EDICTO de 26 de enero de 2024, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña en relación con el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación.

El Departamento de Salud está tramitando el Proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña en relación al servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación.

Con la finalidad de permitir la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración del referido Proyecto de decreto, se someterá a información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este Edicto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El expediente del Proyecto de decreto se podrá examinar, durante el mencionado periodo, en horas de oficina, y formular las alegaciones que se consideren oportunas, en la sede del Departamento de Salud (travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona). También se podrá consultar en la dirección web http://salutweb.gencat.cat, apartado Departamento (Decisiones y actuaciones de relevancia jurídica, dentro de Normativa en curso de elaboración).

Las observaciones, sugerencias o alegaciones se podrán presentar en la misma sede donde se puede examinar el Proyecto de decreto o se podrán presentar telemáticamente mediante el formulario de petición genérica de Trámites gencat, al que se puede acceder mediante el enlace gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica. En el motivo de la petición, se indicará que el asunto es "Alegaciones al Proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña en relación al servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación", y que la petición se dirigirá al Departamento de Salud.

Las observaciones, sugerencias o alegaciones también se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 26 de enero de 2024

 

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

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