ANUNCIO sobre modificación de las bases de los procesos selectivos por concurso de méritos en el marco de la oferta pública de empleo de estabilización del empleo temporal (exp. 6334/2023).

La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 29/12/2023, aprobó inicialmente la modificación de las bases de los procesos selectivos por concurso de méritos en el marco de la OPO de Estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre)

 

PRIMERO. Rectificar, de acuerdo con lo fijado en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases que rigen los siguientes procesos selectivos derivados de la oferta pública para la estabilización del empleo temporal aprobado de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las que el sistema de selección es el concurso. de méritos, de acuerdo con la relación efectuada en el antecedente segundo, quedando de la siguiente manera:

 

1. Dos plazas de peón para la Brigada municipal, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable las agrupaciones profesionales y por el sistema de selección de concurso.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como peón en el Ayuntamiento de Alcanar en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como peón en cualquier otra Administración local en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como peón en cualquier Administración autonómica o estatal en la especialidad a la que opta el aspirante en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como peón en prácticas en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 10, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 40 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,60 punto

De 10 a 19 horas

1,80 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Formación específica. Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como peón en el Ayuntamiento de Alcanar en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como peón en cualquier otra Administración local en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como peón en cualquier Administración autonómica o estatal en la especialidad a la que opta el aspirante en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 10 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como peón en prácticas en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 10, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 40 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente

10 puntos

Titulaciones superiores relacionadas con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere.

10 puntos

 

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 punto

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación específica:

Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales, expedido por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales, centros de enseñanza oficiales autorizados o servicios de prevención ajena autorizados:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta y consten en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

2. Cuatro plazas de administrativo/a de la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como administrativo/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio

· Servicios prestados como administrativo/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como administrativo/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como administrativo/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 05, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Ciclo formativo de grado medio o superior

10 puntos

Estudios universitarios (diplomatura, grado universitario o licenciatura)

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,60 punto

De 10 a 19 horas

1,80 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de estos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

- Conocimientos de lengua catalana. Se valorará la acreditación de un nivel de lengua catalana superior al exigido para el acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Certificado nivel C2 (superior) de catalán

4 puntos

Certificado de lenguaje administrativo

4 puntos

 

Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

c). Otros méritos (máximo 4 puntos)

· Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como funcionario de carrera.

[...]

Debe decir:

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como administrativo/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio

· Servicios prestados como administrativo/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como administrativo/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como administrativo/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala administrativa del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 05, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1) Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso que tengan relación con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Ciclo formativo de grado medio o superior

10 puntos

Estudios universitarios (diplomatura, grado universitario o licenciatura)

10 puntos

 

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin número de horas y hasta 9 horas

1,60 punto

De 10 a 19 horas

1,80 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 punto

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Conocimientos de lengua catalana. Se valorará la acreditación de un nivel de lengua catalana superior al exigido para el acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Certificado nivel C2 (superior) de catalán

4 puntos

Certificado de lenguaje administrativo

4 puntos

 

Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

c) Conocimientos digitales (máximo 4 puntos)

Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta y consten en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

3. Dos plazas de auxiliar administrativo/a, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo C2, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como auxiliar administrativo/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 07, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de bachillerato o técnico

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,60 punto

De 10 a 19 horas

1,80 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de estos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como funcionario de carrera.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar administrativo/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como auxiliar administrativo/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala auxiliar administrativa del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 07, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de bachillerato o técnico

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior relacionado con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere

10 puntos

 


A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,60 punto

De 10 a 19 horas

1,80 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 


Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 punto

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales.

Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

4. Una plaza de auxiliar de biblioteca, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo C2, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como auxiliar de la Biblioteca municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar de otras bibliotecas de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en bibliotecas de titularidad pública en régimen funcionarial como auxiliar de biblioteca en prácticas del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 07, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de bachillerato o técnico

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de estos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años, salvo los posgrados y de las maestrías.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

c) Méritos académicos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como auxiliar de la Biblioteca municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como auxiliar de otras bibliotecas de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 07 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en bibliotecas de titularidad pública en régimen funcionarial como auxiliar de biblioteca en prácticas del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 07, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de bachillerato o técnico

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior relacionado con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere

10 puntos

 

2. Formación continua.

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin horas o hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 puntos

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

c) Méritos académicos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

5. Una plaza de técnico/a auxiliar de biblioteca, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo C1, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como técnico/a auxiliar de la Biblioteca municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como técnico/a auxiliar de otras bibliotecas de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en bibliotecas de titularidad pública en régimen funcionarial como técnico/a auxiliar en prácticas del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 05, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Estudios universitarios (diplomatura, licenciatura o grado universitario)

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de estos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años, salvo los posgrados y de las maestrías.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como técnico/a auxiliar de la Biblioteca municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como técnico/a auxiliar de otras bibliotecas de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 05 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados en bibliotecas de titularidad pública en régimen funcionarial como técnico/a auxiliar en prácticas del subgrupo profesional C1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 05, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Estudios universitarios relacionados con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere. (diplomatura, licenciatura o grado universitario)

10 puntos

 

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua.

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años, salvo los posgrados y de las maestrías.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 puntos

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel medio o avanzado de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

6. Una plaza de profesor/a de catalán para adultos, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo A1, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

· Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional A1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 01 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en centros de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional A1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 01 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

· Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en centros de titularidad privada, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

La experiencia profesional en el sector privado debe acreditarse mediante fotocopia de los contratos de trabajo, certificación de la empresa que indique los servicios prestados, la categoría profesional y las funciones, el periodo de tiempo, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida.

b) Méritos académicos (máximo 40 puntos)

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

De 40 a 49 horas

2,40 puntos

A partir de 50 horas

2,60 puntos

Posgrado o máster

5 puntos

Certificado de aptitud pedagógica (CAP)

8 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de estos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Se computan las actividades formativas independientemente de la fecha de su realización.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Igualmente se computan las actividades formativas impartidas por el aspirante en universidades, organismos públicos u otros centros de carácter privado en función del número de horas, y de la relación con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Hasta 9 horas

2,20 puntos

De 10 a 19 horas

2,40 puntos

De 20 a 29 horas

2,60 puntos

De 30 a 39 horas

2,80 puntos

De 40 a 49 horas

3 puntos

A partir de 50 horas

3,20 puntos

Sesiones de posgrados o maestrías

 

   - Hasta 4 horas

2,50 puntos

   - De 5 a 8 horas

2,80 puntos

   - A partir de 9 horas

3,50 puntos

 

Las actividades formativas impartidas por la persona aspirante se tendrán en cuenta siempre que no constan como actividad laboral y se haya valorado en el apartado de experiencia laboral. Estas actividades deben acreditarse mediante certificado de las horas y la formación impartida.

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional A1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 01 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en centros de titularidad pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional A1 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 01 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como profesor/a de catalán para adultos en centros de titularidad privada, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

La experiencia profesional en el sector privado debe acreditarse mediante fotocopia de los contratos de trabajo, certificación de la empresa que indique los servicios prestados, la categoría profesional y las funciones, el periodo de tiempo, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida.

b) Méritos académicos (máximo 40 puntos)

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin horas o hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

De 40 a 49 horas

2,40 puntos

A partir de 50 horas

2,60 puntos

Posgrado o máster

5 puntos

Certificado de aptitud pedagógica (CAP)

8 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Se computan las actividades formativas independientemente de la fecha de su realización.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

- Actividades formativas impartidas por el aspirante en universidades, organismos públicos u otros centros de carácter privado en función del número de horas y de la relación con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Hasta 9 horas

2,20 puntos

De 10 a 19 horas

2,40 puntos

De 20 a 29 horas

2,60 puntos

De 30 a 39 horas

2,80 puntos

De 40 a 49 horas

3 puntos

A partir de 50 horas

3,20 puntos

Sesiones de posgrados o maestrías

 

   - Hasta 4 horas

2,50 puntos

   - De 5 a 8 horas

2,80 puntos

   - A partir de 9 horas

3,50 puntos

 

Las actividades formativas impartidas por la persona aspirante se tendrán en cuenta siempre que no constan como actividad laboral y se haya valorado en el apartado de experiencia laboral. Estas actividades deben acreditarse mediante certificado de las horas y la formación impartida.

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

7. Una plaza de subalterno/a de la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales (AP) en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de selección de concurso y turno libre.

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como subalterno/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como subalterno/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como subalterno/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como subalterno/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 06, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

10 puntos

Título de bachillerato o técnico

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

- Conocimientos de lengua catalana.

 

Certificado nivel C1 (suficiencia) de catalán

4 puntos

 

Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico o medio de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como subalterno/a en el Ayuntamiento de Alcanar en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como subalterno/a en cualquier otra Administración local en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como subalterno/a en cualquier Administración autonómica o estatal en régimen funcionarial en la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 06 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como subalterno/a en prácticas de la Escala de administración general, subescala subalterna de agrupaciones profesionales o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 06, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

10 puntos

Título de bachillerato o técnico, relacionado con las funciones descritas en las bases o habilidades que el perfil profesional requiere.

10 puntos

 

2. Formación continua.

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 puntos

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Conocimientos de lengua catalana.

 

Certificado nivel C1 (suficiencia) de catalán

4 puntos

 

Se valoran los certificados de lengua catalana de la Dirección General de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales.

Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico o medio de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 


SEGUNDO. Dado que todavía no hay lista provisional de admitidos y excluidos, dejar sin efecto los siguientes procesos en curso, y, de acuerdo con lo fijado en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rectificar las bases que los rigen, y volver a convocarlos una vez modificadas las bases.

 

1. Cuatro plazas de oficial de primera para la Brigada municipal, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo C2, por el sistema de selección de concurso y turno libre

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como oficial de primera en el Ayuntamiento de Alcanar en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera en cualquier otra Administración local en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera en cualquier Administración autonómica o estatal en la especialidad a la que opta el aspirante en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como oficial de primera en prácticas en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 08, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

a) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:
 

Ciclo formativo de grado medio

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

- Formación específica. .Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como oficial de primera en el Ayuntamiento de Alcanar en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera en cualquier otra Administración local en la especialidad a la que opta el aspirante, en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera en cualquier Administración autonómica o estatal en la especialidad a la que opta el aspirante en régimen funcionarial en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados en cualquier Administración pública en régimen funcionarial como oficial de primera en prácticas en la Escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios del subgrupo profesional o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada, carácter formativo y grupo cotización 08, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Ciclo formativo de grado medio

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua.

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 puntos

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación específica. Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales, expedido por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales, centros de enseñanza oficiales autorizados o servicios de prevención ajena autorizados:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

2. Una plaza de jefe de sección de alumbrado, en régimen de personal laboral fijo, subgrupo profesional asimilable al subgrupo C2, por el sistema de selección de concurso y turno libre

 

Donde dice:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación, pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como jefe de sección de alumbrado de la Brigada municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 04 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como jefe de sección de alumbrado en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 04 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera electricista en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de segunda electricista en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

- Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Ciclo formativo de grado medio

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

- Formación continua. Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, deben acreditarse mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, la duración en horas y la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento. Aquellos certificados de cursos que no contengan un número de horas se computarán como una jornada de hasta 9 horas de acuerdo con la puntuación prevista.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

- Formación específica. Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes que ocupan las posiciones iguales al número de plazas convocadas éste se dirimirá a favor de una prueba que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las funciones a ejercer. El tribunal convocará a las personas aspirantes que hayan empatado a la realización de la prueba mediante la publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La persona que no acuda a la convocatoria perderá la posibilidad de desempatar. Realizada la prueba de desempate se publicarán los resultados finales en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de las personas aspirantes que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

Debe decir:

7.2 FASE DE CONCURSO

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que figura en este apartado.

Es perceptiva la presentación del formulario de auto baremación pero en ningún caso es vinculante, y sólo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas bases. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

En caso de dudas sobre el contenido y alcance de determinados méritos, el órgano de selección está facultado para requerir su enmienda o aclaración, con respeto al principio de igualdad y con carácter preferente a la no valoración del mérito. El requerimiento indicará el plazo de acreditación y de enmienda de los méritos. El requerimiento no se producirá en caso de que la persona aspirante no acredite documentalmente un mérito, pero sí lo incluya en el anexo de auto baremación.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

- Servicios prestados como jefe de sección de alumbrado de la Brigada municipal del Ayuntamiento de Alcanar en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 04 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como jefe de sección de alumbrado en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 04 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de primera electricista en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio.

- Servicios prestados como oficial de segunda electricista en cualquier Administración pública en régimen de personal funcionario del subgrupo profesional C2 o en régimen laboral en la categoría profesional equivalente a la convocada y grupo cotización 08 (siempre que no sea de carácter formativo o de prácticas), a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.

El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez. A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computará un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

La experiencia profesional debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. Esta certificación debe ir acompañada de un informe de vida laboral de la persona emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas bases.

Los certificados de servicios prestados en este ente se acreditarán de oficio por el órgano de selección. No obstante, la persona deberá presentar el informe de vida laboral.

b) Méritos académicos (máximo 36 puntos)

1. Formación reglada. Se valorarán titulaciones diferentes o superiores a la exigida como titulación de acceso, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Ciclo formativo de grado medio

10 puntos

Ciclo formativo de grado superior

10 puntos

 

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter general y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero es necesario que esté homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante.

Se valorarán las titulaciones adicionales diferentes y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.

2. Formación continua.

- Formación directamente vinculada a las funciones del puesto de trabajo:

Se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionada con las funciones descritas en estas bases o con las habilidades que el perfil profesional requiere, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Hasta 9 horas

1,6 puntos

De 10 a 19 horas

1,8 puntos

De 20 a 29 horas

2 puntos

De 30 a 39 horas

2,20 puntos

A partir de 40 horas

2,40 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación transversal:

A criterio del Tribunal calificador y siguiendo las recomendaciones del Consejo de la unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y también con el desarrollo de las competencias de carácter transversal o global que recoge la Oficina Internacional de la UNESCO, se valorará la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionadas con las mismas, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Sin número de horas o hasta 9 horas

0,80 puntos

De 10 a 19 horas

0,90 puntos

De 20 a 29 horas

1puntos

De 30 a 39 horas

1,1 puntos

A partir de 40 horas

1,2 puntos

 

Sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizados. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el caso de que sea repetitiva.

Sólo se computarán las actividades formativas de los últimos 15 años.

- Formación específica. Se valorará la acreditación del nivel básico en prevención de riesgos laborales, expedido por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales, gremios profesionales, centros de enseñanza oficiales autorizados o servicios de prevención ajena autorizados:

 

Nivel básico PRL

2 puntos

 

c) Otros méritos (máximo 4 puntos)

- Conocimientos digitales. Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación -certificados o equivalentes- o formación en ofimática, de acuerdo con el baremo siguiente:

 

Nivel básico de ACTIC o equivalente

4 puntos

Formación en procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos o presentación de contenidos (mínimo 30 horas). Esta formación no se valorará en el apartado de formación continua.

4 puntos

 

[...]

 

8. RESULTADOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se hará pública en la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5º de estas bases.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua.

Seguidamente el tribunal propondrá a la Alcaldía de la Corporación la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza y especialidad convocada. No obstante, lo anterior, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

[...]

 

 

TERCERO. Respecto a los procesos selectivos que se encuentran en curso con lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con el fin de no lesionar derechos ya creados a terceros, se ponen en conocimiento de los respectivos Tribunales calificadores los motivos jurídicos que amparan esta modificación para que, en caso de empate, si lo consideran oportuno, puedan hacer suyo el criterio establecido para dirimirlo, de acuerdo con lo siguiente:

«En caso de empate entre las personas aspirantes, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 7.2 por el orden establecido.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa, siendo propuesta la persona aspirante respecto a la cual conste la fecha más antigua»

Sin perjuicio de que el Tribunal adopte cualquier otro criterio que considere oportuno.

 

CUARTO. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcanar.eadministracio.cat].

 

QUINTO. Dar cuenta de esta resolución al departamento de secretaría, intervención, tesorería, a la gestoría y a los delegados de personal y comité de empresa de este ayuntamiento, a los efectos oportunos.

 

SEXTO. Modificadas las bases, volver a convocar los procesos selectivos que por esta resolución se han dejado sin efecto, y continuar con la convocatoria del resto de procesos que se derivan de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal aprobada de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Alcanar, 4 de enero de 2024

 

Joan Roig Castell

Alcalde

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