RESOLUCIÓN CLT/218/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 30 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura, que constan en el anexo.

 

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/243/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas de fidelización y creación de comunidades para ejecutar planes de desarrollo de audiencias en Cataluña en relación con los sectores de las artes escénicas (danza, teatro y circo), las artes visuales, el audiovisual, el libro, la música, los videojuegos y la cultura digital.

 

—2 Personas destinatarias

   1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en la base 1.

   2. No podrán optar a estas subvenciones:

   a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras de comercio...) ni los consorcios.

   b) Las entidades y empresas de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

   c) Las entidades participadas en sus órganos de gobierno o en su capital por entidades bancarias.

   d) Las entidades que gestionan o son titulares de los equipamientos escénicos y musicales que prevé el artículo 7.1 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

   a) Disponer de un plan de desarrollo de audiencias.

A efectos de estas bases, se considera que un plan de desarrollo de audiencias debe ser el resultado de una estrategia para obtener una incidencia positiva en la gestión y el crecimiento de públicos.

El plan contendrá los antecedentes, el diagnóstico con el análisis de audiencias, la planificación de las estrategias y los indicadores para crear y desarrollar públicos culturales, su calendario y las acciones para poder atender a la demanda según la diversidad de perfiles de públicos, las herramientas tecnológicas de fidelización y la creación de comunidades para ejecutar el plan, la estrategia de la campaña de comunicación, difusión y marketing, y el impacto previsto o conseguido, con su evaluación, en este último caso.

b) Llevar a cabo la actividad o inversión entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

c) Utilizar el catalán como lengua vehicular en la difusión, promoción y marketing de las acciones de ejecución de los planes de desarrollo de audiencias, como mínimo, en un 50%.

 

—4 Gastos subvencionables

   1. Se subvencionan los gastos para adquirir o implementar herramientas tecnológicas:

   a) Gastos de implementación (compra de licencias o servicios de implementación) de sistemas informáticos para la gestión de las relaciones con los públicos (marketing relacional), como puede ser un sistema de CRM (customer relationship management) o un sistema de gestión de la relación con el usuario o cliente y las herramientas de aprendizaje automático, entre otros.

   b) Gastos de implementación (compra de licencias o servicios de implementación) de herramientas que transformen la información en conocimiento de valor de los usuarios culturales y que permitan a las organizaciones tomar decisiones, por ejemplo, la inteligencia empresarial.

   c) Gastos de implementación de herramientas tecnológicas para la realización de encuestas a los usuarios culturales.

   d) Gastos para incorporar mejoras en la web o desarrollar aplicaciones para interactuar con los públicos y recoger sus opiniones.

   e) Gastos para la implementación de análisis de públicos y de estrategias de mapeo de comunidades o de segmentación de públicos.

   f) Gastos para la implementación de herramientas de marketing para realizar campañas según los distintos segmentos de públicos.

   g) Gastos de personal dedicado a las tareas expuestas en las letras anteriores. La adecuación y la cuantía de los gastos que se imputen serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, y este podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad a subvencionar.

   2. No serán subvencionables los sistemas de venta de entradas ni la adquisición o mejora de equipamientos o herramientas tecnológicas para usos exclusivamente administrativos del solicitante o que no se destinen a la ejecución de planes de desarrollo de audiencias con los fines establecidos en la base 1.

 

—5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

 

—6 Documentación que se presentará con la solicitud

   1. La documentación que debe presentarse con la solicitud es la establecida en la base general 7, según las pautas de los modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

   2. El proyecto de la actividad a la que se refiere la base general 7.1.a) contendrá la siguiente información:

   a) Trayectoria de la empresa o entidad, su impacto en el sector cultural y en su contexto territorial.

   b) Plan de desarrollo de audiencias y los avances logrados, de acuerdo con la base 3 a).

   c) Informe de consultoría de desarrollo de públicos, si se dispone del mismo.

   d) Descripción de las herramientas tecnológicas que se prevé adquirir o implementar para la ejecución del plan de desarrollo de audiencias, objetivos y plan de trabajo con calendario de ejecución.

   e) Descripción de la experiencia y de tareas similares llevadas a cabo anteriormente por el equipo que implementa las herramientas tecnológicas para ejecutar planes de desarrollo de públicos.

 

—7 Criterios de valoración

   1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

   a) Coherencia entre el plan de desarrollo de audiencias y la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas objeto de la solicitud de subvención. Se valorarán la coherencia entre el análisis de audiencias, las acciones, el calendario y el presupuesto, los avances logrados y que se prevea aplicar el resultado de una consultoría de desarrollo de públicos, en caso de que se disponga de una. Hasta 35 puntos.

      a.1) Coherencia entre el análisis de audiencias, las acciones, el calendario y el presupuesto. Hasta 20 puntos.

      a.2) Avances logrados respecto al inicio del plan de desarrollo de públicos. Hasta 10 puntos.

      a.3) Disponer de una consultoría cultural de desarrollo de públicos, en su caso. Hasta 5 puntos.

   b) Interés cultural de la actuación del plan de desarrollo de audiencias para la que es necesario adquirir o implementar herramientas tecnológicas y que es objeto de la solicitud de subvención, teniendo en cuenta su repercusión en el ámbito cultural catalán. Hasta 15 puntos.

   c) Trayectoria y experiencia en el uso de determinadas herramientas tecnológicas de la empresa o entidad. Hasta 15 puntos.

      c.1) Trayectoria de la empresa o entidad. Hasta 10 puntos.

      c.2) Experiencia de la empresa o entidad en el uso de herramientas tecnológicas de fidelización y creación de comunidades. Hasta 5 puntos.

   d) Experiencia y profesionalidad del equipo que implementa las herramientas tecnológicas de fidelización y creación de comunidades para ejecutar planes de desarrollo de públicos. Hasta 15 puntos.

   e) Uso que el solicitante ha hecho de las herramientas tecnológicas de fidelización y creación de comunidades y el resultado alcanzado en la ejecución del plan de desarrollo de audiencias, en su caso. Hasta 10 puntos.

   f) Viabilidad de la actividad o inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen de la subvención solicitada. Hasta 10 puntos.

Se valorará especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, teniendo en cuenta la aportación de recursos propios, la participación de patrocinios privados y otras ayudas públicas.

   2. Para poder obtener la subvención, la empresa o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

 

—8 Comisión de valoración

   1. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

   a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del área mencionada.

   b) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del área mencionada.

   c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en las materias objeto de la subvención.

   d) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

   2. La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Justificación

   1. Las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del proyecto subvencionado hasta el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente correspondientes al gasto que se efectúe deben emitirse en el plazo máximo de justificación.

   2. El proyecto o las actividades subvencionadas se justificarán mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros.

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