ORDEN ACC/17/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en Cataluña 2021-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante Reglamento RDC).

En el artículo 31 del Reglamento RDC y siguientes se establecen las bases del desarrollo local participativo y configura los grupos de acción local de la pesca (en adelante GALP) como los instrumentos para su implementación.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en relación con el desarrollo local participativo de las comunidades pesqueras.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 aprueba el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001).

La Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre, hizo pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la pesca (GALP) en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, que establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), y aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local.

La Resolución ACC/404/2023, de 10 de febrero, convocó las ayudas para la preparación de las EDLP de los grupos de acción local de la pesca regulados en el anexo 4 de la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

Las resoluciones de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de 21 de septiembre de 2023 seleccionaron definitivamente los cinco grupos que participarán en la gestión de estas operaciones que cubren los territorios de Cataluña, así como sus estrategias de desarrollo local participativo: 1) GALP Costa Brava: Cadaqués, Port de la Selva, L'Escala, Llançà, Palamós, Roses, Sant Feliu de Guíxols i Torroella de Montgrí; 2) GALP Costa Brava Sud-Maresme: Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Malgrat de Mar, Pineda de Mar, Calella de la Costa, Sant Pol de Mar, Arenys de Mar, Mataró, Premià de Mar, El Masnou y Montgat; 3) GALP Costa Central: Badalona, barrio pesquero de Barcelona, Sitges y Vilanova i la Geltrú; 4) GALP Costa Dorada: Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils; 5) GALP Terres de l'Ebre: L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Deltebre, Sant Jaume d'Enveja, Amposta, La Ràpita y Les Cases d'Alcanar.

La colaboración entre el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y los cinco grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (2021-2027) se suscribe mediante convenio de colaboración de acuerdo con la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

Las ayudas que se regulan en esta Orden dan respuesta a la prioridad 3 del FEMPA ("Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas") y se tramitan en el marco del desarrollo local y en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo aplicadas por los grupos de acción local pesqueros seleccionados.

La implementación de estas ayudas está establecida en el Programa operativo del FEMPA y en la Estrategia marítima de Cataluña aprobada por Acuerdo de Gobierno GOV/222/2023, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan 2023-2026 del Estrategia marítima de Cataluña.

El papel fundamental de los GALP como dinamizadores de estas zonas puede canalizarse a través de actuaciones propias y de cooperación tanto local, nacional como transnacional. El intercambio de experiencias y conocimientos y la suma de esfuerzos contribuye al desarrollo sostenible de las zonas costeras.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

 

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la implementación de las estrategias de desarrollo local participativo de las comunidades pesqueras mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local de Cataluña del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas que se publican en el anexo 1, junto con las bases reguladoras específicas para las dos líneas de ayudas, actividades para el fomento del desarrollo local participativo y actividades propias y de cooperación de los grupos de acción local pesqueros de cada línea de ayudas, que establece el anexo 2, así como la publicación de los datos, la determinación del ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y valoración de proyectos de cada grupo de acción local pesquero que se detallan en el anexo 3, para su aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en Cataluña 2021-2027.

La gestión de estas ayudas es ejercida con la colaboración de los grupos de acción local pesquero (en adelante GALP) seleccionados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante DACC) mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2023 y signatarios del convenio de colaboración con dicho Departamento.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

Cofinanciación con el FEMPA

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente, que establece el Decreto 253/2021, de 22 de junio.

 

Segunda

Efectos de no inicio de las actuaciones

A efectos del no inicio de las actuaciones en relación con los apartados 9.1 y 11.7 del anexo 1 y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al punto 4 c) del mismo anexo 1, en el caso de solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, en las solicitudes presentadas en el período de adjudicación inmediatamente posterior, si la persona solicitante así lo solicita, se considerarán elegibles los gastos realizados en el período de admisibilidad anterior.

En cuanto a los proyectos denegados por falta de disponibilidad presupuestaria de las ayudas sujetas a la Orden APM/1124/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020 de la anualidad 2023, a efectos del no inicio de estas actuaciones podrán considerarse dentro de la primera anualidad GALP-FEMPA siempre que sigan cumpliendo los requisitos y condiciones de admisibilidad que se deriven de esta Orden.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 29 de enero de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras comunes a las dos líneas de ayuda

 

-1 Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local participativo de las comunidades pesqueras, en el marco del Programa operativo del FEMPA 2021-2027 en Cataluña.

Estas ayudas se tramitan con la colaboración de los grupos de acción local pesqueros seleccionados mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2023 en el marco de la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad fomentar las actuaciones de agentes locales que generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local, así como incentivar actuaciones propias y de cooperación desarrolladas directamente por los GALP.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas definidas en el anexo 2 para cada línea de ayuda que cumplan los requisitos generales previstos en el apartado 2.3 y las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado 2.4 de estas bases reguladoras.

2.2 Los GALP podrán ser también beneficiarios y ejecutar operaciones propias y de cooperación de conformidad con sus EDLP, y a tal efecto deben cumplir los requisitos generales previstos en el apartado 2.3 y las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado 2.4 de estas bases reguladoras, y deben garantizar el respeto del principio de separaciones de funciones en la valoración de las solicitudes.

2.3. Requisitos generales

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, embarcaciones o explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) Las personas beneficiarias deben estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, y tampoco deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 9.4.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

j) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

k) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético establecido en el anexo 5.

2.4 Condiciones de admisibilidad

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento FEMPA y lo establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento FEMPA, en relación con las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud:

a) Han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, o con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o de acuerdo con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política pesquera común (PPC).

b) Han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) Han cometido infracción grave de la PPC definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, en el caso de ayudas a la acuicultura.

e) Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o del FEMPA.

 

-3 Gastos subvencionables y requisitos de las actuaciones subvencionables

3.1 Conceptos subvencionables

a) Los gastos del personal contratado para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral debe hacer mención expresa al proyecto y a su dedicación. A efectos del cálculo de los costes de personal, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado a la operación, con inclusión de las vacaciones, días de libre disposición o tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre que tenga relación con la operación cofinanciada. En caso de tratarse de una dedicación parcial, las vacaciones y días de libre disposición se imputarán en prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto objeto de financiación. No se computarán situaciones retribuidas en las que no se preste servicio efectivo por ausencia o incapacidad temporal. En estos casos, deberá excluirse la parte proporcional de las cotizaciones de la Seguridad Social que proceda.

b) Los gastos indirectos del proyecto. Estos gastos se calculan en base a la metodología de costes simplificados establecida en el artículo 54 b) del Reglamento de disposiciones comunes (RDC). De este modo, este tipo de gastos se calcularán en base a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal previstos en el apartado 3.3, imputados al proyecto del beneficiario y considerados subvencionables.

c) Las dietas (incluye manutención y estancia-hotel) e indemnizaciones por desplazamiento directamente relacionadas con el proyecto en las siguientes condiciones. Estos gastos se abonarán atendiendo a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año en curso (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio). En caso de que existan gastos ejecutados de personal de la entidad beneficiaria en el desarrollo de las actividades del proyecto, y que los justificantes de estos gastos no estén emitidos a nombre de la entidad, ni los importes estén incluidos en la nómina de la persona que hace el gasto, estos tendrán que ser justificados a través de una hoja de gastos, en la que se refleje explícitamente que la persona trabajadora ha recibido el importe de este gasto. La hoja de gastos deberá estar firmada por la persona que realiza el gasto y firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Si la persona trabajadora recibe en nómina una dieta que cubra los gastos derivados de su jornada laboral, deberá presentarse un informe firmado por la persona directora del proyecto donde se justifique esta dieta. El abono de la dieta se justificará mediante la nómina y su correspondiente justificante de pago, salvo que este importe se abone aparte; en este caso, debe presentarse un documento acreditativo del pago de la dieta.

d) Las obras, suministros y servicios externos.

e) La adquisición de terrenos por coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Es condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos obtener una certificación de un experto independiente calificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

f) Los honorarios técnicos (consultoría, ingenierías y similares) ligados exclusivamente a la operación financiada hasta un máximo de 5.000,00 euros.

g) El IVA por operaciones con importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).

h) Para actuaciones desarrolladas por entidades asociativas del sector pesquero, acuícola de comercialización y transformación y entidades públicas, se considerará subvencionable en concepto de costes directos de personal de la operación el 20% de los costes directos de la operación, que no sean costes de personal de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento RDC.

i) En el caso de adquisición de elementos de transporte terrestre (vehículos), serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental etiqueta 0 emisiones, azul (eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o etiqueta eco: vehículos híbridos, gas o ambos.

3.2 Requisitos de las actuaciones subvencionables

a) Deben ser coherentes con las EDLP y contribuir a sus objetivos.

b) Deben desarrollarse en el ámbito territorial de las EDLP de cada GALP o, si se realizan fuera de este ámbito, contribuir directamente a alcanzar los objetivos de las EDLP del territorio.

c) Los gastos han sido efectivamente asumidos por la persona beneficiaria.

d) Los bienes deben ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien en un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición mediante operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que la persona beneficiaria llegue a ser propietaria dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado. Serán subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, los intereses de los costes de refinanciación, los gastos generales o los seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos termina el día en que finaliza el plazo de ejecución de la operación subvencionada que se determina en la resolución de concesión.

e) Se han indicado en el programa de trabajo de la acción.

f) Son necesarios para la ejecución de la acción.

g) Son identificables y verificables y constan en la contabilidad de la persona beneficiaria.

h) Cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable, en particular se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.

i) Como excepción al apartado 4 c) de este anexo, son subvencionables los honorarios técnicos e ingenierías para la preparación de las actuaciones subvencionables pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud.

j) Como excepción en el apartado 4 c) de este anexo, son subvencionables, en el caso de los proyectos de acuicultura, los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para emprender la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, jurídicos, etc.) realizados y pagados con anterioridad a la solicitud.

k) Como excepción en el apartado 4 c) de este anexo, son subvencionables los gastos de alquiler y reserva de espacios en el caso de ferias, congresos y exposiciones pagadas con anterioridad a la solicitud.

l) Como excepción en el apartado 4 c) de este anexo, son subvencionables la adquisición e instalación a bordo de embarcaciones pesqueras de equipos para el control de la actividad, realizadas y pagadas con anterioridad a la solicitud.

m) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos y urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georeferenciadas para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.

n) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3 b) de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental que prevé el artículo 7 de dicha Ley, y el artículo 7.1 a) 1) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de justificación, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente.

o) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deben disponer del informe de compatibilidad, que se acreditará con la correspondiente autorización en el plazo de presentación de las solicitudes.

p) En proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.

q) En caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de red Natura 2000, áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos, las actuaciones deben ajustarse a la normativa medioambiental vigente.

r) En el caso de espacios en la red Natura 2000, no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada tal condición.

s) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

t) En el caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, deben cumplirse los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.

u) En el caso de construcciones, el proyecto será compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.

v) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, debe cumplirse lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.

w) En el caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, las correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente antes de iniciar las actuaciones.

x) En el caso de proyectos que requieren la realización de obra, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

y) En infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, se asegurará la protección o defensa contra al cambio climático de las inversiones mediante informe de técnico competente.

 

-4 Gastos no subvencionables

Sin perjuicio de las operaciones o gastos no subvencionables establecidos en el artículo 13 del Reglamento FEMPA, no serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA, salvo lo previsto en el apartado 3.1.g) o, en el caso de operaciones con importe total mayor o igual a 5 millones de euros (IVA incluido), cuando ese IVA no sea recuperable.

b) Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).

c) Las operaciones que se hayan ejecutado o pagado antes de que la persona beneficiaria solicite la ayuda.

d) Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que incremente la capacidad del buque para detectar el pescado, a excepción de las actuaciones previstas en el artículo 19 FEMPA.

e) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir con los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

f) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por el rendimiento.

g) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

h) Construcción de nuevos buques de pesca de lista tercera o importación de buques de pesca.

i) La pesca exploratoria.

j) La transferencia de la propiedad de una empresa, salvo la compra de un buque de pesca por un pescador menor de 40 años.

k) La repoblación directa (salvo que esté prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la UE o en caso de repoblación experimental).

l) Las compras de materiales y equipos utilizados.

m) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación, entre otros los portes y gastos de entrega de mercancías.

n) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

o) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: oficinas, vestuarios, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

p) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se subvenciona.

q) La compra de edificios o locales si han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la solicitud de ayuda.

r) Las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras que hayan tenido una actividad pesquera durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de la presentación de la solicitud de ayuda.

 

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.

5.2 Estas ayudas están cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA). El porcentaje de cofinanciación será del 70% con cargo al FEMPA y del 30% con cargo al presupuesto del DACC.

5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Se tendrán en cuenta los límites máximos de nivel de participación financiera establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras y en el anexo 3 de la Orden en el ámbito de cada GALP.

5.4 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de la pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis a otorgar a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento del reconocimiento de la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa.

5.5 En caso de que exista sobrante de la dotación presupuestaria pero resulte insuficiente para atender la solicitud auxiliable del expediente inmediatamente siguiente, se puede aplicar a este expediente una reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional al importe sobrante. Este expediente se llama expediente de corte. En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución al beneficiario potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada renuncia, se desestimará el expediente por carencia presupuestaria y se seleccionará el siguiente expediente mejor puntuado, procediendo de la misma manera. El órgano instructor podrá proponer al órgano concedente no aplicar el excedente presupuestario en el expediente de corte cuando este resulte inferior al 20% de la subvención.

5.6 Las solicitudes que no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán por falta presupuestaria.

5.7 La convocatoria correspondiente podrá fijar un importe máximo de subvención por proyecto y prever que este importe pueda ser superado en caso de no agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria, sin rebasar los límites establecidos en el apartado 6 ni en el anexo 3 de la Orden en el ámbito de cada GALP.

5.8 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objetivo y la finalidad de la subvención, es del 50% de la actuación aprobada.

5.9 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-6 Nivel de participación financiera de la aportación pública total

6.1 Las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras podrán disfrutar de un nivel de participación financiera pública en función de lo que establece el apartado A.5 y B.5 del anexo 2 y de lo que establece el anexo 3 de esta Orden.

6.2 En el caso de proyectos subvencionables dentro de las medidas incluidas en las prioridades 1, 2 y 4 del Reglamento FEMPA, se respetarán los porcentajes máximos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

 

-7 Criterios de selección y valoración

7.1 Las solicitudes de cada línea de ayuda se valorarán atendiendo a los criterios de selección y valoración, establecidos en el anexo 3 para cada GALP.

7.2 Los solicitantes de ayudas GALP que durante las últimas tres convocatorias hayan renunciado a una ayuda GALP-FEMPA aprobada, la hayan certificado a cero o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o se les haya revocado la ayuda pagada, pasarán, por orden de puntuación, detrás del último expediente con la puntuación mínima establecida en los criterios de selección y valoración de cada GALP.

 

-8 Concurrencia con otras ayudas

8.1 Una operación puede recibir ayuda de un fondo o más, o de uno o más programas, y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos europeos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

8.2 Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las establecidas en el apartado 8.1 para los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

8.3 En el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 de dicho Reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo que establece el artículo 5 de dicho Reglamento. Se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

 

-9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se pueden presentar durante la duración de todo el programa operativo 2021-2027 hasta el 31 de enero de 2029, y se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En caso de que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación correspondiente a este trámite deben presentarse mediante esta Extranet.

9.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

e) En caso de que exista titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.

f) En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

g) Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el anexo 3 por cada EDLP. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las obras, instalaciones, inversiones o actuaciones. En el caso de obras, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones.

h) Declaración firmada conforme la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o el FEMPA, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

i) Declaración firmada conforme la persona solicitante manifiesta el cumplimiento de la normativa, en materia de discapacidad, de la operación.

j) Declaración firmada del cumplimiento del régimen de contratación del sector público cuando se trate de beneficiarios de naturaleza pública y poderes adjudicadores.

k) En el caso de adquisición de edificios y locales, declaración responsable del vendedor conforme no han sido subvencionados en los últimos 10 años.

l) Certificación expresa en la que conste la inexistencia de antecedentes penales, o en su caso, existan antecedentes quedando condicionada la admisibilidad de la solicitud de ayuda para que no estén referidos en los delitos mencionados en el FEMPA.

m) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (en función de la línea de ayudas se puede añadir: excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios); el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante. Deberán aportarse al respecto:

- Documentos de los tres proveedores distintos por concepto diferenciado de gasto.

- Lista clasificada de gastos según modelo normalizado.

n) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto.

9.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 8 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el caso de empresas, que cumplen la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas.

f) Que es titular del lugar donde debe llevarse a cabo la actuación, si procede. En caso de terrenos o locales alquilados, u otras figuras de cesión de la posesión, declaración responsable sobre su disponibilidad.

g) Que se compromete a mantener la inversión de las ayudas cofinanciadas por el FEMPA cinco años, o tres en el caso de PYMES, a contar desde la fecha de pago final.

h) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

j) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

m) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

n) En el caso de inversiones materiales, que cumplan los requisitos en materia medioambiental establecidos en el apartado 3.2 de este anexo.

9.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

 

-10 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC, así como otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

10.2 En el caso de ayudas a inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad o Registro de bienes muebles, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años, a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

10.3 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

10.4 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEMPA durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma, de acuerdo con la Guía de publicidad publicada en el espacio web https://agricultura. gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pesca-aquicultura-2021-2027/. El incumplimiento del compromiso supondrá la revocación y/o el reintegro del 3% de la ayuda:

a) En el caso de operaciones correspondientes a inversiones físicas o instalación de equipos con una inversión superior a 100.000,00 euros, la persona beneficiaria colocará, al comienzo de la ejecución física de la operación, placas o vallas publicitarias (tamaño mínimo A3), o una pantalla electrónica, en lugares bien visibles al público donde aparezca el emblema de la Unión Europea y de la Generalitat de Catalunya bajo el texto "con el apoyo de:", esta información estará visible como mínimo hasta la fecha de acta de finalización de las actuaciones.

b) Exhibir, al finalizar la actuación y durante el período de mantenimiento de compromisos de la actuación subvencionada, en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación que destaque la ayuda de la UE y de la Generalitat de Catalunya y donde aparezca el emblema de la UE y de la Generalitat de Catalunya bajo el texto "con el apoyo de:" y el logo del GALP bajo el texto "con la participación de:"

c) En material publicitario, publicaciones, páginas web, vídeos y otros documentos y medios y productos relativos al proyecto, destinados al público o participantes, debe destacarse la ayuda financiera de la UE y la Generalitat de Catalunya con la indicación "Operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), con el apoyo de:" y los emblemas de la Unión Europea y la Generalitat de Catalunya, e indicar "con la participación de:" y el emblema del GALP. Quedará exento el material fungible.

d) En toda comunicación a medios de comunicación convencionales, redes sociales (tuits en Twitter, publicación en Instagram, etc.), entrevistas a prensa, y otra comunicación dirigida al público en general, debe mencionarse la cofinanciación del proyecto indicando "actuación cofinanciada con la Unión Europea y la Generalitat de Catalunya" e incorporar la etiqueta #FEMPA, #EMC, y el usuario @agriculturacat y el usuario del GALP, de acuerdo con el anexo 3.

e) En el caso de celebración de actos públicos dirigidos a la ciudadanía y medios de comunicación, la persona beneficiaria contactará con el DACC, a través del buzón de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible dg05.daam@gencat.cat, con un plazo mínimo de dos semanas de antelación, para indicar el programa, la fecha y el lugar previsto del acto, e incorporará la participación del DACC en la inauguración o clausura del acto.

f) Presentar, en el momento de la justificación de la ayuda, una ficha descriptiva del proyecto, de acuerdo con el apartado 14.3.4, que será publicada en la web del DACC en el espacio FEMPA https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pesca-aquicultura-2021-2027/ y en el del GALP correspondiente.

10.5 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEMPA. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad.

10.6 Mantener la inversión de las ayudas cofinanciadas por el FEMPA cinco años, a contar desde la fecha de pago final de la ayuda.

10.7 En el caso de inversiones a bordo, no transferir el buque fuera de la Unión Europea en el plazo de cinco años desde el último pago efectuado a la persona beneficiaria.

10.8 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la UE y en general a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

10.9 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

10.10 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución del órgano concedente. Se considera modificación sustancial, que requiere previa aprobación del DACC, aquella que comporte una alteración en la puntuación obtenida en la valoración de la comisión técnica del GALP y los cambios de proveedores.

10.11 Mantener la condición de admisibilidad establecida en el apartado 2.4 durante cinco años, según el artículo 11.2. del Reglamento FEMPA.

 

-11 Tramitación

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo que prevé el anexo 2.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se hubiese accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

11.3 Cuando se genere el expediente en el software de tramitación de ayudas y subvenciones (TAIS), el GALP revisará la documentación presentada en colaboración con el personal del DACC y dará su visto bueno a la memoria presentada.

11.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

11.5 A efectos de subsanación y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida la persona solicitante a tal efecto, esta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento. En caso de que no se atienda el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivarán las actuaciones.

11.6 La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS), en coordinación con el personal técnico del GALP, realizará las inspecciones que acrediten que no se han iniciado las actuaciones.

11. 7 A efectos de aplicar los criterios de selección y valoración, se compararán anualmente las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero.

11.8 La valoración y estudio de elegibilidad administrativa de las solicitudes de ayudas será efectuada por la comisión técnica de elegibilidad formada por un mínimo de tres personas técnicas del DACC y, en representación de los GALP, por sus gerentes, con voz pero sin voto. En cada reunión de la comisión se levantará y firmará un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable. El órgano instructor resolverá las inadmisiones a trámite de los expedientes con elegibilidad desfavorable.

11.9 A fin de aplicar los criterios de selección y valoración de los diferentes GALP, se contará con las comisiones técnicas de valoración que se definen en el anexo 2 de esta Orden para cada línea de ayuda.

La comisión técnica tiene la función de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar las fichas de selección y valoración de acuerdo con su estrategia y los criterios de selección y valoración establecidos en el anexo 2 y en el EDLP, con el fin de elevar a la junta ejecutiva las propuestas de ayuda correspondiente.

El resultado de esta valoración se recogerá en una ficha técnica que incluirá el gasto subvencionable, la puntuación establecida según los criterios de selección y valoración en su estrategia y la propuesta de porcentaje de ayuda de acuerdo con el baremo indicado en el anexo 2.

Posteriormente, se reunirá la junta ejecutiva del GALP, integrada por representantes de los agentes privados y públicos que según los estatutos del GALP forman la junta directiva del GALP. La función de la junta es estudiar las propuestas del personal técnico del GALP, valorar los expedientes objeto de estudio, establecer la correspondencia entre puntuación obtenida y porcentajes de subvención y proponer la aprobación de las ayudas con los porcentajes de ayuda o la desestimación motivada en el órgano instructor. La propuesta tiene carácter vinculante previa comprobación por parte del personal de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del cumplimiento de los requisitos que deben fundamentarla.

11.10 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de la junta, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente a resolver.

11.11 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

11.12 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

 

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas y se lo notificará.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-13 Resolución

13.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEMPA (indicando a qué prioridad y medida del programa operativo pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.2 De acuerdo con el artículo 73, apartado 3 del Reglamento RDC, complementariamente a la resolución de concesión el beneficiario recibirá un documento (llamado por el acrónimo DECA) que integra todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios a entregar o prestar, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. En el DECA se indicará expresamente que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, la aceptación de las ayudas FEMPA comportan el compromiso de los beneficiarios cuyas operaciones sean seleccionadas por la autoridad de gestión o por el organismo intermedio de gestión para comunicar operaciones, que faciliten la información y el material que les sean solicitados.

13.3 La notificación se efectuará por medios electrónicos, con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se hubiese accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

13.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

13.5 En el caso de las ayudas que se rijan por la normativa de minimis, además, debe hacerse constar esta naturaleza en la resolución, así como la mención expresa en el Reglamento que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE) L-352, de 24/12/2013).

 

-14 Justificación y pago

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo antes de la fecha que establezca la convocatoria correspondiente.

14.2 Transcurrido el plazo establecido sin que esta justificación haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presente la justificación. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre.

14.3 La documentación justificativa a presentar telemáticamente por los canales a que se refiere el apartado 9.1 de estas bases, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

14.3.1 Solicitud de pago de la ayuda.

14.3.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

   a) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o comprobante de transferencia bancaria y los recibos de los proveedores o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

   b) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 15 (revocación y reintegro) y 16 (Infracciones y sanciones) de estas bases.

14.3.3 En el caso de entidades públicas y poderes adjudicadores:

a) El certificado del secretario/aria o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, proyectos o actuaciones subvencionados, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas. Se excluyen de presentar este certificado los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuando, por razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no existe en el mercado suficiente número de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.

b) El certificado del secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las facturas constan en su registro de facturas, con la numeración correspondiente (y copia de estas facturas), documentación acreditativa del pago consistente en certificación del banco o extracto bancario de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y recibos bancarios de las transferencias o de los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de los acreedores. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.

14.3.4 Las personas beneficiarias de la ayuda, en el momento de realizar la justificación de las inversiones, también deben aportar, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:

- Nota simple del Registro de la propiedad.

- Copia del contrato de alquiler.

- Copia del contrato de cesión de uso.

- Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga o renovación de su titularidad.

b) Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, es necesario presentar la evaluación de impacto ambiental que corresponda, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 21/2023, de 9 de diciembre.

c) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, si procede.

d) En los proyectos en los que sea necesario, copia de la licencia municipal de obras del ayuntamiento correspondiente.

e) Acreditación de la inscripción en el Registro sanitario de industrias y de productos alimenticios de Cataluña (RSIPAC) de las personas beneficiarias que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidas de registro, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 9.4 de estas bases reguladoras.

f) Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, es necesario acreditación de la inscripción en el Registro, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información según el apartado 9.4 de estas bases reguladoras.

g) Además, cuando proceda, la persona beneficiaria debe presentar la documentación adicional específica del anexo 2 de esta Orden para cada línea de ayuda. La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, salvo que en el mismo certificado se disponga otra fecha de mayor caducidad.

14.3.5 Ficha final del proyecto:

a) Datos generales del proyecto: título, ubicación, anualidad y datos del promotor

b) Fotografía, enlace al vídeo o web, en su caso

c) Breve descripción de la actuación

d) Información económica del proyecto

e) Eje/objetivo de aplicación de las EDLP

f) Eje/objetivo con concordancia con la EMC (indicar ámbito de actuación y objetivo específico)

g) Otros

14.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

14.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán la ejecución de las obras o actuaciones sobre el terreno. En cuanto a las líneas de ayuda de actividades que no sean susceptibles de comprobación material sobre el terreno, la verificación de la ejecución de las obras o actuaciones se comprobará mediante la memoria explicativa prevista en el apartado 14.3.2.1 de este anexo.

14.6 Si no se justifica satisfactoriamente un gasto del total del coste subvencionable aprobado del proyecto, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida, siempre y cuando, a criterio del órgano instructor, se haya alcanzado la finalidad para la que se concedió la ayuda.

14.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural según la ubicación territorial de las operaciones, y subsidiariamente en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

14.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.4.

14.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.10 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

-15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, en el caso de las ayudas sujetas al régimen de ayudas de minimis, se puede proceder a exigir su reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con el artículo 6 del citado Reglamento.

15.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2.3 y 10.2.11. En caso de incumplimiento, se deberá recuperar la ayuda, tomando como fecha de referencia para el cálculo del período de cinco años la fecha contable del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de admisibilidad. En caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDNR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se ha cometido después de efectuado el pago final pero antes de los cinco años, el importe a recuperar se calculará de forma proporcional de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento FEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, duración y repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de dicho beneficiario.

15.5 En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 10.2.6, se reintegrará la ayuda más el interés correspondiente, de forma proporcional al período durante el cual se haya incumplido el requisito, si en los cinco años siguientes al último pago realizado a la persona beneficiaria se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o recolocación de la actividad fuera de la zona del programa.

b) Un cambio de la propiedad que proporcione ventaja indebida, entendido como la utilización de mecanismos que permitan obtener un mayor grado de ayuda que la que correspondería a la persona beneficiaria.

c) Un cambio sustancial en relación con las condiciones y requisitos por los que se otorgó la ayuda que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación.

El reintegro previsto en este apartado no será de aplicación en el caso de quiebra no fraudulenta.

15.6 En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 10.2.7, se reintegrará la ayuda más el interés correspondiente, de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

15.7 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa europea y básica sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEMPA. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

- 18 Protección de datos

18.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE; y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento la web del Departamento .

18.3 Las personas beneficiarias (y entidades colaboradoras, en su caso) deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

- 19 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, http://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y serán incluidas en la lista pública de operaciones de la Autoridad de Gestión del FEMPA en España, con la información contenida en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

Anexo 2

Bases reguladoras específicas de cada línea de ayuda

 

   A. Actividades para el fomento del desarrollo local participativo

 

   1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta línea de ayuda es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, inversiones que generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GALP y aprobadas por el DACC en el marco del Programa operativo del FEMPA en Cataluña 2021-2027.

Los proyectos de esta línea serán subvencionables en función de los objetivos estratégicos del plan financiero de las EDLP de cada GALP.

A efectos de calcular la intensidad de ayuda pública fijada en el anexo 3, se considera proyecto productivo cuando la inversión y/o servicio subvencionado genere directamente actividad y rendimiento económico.

 

   2. Requisitos de las ayudas

Los proyectos y operaciones subvencionables deberán garantizar la contribución como mínimo a uno de los siguientes requisitos:

a) Contribuye a implementar la estrategia De la granja en la mesa.

b) Contribuye a desarrollar la economía azul.

c) Contribuye a mitigar el cambio climático.

d) Contribuye a fomentar el patrimonio cultural, social y ambiental.

 

   3. Personas beneficiarias

a) Operadores del sector pesquero. A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por operador del sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Cofradías de pescadores, federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores.

c) Organizaciones acuícolas.

d) Organizaciones de productores del sector pesquero y acuícola.

e) Administraciones públicas y entidades públicas.

f) Organismos de derecho público científicos o técnicos.

g) Grupos de acción local de pesca de Cataluña.

h) Organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

- Fomentar las actividades náuticas.

- Promocionar los productos pesqueros del territorio.

- Promover y proteger el medio ambiente marino y costero.

- Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

- Otros objetivos vinculados al mar.

i) Otras personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la economía azul, entendida como toda actividad económica asociada a los océanos, mares, puertos y zonas costeras, en el marco de las EDLP aprobadas.

 

   4. Criterios de selección y valoración

4.1 Los criterios de selección y valoración son los que establece el anexo 3 de esta Orden y las EDLP de cada GALP.

4.2 Para la valoración de esta línea, los GALP contarán con una comisión técnica de valoración.

La comisión técnica del GALP, formada por el personal técnico del GALP que se concrete en la convocatoria, tiene la función de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar sus fichas de selección y valoración de acuerdo a su estrategia y los criterios de selección y valoración establecidos en el anexo 3 y en la EDLP, para elevar a la junta ejecutiva las propuestas de ayuda correspondiente.

En la comisión técnica podrá asistir con voz y sin voto personal técnico de otro GALP ubicado en Cataluña para compartir experiencias. Asimismo, podrá participar un representante del DACC con voz pero sin voto. El resultado de esta valoración se recogerá en una ficha técnica que incluirá el gasto subvencionable, la puntuación establecida según los criterios de selección y valoración en su estrategia y la propuesta de porcentaje de ayuda de acuerdo con el baremo indicado en el anexo 3.

4.3 La aplicación de los criterios de selección y valoración se realiza de la siguiente forma: todas las solicitudes elegibles se puntuarán de acuerdo con los criterios de selección y valoración que establece el anexo 3 y las EDLP, y se ordenarán de mayor a menor puntuación.

 

   5. Intensidad de las ayudas

5.1 Como norma general, el porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.

5.2 La intensidad prevista en el apartado anterior podrá ser minorizada o incrementada de conformidad con el anexo 3 para cada GALP.

 

   B. Actividades propias y de cooperación de los grupos de acción local pesqueros

 

   1. Objeto

El objeto de las ayudas de esta línea es incentivar a los GALP en el desarrollo de actuaciones propias y de cooperación que fomenten el desarrollo local del sector de la pesca y acuicultura, en el marco del Programa operativo del FEMPA en Cataluña 2021-2027.

El desarrollo de estos proyectos debe servir para compartir estrategias, objetivos, problemáticas que incidan en la implementación de las estrategias de desarrollo local (EDLP), entre otros.

Tipología de proyectos:

a) Proyectos propios

b) Proyectos de cooperación

 

   2. Ámbito territorial de aplicación

Las áreas de aplicación de estas ayudas en el marco del desarrollo local corresponderán a los ámbitos local, interterritorial y transnacionales de la Unión Europea donde existen GALP constituidos.

 

   3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los GALP que promuevan la realización de un proyecto de los definidos en el apartado 1 y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Hagan sido seleccionados por el DACC al amparo de la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre.

b) Hayan firmado el convenio de colaboración con el DACC para aplicar el desarrollo local participativo en el marco del FEMPA 2021-2027.

c) Dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto. Estas tareas tendrán que estar claramente diferenciadas de las tareas de funcionamiento ordinario del GALP.

3.2 Personas y/o entidades colaboradoras de un proyecto de cooperación. Pueden colaborar en un proyecto de cooperación las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o jurídica que efectúe una aportación, económica o no, al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado de acuerdo con sus normas de funcionamiento, por contribuir al desarrollo local, en general, y al desarrollo del proyecto en particular.

3.3 También pueden colaborar en un proyecto de cooperación cualquier GALP europeo reconocido en el marco del FEMPA por una autoridad de gestión u organismo intermedio de gestión, las cofradías de pescadores y federaciones de cofradías de pescadores catalanas, y los GALP seleccionados en el marco Leader del PDR de Cataluña, siempre y cuando participen en un proyecto de cooperación coordinado y supervisado por un GALP seleccionado en el marco del FEMPA en Cataluña.

El acuerdo de participación y los compromisos deben quedar reflejados en la memoria explicativa del proyecto presentada por cada beneficiario.

 

   4. Características de los proyectos

Los proyectos que en el desarrollo de las EDLP se elaboren en el marco del régimen de ayudas reguladas en esta línea deben tener las siguientes características:

a) Los proyectos serán coherentes con las EDLP de los GALP y contribuirán a que los participantes consigan los objetivos estratégicos fijados en sus zonas de pesca.

b) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) Los proyectos podrán tener carácter social o económico y tendrán en consideración los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

d) Implicarán la ejecución de una acción en común, en el sentido de que se ejecuta de forma conjunta. La cooperación debe ir más allá del intercambio de experiencias y debe suponer la realización de una acción en común concreta con resultados claramente definidos y beneficios para los territorios correspondientes.

e) Los proyectos podrán limitarse a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero deberá llevarse a cabo la ejecución para cada uno de estos territorios y prolongar la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias.

f) Podrán implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo local, realizadas entre los territorios o participantes de forma conjunta.

g) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, afectados por la finalidad y objetivos del proyecto.

h) Los proyectos se ajustarán a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

 

   5. Tipo y cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda podrá llegar al 100% del gasto elegible y correctamente justificado sin superar los 30.000 € por proyecto.

 

   6. Criterios de selección y valorización

6.1 Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, por tanto, las operaciones de cooperación serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto (máximo 15 puntos): se valorará la viabilidad del presupuesto y calendario de los proyectos y la descripción clara y lógica de las actividades planeadas y del valor añadido de la cooperación.

b) Capacidad del GALP solicitante (máximo 15 puntos): se valorará la implicación de los socios necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, la capacidad de los beneficiarios para ejecutar el proyecto, el número de socios que participan en el proyecto de cooperación y, en el caso de proyectos transnacionales, el conocimiento de uno de los idiomas oficiales de la UE o de la lengua de origen del país socio.

c) Grado de adecuación a las EDLP (máximo 50 puntos): se valorará cómo el proyecto supone la implementación de las EDLP de los GALP cooperantes y el alcance de este proyecto en el territorio.

6.2 Para la valoración de esta línea se establece una comisión técnica de valoración. La comisión técnica se fijará en la convocatoria correspondiente. Estará formada por personal técnico del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y de los Servicios Territoriales del DACC, y personal técnico de los cinco GALP constituidos en Cataluña. La comisión técnica tiene la función de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar sus fichas de selección y valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 3, a fin de elevar a la junta ejecutiva del GALP las propuestas de ayuda correspondiente. El GALP promotor de la operación asistirá con voz y sin voto a efectos de garantizar la separación de funciones.

 

 

Anexo 3

Datos, ámbito territorial y criterios de selección y valoración de los grupos de acción local pesquero:

 

1. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Costa Brava

 

- NIF: G55275770

- Sede: c/ Moll pesquer, s/n, 17230 Palamós, Girona

- Oficinas: c/ Ter Vell, núm. 22, 17258 L'Estartit

- Teléfono de contacto: 659685400

- Dirección de correo electrónico: gerencia@galpcostabrava.cat

- Web: https://www.galpcostabrava.cat/

- Perfil GALP a efectos del cumplimiento del apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras:

- Twitter @GALPCostaBrava

- Instagram @galpcostabrava

 

1.1. Ámbito territorial

El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1) Cadaqués

2) El Port de la Selva

3) L'Escala

4) Llançà

5) Palamós

6) Roses

7) Sant Feliu de Guíxols

8) Torroella de Montgrí (L'Estartit)

 

1.2 Criterios objetivos de selección y valoración (los que defina el GALP)

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los criterios de selección previstos en el apartado 1.2.1, de lo contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá al orden de selección establecido de acuerdo con la baremación de los criterios de valoración previstos en el apartado 1.2.2.

1.2.1 Criterios de selección:

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los siguientes criterios de selección. En caso contrario, se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

1) Criterio de selección territorial: la actuación se ubica en el ámbito territorial establecido en el apartado 1.1 o tiene impacto directo en ese territorio.

2) Criterio de selección de operador: el beneficiario es un operador definido en el apartado A.3 del anexo 2.

3) Criterio de selección de actuación: la actuación subvencionada contribuye a lo que prevé el apartado A.2 del anexo 2.

1.2.2 Criterios de valoración de actuaciones:

Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1) Adecuación a los ejes estratégicos del GALP Costa Brava, hasta un máximo de 100 puntos.

2) Equipo promotor y capacidad para liderar y ejecutar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

3) Impacto del proyecto en territorio, hasta un máximo de 5 puntos.

4) Creación de empleo en el territorio, hasta un máximo de 15 puntos.

1.2.3 Criterios de desempate

En caso de empate se priorizará el proyecto con una puntuación superior al criterio 1.2.2.1.

Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que tiene un mayor impacto sobre el territorio y/o que aporta mayor valor al producto pesquero.

 

1.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación

La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado 5 de la línea A del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:

1) En operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, será el 100%.

2) En operaciones para las que el beneficiario sea un organismo público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, tal y como se contempla en el artículo 106, apartado 2, del TFUE, cuando se conceda un apoyo a la explotación de estos servicios, será el 100%.

3) En operaciones subvencionadas que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, garantizando el acceso del público a sus resultados, será el 100%.

4) En operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales, será el 75%.

5) En operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por pymes, será el 60%.

6) En operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, será el 75%.

7) En operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos, será el 60%.

Los importes máximos subvencionables por operación serán de 150.000 euros.

 

1.4 Contenido mínimo de la memoria del proyecto a presentar en el momento de la solicitud

a) Descripción del proyecto y de sus objetivos.

b) Relación de acciones que desarrollará, concretando en qué consistirá su desarrollo y vinculándolo a conceptos presupuestarios.

c) Información relativa a los criterios de selección, indicando todos los subcriterios establecidos en la EDLP.

 

 

2. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Costa Brava Sur - Maresme

 

- NIF: G44660744

- Sede: Cooperatives del Mar, Moll Pesquer, s/n, 08350 Arenys de Mar, Barcelona

- Teléfono de contacto: 616442626

- Dirección de correo electrónico: galp.costabrava.maresme@gmail.com

- Web: http://galpcostabravamaresme.cat

- Perfil GALP a efectos del cumplimiento del apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras: @galpcostabravamaresme

 

2.1 Ámbito territorial

El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1) Tossa de Mar

2) Lloret de Mar

3) Blanes

4) Malgrat de Mar

5) Calella

6) Pineda de Mar

7) Sant Pol de Mar

8) Arenys de Mar

9) Mataró

10) Premià de Mar

11) El Masnou

12) Montgat

 

2.2 Criterios objetivos de selección y valoración (los que defina el GALP)

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los criterios de selección previstos en el apartado 2.2.1, de lo contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá al orden de selección establecido de acuerdo con la baremación de los criterios de valoración previstos en el apartado 2.2.2.

2.2.1 Criterios de selección:

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los siguientes criterios de selección. En caso contrario, se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

1) Criterio de selección territorial: la actuación se ubica en el ámbito territorial establecido en el apartado 2.1 o tiene impacto directo en ese territorio.

2) Criterio de selección de operador: el beneficiario es un operador definido en el apartado A.3 del anexo 2.

3) Criterio de selección de actuación: la actuación subvencionada contribuye a lo previsto en el apartado A.2 del anexo 2.

2.2.2 Criterios de valoración:

Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1) Adecuación a los ejes estratégicos del GALP Costa Brava Sud-Maresme, hasta un máximo de 170 puntos.

2) Equipo promotor y capacidad para liderar y ejecutar el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

2.2.3 Criterios de desempate

En caso de empate, se priorizará el proyecto con una puntuación superior al criterio 2.2.2.1.

Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que aporta mayor valor en el eje de comercialización.

 

2.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 30 puntos.

La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:

1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3).

2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será del 100%.

3) Cuando la operación responda a los criterios de interés colectivo y beneficiario colectivo, el porcentaje de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables cuando la junta así lo determine.

4) Los importes máximos subvencionables por beneficiario/operación serán 100.000 euros.

En caso de que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación:

 

Puntos

Operaciones

General

CP/ operaciones pesca costera artesanal / asociaciones sector pesquero y acuícola / proyecto colectivo e innovador

Puntuación mínima >=30< 50

35%

65%

>=50 <60

38%

70%

>= 60 <70

41%

80%

>=70 <80

44%

85%

>=80 <90

47%

90%

>=90

50%

100%

 

 

2.4 Contenido mínimo de la memoria del proyecto a presentar en el momento de la solicitud

1) Denominación del proyecto

2) Localización geográfica del proyecto

3) Datos básicos del solicitante (identificación formal de la persona física o jurídica)

4) Antecedentes empresariales y profesionales del promotor y del equipo que lidera el proyecto

5) Objetivos

      a. Sector en el que se desarrolla el proyecto

      b. Descripción detallada del contenido del proyecto

      c. Aspectos innovadores del producto o servicio

      d. Grado de participación en el desarrollo de la economía azul

      e. Incorporación de nuevas tecnologías

      f. Impacto medioambiental (especialmente en el cambio climático)

      g. Impacto en De la granja en la mesa

      h. Impacto en el patrimonio cultural, social y ambiental

      i. Impacto en el fomento de acciones de colaboración

      j. Impacto en la igualdad de género

      k. Situación actual de empleo y programa de creación de empleo

      l. Otros aspectos de interés

6) Fases de ejecución del proyecto

7) Otros aspectos (en caso de que el GALP lo requiera para comprobar la viabilidad del proyecto, se podrá solicitar un plan económico y financiero y un plan de inversiones)

 

 

   3. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Costa Central

 

- NIF: G44684520

- Sede: Zona Servicio del Puerto, s/n, 08800 Vilanova i la Geltrú, Barcelona

- Teléfono de contacto: 609368205

- Dirección de correo electrónico: info@galpcostacentral.cat

- Web: https://www.galpcostacentral.cat/

- Perfil GALP a efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras:

- @galpcostacentral

- https://www.facebook.com/GalpCostaCentral/

- https://twitter.com/GalpCostaCentr en

 

3.1 Ámbito territorial

El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1) Badalona

2) Barrio pesquero de Barcelona

3) Sitges

4) Vilanova i la Geltrú

 

3.2 Criterios objetivos de selección y valoración (los que defina el GALP)

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan los criterios de selección previstos en el apartado 3.2.1, de lo contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá al orden de selección establecido de acuerdo con la baremación de los criterios de valoración previstos en el apartado 3.2.2.

3.2.1 Criterios de selección:

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los siguientes criterios de selección. En caso contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

1) Criterio de selección territorial: la actuación se ubica en el ámbito territorial establecido en el apartado 3.1 o tiene impacto directo en ese territorio.

2) Criterio de selección de operador: el beneficiario es un operador definido en el apartado A.3 del anexo 2.

3) Criterio de selección de actuación: la actuación subvencionada contribuye a lo previsto en el apartado A.2 del anexo 2.

3.2.2 Criterios de valoración:

Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 70 puntos.

2) Impacto del proyecto en territorio, hasta un máximo de 10 puntos.

3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta 10 puntos.

4) Creación de empleo, hasta un máximo de 15 puntos.

5) Se establecerá una puntuación adicional de 20 puntos para aquellos proyectos destinados a actividades productivas.

6) Se establecerá una puntuación adicional de 15 puntos a actuaciones que incentiven proyectos cooperativos.

7) Se establecerá una puntuación adicional de 5 puntos para los proyectos presentados por microempresas.

8) Se establecerá una puntuación adicional de 5 puntos para los proyectos que promuevan la cohesión territorial.

3.2.3 Criterios de desempate

En caso de empate se priorizará el proyecto con una puntuación superior al criterio 1.2.2.1.

Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que tiene un mayor impacto sobre el territorio y/o que aporta mayor valor al producto pesquero.

 

3.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 30 puntos.

La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP (50% de forma general) y con las siguientes variaciones:

1) En el caso de operaciones presentadas por entidades dedicadas a la pesca costera artesanal, el porcentaje de ayuda máximo será del 80%.

2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda máximo será del 100%.

3) En el caso de operaciones subvencionadas que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados, será del 100%

4) Los importes máximos subvencionables por beneficiario/operación serán 100.000 euros en el caso de proyectos productivos y 50.000 en proyectos no productivos.

En el caso que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación:

 

Puntos

Operaciones

>30 (puntuación mínima) <50

Intensidad máxima de ayuda pública referida en el punto 1.3 menos 10%

> = 50

Intensidad máxima de ayuda referida en el punto 1.3

 

 

3.4 Contenido mínimo de la memoria del proyecto a presentar en el momento de la solicitud

- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto.

- Características del beneficiario: nombre y género (si se trata de una persona jurídica o física), tamaño de la organización (facturación y número de trabajadores) y sector de pertenencia (pesquero, privado, público, social, investigación).

- Costes y financiación de la operación: costes de funcionamiento y animación, importe de la ayuda pública y privada.

- Objetivos: objetivos propios del proyecto; a qué actuaciones, objetivos específicos y objetivos estratégicos de la EDLP espera contribuir; si se trata de un proyecto productivo o no productivo; impactos esperados (a qué indicadores de la EDLP espera contribuir).

 

 

 4. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Costa Dorada

 

- NIF: G44698751

- Sede: Moll de Ponent, s/n, 43850 Cambrils, Tarragona

- Teléfono de contacto: 647866419

- Dirección de correo electrónico: galpcostadaurada@gmail.com

- Web: http://galpcostadaurada.cat

- Perfil GALP a efectos del cumplimiento del apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras: @galpcostadaurada

 

4.1 Ámbito territorial

El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1) Calafell

2) Torredembarra

3) Tarragona

4) Cambrils

 

4.2 Criterios objetivos de selección y valoración (los que defina el GALP)

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los criterios de selección previstos en el apartado 4.2.1, de lo contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá al orden de selección establecido de conformidad con la baremación de los criterios de valoración previstos en el apartado 4.2.2.

4.2.1 Criterios de selección:

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los siguientes criterios de selección. En caso contrario, se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

1) Criterio de selección territorial: la actuación se ubica en el ámbito territorial establecido en el apartado 4.1 o tiene impacto directo en ese territorio.

2) Criterio de selección de operador: el beneficiario es un operador definido en el apartado A.3 del anexo 2.

3) Criterio de selección de actuación: la actuación subvencionada contribuye a lo previsto en el apartado A.2 del anexo 2.

4.2.2 Criterios de valoración:

Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A. Proyectos NO productivos:

1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 73 puntos (es necesaria una puntuación mínima de 25 puntos).

2) Impacto del proyecto en territorio, hasta un máximo de 22 puntos.

3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta 15 puntos (es necesario un mínimo de 4 puntos).

B. Proyectos productivos:

1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 122 puntos (es necesaria una puntuación mínima de 25 puntos).

2) Impacto del proyecto en territorio, hasta un máximo de 13 puntos.

3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta 20 puntos (es necesario un mínimo de 7 puntos).

4.2.3 Criterios de desempate

En caso de empate se priorizará el proyecto con una puntuación superior al criterio 4.2.2.1 y las iniciativas catalogadas como no productivas.

Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que tiene un mayor impacto sobre el territorio y/o que aporta mayor valor al producto pesquero.

 

4.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 25 puntos, en relación con la adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP.

La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:

1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3).

2) En el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, será el 80%.

3) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será del 100%.

4) Cuando la operación responda a los criterios de interés colectivo y beneficiario colectivo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto si la junta así lo determina.

5) En el caso de operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, será el 75%.

6) En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales, será el 75%.

7) Los importes máximos subvencionables por beneficiario/operación serán 100.000 euros en proyectos productivos y 50.000 en proyectos no productivos.

En caso de que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria:

- Para aquellos beneficiarios que hayan presentado más de un proyecto con elegibilidad favorable, se atenderá únicamente el de mayor puntuación.

- Se atenderá a la siguiente baremación:

 

Puntos

Operaciones

General

CP/ operaciones pesca costera artesanal / asociaciones sector pesquero y acuícola / organizaciones de productores /proyecto innovador / interés colectivo

x (puntuación mínima) <50

35%

65%

>=50 <70

40%

75%

>=70 <90

45%

85%

>=85

50%

100%

 

 

4.4 Contenido mínimo de la memoria del proyecto a presentar en el momento de la solicitud

1) Identificación solicitante

2) Objetivos

3) Datos proyecto:

a) Denominación del proyecto

b) Localización del proyecto

c) Descripción del proyecto

d) Sector en el que se desarrolla el proyecto

e) Fases de ejecución del proyecto

4) Tipología del proyecto: productos, servicios, actividades...

5) Utilización de recursos de proximidad

6) Aspectos innovadores del producto o servicio

7) Incorporación de nuevas tecnologías

8) Promoción patrimonio cultural, valorización producto local...

9) Ocupación laboral territorio y grupos en riesgo

10) Impacto medioambiental

 

 

5. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Terres de l'Ebre

 

- NIF: G55691745

- Sede: edificio Llotja, Moll Pesquer, s/n, 43540 La Ràpita, Tarragona

- Teléfono de contacto: 977 740 156

- Dirección de correo electrónico: info@mardelebre.cat

- Web: https://mardelebre.cat/

- Perfil GALP a efectos del cumplimiento del apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras: @grupacciolocal

 

5.1. Ámbito territorial

El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1) L'Ametlla de Mar

2) L'Ampolla

3) Deltebre

4) Sant Jaume d'Enveja

5) Amposta

6) La Ràpita

7) Alcanar

 

5.2 Criterios objetivos de selección y valoración (los que defina el GALP)

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan con los criterios de selección previstos en el apartado 5.2.1. En caso contrario se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

En caso de que el importe máximo subvencionable supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá al orden de selección establecido de acuerdo con la baremación de los criterios de valoración previstos en el apartado 5.2.2.

5.2.1 Criterios de selección:

Podrán ser seleccionadas las solicitudes que cumplan los siguientes criterios de selección. En caso contrario, se considerarán no aptas y se resolverá la inadmisión.

1) Criterio de selección territorial: la actuación se ubica en el ámbito territorial establecido en el apartado 5.1 o tiene impacto directo en ese territorio.

2) Criterio de selección de operador: el beneficiario es un operador definido en el apartado A.3 del anexo 2.

3) Criterio de selección de actuación: la actuación subvencionada contribuye a lo previsto en el apartado A.2 del anexo 2.

5.2.2 Criterios de valoración:

Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A. Proyectos NO productivos:

1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 162 puntos.

2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 19 puntos.

3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta 19 puntos.

B. Proyectos productivos:

1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 163 puntos.

2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 12 puntos.

3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta 25 puntos.

5.2.3 Criterios de desempate

En caso de empate se priorizará el proyecto que tenga mayor puntuación en el objetivo estratégico 3 y 5 en el caso de proyectos no productivos, y 2 y 3 en el caso de proyectos productivos.

Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que tenga mayor impacto sobre el territorio y/o que aporta mayor valor al producto pesquero.

 

5.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 25 puntos en el grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la EDLP.

La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:

1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3).

2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será del 100%.

3) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo o beneficiario colectivo.

4) Los importes máximos subvencionables por beneficiario serán 100.000 euros en proyectos productivos y 50.000 en proyectos no productivos, salvo cuando no se agote el importe de la convocatoria.

En caso de que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación:

 

Puntos

Operaciones no productivas

Operaciones productivas

General

CP/ operaciones pesca costera artesanal / asociaciones sector pesquero y acuícola

Proyecto colectivo o innovador

General

CP/ operaciones pesca costera artesanal / asociaciones sector pesquero y acuícola

x (puntuación mínima <50

45%

55%

60%

45%

55%

>=50 <60

46%

60%

65%

46%

60%

>= 60 <70

47%

65%

70%

47%

65%

>=70 <80

48%

70%

75%

48%

70%

>=80 <90

49%

75%

80%

49%

75%

>=90

50%

80%

85%

50%

80%

 

 

5.4 Contenido mínimo de la memoria del proyecto a presentar en el momento de la solicitud:

1. Denominación del proyecto

2. Localización del proyecto

3. Datos básicos del solicitante

4. Identificación de la empresa

5. Antecedentes empresariales del promotor

6. Descripción del proyecto

a. Descripción detallada de la iniciativa

b. Objetivos

c. Sector en el que se desarrolla el proyecto

d. Productos, servicios, actividades...

e. Fases de ejecución del proyecto

f. Aspectos innovadores del producto o servicio

g. Utilización de recursos de proximidad

h. Incorporación de nuevas tecnologías

i. Impacto medioambiental

j. Otros

 

 

Anexo 4

Tramitación telemática de solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en los anexos 1, 2 y 3 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud. En el caso de entes locales, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos mediante la Extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de Administración digital.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre y cuando se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta se considerará practicada.

 

 

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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15776 {"title":"ORDEN ACC\/17\/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en Cataluña 2021-2027.","published_date":"2024-02-01","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"15776"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9092 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-01/15776-orden-acc-17-2024-29-enero-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-aplicacion-desarrollo-local-participativo-marco-fondo-europeo-maritimo-pesca-acuicultura-cataluna-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.