones estables, proyectos editoriales y galeristas, etc.).

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones, las siguientes entidades:

a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales de las artes escénicas, las artes visuales, la música y el ámbito bibliotecario, que tengan domicilio en Cataluña.

a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de la cultura comunitaria en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales y la música que tengan domicilio en Cataluña.

c) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público distintas a las previstas en la base 2.1.c y los consorcios.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

c) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas.

d) Las entidades que tengan personas asociadas no profesionales.

 

 —3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada o tres años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito correspondiente.

A los efectos de estas bases se entiende por equipo técnico el equipo profesional responsable del programa de actividades y de su implementación.

b) Los solicitantes deben llevar a cabo todos los programas de actividades siguientes para contribuir al desarrollo y la profesionalización de los sectores catalanes:

   - Representar y articular las necesidades e inquietudes de las personas integrantes/asociadas.

   - Ofrecer asistencia y servicios a sus miembros asociados o colegiados: formación y asesoramiento entre otros

   - Dar visibilidad y difundir los sectores que representan

   - Fomentar la cooperación entre las asociaciones sectoriales de Cataluña, del resto del Estado o internacionales

   - Promover acciones que desarrollen, mejoren e incentiven la profesionalización del sector

   - Generar espacios de reflexión, cooperación, formación y generación de contenidos.

   - Articular la representación ante la administración pública y las instituciones

c) La actividad puede llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.

d) La ejecución de las actividades se realizará durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del segundo año.

 

—4 Gastos subvencionables

4.1 Son subvencionables tanto los gastos de actividades como los gastos generales o indirectos imputables a las actividades objeto de la subvención. Respecto a los gastos generales o indirectos, no se aplica la limitación del 10% prevista en la base general 6.5 y deben acreditarse a través de los justificantes correspondientes de acuerdo con la cuenta justificativa aplicable.

4.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

4.3 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

—5 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación que dispone la base general 8, la siguiente documentación:

Una memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de tres años de actividad continuada o tres años de experiencia del equipo técnico en el ámbito correspondiente. No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante haya obtenido una subvención para esta línea en la convocatoria anterior.

En caso de que la persona haya solicitado una subvención para esta línea en la convocatoria anterior, pero no haya resultado beneficiaria de la ayuda, es necesario que presente una memoria explicativa que acredite la actividad de la entidad solicitante o la experiencia del equipo técnico en el ámbito correspondiente, solo durante el período de la convocatoria anterior.

 

—6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos que recogen los programas de actividades objeto de la solicitud de subvención se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto y su impacto (hasta 5 puntos):

Contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1 punto).

Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1 punto).

Grado de impulso y cohesión del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1 punto).

Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto (hasta 0,5 puntos).

Vinculación del proyecto en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional (hasta 0,25 puntos).

Repercusión importante del proyecto en una zona del territorio catalán en la que este tipo de iniciativas son poco habituales (hasta 0,5 puntos).

Fomento y desarrollo de proyectos que favorezcan la accesibilidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, en los ámbitos artísticos a los que se dirige el proyecto (hasta 0,25 puntos).

Fomento y desarrollo de proyectos que favorezcan la sostenibilidad ambiental y/o la gestión medioambiental en la propuesta (hasta 0,25 puntos).

Fomento y desarrollo de proyectos que incorporen la perspectiva de género en la propuesta (hasta 0,25 puntos).

b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

Planificación y adecuación correctas de los presupuestos a los recursos humanos y económicos necesarios para la realización del proyecto (hasta 0,5 puntos).

Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados (hasta 0,5 puntos).

Grado de especialización profesional de los equipos de gestión de la entidad (hasta 1 punto).

Grado de financiación de carácter público y privado, previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

   - Solicitudes de subvención por un importe de hasta el 20% del coste del proyecto: 1 punto.

   - Solicitudes de subvención por importe superior al 20% y hasta el 30% del coste del proyecto: 0,75 puntos.

   - Solicitudes de subvención por importe superior al 30% y hasta el 40% del coste del proyecto: 0,5 puntos.

   - Solicitudes de subvención por importe superior al 40% y hasta el 50% del coste del proyecto: 0,25 puntos.

c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 2 puntos):

Trayectoria de la entidad (hasta 1 punto).

Nivel de representatividad de la entidad en relación con el sector que representa. Número de socios, artistas o creadores colegiados o asociados de la institución y que se beneficiarán directamente del proyecto (hasta 1 punto).

 

—7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

7.2 Las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—8 Pago

8.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 50% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) En el segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga un 40% del importe total concedido, una vez presentada la documentación que establece la base 9.1.

c) Se paga el 10% restante del importe total concedido una vez presentada la documentación que establece la base 9.2.

8.2 En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente el segundo y el tercer pagos se harán a partir del segundo año del bienio.

 

—9 Justificación

9.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 8.1.b), las entidades beneficiarias deben haber presentado, antes del 31 de marzo del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, la documentación justificativa siguiente:

a) El informe sobre el estado de ejecución del programa de actividades subvencionado.

b) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la primera anualidad del bienio.

9.2 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 8.1.c), las entidades beneficiarias deben haber presentado, antes del último día de febrero del año siguiente a la finalización del bienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo que ese gasto que se haya acreditado en la primera cuenta justificativa parcial, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Las entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.3 Las cuentas justificativas deben incluir la acreditación de los gastos generales o indirectos y no es suficiente con la declaración justificativa de imputación de estos a las actividades subvencionadas.

9.4 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste de la actividad subvencionada, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

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