RESOLUCIÓN ACC/4468/2022, de 25 de abril, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en relación con las casetas de aperos y otras edificaciones en suelo no urbanizable y la nueva clasificación de suelo forestal y usos, en el término municipal de Capçanes (exp. OTAATA20180134).

Hechos

El 14 de marzo de 2019, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona emitió el documento de alcance relativo al avance de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación de Capçanes en relación con las casetas de aperos y otras edificaciones en suelo no urbanizable y la nueva clasificación de suelo forestal y de usos.

El 19 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Capçanes solicitó la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual mencionada.

Una vez recibido el expediente de evaluación ambiental completo, ha sido analizado técnicamente por la Oficina Territorial mencionada en el informe propuesta de 30 de marzo de 2022, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que ha sido sujeta la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, con el análisis de su grado de incorporación a la propuesta.

La Modificación puntual de las Normas subsidiarias de Capçanes, en lo referente a una nueva clasificación de suelo forestal y de usos, prevé la sustitución de las cuatro claves existentes entre el área de protección de actividades primarias (Agrícola y Forestal) y el área de especial protección (Paisajística y de Interés Natural) por seis nuevas claves correspondientes a las siguientes áreas y zonas: áreas de protección preventiva (zona A - Agrícola), áreas de protección territorial (zona FO - Suelo Forestal Ordinario y zona AT - Agrícola en suelo de protección territorial) y áreas de protección especial (zona AP - Agrícola en suelo de protección especial y zona SF-P - Forestal en suelo de protección especial). A la vez, prevé la modificación de los artículos 101, 107, 123 a 125 y 130 a 140 con el fin de redefinir las zonas de suelo forestal incluidas en las áreas de protección de actividades primarias. La Modificación prevé la determinación de usos admisibles y compatibles en estas zonas y las condiciones para la obtención de licencia.

La Modificación puntual, en lo referente a las casetas de aperos y otras construcciones en suelo no urbanizable, permite la construcción de las casetas de aperos, casetas para herramientas y almacenes de hasta 100 m2 en todo el término municipal, con algunas restricciones muy claras en cuanto a la protección ambiental. En cuanto a la modificación puntual sobre claves de suelo forestal en suelo no urbanizable, la alternativa 3 modifica la planificación con la incorporación del uso agrícola en determinadas áreas del suelo de protección especial del municipio de acuerdo con el Plan territorial. El objetivo es incorporar a esta alternativa aquellas áreas que sean susceptibles de ser transformadas en un uso agrícola de una manera compatible con la conservación de la biodiversidad, con el fin de garantizar y controlar esta transformación. Eso se haría mediante el plan general forestal, que delimita los suelos forestales de especial protección, los otros suelos forestales y los que admitirían una compatibilidad agrícola y los que no.

En este sentido, es importante la definición de espacios como La Vall, El Collet y Mas del Calàs, que son bosques de utilidad pública, y también los que son de hábitats de interés prioritario, y es necesario que el plan los defina de manera clara y detallada con el fin de conseguir una protección efectiva de estos. Sin embargo, el plan no debe ir más allá de las áreas definidas como susceptibles de una transformación agrícola (roturación), ya que entonces podría afectar negativamente a zonas con hábitats de especies animales como la tortuga mediterránea y el águila perdicera. En este caso, la alternativa ya contempla la restricción respecto a la presencia de esta especie como un condicionante superpuesto. La alternativa 3 también implica modificaciones en el procedimiento de otorgamiento de licencia para roturaciones, y especifica el procedimiento para la solicitud de licencias desde el punto de vista municipal.

De acuerdo con el documento resumen del documento ambiental estratégico, la normativa de las modificaciones puntuales prevé varias medidas ambientales de gran trascendencia como son:

- Las referencias a la prohibición de realizar roturaciones en pendientes superiores al 30% (artículos 131.1.a, 136.2.a).

- El hecho de que las nuevas explotaciones agrarias tengan que ser accesibles con la red de caminos actuales (artículos 131.1.c, 136.2.c).

- La preferencia por la recuperación de los muros de piedra seca y la estructura de bancales preexistentes (artículos 131.1.d, 136.2.d).

- Como medida preventiva, la normativa impone una serie de resguardos y distancias respecto a los cursos fluviales, lo que implicará una reducción de los posibles impactos mínimos, y también los relacionados con el riesgo de inundación (artículos 114.b.3, 114.b.12).

- En la normativa se han impuesto medidas preventivas (artículo 114.b.12) sobre el consumo y la generación de aguas residuales, así como en referencia a la inundabilidad.

- Se ha planteado como medida preventiva y correctora la utilización de una serie de especies autóctonas para la integración paisajística, lo que en cierta manera implica la recuperación de la vegetación en el entorno de las casetas. A la vez, se ha propuesto una medida preventiva de conservación de los árboles acompañantes, elementos típicos del paisaje de Capçanes.

- Se ha delimitado una subzona específica de suelo forestal de protección especial en hábitat de interés prioritario, en la cual no se permiten las roturaciones, al igual que en la subzona de especial protección (que incluye el bosque público y los caminos ganaderos) y también se han generado muchas restricciones para las roturaciones en el resto de suelo forestal de especial protección. La limitación de roturaciones en terrenos con pendiente inferior al 30% también ofrece una protección genérica a algunos de los hábitats de mayor interés, como los de tipo casmofítico y rupícola. En realidad, más de 480 ha (22%) del término municipal se encuentra excluida de la posibilidad de roturaciones a causa de las restricciones de subzonas y la de pendiente, a la que se debería sumar un porcentaje importante del resto de suelo forestal de protección especial no colindante con explotaciones agrarias.

- En la normativa se han propuesto medidas preventivas por las que hay que realizar una evaluación previa de la presencia de fauna de interés en las edificaciones preexistentes, así como medidas correctoras en el caso de que exista esta fauna según las cuales se deberán realizar las obras fuera del período de reproducción e hibernación, así como colocar refugios o estructuras en las edificaciones que permitan la continuidad de esta funcionalidad. No obstante, esta medida se recomienda para todas las edificaciones nuevas (artículo 114.b.13).

- Como medida preventiva, se han incorporado referencias normativas sobre la posible presencia de águila perdicera y tortuga mediterránea, que implican la necesidad de que la administración competente en gestión de la fauna informe sobre cualquier actuación de roturación en estas y pueda imponer medidas preventivas y correctoras (artículos 131.1.e, 132.2, 136.2.e).

- Como medida preventiva, también, se ha incorporado la restricción del calendario de roturaciones, que no se pueden realizar durante el periodo reproductivo de las especies (primaveral y estival, de febrero a agosto) para limitar los daños que se puedan producir en lugares de puesta y nidos (artículos 134.4, 137.3).

- La generación de más suelo agrícola, que corresponderá generalmente a cultivos mediterráneos de tipo leñoso, implicará que el paisaje en mosaico aumente en el territorio. Las especies forestales estrictas tendrán menos hábitat disponible, mientras que las especies asociadas a espacios abiertos tendrán más. En realidad, en todo el continente europeo, las especies forestales han experimentado en las últimas décadas crecimientos poblacionales importantes, mientras que las especies asociadas a ambientes abiertos han sufrido bajadas de población. Algunas especies concretas como el águila perdicera, la culebrera europea y el águila real tendrán seguramente más hábitat disponible para la cacería. También especies de aves asociadas estrictamente a ambientes agrícolas, como aláudidos, perdiz, tórtola europea, abejaruco común, abubilla y algunos fringílidos.

- Para favorecer la conectividad en nuevas zonas agrarias de la tortuga mediterránea y otros vertebrados terrestres, se ha impuesto en la normativa la necesidad de construir rampas laterales de pendiente baja en los muros de piedra seca de nueva creación (artículos 131.1.e, 136.2.d).

- El diseño de las casetas de aperos y otras construcciones en suelo no urbanizable está muy determinado por la normativa de la Modificación puntual (artículos 114.b.4, 114.b.5, 114.b.6, 114.b.7, 114.b.8, 114.b.9).

- En algunas subzonas se hace referencia a la posibilidad de incorporar equipamientos y estructuras para la interpretación del patrimonio arqueológico, que en Capçanes es muy importante en los últimos tiempos por el hallazgo de numerosas cavidades y grutas con pinturas rupestres. También se hace referencia a la recuperación de las masías del Catálogo de masías y masos. Se han incorporado, también, artículos específicos sobre el tratamiento en zonas con yacimientos o expectativas arqueológicas (artículos 114.b.11.e, 131.1.f, 136.2.f).

La mayor parte del término municipal de Capçanes está incluido dentro el espacio de la red Natura 2000 denominado Tivissa-Vandellòs-Llaberia, ES5140009, que también forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN), con varias áreas de interés faunístico para la protección de especies como el águila perdicera (Aquila fasciata) o la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) relevantes y claves en todo el municipio, que han propiciado un trabajo exhaustivo y dilatado en la evaluación ambiental de la Modificación. En este sentido, se considera que la documentación presentada ha incorporado las reflexiones de las diversas administraciones consultadas, e incorpora a la normativa las necesidades de protección de acuerdo con los valores ambientales sobre la flora, la fauna y la biodiversidad del municipio.

Se consideran acertadas las determinaciones del documento ambiental, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de Capçanes para la regulación de casetas de aperos y otras edificaciones en suelo no urbanizable, así como para la nueva clasificación de suelo forestal y sus usos.

Por otra parte, el mapa de delimitación de una subzona específica de suelo forestal de protección especial en hábitat de interés prioritario, en el que no se permiten las roturaciones, al igual que en la subzona de especial protección (que incluye el bosque público y los caminos ganaderos) se considera acertado y finalmente da visibilidad a toda la normativa en la que se ha trabajado tanto.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que puedan tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007 o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planificación del municipio de Capçanes en relación con las casetas de aperos y otras edificaciones en suelo no urbanizable, así como la nueva clasificación de suelo forestal y los usos con carácter favorable.

 

—2 Recordar que hay que cumplir los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y al artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Capçanes y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 25 de abril de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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