RESOLUCIÓN REU/211/2024, de 26 de enero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando y dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU/002/2024).

 

De conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y demás disposiciones complementarias;

Visto que el puesto de mando y los puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya especificados en el anexo 2 de esta Resolución están vacantes;

Conforme a la propuesta de la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades;

Vistas la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y las descripciones de los puestos de trabajo que hay que proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Dado el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC núm. 8780, de 26.10.2022);

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dada la Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando y dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades, detallados en el anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. REU/002/2024).

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. 

 

 

Barcelona, 26 de enero de 2024

 

 

P. d. (Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento)

Joaquim Nin Borredà

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puestos de trabajo.

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional.

El contenido funcional de los puestos de trabajo que hay que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación.

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en los que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar en ella el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que está clasificado el puesto de trabajo convocado y al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de conformidad con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos de trabajo del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo que haya que proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaría de Política Lingüística, o su equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del correspondiente certificado acreditativo, la Junta de Méritos y Capacidades deberá evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos con relación al puesto de trabajo que es necesario proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, deben especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación y hayan obtenido destino, o en convocatorias de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior a lo exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá indicarse la convocatoria en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o habrá que aportar la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede tomar parte en la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando a consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los correspondientes efectos, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en este concurso deben presentarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática deberá estar a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat/ (desde cualquier dispositivo conectado a internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deberán solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.1.3 En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que deberá dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes, y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se tramitará telemáticamente por ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Renuncia a la participación CE, indicando el código del concurso específico. Excepcionalmente, la Junta de Méritos y Capacidades podrá aceptar una renuncia una vez transcurrido el mencionado plazo por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la siguiente dirección de internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

4.4 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

4.4.1 Un currículo con los datos profesionales (currículo del portal ATRI o currículo personal) que consideren relevantes con respecto al puesto de trabajo que hay que proveer. El currículo de ATRI se obtiene siguiendo la ruta Expediente > Mi expediente, y generando el documento con los datos administrativos y académicos.

4.4.2 Un certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede, o un certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo de mando o singulares en otros departamentos. Este último certificado hay que solicitarlo desde el portal de ATRI, mediante la ruta Expediente > Solicitud de certificado de funciones, a los correspondientes departamentos en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo; en caso de tener que adjuntar más de un certificado, hay que agregarlos en un único PDF.

4.4.3 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se pueda evaluar que el funcionario o la funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Asimismo, pueden solicitar en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades y la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no comporte una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.

4.5 Las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan. Si quieren concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, deberán indicar las correspondientes denominaciones y referencias de los puestos elegidos por orden de preferencia. En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, este se determinará de acuerdo con los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que asimismo deroga el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

4.7 Las personas que concursan en la convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución.

5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valoran con un máximo de 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, y en cuya valoración debe obtenerse una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución deberá recaer en la persona participante que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá según la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades que se valoran.

6.1 Primera fase.

Los méritos y capacidades se valoran con un máximo de 65 puntos en total, con relación al puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados provisionalmente no puede valorarse más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, que son de seis meses para los puestos de mando o singulares ocupados en encargo de funciones, en comisión de servicios o por nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo base ocupados provisionalmente.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) El grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se valora con un máximo de 15 puntos y se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos, mediante una gradación en diferentes intervalos según el grado de coincidencia de las funciones con respecto a las del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valora como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior.

b) El nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se valora con un máximo de 10 puntos y se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valora, en primer lugar, con relación al nivel de destino del puesto reservado. En caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, se toma como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

Si el puesto de trabajo en el que se concursa, de conformidad con la relación de puestos de trabajo, es de doble subgrupo o está abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tiene en cuenta el grado consolidado o el nivel mínimo, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, con un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto que hay que proveer, o con habilidades que este puesto requiera, en función de su utilidad, teniendo en consideración especialmente, en su caso, los conocimientos establecidos en los correspondientes apartados del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, con un máximo de 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo puede computarse una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valoran, con un máximo de 5 puntos, según los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización, teniendo en consideración especialmente, en su caso, las titulaciones establecidas en los correspondientes apartados del anexo 2.

En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Las personas candidatas deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o aclaraciones necesarias para verificarlas.

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado (niveles de destino), el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana que hay que acreditar mediante los datos generados por el documento Currículo ATRI establecido en la base 4.4.1.

6.2.2 En cuanto al mérito del trabajo desarrollado (grado de coincidencia de las funciones), el certificado o certificados solo tienen que acreditar las funciones desarrolladas por haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos donde se hayan prestado servicios, y deben solicitarse de acuerdo con lo establecido en la base 4.4.2.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para que puedan ser valorados es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran con un máximo de 35 puntos en total, a fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que hay que proveer.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de la lengua catalana que tienen que valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

6.5.1 Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deben elaborar una memoria, que tiene que versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de los apartados 4 y 5 del anexo 2.

6.5.2 La memoria, que debe tener una extensión de 7 páginas como mínimo y de 15 páginas como máximo, debe constar de dos partes: una debe consistir en un análisis de las funciones del sitio objeto de convocatoria en el que se haya participado, y la otra debe ser un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

6.5.3 La memoria tiene que presentarse dentro del plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Nueva solicitud > Aportación de documentación CE, indicando en el apartado de observaciones a qué puesto de trabajo se presenta.

El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido conlleva la exclusión de dicha convocatoria.

6.5.4 La Junta de Méritos y Capacidades puede acordar que las personas candidatas expongan la memoria, durante 15 minutos aproximadamente, delante de ella. A continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden realizar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades.

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, conforme a lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está constituida por las siguientes personas:

Titulares:

Señora Mercè Domènech Fabregat, que actúa como presidenta.

Señora M. Rosa Martí Estrada, que actúa como vocal.

Señor Jaume Illa Mauri, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

Suplentes:

Señora Montserrat Barnadas Caminal, que actúa como presidenta.

Señora Raquel Sánchez Ratero, que actúa como vocal.

Señor Ferran Caparroz Pérez, que actúa como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes pueden actuar con voz pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades.

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades deben estar sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes deben hacerse públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

—9 Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades deberá aprobar los criterios técnicos de valoración y deberá elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, que tendrá que exponer conforme a lo establecido en la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades deberá anunciar, si procede, la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5.4 y tendrá que indicar, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora, el lugar y las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez llevada a cabo la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades deberá elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que tendrá que exponer públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que deberá elevar al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si esta decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—11 Resolución del concurso.

11.1 La resolución definitiva del concurso deberá dictarse dentro del plazo máximo previsto y deberá publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 En los casos de renuncia previstos en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades podrá efectuar una propuesta de un nuevo candidato para ocupar la plaza ofrecida, siempre y cuando este candidato reúna los requisitos establecidos en estas bases y supere la puntuación mínima requerida. En caso de que no haya ningún candidato, el concurso se declarará desierto.

11.4 Se considera que el destino adjudicado tiene carácter voluntario y no da derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

11.5 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo quedará prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al cese, que se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión podrá prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento donde debe ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se considera que son la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que cuenten con servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se comunicarán al Registro General de Personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

Puesto de trabajo 1

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: Servicio de Recursos Humanos.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 28.824,60 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del grupo y todos los cuerpos y escalas de administración especial.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general o cuerpo de titulación superior de administración especial.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Coordinar y supervisar la planificación, gestión y ejecución de las políticas de recursos humanos y participar en estas, de acuerdo con las directrices recibidas, para conseguir que las actuaciones en materia de personal sean las oportunas para una buena optimización de la plantilla.

Finalidades y funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito del Departamento, las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Ejecutar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente: elaboración de las nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

d) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

e) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, y gestionar el proceso de incorporación del personal proveniente de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.

f) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y coordinar y controlar las relaciones de puestos de trabajo.

g) Analizar las necesidades de personal en los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos para formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo, y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades, así como el control y la coordinación de la realización de los cursos.

i) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y realizar el control de la ejecución del gasto correspondiente.

j) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal, así como asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

k) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

l) Realizar el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y de la aplicación de los convenios suscritos en materia de recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

m) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

n) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en su resolución.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

p) Además, las propias del cuerpo o escala al que debe pertenecer el funcionario que ocupe el puesto de trabajo (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Ejecuta las políticas del Gobierno en materia de personal en el ámbito del Departamento.

2. Propone medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

3. Supervisa la elaboración de las nóminas.

4. Analiza e implementa el reconocimiento de servicios previos.

5. Evalúa la información para gestionar la consolidación de grado personal.

6. Coordina la actualización de la normativa referente a los sistemas de previsión social.

7. Supervisa las declaraciones de las situaciones administrativas e incompatibilidades del personal.

8. Impulsa la incorporación de las nuevas tecnologías que en el ámbito de gestión de recursos humanos.

9. Supervisa los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento (ofertas de ATRI).

10. Coordina los procesos de provisión definitiva de puestos de trabajo promovidos por el Departamento (concurso específico y libre designación).

11. Controla el proceso de incorporación del personal (acogida, acceso a herramientas de trabajo, etc.).

12. Elabora las propuestas de valoración de los puestos de trabajo.

13. Coordina y controla el contenido de las relaciones de puestos de trabajo y propone, si procede, su modificación.

14. Analiza las necesidades de personal y los perfiles profesionales en los diferentes ámbitos del Departamento y propone las acciones para captar el talento necesario.

15. Planifica la formación del personal del Departamento y asesora sobre esta.

16. Coordina y supervisa la realización de los cursos.

17. Elabora el capítulo I del anteproyecto de presupuesto (gastos de personal).

18. Realiza el control de la ejecución del gasto de personal e introduce las medidas correctivas necesarias.

19. Elabora estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

20. Asesora sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

21. Emite informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

22. Realiza el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos en materia de recursos humanos.

23. Ejerce la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

24. Propone las medidas disciplinarias y asesora en su resolución.

 

—5 Otras características.

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Conocimientos de legislación en materia de función pública.

Conocimientos en organización y funcionamiento de los procesos de personal.

Experiencia en gestión de recursos humanos.

5.2 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Orientación a resultados y orientación a calidad.

Actualización profesional y mejora continua.

 

 

Puesto de trabajo 2

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del pesto: responsable de Prevención de Riesgos Laborales.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.2.

Complemento específico: 15.1837,36 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del grupo y todos los cuerpos y escalas de administración especial.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general o cuerpo de titulación superior de administración especial y cuerpo de gestión de administración general o cuerpo de diplomado de administración especial.

Requisito del puesto de trabajo: estar en posesión de la formación en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial i ergonomía i psicosociología aplicada, para el desarrollo de las funciones del nivel superior que determina el Anexo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Dirigir, planificar y coordinar la actividad del servicio de prevención propio del Departamento, de conformidad con el marco normativo vigente y su desarrollo reglamentario, con el fin de garantizar la mejora de las condiciones de trabajo y la protección adecuada de la seguridad y la salud del personal del Departamento, de acuerdo con el Plan de prevención de riesgos laborales.

Finalidades y funciones:

a)Definir y promover la estrategia de integración progresiva de la prevención de riesgos laborales en todas las actividades del Departamento, con el fin de implementar una auténtica cultura preventiva y la continua mejora de las condiciones de trabajo.

b)Programar y coordinar la actividad preventiva del Departamento.

c)Identificar y evaluar los factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo, así como proponer las acciones necesarias para eliminar y controlar los riesgos laborales que puedan afectar a los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, con la adopción y aplicación de las medidas preventivas o correctivas necesarias.

d)Planificar y ejecutar la acción preventiva que hay que desarrollar en situaciones en las que el control o la reducción de riesgos implica la realización de actividades que requieren la intervención de diferentes perfiles técnicos.

e)Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

f)Realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas de especial protección definidas para las personas que por su estado biológico conocido son consideradas como especialmente sensibles.

g)Promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h)Evaluar los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales del Departamento para revisar o corregir aquellos elementos que no se ajusten a los objetivos planteados.

i)Programar, planificar, coordinar y evaluar los trabajos que debe llevar a cabo la unidad de prevención.

j)Atender a las consultas formuladas por las empresas públicas y por las entidades del sector público vinculadas al Departamento.

k)Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

l) Además, las propias del cuerpo o escala al que debe pertenecer el funcionario que ocupe el puesto de trabajo (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Diseña el Plan de prevención de riesgos laborales del Departamento.

2. Planifica y coordina la ejecución y posterior evaluación del Plan de prevención del Departamento, así como los subprogramas para el desarrollo de este Plan.

3. Evalúa y planifica la implementación y ejecución del Plan de prevención, analizando el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del Departamento, con el fin de corregir aquellos de sus aspectos que no se ajusten a los objetivos planteados.

4. Dirige, organiza y coordina las actividades preventivas y de vigilancia y promoción de la salud que debe llevar a cabo el personal técnico del servicio propio y del ajeno, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos definidos en el Plan.

5. Planifica la actividad preventiva del Departamento.

6. Gestiona y organiza las actuaciones preventivas que hay que realizar en el Departamento (evaluaciones de riesgos, planes de emergencia y visitas de control periódico, entre otras).

7. Analiza e investiga los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y realiza la propuesta de las correspondientes medidas correctoras.

8. Realiza el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas o correctivas derivadas de la planificación de la actividad preventiva, y valora su efectividad.

9. Elabora procedimientos e instrucciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Elabora planes sectoriales en el marco del Plan territorial de protección civil de Cataluña (PROCICAT).

11. Dirige, organiza y coordina las actuaciones del personal adscrito al servicio de prevención propio y ajeno.

12. Colabora con las distintas unidades del Departamento en la aplicación y ejecución de las políticas preventivas.

13. Planifica la contratación de los servicios de prevención ajenos, confecciona el pliego de cláusulas técnicas de la convocatoria de concurso y realiza una propuesta de contratación.

14. Integra la prevención en las tareas diarias del trabajador o trabajadora mediante la formación continua y la implicación del personal por medio de los diferentes procedimientos establecidos.

15. Coordina la ejecución de las medidas preventivas o correctoras para la eliminación o reducción y control de los riesgos laborales con las unidades implicadas (personal, formación, sistemas de información, mantenimiento, ejecución de obras y compras, entre otros).

16. Establece las relaciones necesarias con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones y organismos públicos y privados, así como con las empresas contratadas, con el fin de garantizar una acción coordinada en la prevención del riesgo laboral.

17. Planifica y promueve las actividades formativas relativas a la salud y la seguridad e imparte formación al personal.

18. Actúa como interlocutor o interlocutora permanente del Departamento en este ámbito, atendiendo a las propuestas de los delegados y delegadas de prevención de riesgo laboral y a las consultas de los trabajadores y trabajadoras y de la autoridad laboral.

19. Asesora en materia de prevención, seguridad y salud laboral a los órganos del Departamento, al Comité de Seguridad y Salud, a los delegados y delegadas de prevención, al personal adscrito al Departamento y a otros entes que están vinculados con estos.

20. Participa en el Comité de Seguridad y Salud y en otras comisiones, por razón del puesto, en las reuniones de responsables de los servicios de prevención y en los grupos de trabajo que se designen.

21. Representa al Departamento en aquello que haga referencia a la seguridad y a la salud laboral en el ámbito de sus competencias.

 

—5 Otras características.

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Conocimientos del marco normativo vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de su desarrollo reglamentario.

Conocimientos de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

Conocimientos de técnicas de organización y trabajo en equipo.

Conocimientos de instrumentos de medida relacionados con la prevención de riesgos laborales (termohigrómetro, anemómetro, luxómetro, etc.).

Conocimientos en implantación de planes de autoprotección.

Conocimientos en gestión de la seguridad en obras e instalaciones.

Conocimientos en elaboración de procedimientos de actuación en materia preventiva.

Conocimientos en auditorías del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Conocimientos en técnicas de negociación.

Conocimientos en técnicas de resolución de conflictos.

Conocimientos en desarrollo directivo.

Conocimientos en diseño de planes y programas para la promoción de la seguridad y salud laboral.

Conocimientos en implantación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Experiencia en promoción, coordinación y gestión de servicios de prevención en la Administración de la Generalitat.

5.2 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

 

 

Puesto de trabajo 3

 

—1 Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: responsable de Asesoramiento y Apoyo Técnico.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 23.

Complemento específico: 13.635,04 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del grupo y todos los cuerpos y escalas de administración especial.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general o cuerpo de titulación superior de administración especial.

 

 —3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana.

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional.

Misión:

Dar apoyo técnico y asistencia al director o directora de Servicios del Departamento en el ejercicio de sus funciones, en particular, en la designación de los representantes del Departamento en los consejos de administración y órganos de gobierno de organismos y empresas con capital público y de entidades de derecho público, siguiendo la normativa reguladora y las directrices departamentales, con el objetivo de alcanzar de forma eficaz las competencias de la Dirección de Servicios.

Finalidades y funciones:

a) Dar asistencia y apoyo de carácter técnico al director o directora de Servicios en cuestiones transversales de la unidad.

b) Recopilar información para elaborar documentos, informes y presentaciones que le encarguen en materias que son competencia de la Dirección de Servicios para contribuir a la toma de decisiones.

c) Coordinar acciones transversales dirigidas a las unidades de la Dirección de Servicios.

d) Responsabilizarse del seguimiento, control y actualización del nombramiento de representantes del Departamento en los órganos de las entidades y organismos del sector público en el que este participa o que están vinculados a él.

e) Elaborar la documentación para designar a los representantes en las entidades y organismos.

f) Resolver cuestiones y consultas que le planteen con respecto al nombramiento de representantes y a la normativa de entidades y organismos que regula su designación.

g) Dar respuesta a la solicitud de designación de representantes del Departamento a los órganos de carácter administrativo o consultivo de otros departamentos y de otras administraciones.

h) Cualquier otra función que le encargue el director o directora de Servicios.

i) Además, las propias del cuerpo o escala al que debe pertenecer el funcionario que ocupe el puesto de trabajo (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Asesora a la Dirección de Servicios y propone acciones de carácter técnico en cuestiones transversales que son de su competencia.

2. Redacta informes por encargo del director o directora de Servicios con relación a las materias propias de la unidad.

3. Recoge información y datos de las unidades de la Dirección de Servicios para elaborar presentaciones sintéticas para contribuir a la toma de decisiones.

4. Estudia la normativa reguladora de la composición de los órganos de gobierno de las entidades del sector público, específica para cada entidad.

5. Elabora los documentos de designación (acuerdo de Gobierno o resolución) de los representantes del Departamento en las entidades del sector público.

6. Gestiona la tramitación de las designaciones en colaboración con la Asesoría Jurídica.

7. Efectúa la comunicación correspondiente de los nombramientos a los designados, a las entidades y a las unidades directivas del Departamento.

8. Atiende a las peticiones de otros departamentos y administraciones para nombrar representantes del Departamento en órganos de carácter administrativo o consultivo, y les da respuesta

9. Elabora y tramita los correspondientes escritos de designación, fundamentados en la norma de creación del órgano administrativo o consultivo.

10. Realiza una gestión centralizada de los datos de las representaciones para el control y recuperación de la información.

11. Atiende a las consultas y cuestiones que le planteen las unidades del Departamento con respecto al nombramiento de representantes y a su normativa reguladora, y les da respuesta.

 

—5 Otras características.

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Conocimientos en regulación de las entidades del sector público vinculadas al Departamento.

Conocimientos en gestión y tratamiento cuantitativo y cualitativo de datos e información.

Experiencia en redacción de informes.

Experiencia en la elaboración de presentaciones.

5.2 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Actualización profesional y mejora continua.

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