RESOLUCIÓN CLT/192/2024, de 26 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 26 de enero de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de enero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión de 16 de febrero de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/686/2023, de 27 de febrero (DOGC núm. 8868, de 6.3.2023).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/686/2023, de 27 de febrero (DOGC núm. 8868, de 6.3.2023), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Anexo
Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito del patrimonio cultural (CLT505)
1. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, que queda redactado como sigue:
"—4 Cuantía
La cuantía de la subvención podrá cubrir hasta el 100 % del coste del proyecto, con un límite máximo de 90.000,00 euros.
Este porcentaje debe reducirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder dicha cuantía, salvo en el caso de las entidades que soliciten una subvención de menos de 15.000 euros y, además, hayan alcanzado como mínimo el 70 % del total de la puntuación posible de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7, que recibirán en todo caso el 100 % del importe solicitado."
2. Se añade un nuevo apartado, el 5, en la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de febrero de 2023, con la siguiente redacción:
"5.5. No son gastos subvencionables los siguientes:
a) Las conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
b) La organización y la celebración de premios y concursos culturales."